Por Resolución 400/38297/2021, de 21 de julio de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio) de la Subsecretaría de Defensa se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Terapeuta Ocupacional en la Red Hospitalaria de la Defensa.
Advertidos errores en el Anexo III.1 ACCESO LIBRE, Temas comunes, y en el Anexo III.2 ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, Temas comunes, de la citada Resolución de 21 de julio de 2021 se procede a su corrección.
En el Anexo III.1 ya citado donde dice «Tema 3. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/829/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.», debe decir «Tema 3. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.»
En el Anexo III.2 ya citado donde dice «Tema 3. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/829/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.», debe decir «Tema 3. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.»
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.
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