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Documento BOE-A-2021-170

Resolución de 5 de enero de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agrícola común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2018, 2019 y 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2021, páginas 1337 a 1340 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-170

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación y prórroga al Convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agraria común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2018, 2019 y 2020, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de enero de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agrícola común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2018, 2019 y 2020

En Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE número 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra parte, doña Begoña García Bernal, Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto del Presidente 19/2019, de 1 de julio (DOE número 126, de 2 de julio de 2019), por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en ejercicio de las competencias que se le atribuyen a dicha Consejería en el Decreto 164/2019, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y facultada para la suscripción de la presente adenda al convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 23 de diciembre de 2020.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 28 de diciembre de 2018 (BOE número 38, de 13 de febrero de 2019) se firmó un convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2018, 2019 y 2020, cuyo objeto es definir las condiciones de la colaboración y financiación entre las partes del mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas creado bajo la dirección del FEGA para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, en la modalidad de uso parcial.

Segundo.

La cláusula sexta del Convenio establece lo siguiente:

Las partes podrán modificar los siguientes aspectos del Convenio:

1. La Comunidad Autónoma podrá cambiar de modalidad de uso del sistema (pasando de uso parcial a uso completo o viceversa) para las siguientes anualidades, notificándoselo al FEGA antes del 31 de diciembre del año anterior al que pretenda aplicar la nueva modalidad. La modificación se formalizará mediante adenda al Convenio que especificará la nueva modalidad e incluirá una nueva redacción del apartado 1 de la cláusula tercera por el que se establece el importe de la contribución anual de la Comunidad Autónoma.

2. Las partes podrán modificar los acuerdos de nivel de servicio, en los términos previstos en el apartado 9 del anexo I. La modificación se formalizará en adenda al convenio que fijará los valores modificados y la fecha en que comenzarán a aplicarse.

3. En el caso de que el coste real del soporte y mantenimiento del SGA en alguna anualidad fuese inferior a la cantidad de 3.000.000 euros anuales a que se refiere el expositivo noveno, el FEGA propondrá reducir la contribución económica de la Comunidad Autónoma establecida en el apartado 1 de la cláusula tercera. La nueva aportación, exclusivamente para esa anualidad, se calculará en función de lo indicado en los expositivos séptimo y octavo y el FEGA la propondrá a la Comunidad Autónoma antes del 1 de octubre del ejercicio correspondiente, de forma que esta pueda realizar los correspondientes ajustes financieros y presupuestarios. La modificación se formalizará mediante adenda al convenio.

Tercero.

En virtud de lo dispuesto en el primer apartado de dicha cláusula la Junta de Extremadura manifiesta su intención de modificar el modo de uso del sistema, pasando de uso parcial a un uso completo, y por tanto modificar su participación económica en el proyecto.

Cuarto.

La cláusula séptima del Convenio establece lo siguiente:

1. El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico eStatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Por acuerdo de las partes anterior a su vencimiento se podrán concertar las siguientes prórrogas:

a) Hasta un máximo de dos prórrogas de un año de duración cada una.

b) Una única prórroga de dos años de duración.

3. La duración máxima del Convenio, incluida la de sus prórrogas, no podrá exceder de cinco años.

Quinto.

Las partes manifiestan su interés en mantener las actividades del Convenio, y en consecuencia, su voluntad de suscribir una prórroga bienal.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al Convenio y a tal efecto,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda al Convenio.

El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula primera del «Objeto del Convenio», el apartado segundo de la cláusula segunda de las «Obligaciones del FEGA» y el apartado primero de la cláusula tercera de las «Obligaciones de la Comunidad Autónoma», así como prorrogar por dos años el Convenio suscrito con fecha 28 de diciembre de 2018 entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando el resto del clausulado sin alteraciones.

Segunda. Modificación de las cláusulas primera, segunda y tercera del Convenio.

Uno. Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:

«El objeto del presente Convenio es definir las condiciones de la colaboración y financiación entre las partes del mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas creado bajo la dirección del FEGA para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, en la modalidad de uso completa.»

Dos. Se modifica el apartado 2 de la cláusula segunda (Obligaciones del FEGA), que queda redactado como sigue:

«2. Proporcionar a la Comunidad Autónoma la documentación, las fuentes y los ejecutables para la instalación y uso del Sistema de Gestión de Ayudas en la modalidad de uso completa.»

Tres. Se modifica el apartado 1 de la cláusula tercera (Obligaciones de la Comunidad Autónoma), que queda redactado como sigue:

«1. Contribuir a sufragar los costes de mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas abonando al FEGA la cantidad de 106.954,39 euros anuales. Esta contribución se ha calculado, de acuerdo con el expositivo décimo, como suma de la aportación fija de 25.000 euros más 81.954,39 euros que corresponden a su aportación en función del número de perceptores de ayudas agrarias.

Si el Convenio se extinguiera anticipadamente antes de concluir un año natural, la aportación variable de la Comunidad Autónoma se reducirá prorrateándola en función del número de días en que estuvo vigente.

La Comunidad Autónoma satisfará estas cantidades con cargo a la siguiente Aplicación Presupuestaria:

Órgano Gestor: 12040000.

Posición Presupuestaria G/312B/64000.

Proyecto de Gasto 20180119.

Inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático “EP2. Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión “2c. Refuerzo de las aplicaciones TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura y la sanidad electrónica”, Objetivo Específico “OE.2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital”, con un porcentaje de cofinanciación del 80 %.»

Tercera. Prórroga de la adenda al Convenio.

Los efectos de la presente adenda a este Convenio se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.

Cuarta. Financiación de la adenda al Convenio.

Esta adenda prórroga al Convenio no supone compromiso de gasto para el FEGA, y tampoco una obligación presupuestaria, ya que este está asociada a contratos y encargos a medios propios realizados directamente por el FEGA con las empresas encargadas del desarrollo y mantenimiento del sistema al que hace referencia este Convenio.

La Comunidad Autónoma satisfará durante los años 2021 y 2022, los costes de mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas abonando al FEGA en cada anualidad las cantidades, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

2021: 12040000 G/312B/64000 20180119: 106.954,39 euros.

2022: 12040000 G/312B/64000 20180119: 106.954,39 euros.

Esta contribución se ha calculado, de acuerdo con el expositivo décimo, como suma de la aportación fija de 25.000 euros más 81.954,39 euros que corresponden a su aportación en función del número de perceptores de ayudas agrarias.

Las anualidades futuras estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.

Quinta. Entrada en vigor de la adenda al Convenio.

La presente adenda al Convenio surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda al Convenio, por triplicado, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de sus páginas.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Begoña García Bernal.

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