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Documento BOE-A-2021-16733

Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2021, páginas 125684 a 125702 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-16733

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo (BOE del 2 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019; en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre (BOE del 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, y en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE del 28), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en las páginas web www.miteco.gob.es y www.administracion.gob.es. y en el Portal Funciona.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 90 plazas de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, por el sistema general de acceso libre, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 y 140 plazas por el sistema de promoción interna correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2019 y 2020.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, si se trata del sistema general de acceso libre, o las fases de oposición y concurso en el caso del sistema de promoción interna, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (haber pagado las tasas para la expedición del título).

Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

5. Requisitos específicos

Los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Los aspirantes por promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración Pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Pertenecer como personal laboral fijo al Grupo y Especialidad 3G-Vigilancia del Dominio Público, del IV Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar o haber desarrollado funciones coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Antigüedad:

– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado del subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo al Grupo y Especialidad 3G-Vigilancia del Dominio Público, del IV Convenio único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar o haber desarrollado las funciones coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Aquellos funcionarios del Subgrupo C2 que carezcan de la titulación requerida podrán participar en este proceso selectivo siempre que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 o de cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Solicitudes

6.1 De acuerdo con la Disposición adicional primera, del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.

La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por vía electrónica.

a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo referido.

– La subsanación, en su caso de la solicitud durante el plazo de subsanación.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán enviar un correo a la dirección cau.060@correo.gob.es.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el anexo IV de esta convocatoria, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

b) Asimismo, en el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentar la solicitud en soporte papel en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la misma se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen:

– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen».

6.2 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.3 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

7.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

7.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.5 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, plaza San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid, teléfono 91 597 68 87, dirección de correo electrónico bzn-seleccion.amas@miteco.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE del 28).

8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oep.aspx, así como en la página web: www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

8.3 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico oposiciones@miteco.es.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10. Destinos

Con el fin de canalizar los principios contenidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

El nombramiento como funcionarios de carrera, de los aspirantes que superen este proceso selectivo, tendrá lugar en puestos de trabajo adscritos a los Centros Directivos y Organismos Autónomos de este Departamento.

11. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de octubre de 2021.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición.  La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio tanto para los aspirantes que participen por el sistema general de acceso libre como para los que participen por el sistema de promoción interna.

Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

El órgano de selección publicará, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.

1.1 Ejercicios para el sistema general de acceso libre:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias tanto del grupo de temas generales como del grupo de temas específicos, que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Este cuestionario estará compuesto por 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de dos horas.

En el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 15 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una respuesta acertada y las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán y no tendrán ninguna penalización.

Segundo ejercicio. Constará de dos fases, encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:

A) Primera fase: Presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de la prueba física que figura especificada en la segunda fase de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: «El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en la segunda fase del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente».

La no presentación de este certificado médico implicará la exclusión de participar en la siguiente fase de este segundo ejercicio.

B) Segunda fase: Prueba física de resistencia eliminatoria que consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de veinticinco minutos para los hombres y de treinta minutos para las mujeres.

Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.

Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.

Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.

Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.

La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.

Tercer ejercicio. Constará de dos partes, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. Las dos partes se realizarán en una misma sesión.

Primera parte: Consistirá en la contestación de diez preguntas, con respuestas abiertas, sobre el Grupo de Temas Específicos del programa. Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

El Tribunal valorará en cada pregunta de manera conjunta los conocimientos, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de los aspirantes.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de noventa minutos.

Se calificará esta parte con un máximo de 25 puntos. La puntuación mínima necesaria para superarla será de 12,5 puntos.

A quien no supere esta primera parte no se le valorará la segunda parte.

Segunda parte: Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico, elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal. Cada supuesto estará desglosado en un máximo de diez preguntas, con respuestas abiertas, y estará relacionado con el grupo de temas específicos del programa.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de dos horas.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

El Tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados y la capacidad de relacionar los mismos.

Se calificará esta parte con un máximo de 25 puntos. La puntuación mínima necesaria para superarla será de 12,5 puntos.

Los aspirantes que superen este tercer ejercicio, habrán superado la fase de oposición y su calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso selectivo en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

1.2 Ejercicios por el sistema de promoción interna.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias tanto del grupo de temas generales como del grupo de temas específicos, que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Este cuestionario estará compuesto por cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de dos horas.

En el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 15 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una respuesta acertada y las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán y no tendrán ninguna penalización.

Segundo ejercicio. Solo lo realizarán los aspirantes funcionarios de carrera.

Constará de dos fases, encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:

A) Primera fase: Presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de la prueba física que figura especificada en la segunda fase de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: «El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en la segunda fase del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente».

La no presentación de este certificado médico implicará la exclusión de participar en la siguiente fase de este segundo ejercicio.

B) Segunda fase: Prueba física de resistencia eliminatoria que consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de veinticinco minutos para los hombres y de treinta minutos para las mujeres.

Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.

Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.

Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.

Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.

La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal. Cada supuesto estará desglosado en un máximo de diez preguntas, con respuestas abiertas, y estará relacionado con el grupo de temas específicos del programa.

El Tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados y la capacidad de relacionar los mismos.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de dos horas.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 50 puntos. La puntuación mínima necesaria para superarlo será de 25 puntos.

Los aspirantes que superen este tercer ejercicio, habrán superado la fase de oposición y su calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio

El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso selectivo en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

2. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos (anexo V) debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos que figuren inscritos en el Registro Centro de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI de esta Resolución.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.

2.1 Al personal funcionario se le valorará como méritos los siguientes conceptos:

a) Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos, al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas.

Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:

Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.

Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 3 puntos.

Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 14: 2 puntos.

Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.

Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos acreditados por el funcionario y recibidos en los últimos cinco años, tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento, como en cualquier otro organismo o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.

Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Experiencia: Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.

2.2 Al personal laboral fijo se le valorará como méritos los siguientes conceptos:

a) Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos, al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: Hasta un máximo de 4 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos acreditados por el personal laboral y recibidos en los últimos cinco años, tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento, como en cualquier otro organismo o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.

Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Experiencia: Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.

La certificación de méritos deberá realizarse según modelos incluidos como anexo V a esta Resolución.

La calificación final del concurso-oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

3. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3. Curso selectivo. Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya duración máxima será de tres meses.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.

El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.

Valoración del curso selectivo: Se calificará con «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran funcionarios de carrera o personal laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.

Para los aspirantes que obtengan la calificación de «apto» en el curso selectivo, la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición para los aspirantes por el sistema general de acceso libre y por las puntuaciones de la fase de oposición y concurso para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna.

Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

ANEXO II
Programa

Grupo de temas generales

Sistema general de acceso libre

1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

2. La Corona: atribuciones y competencias. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

3. El Gobierno y la Administración. El Gobierno: composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. La Administración: Organización y Funcionamiento del Sector Público. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: estructura básica.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas. La Administración General del Estado y su organización periférica.

5. El medio ambiente en la Constitución española. Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas en esta materia: Administración del Estado, autonómica y local. Principios constitucionales en materia de aguas y costas. Artículos 132 y 45 de la Constitución.

6. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

7. El acto administrativo: concepto, clases, y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Conversión, conservación y consolidación.

8. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Fases del procedimiento administrativo. La revisión de actos en vía administrativa.

9. Potestad sancionadora. Regulación en las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.

11. El Poder Judicial. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.

12. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

13. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Sistema de promoción interna

1. Potestad sancionadora. Regulación en las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3. El gobierno abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Grupo de temas específicos

Sistema general de acceso libre y sistema de promoción interna

1. El dominio público marítimo terrestre. Concepto y clasificación. El deslinde del dominio público marítimo terrestre: concepto, determinación (representación en planos), procedimiento y efectos. El proyecto de deslinde. Afectación y desafectación. Disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento de Costas.

2. Limitaciones al derecho de propiedad impuestas por la Ley de Costas. Servidumbres legales: concepto, definición y extensión de cada una de ellas. Usos permitidos. Disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento de Costas. Distribución de competencias en esta materia.

3. Utilización del dominio público marítimo terrestre. Régimen general de utilización. Proyectos y obras. Títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre: reserva y adscripción. Distribución de competencias en materia de otorgamiento de títulos. Régimen económico-financiero del dominio público marítimo terrestre.

4. Las autorizaciones en el dominio público marítimo terrestre. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones. Servicios de temporada.

5. Las concesiones del dominio público marítimo terrestre. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de concesiones. Extinción, transmisión, modificación y prórroga de las concesiones.

6. Contaminación costera. El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación. Vertidos al mar. Emisarios submarinos. Extracción de áridos y dragados. Competencias para el otorgamiento de autorización. El procedimiento del artículo 156 del Reglamento General de Costas.

7. Tutela y policía del dominio público marítimo terrestre. El delito ecológico. Las infracciones administrativas en materia de costas: Clases, prescripción de las infracciones. Personas responsables de las infracciones. El procedimiento sancionador en materia de biodiversidad marina: Acciones constitutivas de infracción. Calificación de las infracciones. Formulación de la denuncia. Contenido mínimo de una denuncia. Caducidad y prescripción.

8. Las sanciones administrativas en materia de costas. Multas. Circunstancias atenuantes. Prescripción de las sanciones. El procedimiento sancionador en materia de costas. Contenido mínimo de una denuncia. Caducidad de los expedientes. Ejecución forzosa.

9. La Administración del agua. Los organismos de cuenca. Naturaleza, configuración y funciones. Comunidades de usuarios. La planificación hidrológica: Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica y el Plan Hidrológico Nacional.

10. El dominio público hidráulico. Bienes de dominio público hidráulico. Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Delimitación del dominio público hidráulico. Zona de policía y servidumbre de protección. Servidumbres legales. Usos comunes y usos privativos. Régimen económico financiero. Acuíferos y masas de aguas subterráneas. Sistemas de riegos.

11. Títulos para la utilización y ocupación del dominio público hidráulico. Clasificación de los usos del agua. La concesión. Tramitación, resolución y condicionado. Modificación, revisión y extinción de las concesiones. Características del derecho, de la captación y del uso en la concesión. Derecho al uso privativo del agua por disposición legal.

12. Títulos para la utilización y ocupación del dominio público hidráulico. La declaración responsable. La autorización: tramitación, resolución y condicionado. Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas.

13. Registro de aguas, catálogo de aguas privadas y base central del agua. Sistema de control de volumen, contadores y limitadores de caudal. Orden Ministerial ARM/1312/2009. Aforos en aguas superficiales y en captaciones y medición de niveles piezométricos y en captaciones subterráneas. Sellado de captaciones.

14. Generalidades de las infraestructuras hidráulicas. Presas y embalses (reglamento técnico de presas y reglamento técnico de seguridad de presas ante el riesgo de rotura), azudes y balsas. Canales, acequias, drenajes, avenamientos y conducciones. Sistemas y obras de captación de aguas superficiales. Pozos y sondeos. Escalas o pasos para peces. Instalaciones de potabilización y depuración. Saltos hidroeléctricos. Obras y defensas de márgenes. Encauzamientos. Estaciones de bombeo. Tipos de válvulas de control de flujo.

15. Objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua. Control y vigilancia de las aguas superficiales y subterráneas: redes de control. Estado de las aguas cuantitativo ecológico y químico. Bases de la restauración fluvial.

16. Vertidos de aguas residuales. Resolución de autorización de vertidos, canon de control de vertidos. Reutilización de aguas residuales. Control y vigilancia. Entidades colaboradoras de la Administración hidráulica. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales. Avenidas e inundaciones (sección útil de desagüe, vía de intenso desagüe, flujo preferente, zona inundable SNCZI…). Plan de Gestión de Riesgos de Inundación

17. Régimen sancionador en la Ley de Aguas. Tipificación y calificación de las infracciones. Valoración de daños al dominio público hidráulico. Normas sobre toma de muestras. Formulación de la denuncia.

18. Geografía básica y trigonometría básica. Concepto de mapa y plano: Relaciones angulares, Escalas y tipos. El relieve. La Hidrografía. Geografía humana. Los sistemas de información geográfica y las infraestructuras de datos espaciales. Toma de datos georreferenciados. Sistema de posicionamiento global (GPS).Visores y fuentes de datos.

19. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Competencias de las Administraciones Públicas. Clasificación y régimen jurídico de los montes. Gestión forestal sostenible. Conservación y protección de montes. Investigación, formación, extensión y divulgación. Régimen sancionador. Producción y comercialización de materiales forestales de reproducción. Viveros forestales: infraestructura e instalaciones.

20. Las directivas comunitarias en materia de conservación de la naturaleza y su aplicación en España. La Red Natura 2000. Medidas de conservación de la Red Natura 2000 marina. Evaluación adecuada de las repercusiones en los espacios Red Natura 2000 marina de planes, proyectos o programas. La directiva marco sobre la estrategia marina 2008/56/CE.

21. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su desarrollo reglamentario. Espacios naturales protegidos y su marco competencial, gestión y organización. Las figuras de protección en el medio marino. La protección legal de las especies silvestres y de los hábitats. Las especies exóticas invasoras. Las autorizaciones en materia de biodiversidad marina: Supuestos que las requieren.

22. Evaluación del impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Seguimiento y régimen sancionador.

23. El Reglamento (CE) 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES). Requisitos de documentación, tenencia y marcado de especímenes CITES. Destino de los especímenes CITES decomisados. Normativa de aplicación a los establecimientos de cría en cautividad y reproducción artificial de especies CITES, autorizaciones y documentación necesaria.

24. El Plan español de lucha contra el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres. Técnicas de vigilancia contra el furtivismo y control de acceso a áreas protegidas. Control de vías de entrada y detección del tráfico ilegal de especies protegidas.

25. Toma de pruebas y cadena de custodia. Los delitos relativos a la protección de la flora y fauna. El régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Francisco Javier García Garrido, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Secretaria: Mercedes Fernández Requena, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocales:

Eduardo Garijo del Río, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública.

David Sánchez García, Escala de Agentes Medioambientales de OO.AA. del MMA.

Ana Criado Muñoz. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: María del Mar Valdeita Gómez, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Secretario: José Angel Montejo Hernández, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocales:

Luis Miguel Gismero, Sánchez, Escala de Agentes Medioambientales de OOAA del MMA.

Natalia Beltrán Díaz, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OOAA del MMA

Laura Prieto Estévez, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OOAA del MAPA

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En la plataforma de inscripción de pruebas selectivas, IPS, se deberá seleccionar la convocatoria en la que desea participar, sistema general de acceso libre o promoción interna, siendo posible participar únicamente en una de ellas.

En el recuadro «Centro Gestor» figurará «Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» figurará «Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente», «Código», se consignará «5000».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», figurará la letra «L» para los aspirantes por el sistema general de acceso libre y la letra «P» para los que participen por el sistema de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», figurará «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En el recuadro 19, figurará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el título que posee en virtud de lo señalado en la base 4. Se ha de indicar, además, añadiendo otro título, la titulación exacta que posee.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para el sistema general de acceso libre de 15,42 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,71 euros. Para el sistema de promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 7,71 euros y para las familias numerosas de categoría general de 3,86 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, plaza San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid.

ANEXO V

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/247/16733_10463712_1.png

ANEXO VI

Don/doña ........................................................................................................., con domicilio en .................................................................................., NRP ........................,

Solicito que, en la fase de concurso de las pruebas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo/Escala de ......................................................, el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoren como méritos en dicha fase de concurso.

En .........................., a ............ de .................................. 202....

(Firma)

Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/2021
  • Fecha de publicación: 15/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • nombramientos, por Resolución de 16 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-21733).
    • la relación de personas aprobadas en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo, por Resolución de 10 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4156).
  • SE APRUEBA la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 26 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19850).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-18851).
  • SE MODIFICA el Tribunal calificador, por Resolución de 26 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17613).

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