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Documento BOE-A-2021-16558

Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2021, páginas 124730 a 124754 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2021-16558

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Valenciana, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.2 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

La denominación del puesto de Gestión Procesal y Administrativa del IML de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en la RPT publicada en el BOE n.º 268, de 8 de noviembre de 2001, será la de Secretario General.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el funcionario que esté ocupando una plaza como adscrito provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a éste.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en la página web de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia (http://www.justiciai.gva.es/web/justicia/concurso-de-traslados), la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28 de junio de 2005). El resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial, de la Comunidad Valenciana, las plazas afectadas por dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

Segunda. Puestos vacantes excluidos del concurso.

1. La Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia acuerda excluir del presente concurso de traslados, por diferentes razones organizativas que se relacionan a continuación, los puestos de trabajo vacantes siguientes:

a) Vacantes y resultas en órganos sobredotados que se encuentran pendientes de amortización, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de febrero de 2013, del Ministro de Justicia, por la que se modifica la plantilla orgánica de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de órganos judiciales y fiscales correspondientes al ámbito territorial de la comunidad autónoma valenciana, y aquellos que cuentan con plantillas superiores a las asignadas a unidades judiciales del mismo orden, como son los puestos de gestión y tramitación de los Juzgados de lo Penal 15, 17 y 18 de Valencia, los puestos de auxilio judicial de los órganos judiciales de lo Social con sede en la ciudad de València y los puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de los Juzgados de Menores n.º 3 de Valencia y número 4 de Alicante.

b) Vacantes y resultas en puestos calificados como singularizados en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo reservadas a concurso específico.

c) Vacantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa reservadas a Letrados Sustitutos en situación de excedencia por incompatibilidad en el sector público con derecho a reserva de un puesto en el mismo municipio donde servían antes de su nombramiento como Letrados Sustitutos.

d) Vacantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del Servicio Común de Asuntos Generales Sección Actos de Comunicación de Valencia en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del Acuerdo del Consell de 16 de septiembre de 2016.

e) Vacantes en los Cuerpos de Gestión y Tramitación de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y de Tramitación de la Oficina Judicial de Segorbe al estar pendiente el proceso de acoplamiento tras la aprobación definitiva de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

f) Vacantes del Cuerpo de Tramitación de los Servicios Comunes de Asuntos Generales de Castellón, Alicante, Elche y Valencia, ante la posibilidad de reordenar al personal funcionario destinado en dichos órganos judiciales al encontrarse pendiente el concurso específico derivado de la ejecución de la sentencia 30/2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

g) Vacantes de las Oficinas de Apoyo Directo a los Juzgados de Paz de Monforte del Cid, Pobla de Farnals, Cox y Foios que, habiendo sido creadas con fecha 1 de julio de 2021, no han podido ser incorporadas en plazo al fichero de datos del Ministerio de Justicia.

h) Vacantes generadas a partir del 1 de agosto de 2021 por no poder ser incorporadas en plazo al fichero de datos del Ministerio de Justicia.

i) Plazas desiertas que tras su no adjudicación en anteriores concursos de traslados quedan reservadas a oferta de empleo público

Tercera. Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.

Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.

2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.

4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentren adscritos provisionales por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aún cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.

8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el Artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación [artículos 62 y 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de la presente base:

9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional), según lo establecido en la base quinta, punto 7.

9.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.

10. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

12. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.

13. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 ó 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.

Cuarta. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [Artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad.–Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas.–En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

1. Certificado de grado elemental (B1): cuatro puntos.

2. Certificado de grado medio (C1): ocho puntos.

3. Certificado de grado superior (C2): doce puntos.

La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.

Quinta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta Resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 7 de la presente base.

1. Anexo II. Recuadro V-1: Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas, rellenarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 14 y el día 27 de octubre de 2021, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

2. Anexo II. Recuadro V-2: Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 14 y el día 27 de octubre de 2021, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

3. Anexo II. Recuadro V-3: Los solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Los excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber sido rehabilitados.

– Los participantes con adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Los adscritos provisionales por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber cesado como Letrados sustitutos.

– Los incursos en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 14 y el día 27 de octubre de 2021, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha situación, y la declaración jurada de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen, así mismo, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos/Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

6. Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente base.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la base primera, punto 7.

7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.

A) Confección de las solicitudes.

Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 y V3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todos los funcionarios que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección:

www.mjusticia.gob.es/CIUDADANOS/Empleo Público/Concursos de Traslados/CONCURSO DE TRASLADOS ORDINARIO GESTION, TRAMITACIÓN Y AUXILIO 2021.

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», entrarán en el Asistente de Inscripción y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando, debiendo consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de Atención al Usuario 913904605.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Los concursantes previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:

– DNI electrónico.

– Certificado digital.

– Cl@ve Pin 24 h.

– Cl@ve permanente.

B) Presentación de las solicitudes.

El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todos los concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 ó V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Asistente de Inscripción.

Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:

– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.

– El uso del Asistente de Inscripción ya no es sólo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.

– Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.

– Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que sólo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (Nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso) anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.

– Se puede presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.

– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.

C) Renuncias.

Durante el plazo de presentación de instancias, los participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base primera punto 7, pero no se podrá realizar a través del Asisten de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (Modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es,

Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto»: RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia del interesado (Ejemplo: «Luis Pérez Pérez 00000000K V1»).

Sexta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto Cuerpo/Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

Séptima. Tramitación.

Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.

Octava. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base cuarta de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo.

Novena. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas web del Ministerio de Justicia y en las páginas de las Comunidades Autónomas mencionadas.

2. La resolución provisional pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en las de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas los Anexos III de todos los participantes, la relación de excluidos con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

El anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por el interesado, constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa.

3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de excluidos, cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el anexo IV exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: Apellidos, nombre y NIF. Tanto el anexo IV como la documentación se enviarán en un único fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso

Décima. Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Decimoprimera. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Decimosegunda. Limitación para concursar.

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 30 de septiembre de 2021.–La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Angels Bixquert Sanz.

ANEXO I
Cuerpo: Gestión PA

Comunidades transferidas

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
VALENCIA
14835 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE ALFÀS DEL PI, L'. GESTIÓN P.A. ALFÀS DEL PI, L'. ALICANTE. 1   S
329 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL. GESTIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
1150 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4. GESTIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
11593 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12. GESTIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
14437 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13. GESTIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
2308 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2. GESTIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
2317 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5. GESTIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
2323 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 7. GESTIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
5244 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 2. GESTIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
5246 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 3. GESTIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
14761 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4. GESTIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 3 X S
955 REGISTRO CIVIL N.º 1. GESTIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 2 X S
14844 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE CALLOSA DE SEGURA. SECRETARIO/A OF. APOYO JUZGADO PAZ. CALLOSA DE SEGURA. ALICANTE. 1   S
12780 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4. GESTIÓN P.A. DÉNIA. ALICANTE. 1 X S
13959 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. GESTIÓN P.A. ACTOS COMUNICACIÓN. DÉNIA. ALICANTE. 1 X S
2335 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. GESTIÓN P.A. ELCHE/ELX. ALICANTE. 1 X S
12518 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 (DESPL. DE ALICANTE). GESTIÓN P.A. ELCHE/ELX. ALICANTE. 1 X S
14894 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE NUCIA, LA. GESTIÓN P.A. NUCIA, LA. ALICANTE. 1   S
14867 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE PETRER. SECRETARIO/A OF. APOYO JUZGADO PAZ. PETRER. ALICANTE. 1   S
14877 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE PILAR DE LA HORADADA. GESTIÓN P.A. PILAR DE LA HORADADA. ALICANTE. 1   S
14889 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE ROJALES. GESTIÓN P.A. ROJALES. ALICANTE. 1   S
14859 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE TEULADA. SECRETARIO/A OF. APOYO JUZGADO PAZ. TEULADA. ALICANTE. 1   S
14902 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE BENICASIM/BENICÀSSIM. GESTIÓN P.A. BENICASIM/BENICÀSSIM. CASTELLÓN. 1   S
13928 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 1 PENAL (MENORES). GESTIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1 X S
9780 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 (FAMILIA). GESTIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1 X S
14156 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10. GESTIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1 X S
2522 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. GESTIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1 X S
14740 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 5. GESTIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 2   S
10850 JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 4. GESTIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1 X S
3660 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM). GESTIÓN P.A. VINARÒS. CASTELLÓN. 1   S
14920 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE ALCÚDIA, L'. SECRETARIO/A OF. APOYO JUZGADO PAZ. ALCÚDIA, L'. VALENCIA. 1   S
15010 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE ALDAIA. SECRETARIO/A OF. APOYO JUZGADO PAZ. ALDAIA. VALENCIA. 1   S
14928 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE ALFAFAR. SECRETARIO/A OF. APOYO JUZGADO PAZ. ALFAFAR. VALENCIA. 1   S
14817 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE ALMUSSAFES. SECRETARIO/A OF. APOYO JUZGADO PAZ. ALMUSSAFES. VALENCIA. 1   S
13969 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. GESTIÓN P.A. ALZIRA. VALENCIA. 1   S
5071 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). GESTIÓN P.A. CARLET. VALENCIA. 1 X S
14023 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. GESTIÓN P.A. CARLET. VALENCIA. 1   S
14949 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE ELIANA, L'. SECRETARIO/A OF. APOYO JUZGADO PAZ. ELIANA, L'. VALENCIA. 1   S
5115 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). GESTIÓN P.A. MONCADA. VALENCIA. 1 X S
5124 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. GESTIÓN P.A. ONTINYENT. VALENCIA. 1 X S
14953 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE POBLA DE VALLBONA, LA. GESTIÓN P.A. POBLA DE VALLBONA, LA. VALENCIA. 1   S
5156 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). GESTIÓN P.A. REQUENA. VALENCIA. 1 X S
14071 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. GESTIÓN P.A. SAGUNTO/SAGUNT. VALENCIA. 1   S
14922 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE SILLA. SECRETARIO/A OF. APOYO JUZGADO PAZ. SILLA. VALENCIA. 1   S
5169 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). GESTIÓN P.A. SUECA. VALENCIA. 1 X S
14078 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. GESTIÓN P.A. ACTOS COMUNICACIÓN. TORRENT. VALENCIA. 1 X S
281 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 2 X S
284 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
825 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 6 CIVIL. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
2163 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 21. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
2176 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 26 (FAMILIA). GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
11967 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 27. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
12015 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 28 (CAPACIDAD). GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
3013 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
3019 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
3034 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 10. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
3057 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 18. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
7027 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3 (EJECUTORIAS). GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
7052 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 15. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
5606 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 7. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
14752 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 5. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 4   S
10501 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
11443 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 3. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
6308 JUZGADO DE LO PENAL N.º 12. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1   S
10545 JUZGADO DE LO PENAL N.º 14 (EJECUTORIAS). GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
979 REGISTRO CIVIL N.º 1. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 2 X S
12093 REGISTRO CIVIL N.º 3. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 2 X S
11947 FISCALÍA PROVINCIAL. GESTIÓN P.A. (GU). VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
843 AUDIENCIA PROVINCIAL. OFICINA DE REGISTRO Y REPARTO. GESTIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
5096 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL). GESTIÓN P.A. XÀTIVA. VALENCIA. 1 X S
14082 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. GESTIÓN P.A. ACTOS COMUNICACIÓN. XÀTIVA. VALENCIA. 1 X S

Cuerpo: Tramitación PA 

Comunidades transferidas

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
VALENCIA
3164 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). TRAMITACIÓN P.A. ALCOY/ALCOI. ALICANTE. 1 X S
13951 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. TRAMITACIÓN P.A. ALCOY/ALCOI. ALICANTE. 1 X S
2312 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. TRAMITACIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
2318 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5. TRAMITACIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
10956 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 (MARCA COMUNIT.). TRAMITACIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
14762 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4. TRAMITACIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 5   S
956 REGISTRO CIVIL N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
11951 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACIÓN P.A. (GU). ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1 X S
14130 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. TRAMITACIÓN P.A. BENIDORM. ALICANTE. 1   S
10407 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. BENIDORM. ALICANTE. 1   S
11585 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. BENIDORM. ALICANTE. 1 X S
13956 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. TRAMITACIÓN P.A. BENIDORM. ALICANTE. 1 X S
12783 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. TRAMITACIÓN P.A. DÉNIA. ALICANTE. 1 X S
13961 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. TRAMITACIÓN P.A. DÉNIA. ALICANTE. 1 X S
1166 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. ELCHE/ELX. ALICANTE. 1 X S
2330 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. ELCHE/ELX. ALICANTE. 1 X S
6402 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. ELCHE/ELX. ALICANTE. 1 X S
3185 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM/REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. IBI. ALICANTE. 1 X S
14884 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE MUTXAMEL. TRAMITACIÓN P.A. MUTXAMEL. ALICANTE. 1   S
13929 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 1 PENAL (MENORES). TRAMITACIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1 X S
1490 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4. TRAMITACIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1 X S
2521 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1 X S
2523 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. TRAMITACIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1 X S
14741 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 5. TRAMITACIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 4   S
11108 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 2 X S
11956 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACIÓN P.A. (GU). CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1 X S
14907 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE VALL D'UIXÓ, LA. TRAMITACIÓN P.A. VALL D'UIXÓ, LA. CASTELLÓN. 1 X S
3655 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3. TRAMITACIÓN P.A. VILA-REAL. CASTELLÓN. 1 X S
10820 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4. TRAMITACIÓN P.A. VILA-REAL. CASTELLÓN. 1 X S
15008 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE ALAQUÀS. TRAMITACIÓN P.A. ALAQUÀS. VALENCIA. 1   S
5057 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. ALZIRA. VALENCIA. 1 X S
12458 FISCALÍA DE ÁREA. TRAMITACIÓN P.A. (GU). ALZIRA. VALENCIA. 1 X S
5081 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). TRAMITACIÓN P.A. CATARROJA. VALENCIA. 1 X S
12844 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. GANDIA. VALENCIA. 1 X S
12460 FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL. TRAMITACIÓN P.A. (GU). GANDIA. VALENCIA. 1 X S
5100 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. LLÍRIA. VALENCIA. 1 X S
14043 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. TRAMITACIÓN P.A. MISLATA. VALENCIA. 1 X S
5116 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). TRAMITACIÓN P.A. MONCADA. VALENCIA. 1 X S
5125 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. ONTINYENT. VALENCIA. 1 X S
5151 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. REQUENA. VALENCIA. 1 X S
11636 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6. TRAMITACIÓN P.A. SUECA. VALENCIA. 1 X S
14076 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. TRAMITACIÓN P.A. SUECA. VALENCIA. 1 X S
12800 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. TORRENT. VALENCIA. 1 X S
12806 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4. TRAMITACIÓN P.A. TORRENT. VALENCIA. 1 X S
11600 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. TORRENT. VALENCIA. 1 X S
832 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 8 CIVIL. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
821 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 4 PENAL. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
2116 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
2122 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
2127 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
2132 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 (FAMILIA). TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
2135 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
2151 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 16. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
2154 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 17. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
2162 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 20. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
2169 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 23. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 2 X S
3029 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 8. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
3046 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 14. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
3052 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 16. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
7031 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
7033 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 5. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
7049 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 13. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
7051 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 14. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
10914 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 17. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
5592 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 2. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
12480 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 2 X S
14753 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 5. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 5   S
6311 JUZGADO DE LO PENAL N.º 13 (EJECUTORIAS). TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
10546 JUZGADO DE LO PENAL N.º 14 (EJECUTORIAS). TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
12707 JUZGADO DE LO PENAL N.º 16 (EJECUTORIAS). TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 2 X S
13378 JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 5. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
980 REGISTRO CIVIL N.º 1. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 5 X S
12094 REGISTRO CIVIL N.º 3. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 2 X S
11948 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACIÓN P.A. (GU). VALÈNCIA. VALENCIA. 2 X S
844 AUDIENCIA PROVINCIAL. OFICINA DE REGISTRO Y REPARTO. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
9565 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. TRAMITACIÓN P.A. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S

Cuerpo: Auxilio Judicial

Comunidades transferidas

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
VALENCIA
14840 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE ALBATERA. AUXILIO JUDICIAL. ALBATERA. ALICANTE. 1   S
6381 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1   S
14763 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. 1   S
10411 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. BENIDORM. ALICANTE. 1   S
10414 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. BENIDORM. ALICANTE. 1   S
14828 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE EL CAMPELLO. AUXILIO JUDICIAL. CAMPELLO, EL. ALICANTE. 1 X S
12790 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. DÉNIA. ALICANTE. 1   S
14132 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7. AUXILIO JUDICIAL. ELCHE/ELX. ALICANTE. 1   S
6400 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. ELCHE/ELX. ALICANTE. 1   S
14011 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. AUXILIO JUDICIAL. ELCHE/ELX. ALICANTE. 1 X S
3175 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. ELDA. ALICANTE. 1   S
14887 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE GUARDAMAR DEL SEGURA. AUXILIO JUDICIAL. GUARDAMAR DEL SEGURA. ALICANTE. 1   S
3186 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM/REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. IBI. ALICANTE. 1   S
12796 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. ORIHUELA. ALICANTE. 1   S
12829 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. AUXILIO JUDICIAL. ORIHUELA. ALICANTE. 1   S
13184 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6. AUXILIO JUDICIAL. ORIHUELA. ALICANTE. 1   S
3205 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA, LA. ALICANTE. 1   S
11584 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA, LA. ALICANTE. 1   S
12078 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. VILLENA. ALICANTE. 1   S
14898 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE ALCORA, L'. AUXILIO JUDICIAL. ALCORA, L'. CASTELLÓN. 1   S
1488 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2. AUXILIO JUDICIAL. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1   S
6596 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1   S
14742 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 5. AUXILIO JUDICIAL. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1   S
14015 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. AUXILIO ACTOS COMUNICACIÓN. CASTELLÓ DE LA PLANA. CASTELLÓN. 1 X S
3656 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3. AUXILIO JUDICIAL. VILA-REAL. CASTELLÓN. 1   S
15021 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE CANALS. AUXILIO JUDICIAL. CANALS. VALENCIA. 1   S
11211 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. CATARROJA. VALENCIA. 1   S
12845 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. GANDIA. VALENCIA. 1   S
12089 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. AUXILIO JUDICIAL. GANDIA. VALENCIA. 1   S
5144 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5. AUXILIO JUDICIAL. PATERNA. VALENCIA. 1   S
5147 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. PICASSENT. VALENCIA. 1 X S
14954 UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO JDO PAZ DE POBLA DE VALLBONA, LA. AUXILIO JUDICIAL. POBLA DE VALLBONA, LA. VALENCIA. 1   S
14073 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. AUXILIO ACTOS COMUNICACIÓN. SAGUNTO/SAGUNT. VALENCIA. 1 X S
5171 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. SUECA. VALENCIA. 1   S
14081 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. AUXILIO ACTOS COMUNICACIÓN. TORRENT. VALENCIA. 1 X S
277 SECRETARIA DE GOBIERNO. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 2   S
283 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
819 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1   S
2141 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1   S
2170 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 23. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1   S
14611 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 29. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1   S
3024 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 6. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1   S
7029 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3 (EJECUTORIAS). AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
14476 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1   S
14754 JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 5. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1   S
6292 JUZGADO DE LO PENAL N.º 5 (EJECUTORIAS). AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
6298 JUZGADO DE LO PENAL N.º 7. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1   S
6303 JUZGADO DE LO PENAL N.º 9. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 1   S
11949 FISCALÍA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL (GU). VALÈNCIA. VALENCIA. 4 X S
14019 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. AUXILIO ACTOS COMUNICACIÓN. VALÈNCIA. VALENCIA. 6 X S
14020 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. AUXILIO ACTOS DE COMUNICACIÓN (H. TARDE). VALÈNCIA. VALENCIA. 1 X S
14021 SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES. AUXILIO JUDICIAL. VALÈNCIA. VALENCIA. 2 X S
ANEXO II

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/245/16558_10441855_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/245/16558_10441855_3.png

ANEXO IV
Modelo de alegaciones

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/245/16558_10441855_4.png

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2021
  • Fecha de publicación: 13/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid