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El Consorcio Casa África, entidad de derecho público de carácter interadministrativo adscrita a la Administración General del Estado, tiene entre sus fines generales el impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la promoción de todo tipo de actividades institucionales, económicas, científicas, culturales, educativas y académicas para mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente africano.
En cumplimiento de tales objetivos, dicho Consorcio organiza, con carácter anual, el Concurso Fotográfico «Objetivo África», que premia las fotografías que mejor den a conocer los aspectos positivos del continente africano. Cada año se convoca bajo una temática diferente que viene determinada por el Plan de Actuación de Casa África. Este concurso nació con un doble propósito: por un lado, acercar una imagen de África más adecuada a las realidades del continente, alejándola de estereotipos negativos y, por otro lado, acercar la institución a nuevos públicos, y aumentar la audiencia en el continente africano. El poder de la imagen posibilita cambiar una visión a menudo demasiado homogénea de África, un continente enorme, rico y diverso integrado por 55 países. Las imágenes ofrecen las claves de lo que ocurre en África y en el resto del mundo, de las transformaciones que vive el continente en todos los ámbitos y ayudan a generar un debate necesario: mostrar la diversidad del continente, las múltiples facetas de todos sus países y del impacto positivo de las migraciones intra y extra africanas.
El marco normativo aplicable a estos Premios, cuyo otorgamiento tiene lugar con la previa solicitud de la persona eventualmente beneficiaria, es el constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba.
La disposición adicional décima de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impone el desarrollo reglamentario del régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios culturales. A su vez, su artículo 17.1, atribuye el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de premios otorgados por entidades de derecho público con personalidad jurídica propia adscritos a la Administración General del Estado, a la persona titular del departamento ministerial al que se vincule dicha entidad.
La presente norma, por tanto, tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Concurso Fotográfico «Objetivo África», otorgados por dicho Consorcio.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la orden se atiene a los principios de necesidad y eficacia, ya que, además de dar cumplimiento al mencionado mandato legal, promueve tareas de creatividad e investigación que favorecen la difusión del conocimiento de aspectos sobre el continente africano, uno de los fines de la diplomacia pública que ejerce Casa África, y muestra una imagen diversa y plural de las múltiples realidades del continente a la sociedad española. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta. Asimismo, garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que esta es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa del contenido y la intencionalidad de Casa África al impulsar este concurso. Finalmente, la norma proyectada se adecúa también al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas significativas a las ya asumidas por el Consorcio.
El artículo 149.2 de la Constitución Española impone al Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas.
En la elaboración de esta orden se ha cumplido con el trámite de consulta pública a través de la página web de Casa África. Asimismo, han sido emitidos por parte de la Abogacía del Estado y de la Intervención delegada del departamento los informes a los que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a iniciativa del Consorcio Casa África, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios del Concurso Fotográfico «Objetivo África» por el Consorcio Casa África.
2. La finalidad de este concurso es contribuir a la difusión del conocimiento sobre África y favorecer una imagen positiva del continente incentivando la creatividad a través de la fotografía, poniendo en valor la multiculturalidad, la convivencia y, en definitiva, el enriquecimiento que supone la interacción entre distintas culturas.
1. Casa África concederá un primer, un segundo y un tercer premio a las personas cuya fotografía quede clasificada, respectivamente, en el primer, segundo y tercer lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de cada convocatoria.
2. Los premios dotados económicamente se imputarán a la aplicación presupuestaria 83040116ME del presupuesto estimativo de Casa África.
3. La cuantía individualizada de cada uno de los tres premios será la siguiente:
– Primer premio: 1.000 euros.
– Segundo premio: 500 euros.
– Tercer premio: 300 euros.
4. Además de los premios dotados económicamente, Casa África podrá conceder accésits o menciones especiales a los autores cuya fotografía quede clasificada entre el cuarto y el sexto lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de cada convocatoria.
5. No podrán otorgarse premios ex aequo, debiendo resolverse las situaciones de empate conforme a los criterios recogidos en esta orden.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 y en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, otorgando los premios, en la cuantía fijada en cada convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
1. Podrán participar y optar a los premios todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que sean autoras de fotografías que plasmen imágenes vinculadas al tema relacionado con el continente africano que el Consorcio Casa África establezca en cada convocatoria.
2. No obstante, lo anterior, no podrán participar aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias de los premios «Objetivo África» otorgados por el Consorcio.
b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).
c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con alguno de los miembros del Jurado que se constituya en cada convocatoria.
d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las personas participantes en cada convocatoria podrán presentar hasta un máximo de cinco fotografías por participante.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento de los premios «Objetivo África» es la Secretaría General del Consorcio Casa África. Como tal, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de otorgamiento y, en consecuencia, conceder los premios «Objetivo África» es la Dirección General del Consorcio Casa África.
3. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, a través del órgano instructor, por el Jurado que se constituya en cada convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden.
1. La persona titular de la Dirección General de Casa África podrá designar como entidad colaboradora a alguno de los organismos, entidades y personas a los que se refieren los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha designación, así como como el instrumento jurídico en que haya de instrumentalizarse la relación entre la entidad colaboradora y Casa África, habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá obtener la condición de entidad colaboradora la persona o entidad en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora deberá realizarse por alguno de los medios recogidos en el apartado séptimo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las condiciones de solvencia económica y técnica que deberán reunir las entidades colaboradoras de estos premios serán las siguientes:
a) Solvencia económica y financiera.
Las entidades colaboradoras deberán acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente en la normativa de contratación.
En el caso de tramitación por el procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación a que se refiere el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; dicho importe será el exigido en las bases reguladoras para la selección de la entidad y en su convocatoria.
b) Solvencia técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán la solvencia técnica o profesional mediante declaración indicando la maquinaria, el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
4. Las entidades colaboradoras designadas conforme al apartado primero de este artículo actuarán en nombre y por cuenta de la Dirección General de Casa África a todos los efectos relacionados con estos premios y cumplirá con las obligaciones a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades colaboradoras podrán colaborar en la gestión de su otorgamiento sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos destinados a cubrir su cuantía. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.
6. Cada convocatoria de los premios habrá de indicar quién o quiénes actúan como entidad colaboradora.
1. El procedimiento para la concesión de los premios se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Dirección General del Consorcio.
2. Con carácter previo a la convocatoria, habrá de acreditarse la existencia de crédito adecuado y suficiente para dotar económicamente los premios, así como aprobarse dicho gasto.
3. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y estar disponible en el portal web del Consorcio (http://www.casafrica.es/es). Además, deberá publicarse un extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La convocatoria concretará el procedimiento para la concesión de los premios y cuantos detalles sean precisos para la organización y el desarrollo del concurso. En ella figurarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.
b) Gasto del presupuesto estimativo del Consorcio al que se imputa la dotación económica de los premios.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de los premios.
d) La temática relacionada con el continente africano sobre la que versa la convocatoria.
e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 3.2 de esta orden.
f) Requisitos para solicitar el otorgamiento del premio y forma de acreditarlos.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 8 de esta orden.
i) Plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión del premio, que no podrá exceder de seis meses de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso el cómputo se iniciará en tal fecha.
j) Documentos que deben acompañar a la solicitud.
k) Indicación de que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que, contra la misma, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector del Consorcio Casa África en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el supuesto en el que la persona titular de la Dirección General de Casa África designe a alguna entidad colaboradora conforme al artículo anterior, la convocatoria también indicará las personas o entidades que ostenten tal condición.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la convocatoria no podrá vulnerar el contenido de esta orden.
1. Las solicitudes de las personas participantes acompañarán los documentos que señale cada convocatoria incluyendo aquellos determinados en esta orden.
2. No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo Casa África recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.
3. La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación complementaria, incluyendo las fotografías, se deberá realizar de forma electrónica, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud de participación implica la aceptación del contenido de estas bases reguladoras, así como del de la correspondiente convocatoria.
5. El plazo de presentación de las solicitudes que se establezca en cada convocatoria no podrá ser inferior a veinte días contados a partir del momento en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta despliegue sus efectos.
6. No será posible la reformulación de solicitudes una vez concluido el plazo establecido para presentar las mismas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, el servicio técnico dependiente del órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición premiado. Esta fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.
2. Son causa de exclusión de las solicitudes:
a) Que alguna de las fotografías a ella vinculada no sea original o inédita.
b) Que se vinculen a la misma más de cinco fotografías.
c) Qué los datos aportados con la misma no se ajusten a la realidad o no cumplan con los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.
d) Su presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria.
e) Que la persona solicitante mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio Casa África o alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria); o tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio, o con alguno de los miembros del Jurado que se constituya.
f) Que en la persona solicitante concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Tras la verificación, el órgano instructor formulará propuesta de listado provisional de personas admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección General del Consorcio para su aprobación y publicación por los medios que se indiquen en la convocatoria.
4. En la resolución que incorpore el listado provisional de personas admitidas y excluidas se señalarán los motivos de exclusión de cada solicitud y se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta advertida o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Vencido el plazo de subsanación y verificada la documentación aportada en el mismo, el órgano instructor formulará propuesta de listado definitivo de personas admitidas y excluidas, y elevará la misma a la Dirección General del Consorcio para su aprobación y publicación por los medios que se indiquen en la convocatoria.
6. Una vez haya sido dictada la resolución de aprobación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, el órgano instructor dará traslado de las fotografías vinculadas a las solicitudes de participación admitidas al Jurado que se constituya en cada convocatoria para su valoración.
1. La valoración de las fotografías vinculadas a cada solicitud y el fallo de los premios en cada convocatoria corresponderá a un Jurado.
2. El Jurado estará integrado por un número no inferior a tres ni superior a siete miembros que serán designados, mediante resolución, por la persona titular de la Dirección General del Consorcio Casa África, a propuesta de la persona titular de la jefatura del Área de Mediateca y Web, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito fotográfico o artístico. En dicha resolución, y de entre esos miembros, se designará a las personas que ocupen su Presidencia y su Secretaría. Del mismo modo, habrá de designarse a las personas que hayan de sustituir a los miembros titulares en los casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
3. La composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento, del total de los miembros conforme a lo establecido en los artículos 51, 54 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Cuando la resolución de designación no sea la de la convocatoria del premio, esta deberá ser publicada en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es), antes o simultáneamente a la resolución de aprobación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas al que se refiere el apartado quinto del artículo anterior.
5. Los miembros del Jurado quedarán sujetos al régimen de abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de la circunstancia concurrente lo exija, la Presidencia del Jurado podrá decidir motivadamente celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia y por medios electrónicos, siempre que quede acreditada la identidad de los miembros participantes. Asimismo, deberá asegurarse la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, debiendo disponerse de los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.
7. El Jurado de cada convocatoria será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en el Consorcio Casa África, sin que ello pueda suponer un incremento de los gastos de su personal por ningún concepto.
8. En lo no previsto en este orden, el régimen aplicable al Jurado será el establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. En la valoración de las fotografías, para establecer el orden de prelación derivado de la misma, así como el fallo de cada convocatoria, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:
a) La adecuación de las fotografías al objeto y finalidad del concurso, especialmente que contribuyan a dar una imagen positiva del continente, establecidos en el artículo 1 de esta orden ministerial. De 0 a 10 puntos.
b) La técnica fotográfica y la calidad de las fotografías y la creatividad o enfoque novedoso u original. De 0 a 10 puntos.
c) La mejor adecuación a la temática específica de cada edición del concurso. De 0 a 10 puntos.
2. El Jurado clasificará las fotografías por orden decreciente, tras sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.
3. El jurado podrá proponer la declaración como desierto de alguno de los premios cuando estimase, de forma motivada, que las obras presentadas no se ajustan al objeto y a la finalidad de los premios convocados.
4. Si efectuada la valoración de las fotografías se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de la fotografía que haya obtenido la mejor puntuación del criterio señalado en el literal b) del apartado anterior. Si, aun así, también se produjera un empate, en último término se resolverá por sorteo.
5. El informe que habrá de emitir el Jurado conforme al artículo siguiente habrá de recoger la puntuación obtenida por cada fotografía en cada uno de los mencionados criterios, así como, en su caso, los motivos por los que se propone declarar desierto alguno de los premios.
1. Una vez evaluadas las fotografías presentadas, el Jurado deberá emitir informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Secretaría General del Consorcio, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de las fotografías para las que se propone la concesión de los premios, el nombre de las personas autoras y solicitantes, cuantía de los premios, y especificación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas cuya fotografía haya sido propuesta como premiada para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.
5. Las propuestas de resolución no crearán derecho alguno a favor de las personas cuya fotografía se propone premiar, frente al Consorcio Casa África, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
1. La Secretaría General del Consorcio elevará a la Dirección General del mismo su propuesta de resolución, quien de acuerdo con lo previsto en esta orden y en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolverá el procedimiento.
2. La resolución se motivará debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, así como la relación de las fotografías para las que se propone la concesión de los premios, el nombre de la persona solicitante autora de las mismas, cuantía de cada premio, y especificación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. La resolución, además de contener la relación de personas premiadas, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento en cada convocatoria no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de los premios.
6. La resolución del procedimiento se publicará tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).
7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África, contra la resolución del procedimiento de concesión, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Consejo Rector de dicho Consorcio recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, si la resolución fuera expresa; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, cuando:
a) Existan dudas razonables de que la persona beneficiaria no es autora de la fotografía premiada que aportó con su solicitud de participación.
b) Existan dudas razonables de que la fotografía cuya autoría se premia no es original o inédita.
c) Se constate que los datos consignados en la documentación aportada a la solicitud de participación de la persona beneficiaria no se ajusten a la realidad o no cumplan con los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.
d) Se constate que la persona beneficiaria mantiene cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio Casa África o alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria); o tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio, o con alguno de los miembros del Jurado que se constituya.
1. La persona premiada no podrá hallarse incursa en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona premiada garantizará, como autora de la fotografía vinculada a su solicitud de participación en el concurso, que ostenta todos los derechos de propiedad intelectual y autoriza su cesión en los términos del artículo 16 de esta orden.
1. La persona que solicite participar en cada convocatoria, como artífice de la obra o las obras fotográficas que acompañen a su solicitud, cede los derechos de explotación, de manera gratuita y no exclusiva, al Consorcio Casa África, así como a las entidades colaboradoras que, de acuerdo con la legislación en materia de subvenciones, actúen en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con el premio, o colaboren en la gestión del mismo, con las excepciones recogidas en el apartado 6 del presente artículo.
2. Dicha cesión tiene por finalidad la incorporación de las imágenes al archivo de Casa África para su uso con fines divulgativos y comprende la facultad de ejercer sin ánimo de lucro los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra fotográfica, en los siguientes términos:
a) Por derechos de reproducción se entiende la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
b) Por derechos de distribución se entiende la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante préstamo o de cualquier otra forma, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
c) Por derechos de comunicación pública se entiende todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
d) Por derecho de transformación se entiende la traducción, adaptación y cualquier modificación de la obra en su forma de la que se derive una obra diferente.
3. La persona que participa en cada convocatoria, artífice de las fotografías vinculadas a su solicitud, cede los derechos de explotación de su obra por el plazo máximo de 10 años a contar desde la fecha en que la resolución de otorgamiento del premio se publique en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Dicha cesión se extiende a todos los países del mundo.
4. El Consorcio Casa África, así como las entidades colaboradoras en el otorgamiento de los premios regidos por esta orden, aceptan la cesión no exclusiva de los derechos de las personas artífices de las obras que se presenten en cada una de las convocatorias por ella reguladas.
5. En el caso en el que el Consorcio Casa África, o alguna de las entidades colaboradoras en el otorgamiento de los premios regidos por esta orden, haga uso de la facultad de comunicación pública de una fotografía cedida conforme a este artículo, habrá de indicar el nombre de la persona artífice de la misma.
6. Los participantes podrán solicitar la retirada de las fotografías presentadas al concurso que no hayan resultado premiadas. Las fotografías retiradas no se incorporarán al archivo de Casa África ni serán utilizadas por el Consorcio en acciones divulgativas. El plazo máximo para solicitar la retirada de las obras será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).
1. La resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 de esta orden conlleva el compromiso, por parte del Consorcio Casa África, del gasto correspondiente al pago del importe de los premios dotados económicamente en cada convocatoria.
2. El pago de los premios dotados económicamente se realizará, tras la aceptación de las personas beneficiarias, una vez haya recaído la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 de esta orden.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de los premios que conlleven dotación económica en el supuesto de concurrencia de alguna de las circunstancias descritas en el artículo 9.2 de esta orden.
El Consorcio Casa África, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de las personas premiadas en cada convocatoria y, con tal fin, podrá convocar un acto público de entrega de los premios que otorgue.
Los premios concedidos conforme a esta orden serán compatibles con cualquier otro, así como con cualesquiera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; con excepción de aquellos provenientes del Consorcio Casa África.
1. La persona premiada procederá al reintegro del premio concedido cuando:
a) Hubiera obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Hubiera incumplido de forma total o parcial el objetivo por el cual se concedió el premio o no hubiera ajustado la fotografía vinculada a su solicitud a los requisitos impuestos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.
2. En los supuestos en los que concurra alguna de las causas previstas en el párrafo anterior se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 94 y 95 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
1. El Consorcio Casa África tratará los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco del otorgamiento de los premios regidos conforme a esta orden de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La finalidad con la que Casa África recabará tales datos será la participación de las personas solicitantes en el concurso en los términos y condiciones contemplados en esta orden y en la oportuna convocatoria; la gestión y entrega de los premios en el caso de las personas ganadoras; y el cumplimiento de cualquier obligación fiscal o de otra índole que, en su caso, fuera de aplicación en relación con los premios del concurso.
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/20015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
La persona titular de la Dirección General del Consorcio Casa África dictará cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de septiembre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
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