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Documento BOE-A-2021-16721

Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2021, páginas 125534 a 125543 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-16721

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender con la mayor rapidez posible las necesidades del área sanitaria que se pudiesen producir en el futuro, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril); la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio (BOE de 15 de junio), por la que se establecen las normas para la selección de personal funcionario interino, en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, de 17 de noviembre de 2010, y el resto de normativa vigente en la materia,

La Subsecretaría de Interior acuerda convocar proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente convocatoria y todos los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del órgano convocante www.institucionpenitenciaria.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

1.2 Se convoca proceso selectivo con la finalidad de confeccionar una relación de candidatos del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias –Código 0911– para atender futuros nombramientos de personal funcionario interino, para hacer frente a situaciones de exceso o acumulación de tareas, según lo establecido en el artículo 10.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El número máximo de candidatos a seleccionar será de seis Enfermeros por un periodo máximo de seis meses.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de candidatos a seleccionar que señalan en la base 1.2 serán incluidos en la relación de candidatos objeto de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los candidatos deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como funcionario interino los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años, que vivan a su cargo, o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o estar en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6 No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

2.1.7 No estar afectado por limitación psíquica o física que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.8 No ser funcionario de carrera, en prácticas, ni funcionario interino del mismo Cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura en el anexo III así como el anexo III bis de esta convocatoria.

3.2 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.

La presentación de solicitudes por vía electrónica se realizará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es.

Las solicitudes serán dirigidas al centro penitenciario cuya vacante se solicita en primer lugar.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 Documentación a presentar junto con la solicitud:

3.3.1 Título: Diplomado Universitario o Grado en Enfermería.

3.3.2 Nacionalidad: Estarán obligados a presentar documentación acreditativa de la nacionalidad, apartado 2.1.1, quienes se encuentren incluidos en el apartado c) o en el apartado d).

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad, los incluidos en el apartado a), así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

La no presentación de la documentación referida en el punto 3.3.1 y/o en el punto 3.3.2, supondrá la exclusión del candidato.

3.3.3 Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se valoren. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

3.3.4 Anexo III bis de petición de plazas por orden priorizado.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión, número de documento de identidad o pasaporte, señalando un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Esta relación se publicará al menos en los medios indicados en la base 1.1.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunal

5.1 La selección del personal se realizará por el Tribunal calificador de este proceso y que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Por razones operativas y de eficacia práctica, en cada Centro Penitenciario se designarán Unidades de Colaboración Periférica de este Tribunal calificador.

La composición de estas Unidades será la siguiente:

Tres funcionarios de los grupos A1 y A2 (al menos dos funcionarios del área sanitaria, sin poder ser dos enfermeros), pertenecientes a la plantilla del centro, designados por el Director, pudiendo ser él mismo.

La designación de la Unidad de Colaboración Periférica por el Director del Centro Penitenciario, se hará en virtud de resolución, que se publicará en cada centro penitenciario donde se nombre y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que correspondan a esos centros.

De cada sesión de la Unidad de Colaboración se levantará la correspondiente acta, que será firmada por todos los asistentes a la misma.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en la base anterior.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sita en calle Alcalá, 38, de Madrid. Teléfonos: 91 335 48 12 y 91 335 49 32. Correo electrónico: SGPIP-SSC@dgip.mir.es.

5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El Tribunal calificador publicará en los medios referidos en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos, procediéndose por parte de las Unidades Periféricas de Colaboración a la entrevista de los candidatos.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las dos fases del proceso selectivo, se harán públicos los listados definitivos, en los que se reflejará tanto la puntuación obtenida en la primera fase, como la calificación obtenida en la entrevista. El número de aspirantes seleccionados podrá ser superior al de las plazas convocadas.

Las Unidades de Colaboración Periférica, remitirán al Tribunal calificador del proceso la propuesta de nombramiento, informando, en el caso de no ser la persona propuesta la que ocupe el primer lugar del listado final, el motivo de tal circunstancia (por renuncias, o por nombramientos en otros centros, etc.). Vistas las propuestas por el Tribunal, éste a su vez, remitirá la propuesta de nombramiento al órgano gestor encargado de su tramitación.

El candidato propuesto, deberá presentar la documentación que se señala en la base 2 en los cinco días siguientes al de la notificación que se le haga de su nombramiento, en el centro penitenciario donde va a ser nombrado.

7.2 Si una vez efectuado el nombramiento, alguno de los funcionarios interinos perdiera tal condición, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la relación.

7.3 La inclusión en la relación de candidatos servirá únicamente para el futuro nombramiento de funcionarios interinos para hacer frente a situaciones de exceso o acumulación de tareas, según lo establecido en el artículo 10.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que de dicha inclusión puedan derivarse otras obligaciones y derechos.

7.4 La relación de candidatos que resulte de la presente convocatoria tendrá una vigencia de veinticuatro meses desde su publicación, salvo que antes se publiquen nuevas relaciones que las sustituyan.

7.5 La inclusión en la relación de candidatos objeto de la presente convocatoria de los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

8. Gestión de las relaciones de candidatos

8.1 La gestión de la relación de candidatos estará encomendada a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Una vez formalizada la preceptiva autorización de nombramiento de funcionarios interinos, el centro gestor que corresponda procederá a ofertar el nombramiento por riguroso orden de integrantes de la relación de candidatos. Estas ofertas se podrán realizar telefónicamente, comenzando por el candidato que ocupe el primer lugar de la relación, comunicándoles la documentación que deben presentar para poder ser nombrados funcionarios interinos.

En el caso de que no se localizase al candidato, o habiendo sido citado de forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados o no presentase la documentación requerida, se ofertará el nombramiento al candidato que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.

Los candidatos que hayan sido convocados y no comparezcan, perderán su puesto en la relación. Salvo que los candidatos expresen su renuncia definitiva o sean excluidos por la causa señalada en la base 9, volverán a ser llamados nuevamente cuando corresponda, una vez agotada la relación de candidatos y conforme al sistema rotativo de la misma.

9. Exclusiones y revocaciones

9.1 Será causa de exclusión de la relación de candidatos el rechazar una oferta de nombramiento sin causa justificada.

9.2 El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

10. Mantenimiento del número de orden

Mantendrán su número de orden en la lista:

– Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el sector público o privado.

11. Situaciones de maternidad o embarazo de riesgo

Las personas que, en el momento del llamamiento se encuentren en situación de maternidad o de embarazo de riesgo serán llamadas en las mismas condiciones que el resto de candidatos de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.

12. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Interior, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de octubre de 2021.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El sistema selectivo se hará en virtud de los méritos y capacidad de los participantes, conforme al siguiente procedimiento:

Primera fase. Méritos

1. Méritos profesionales: (máx. 60 puntos).

1.1 Por la experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a los asignados a los puestos convocados, correspondientes al Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias (máximo 60 puntos):

– Por cada mes completo de experiencia: 5 puntos.

1.2 Por experiencia en el desempeño de idénticas funciones realizadas en cualquiera de las Administraciones Públicas (máximo 30 puntos):

– Por cada mes completo de experiencia: 2,5 puntos.

Los candidatos deberán presentar certificación original expedida por la Unidad de Personal correspondiente, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en los demás casos. Cuando la experiencia derive de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o contratos, se sustituirá por copia de los contratos de servicio que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

2. Méritos formativos (máx. 30 puntos):

2.1 Por haber superado ejercicios en los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias convocados en los dos últimos años, hasta un máximo de 18 puntos:

2.1.1 Por superar el primer ejercicio en alguno de los procesos 12 puntos.

2.1.2 Por superar el primer y segundo ejercicio en alguno de los procesos. 15 puntos.

2.1.3 Por superar el primer, segundo y tercer ejercicio en alguno de los procesos 18 puntos.

Estos méritos se reflejarán en el anexo III –modelo de solicitud–, en el último apartado (pruebas de acceso superadas), que serán comprobadas por la Unidad gestora.

2.2 Por estar en posesión de una Especialidad EIR, relacionada con las funciones propias del Cuerpo al que pretende acceder, 5 puntos por cada especialidad, hasta un máximo de 10 puntos.

2.3 Por estar en posesión de los siguientes cursos:

Psiquiatría.

Toxicomanías.

Urgencias.

Radiodiagnóstico.

Educación para la Salud.

Se valorarán un único curso con 0,4 puntos por cada materia anteriormente relacionada, hasta un máximo de 2 puntos, debiendo haber sido impartidos por entidades públicas o privadas, siempre que los impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de convenios de colaboración con la Administración.

Todos estos méritos para ser valorados se acreditarán mediante copia auténtica o copias compulsadas, siendo presentados con la instancia de participación en el plazo establecido.

Criterios de desempate:

1. Por la experiencia del apartado 1.1 (se contabilizarán los servicios prestados en años, meses y días).

2. Por la puntuación obtenida en el apartado 1.2 (se contabilizarán los servicios prestados en años, meses y días).

3. Por la puntuación obtenida en el apartado 2.1 y 2.2.

De persistir el empate, el Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para dirimirlos, haciéndose públicas en su momento.

Segunda fase. Entrevista

Esta segunda fase consistirá en una entrevista que se realizará a los aspirantes que hayan superado la primera fase, realizándose por las Unidades de Colaboración Periféricas correspondientes.

La entrevista será realizada a los efectos de hacer una valoración como profesional, emitiendo un informe sobre la adecuación del aspirante al puesto de trabajo a desarrollar, que se realizará en la forma y con el procedimiento que establezca el Tribunal.

La calificación de esta fase será de «apto» o «no apto». Los aspirantes calificados como «No aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.

Realizada la entrevista, el Tribunal calificador publicará la relación total de aspirantes que han superado las dos fases, por orden de puntuación, en los lugares de publicación arriba indicados.

ANEXO II
Descripción de las plazas (Enfermeros)

Relación de centros que pueden ser solicitados

Duración seis meses

Centro Penitenciario Plazas
Alicante I. 1
Alicante II. 1
El Dueso. 1
Las Palmas II. 1
Lugo-Bonxe. 1
Murcia II. 1
Total. 6
ANEXO III
Solicitud de participación al proceso selectivo para la selección y el nombramiento de personal funcionario interino

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ANEXO III bis
Solicitud de plazas por orden de preferencia para el proceso selectivo de funcionarios interinos del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciaria 2021

Nombre y apellidos: ........................................................ DNI: ...............................

Orden Centro penitenciario
1  
2  
3  
4  
5  
6  

En....................................................., a.......... de........................ 2021.

Fdo:

ANEXO IV

Tribunal calificador titular

Presidente: Rosa García Berriguete, Cuerpo Facultativo Sanidad Penitenciaria.

Vocal: Isabel Avendaño Marín, Personal Estatutario Sistema Nacional de Salud.

Secretario: María Aránzazu Sánchez Fadrique, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Tribunal calificador suplente

Presidente: Jacinto Antonio Rodero Díaz, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Vocal: José Domingo Cosín Marquina, Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: María Luisa Velasco Luengo, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

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