Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Caixabank, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por incumplimiento del artículo 214 del mismo texto legal, se procede a publicar, conforme a lo establecido en su artículo 313 quater, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 3 de diciembre de 2020 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:
– Imponer a Caixabank, S.A. por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 214 de la citada norma, al recabar información de los clientes para la evaluación de la conveniencia que permitía presumir la conveniencia sobre instrumentos financieros complejos inadecuadamente, una multa por importe de 2.000.000 euros (dos millones de euros).
La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 22 de enero de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
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