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Documento BOE-A-2021-16783

Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Barcelona, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designan sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2021, páginas 126038 a 126039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-16783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada.

Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de Contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal, el Órgano de Contratación es su Director.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo, atribuye en su apartado primero. siete: 1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo, en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Primero.

En aplicación de lo previsto en el art. 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del SEPE de Barcelona, como órgano colegiado de asistencia técnica especializada, asesora del Órgano de Contratación, con las funciones que le asignan los arts. 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se recoge en el apartado siguiente y será publicada en el Perfil del Contratante.

Segundo.

La Mesa de Contratación del SEPE de Barcelona estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El/la Secretario/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Barcelona, quien será sustituido/a, en su caso, por el/la Jefe/a de grupo de Letrados del SEPE.

b) Vocalías:

Un/a Abogado/a del Servicio Jurídico del Estado.

Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial de Barcelona.

El/la Jefe/a de la Sección de Patrimonio, quien será sustituido/a, en su caso, por un Jefe/a de Sección de Secretaría.

El/la Coordinador/a Informático/a del SEPE, quien será sustituido/a, en su caso, por un Jefe/a de Sección de Secretaría.

c) Secretaría: El/la Jefe/a de la Sección de Habilitación, quien será sustituido/a, en su caso, por el/la Jefe/a de la Sección de Patrimonio.

Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría de la Mesa, que tendrá voz y no voto.

Tercero.

La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.

También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Cuarto.

La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque la Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.

Quinto.

La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y, en lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Barcelona, 30 de septiembre de 2021.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Barcelona, Víctor Santa-Bárbara Rupérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2021
  • Fecha de publicación: 15/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Barcelona
  • Mesas de Contratación
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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