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Documento BOE-A-2021-167

Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que en su calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2021, páginas 1326 a 1329 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-167

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación y prórroga al convenio de encomienda, suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2020.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018). Interviene en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4.2 del Estatuto del FEGA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra parte, don Francisco Martínez Arroyo, Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrado por Decreto 71/2019, de 7 de julio (DOCM núm. 133, de 8 de julio de 2019). Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le atribuyen el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (DOCM núm. 141, de 18 de julio de 2019).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria y que dicha condición es asimismo reconocida por la UE en el apartado 11.1 del Programa Operativo aprobado por la Comisión Europea el 13 de noviembre de 2015, y de su posterior modificación por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2020) 6352, que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8118 de la Comisión, por la que se aprueba el «Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca» para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en España de 15 de septiembre de 2020 (en adelante Programa Operativo).

Segundo.

El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.

El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la Secretaria General, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas. Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.

Quinto.

Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 21 de noviembre de 2017 (BOE n.º 316, de 29 de diciembre de 2017), el Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Sexto.

La cláusula séptima de dicho convenio establece que:

«1. El presente Convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros tres años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.

3. En todo caso, la duración total del Convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de siete años».

Séptimo.

Su cláusula octava establece que: «Los términos del Convenio de encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo procedimiento utilizado para su formalización».

Octavo.

Teniendo en cuenta que el Programa Operativo y el artículo 136.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, permite la posibilidad de utilizar gastos comprometidos en un plazo de tres años y la liquidación de cuentas en 2024, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su prórroga.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda al Convenio.

El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima, «duración del convenio», y prorrogar por cuatro años el convenio de encomienda de gestión suscrito, con fecha 21 de noviembre de 2017, entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula octava del convenio.

Segunda. Modificación de la Cláusula Séptima del Convenio.

Las partes firmantes acuerdan modificar la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, que queda redactada como sigue:

«1. El presente Convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.

3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de ocho años.»

Tercera. Prórroga de la Adenda al Convenio.

Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un periodo de cuatro años a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda.

Por tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de encomienda de gestión, se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024.

Cuarta. Financiación de la Adenda al Convenio.

De acuerdo con la cláusula quinta del convenio de encomienda de gestión, esta Adenda no supone ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Entrada en vigor de la Adenda al Convenio.

La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su correspondiente inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda al convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.–El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo.

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