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Documento BOE-A-2021-16649

Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario Instituto Complutense de Ciencias Musicales, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2021, páginas 125156 a 125167 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-16649

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Centro Universitario Instituto Complutense de Ciencias Musicales, para la realización de prácticas académicas externas, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Centro Universitario Instituto Complutense de Ciencias Musicales, para la realización de prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, don Álvaro Torrente Sánchez-Guisande, Director, según acuerdo de nombramiento del Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid el 9 de enero de 2014, actuando en virtud de la delegación de competencias acordada por la Comisión Ejecutiva del Instituto Complutense de Ciencias Musicales el 5 de febrero de 2015, actuando en nombre y representación del Instituto Complutense de Ciencias Musicales (en adelante, ICCMU) y del Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza (en adelante Máster), con domicilio social en la Facultad de Geografía e Historia. Edificio de Filosofía B, 4.ª planta, C/ Profesor Aranguren, s/n 28040 de Madrid y CIF Q-7850058-D, conforme a las atribuciones establecidas en su Reglamento Interno.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con los artículos 1.1 y 21.1 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI).

Segundo.

Que el ICCMU es una entidad que está clasificada como administración pública de la Comunidad Autónoma de Madrid en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Universidades con el código n.º 28050859, y está adscrito a la Universidad Complutense de Madrid; goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, cuyo objetivo es la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que mantiene un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad empresarial, que conoce iniciativas que lleva a cabo la AECID y que quiere colaborar con ella.

Tercero.

Que la formación que ofrece el ICCMU debe basarse tanto en la teoría como en la práctica, proporcionando a los alumnos una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Cuarto.

Que la AECID comparte con el ICCMU el interés por contribuir a la formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo de titulados superiores universitarios, y manifiesta su deseo de colaborar en la formación de los alumnos de ese centro educativo, al objeto de completar sus conocimientos teóricos y habilidades, a través de la realización de prácticas curriculares y extracurriculares.

Quinto.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 17 de marzo de 2021.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la participación del alumnado en la AECID, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones por las que estudiantes de posgrado del Máster del ICCMU realizarán un programa de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, dentro de cualquiera de las áreas de trabajo de la AECID, ya sea en sus Servicios Centrales o en las Unidades de Cooperación de la AECID en el exterior y siempre de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Compromisos de la AECID.

La AECID determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.

La AECID publicará periódicamente en su página web la posibilidad de realizar prácticas académicas externas no remuneradas, con destino en Servicios Centrales y en las Unidades de Cooperación en el exterior, en el marco de un proceso de selección compartido con otras instituciones universitarias.

La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará al ICCMU de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.

La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación del plan de estudios con las tareas formativas que realizará durante las prácticas y del curriculum vitae.

Tercera. Compromisos del ICCMU.

El Instituto se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

El ICCMU se compromete a destacar la colaboración prestada por la AECID.

Asimismo, se reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las condiciones establecidas por la propia Universidad.

Cuarta. Condiciones de las prácticas.

1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo y que, en todo caso reflejará:

a) Un tutor académico del ICCMU que pertenezca al profesorado de la misma y que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.

b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Sede Central o en la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.

El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realice en la misma.

c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las practicas a realizar.

El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.

2. El ICCMU y la AECID fomentarán que las mencionadas prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de oportunidades.

3. Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las prácticas tendrán una duración preferente de 3 meses, aunque dicha duración podrá ajustarse a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la titulación correspondiente y a las disponibilidades de la AECID, y en ningún caso podrán tener una duración superior a 5 meses.

b) Las prácticas no podrán tener coste alguno para la AECID.

c) Podrá existir o no, a consideración de la Universidad, una bolsa para el alumno que de satisfacerse no será a cargo de la AECID.

d) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la adquisición de la formación que persigue este Convenio, proporcionándole los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

e) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas curriculares.

f) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará el ICCMU a través de su tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así como el seguimiento que haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.

g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice el ICCMU. Este certificado también será realizado en el caso de las prácticas extracurriculares.

h) La realización de las prácticas curriculares tuteladas por los alumnos podrá suponer el reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada Plan de Estudios de que se trate.

i) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la AECID.

j) La AECID y Universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

k) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.

l) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

m) El ICCMU es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.

n) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

o) Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del /la estudiante en prácticas.

Quinta. Derechos de los alumnos.

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor del ICCMU y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el ICCMU.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.

d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.

f) El alumno tendrá derecho al régimen al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

g) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, contemplado en el artículo 9.1.e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Sexta. Obligaciones de los alumnos.

Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre prácticas académicas externas elaborada por el ICCMU a través de sus órganos de gobierno.

b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en Unidades en el exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico del ICCMU.

d) Mantener contacto con el tutor académico del ICCMU durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por la Universidad, en caso de que esta contemplase la existencia.

f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.

g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.

h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.

i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID, salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.

j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por el ICCMU.

Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y en su caso, por un seguro de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el ICCMU que deberán contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado español libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.

El ICCMU no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar, salvo que estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por el ICCMU o por el alumno en cuestión.

Octava. Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para la AECID. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos e indemnizaciones por parte del Estado.

Los alumnos que realicen prácticas no remuneradas al amparo de este convenio quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, recayendo las obligaciones en materia de Seguridad Social en el ICCMU, quedando la AECID exenta de ninguna obligación a este respecto.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, y teniendo en cuenta que la AECID no podría asumir la obligación de la inclusión de estudiantes en prácticas en la Seguridad Social, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumiría el ICCMU para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real decreto-ley.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se compondrá de un director y un tutor por parte del ICCMU y de quien designe la jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, por parte de la AECID.

La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.

2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

Décima. Consecuencias del incumplimiento.

Según lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, sobre el incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se estará a lo previsto en la cláusula decimotercera apartado c).

Undécima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme lo indicado en la cláusula sexta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado ya las prácticas en el Centro correspondiente.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Decimocuarta. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación lo establecido en:

a) El Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre en relación al régimen jurídico de convenios.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

b) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

c) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimoquinta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán un Anexo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un Anexo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Decimosexta. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimoséptima. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoctava. Código ético.

El ICCMU se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

La AECID, se compromete a respetar el Código ético de la Universidad Complutense de Madrid, que se aplica también a los centros adscritos como el ICCMU, aprobado por Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2008 y constituido el 1 de julio de 2008, disponible en el siguiente link https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2013-02-19-21-Codigo%20de%20Conducta%20Complutense%20(para%20impresi%C3%B3n).pdf

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente el presente Convenio.–30 de septiembre de 2021, por la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director de la AECID, Antón Leis García.–Por el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, el Director, Álvaro Torrente Sánchez-Guisande.

ANEXO

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ANEXO DE PROTECCIÓN DE DATOS

I. Descripción de los datos objeto de comunicación entre las partes.

Se realizará una comunicación de datos por parte del ICCMU a AECID que afecta a los siguientes interesados y categorías de datos:

– Las categorías de sujetos afectados son: personas de contacto del Máster del ICCMU /personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos.

– Se tratarán los siguientes tipos de datos: datos identificativos /datos de contacto profesionales.

La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es datos.personales.aecid@aecid.es

II. Finalidad de la comunicación.

Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de coordinar las prácticas de estudiantes universitarios en AECID.

III. Plazo de conservación.

Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de dos años.

Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este convenio, deberá ser notificada por escrito a la AECID.

IV. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación.

Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de transmisión en formato Excel o pdf mediante carpeta compartida en OwnCloud con enlace y clave.

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