La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 21 de julio de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional», en el ejercicio presupuestario 2021, por un importe de 301.065.389,26 euros, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.
Asimismo, el Plan incorpora los planteamientos de Comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva agenda de capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad, y de las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente.
La misión del plan es crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, y garantizar una formación y cualificación profesional a toda la población, desde estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo hasta la población activa. La propuesta es convertir la Formación Profesional en una palanca para la reconstrucción mediante tres pasos:
1. Reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.
2. Mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional y a los servicios de orientación profesional.
3. Incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional.
Las actuaciones de este Plan para la formación profesional se han incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española («España Puede»), instrumento clave de la UE para salir más fuerte y más resistente de la crisis actual.
Con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido las siguientes actuaciones, de carácter estratégico recogidas en el componente 20:
Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.
Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
Inversión: I.1 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
Hito: Para el presente ejercicio económico 447.172 unidades de competencia acreditadas, para el conjunto de la actuación hasta final MRR 3.000.000 unidades de competencia acreditadas.
Actuación 2: Formación digitalización y sostenibilidad aplicada a los sectores productivos.
Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
Inversión: I.2 Transformación digital de la Formación Profesional
Hito: Para el presente ejercicio económico 24.589 profesores formados en un año.
Actuación 3: Aulas de emprendimiento en Formación Profesional.
Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
Inversión: I.2 Transformación digital de la Formación Profesional
Hito: Para el presente ejercicio económico se crearán 457 aulas, que se sumarán a las 496 creadas con fondos del ejercicio anterior.
Actuación 4: Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional.
Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
Inversión: I.3 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional
Hito: Para el presente ejercicio económico se crearán 38.789 plazas. El objetivo final es crear, en un plazo de 3 años, 135.000 plazas
Actuación 5: Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada.
Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
Inversión: I.2 Transformación digital de la Formación Profesional
Hito: Para el presente ejercicio económico se convertirán un total de 220 aulas. El objetivo final es convertir, hasta el final del MRR, 638 aulas.
Actuación 6: creación de ciclos formativos de grado medio y de grado superior en oferta bilingüe.
Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
Inversión: I.3 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional
Hito: Para el presente ejercicio económico se crearán 691 grupos de alumnos en oferta bilingüe.
En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la aplicación presupuestaria 18.5005.320B.45550, se destina la cantidad de 301.065.389,26 euros para la ejecución en 2021 de las actuaciones de este programa de cooperación territorial, recogidas en el MRR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, LGP), y en los términos establecidos en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2021, por un importe de trescientos un millones sesenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve euros con veinteséis céntimos (301.065.389,26 euros), destinados a financiar actuaciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación en el Anexo I adjunto.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la LGP.
A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Educación y Formación Profesional, le será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
«a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.
b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén en poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA (art. 86 LGP) con carácter plurianual.»
De acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
La comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, que incorpora la información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se realizó el 21 de mayo de 2021.
Con posterioridad a la presente autorización y según lo previsto en el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación se aprobarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.
Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, que serán sometidos a la Conferencia Sectorial de Educación para su aprobación:
Plan de modernización de la Formación Profesional | Importe (euros) | Aplicación presupuestaria |
---|---|---|
Evaluación y Acreditación de competencias profesionales. | 115.710.882,36 | 18.5005.320B.45550 |
Formación en digitalización y sostenibilidad aplicada a los sectores productivos para docentes de FP de centros sostenidos con fondos públicos. | 2.431.547,40 | |
Aulas de emprendimiento en Formación Profesional. | 4.765.000,00 | |
Redimensionamiento de la FP: Ampliación 200.000 plazas FP. | 72.729.375,00 | |
Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada. | 12.143.584,50 | |
Creación de ciclos formativos de GM y GS en bilingües. | 93.285.000,00 | |
Total. | 301.065.389,26 |
Esta autorización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
Para dar cumplimiento y continuidad al Plan de Modernización de la Formación Profesional, para responder a la situación planteada por las necesidades de digitalización de las estructuras productivas y del capital humano, consecuencia de la pandemia COVID-19 y a la consolidación del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ha destinado un crédito de 301.065.389,26 euros a transferencias a las comunidades autónomas para ayudas a Acciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional.
Este crédito debe permitir la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2022, al Plan de Modernización de la Formación Profesional. Para este Programa de Cooperación Territorial, los créditos financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se distribuyen con cargo a Capítulo 4.
Los criterios de distribución utilizados en cada una de las actuaciones han sido:
Evaluación y acreditación de competencias profesionales:
Tasa de trabajadores sin titulación profesionalizante por CCAA.
Tasa de trabajadores que han perdido el empleo en 2020 por CCAA.
Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
Dispersión población activa y corrección km2 por superficie CCAA.
Tasa de riesgo de pobreza.
La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. EPA. INE. Estadísticas de regulación de empleo de trabajadores afectados por despidos colectivos, suspensión de contrato (ERTE) y reducción de jornada. SEPE y datos de elaboración propia Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Formación en digitalización y sostenibilidad aplicada a los sectores productivos para docentes de FP de centros sostenidos con fondos públicos:
Número de docentes de formación profesional de centros públicos de ESO, bachillerato y FP.
Número de alumnos matriculados en todos los niveles de FP en centros públicos (presencial y distancia).
Coeficiente por brecha de género en títulos de familias tecnológicas e industriales. Alumnado matriculado en familias profesionales industriales y tecnológicas, en todos los niveles de FP, modalidad presencial.
Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
Dispersión de población activa y corrección km2 por superficie CCAA.
Tasa de riesgo de pobreza.
La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por INEBASE. Estadística de Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Datos de elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional y datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. INE. EPA.
Aulas de emprendimiento en Formación Profesional:
Número de centros públicos que imparten FP.
Número de alumnos matriculados en todos los niveles de FP en centros públicos, modalidad presencial y a distancia.
Número de empresas de trabajo autónomo o hasta 9 asalariados.
Número de municipios menores de 10.000 habitantes.
Coeficiente por brecha de género en títulos de familias tecnológicas e industriales. Alumnado matriculado en ciclos formativos de FPB y GM, modalidad presencial.
Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
Tasa de riesgo de pobreza.
La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por INEBASE. Estadística de Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con datos de elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional y datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. DIRCE. Padrón Municipal.
Redimensionamiento de la Formación Profesional. Ampliación de 200.000 plazas de Formación Profesional:
Número de alumnos matriculados en todos los niveles de FP en centros públicos, modalidad presencial y distancia.
Número de alumnos que finalizan la escolaridad obligatoria en centros públicos.
Tasa de abandono educativo temprano.
Alumnado matriculado en Ciclos Formativos de FPB y Ciclos Formativos Grado Medio en centros públicos, modalidad presencial.
Número de centros que imparten Ciclos Formativos de FPB y Ciclos Formativos de GM, modalidad presencial y a distancia, en centros públicos.
Número de centros públicos que ofertan FP Dual.
Número de empresas tecnológicas e industriales.
Número de empresas participantes en FP Dual.
Coeficiente por brecha de género en títulos de familias tecnológicas e industriales. Alumnado matriculado en ciclos formativos de FPB y GM, modalidad presencial.
Tasa de riesgo de pobreza.
Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. Datos EPA. INE. INEBASE. Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional y con datos de elaboración propia del MEFP.
Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada
Número de centros públicos que imparten Formación Profesional.
Número de alumnos matriculados en todos los niveles de Formación Profesional en centros públicos, en modalidad presencial y distancia.
Número de municipios menores de 10.000 habitantes.
Coeficiente por brecha de género en títulos de familias tecnológicas e industriales. Alumnado matriculado en ciclos formativos de FPB y GM, modalidad presencial.
Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. INEBASE. Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional y con datos de elaboración propia del MEFP.
Creación de ciclos formativos de GM y GS en bilingües:
Alumnos matriculados en Ciclos Formativos de GM y GS en centros públicos, modalidad presencial y a distancia.
Número de centros públicos que imparten Ciclos Formativos de GM y GS, modalidad presencial y a distancia.
Número de centros públicos que ofertan FP Dual.
Número de empresas participantes en FP Dual.
Número de empresas tecnológicas e industriales.
Tasa de abandono educativo temprano.
Tasa de riesgo de pobreza.
Coeficiente por brecha de género en títulos de familias tecnológicas e industriales. Alumnado matriculado en ciclos formativos de GM y GS, modalidad presencial.
Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. Datos INE. DIRCE. INEBASE. Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional y con datos de elaboración propia del MEFP.
COMPROMISOS DE COLABORACIÓN
Las comunidades autónomas se comprometen a desarrollar las siguientes acciones, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022:
Evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales: Todas las derivadas del procedimiento, que van desde la inscripción del candidato, hasta, en su caso, la expedición final de la acreditación parcial acumulable, así como las asistencias técnicas. Estarán incluidas en estas actuaciones las derivadas de los procedimientos de acreditación del personal de tropa y marinería que se efectúen en colaboración con el Ministerio de Defensa en el territorio de cada CA.
Formación en digitalización y sostenibilidad aplicada a los sectores productivos para docentes de FP de centros sostenidos con fondos públicos: Formación en digitalización y sostenibilidad, formación digital y verde, aplicada a los sectores productivos, específica para docentes de FP, así como formadores de FP para el empleo que desempeñen su actividad en la red de centros del sistema de FP. Se incluyen congresos, jornadas y cualquier otra acción formativa de carácter general o sectorial, tanto presencial como online o combinada.
Aulas de emprendimiento en Formación Profesional: La creación de 450 nuevas aulas de emprendimiento, que con el reajuste asciende a 457, y el mantenimiento de las 500 ya en funcionamiento creadas en el curso 2020-2021. Estas aulas pretenden canalizar las iniciativas emprendedoras del alumnado del centro educativo, así como de los egresados, mediante un sistema de orientación, guía y tutela de las ideas emprendedoras que ellos mismos aportan. Se trata de un soporte técnico y de infraestructuras en estas fases iniciales críticas especialmente para el alumnado más joven. Se trata de crear un marco de desarrollo de startups.
Redimensionamiento de la Formación Profesional: Toda nueva plaza creada en el curso académico 2021-22, de 1.º o 2.º curso, no incluida en el reparto de crédito del ACM 2020. Toda nueva plaza creada en el primer cuatrimestre del curso académico 2022-23 de 1.º o 2.º curso (hasta un 30%).
Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada: Conversión de aulas en espacios que se aproximen a entornos de trabajo, con incorporación de recursos propios de cada sector productivo, mediante simuladores y otros elementos tecnológicos.
Creación de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües: Creación de nuevos ciclos o transformación de ciclos existentes de grado medio y grado superior bilingües en modalidad presencial (LOE o LOGSE). En los Reales Decretos de ciclos LOGSE aparecen recogidas las unidades de competencia asociadas a cada uno de los módulos profesionales. Esta actuación será subvencionable siempre que, de contemplar la doble opción (ordinaria y bilingüe) en el mismo ciclo, existan alumnos matriculados y que cursen la opción bilingüe. Se computará todo ciclo que total o parcialmente incorpore opción bilingüe.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2023, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.
Las comunidades autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Las CCAA quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y, en particular, en lo relativo a:
Obligación de seguimiento por parte de la CA del cumplimiento de los hitos y objetivos mediante el adecuado seguimiento de los indicadores y obligación de reportar la correspondiente información.
Obligación de mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos.
Obligación de seguimiento contable de los gastos y de reporte de la correspondiente información.
Obligación de obtención y reporte de datos sobre cada uno de los perceptores finales de los fondos.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:
Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y el desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las comunidades autónomas.
Poner a disposición de las comunidades autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
MEDIDAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD
Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de febrero de 2020, las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
El artículo 34 del citado reglamento establece las medidas de información, comunicación y publicidad, en particular, indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario, se deberá reconocer el apoyo del fondo en la operación mostrando el emblema de la Unión Europea.
En consecuencia, en la actuación, «Plan de Modernización de la Formación Profesional (MRR)» financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con cargo a los PGE 2021, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se establecerá un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea- NextGenerationEU».
Este Acuerdo de Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
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