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Documento BOE-A-2021-16781

Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se revocan y delegan competencias en materia de recaudación de tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2021, páginas 126029 a 126030 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-16781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/10/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 1 de octubre de 2021, de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección General, acordó:

Primero.

Revocar la vigente delegación de competencias, acordada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en fecha de 11 de junio de 2004 y posteriormente modificada en sesión de 24 de junio de 2013, en el Director del Área Económico-Financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia en materia de recaudación de las tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública.

Segundo.

Delegar en la persona titular de la Jefatura de Económico Financiero de la Autoridad Portuaria de Valencia el ejercicio de las competencias, facultades, actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de las tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública, en las que se incluyen, con carácter no exhaustivo, los actos de comprobación, concesión y denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, compensación de deudas, apremio y cualesquiera otras previstas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 n) y s) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en correspondencia con el artículo 26.1 m) del mismo texto legal, tiene atribuidas el Consejo de Administración.

Tercero.

La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia. Asimismo, como órgano titular de la competencia delegada, el Consejo de Administración podrá avocar para sí el ejercicio de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la correspondiente resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Ordenar a la Secretaria General que proceda, conforme a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la delegación de competencias en el correspondiente boletín oficial. La delegación de competencias prevista en esta Resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Valencia, 6 de octubre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/2021
  • Fecha de publicación: 15/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Delegación de atribuciones
  • Valencia

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