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Documento BOE-A-2021-17017

Resolución 420/38378/2021, de 14 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de servicios de apoyo mutuo en relación a la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2021, páginas 127489 a 127496 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17017

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de octubre de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de servicios de apoyo mutuo en relación a la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de servicios de apoyo mutuo en relación con la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad

Madrid, 6 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, con domicilio en la calle Ramiro de Maeztu, núm. 7, 28040 de Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOCM n.º 289, de 26 de noviembre de 2020), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM del 15 de noviembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la UPM, a través de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad, y el Ejército del Aire tienen intereses comunes en la formación, investigación y divulgación en las áreas de los Ensayos en Vuelo, la Aeronavegabilidad Inicial y Continuada y sus Ciencias Básicas, para aeronaves tripuladas y no tripuladas y sus sistemas asociados, con el objetivo común de impulsar el conocimiento de la comunidad técnica y operativa españolas y reducir los costes y la dependencia tecnológica con respecto a otras naciones.

Segundo.

Que la UPM y el Ejército del Aire, junto con otros organismos e instituciones públicas y privadas, llevan cooperando desde su inicio en 2008, en el desarrollo y ejecución del Máster de Ensayos en Vuelo y Certificación de Aeronaves, título propio de la UPM, empleado para la formación de ingenieros y pilotos en las áreas de los Ensayos en Vuelo y la Aeronavegabilidad Inicial y Continuada y sus Ciencias Básicas, para aeronaves tripuladas y no tripuladas y sus sistemas asociados.

Tercero.

Que el 3 de junio de 2015, ambas partes firmaron un convenio para el desarrollo de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad, con condiciones equivalentes a las del presente convenio. Mediante este, la UPM, con el apoyo del Ejército del Aire, ha desarrollado la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad, que obtuvo en 2017 la aprobación de la Agencia Española de Seguridad Aérea como Organización de Entrenamiento Aprobada para formación de Ensayos en Vuelo de Categoría 2 en Ala Fija y Rotatoria, con el número E-ATO-293. Esta Escuela es la única en España y la segunda en Europa en obtener la citada aprobación, según la regulación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

Cuarto.

Que además de la formación de Ensayos en Vuelo aprobada por la Agencia Española de Seguridad Aérea antes señalada, la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad imparte cursos en las áreas de los Ensayos en Vuelo y la Aeronavegabilidad hasta el nivel de Máster, de acuerdo con la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM, que son de interés mutuo.

Quinto.

Que para mantener los estándares a los que se hace referencia en el exponendo cuarto, y siguiendo la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea actualmente publicada, la estructura permanente de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad se define de la siguiente forma:

Director de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad. Es el responsable de dirección de todas las actividades de formación, investigación y divulgación de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad.

Jefe de Enseñanza de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad. Sus responsabilidades son garantizar que la formación proporcionada se ajusta a lo requerido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, la UPM y el Ejército del Aire, dirigiendo, coordinando y controlando instructores, medios materiales y contenido formativo.

Jefe de Instrucción en Formación Teórica. Dependiente del Jefe de Enseñanza de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad, es el responsable de la ejecución de las actividades de formación teórica, en su ámbito de aplicación.

Jefes de Instrucción en Vuelo. Dependientes del Jefe de Enseñanza de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad, son los responsables de la ejecución de las actividades de formación práctica con aeronaves y simuladores de vuelo en su ámbito de aplicación. Habrá uno para ala fija y otro para ala rotatoria.

Gestor de Seguridad. Es el responsable del análisis de riesgos y de la supervisión de las medidas de Seguridad en Vuelo, de la que es responsable el director de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad.

Responsable de Control de Cumplimiento. Es el responsable de la coordinación y supervisión del Sistema de Gestión de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad.

Secretaría. Órgano de apoyo a la dirección.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire (EA) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la organización y el desarrollo de la formación proporcionada por la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad (E4A) de la UPM.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. El MINISDEF apoyará a la UPM en el desarrollo y estructura de la E4A, en los siguientes términos:

Asesorar con su personal experto en ensayos en vuelo e ingeniería aeronáutica.

Facilitar las visitas a sus instalaciones, siempre que estas visitas sean compatibles con sus misiones principales, y siempre que lo permitan los requisitos de clasificación de seguridad.

Proponer el nombramiento de un oficial del Cuerpo General o del Cuerpo de Ingenieros del EA, que actuará con carácter voluntario y sin perjuicio de sus funciones dentro EA, ejerciendo las funciones de Jefe de Enseñanza de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad (Head of Training, HT). Este oficial cumplirá los requisitos recogidos en la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en vigor. Este personal no percibirá remuneración económica adicional por parte de la UPM o el EA por el ejercicio de esta función.

Proponer el nombramiento de oficiales del Cuerpo General del EA, pilotos de ensayos en vuelo en servicio activo, que actuarán con carácter voluntario y sin perjuicio de sus funciones dentro del EA, ejerciendo las funciones como Jefe de Instrucción en Vuelo. Estos oficiales cumplirán los requisitos recogidos en la normativa de EASA en vigor y coordinarán los medios aéreos y de simulación del MINISDEF y la E4A. Este personal no percibirá remuneración económica adicional por parte de la UPM o el EA por el ejercicio de esta función.

Proponer el nombramiento de un oficial del Cuerpo General del EA, piloto, que actuará con carácter voluntario y sin perjuicio de sus funciones dentro del EA, ejerciendo las funciones como gestor de seguridad. Este oficial cumplirá los requisitos recogidos en la normativa de EASA en vigor. Este personal no percibirá remuneración económica adicional por parte de la UPM o el EA por el ejercicio de esta función.

Colaborar con la UPM aportando los medios de ensayo y enseñanza requeridos para la formación reglada según los requisitos de EASA, para el personal propio del EA o aquel personal que éste autorice, para impartir las clases teóricas y prácticas, siempre y cuando no se encuentren comprometidos por el EA o lo aconsejen sus misiones encomendadas. Estos medios aéreos estarán siempre bajo la responsabilidad del EA y serán operados, mantenidos y controlados por su propio personal.

Los medios aéreos del EA podrán ser empleados por aquellos alumnos que cumplan los requisitos específicos determinados por éste en cuanto a titulación, experiencia o filiación (pertenencia al propio EA o a otra organización autorizada por el EA, caso por caso).

2. La UPM proporcionará los medios materiales y humanos siguientes:

El profesorado propio o contratado necesario para impartir los cursos de la E4A.

Las instalaciones para la formación teórica en la UPM-Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio (UPM-ETSIAE).

El resto del personal de la E4A necesario para garantizar su funcionamiento y las titulaciones impartidas.

Los medios aéreos y de simulación adicionales contratados por la E4A, necesarios para garantizar las titulaciones impartidas.

Plazas para el EA a un precio equivalente al coste del 50% de un curso de Ensayos en Vuelo Categoría 2 al año, a partir de la segunda plaza, para aquellos cursos a los que el EA envíe a personal.

Dos plazas gratuitas equivalentes al coste del 100% de los cursos organizados por la E4A que no impliquen el uso de medios aéreos o de simulación contratados.

Tercera. Confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «Uso Oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva durante el periodo de vigencia del presente convenio subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UPM recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UPM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF, la UPM, o el encargado/s del tratamiento de los datos personales, si lo hubiera, destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicasen los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías, en orden a los datos personales, tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual, los métodos de trabajo y el Know-how pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio, salvo autorización de la parte que ostente dichos derechos de propiedad.

La información y desarrollos realizados dentro del ámbito de este convenio podrán ser usados por ambas partes con carácter didáctico o de investigación.

Sexta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, asumiendo el MINISDEF los costes de la inscripción de sus alumnos, como queda reflejado en el Anexo, que se realizará con un cargo por el conjunto de los mismos, emitido contra el Ejercito del Aire, como organismo que establece la designación de los asistentes, y que se atenderá con los créditos asignados al Capítulo 2, gastos corrientes en bienes y servicios (concepto 226.06, reuniones, conferencias y cursos), necesarios para el ejercicio de las actividades del Estado.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, a la firma del mismo se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que estará compuesta por:

Por el MINISDEF:

El General Director de Enseñanza del EA, o persona en quien delegue.

El General del Mando del Apoyo Logístico del EA, o persona en quien delegue.

Por la UPM:

El Director de la E4A.

Un representante de la UPM.

La presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF, y sus decisiones se adoptarán por acuerdo mayoritario de las partes.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

Los cometidos principales de la comisión serán los siguientes:

Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido en esta comisión.

Octava. Responsabilidad.

Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el presente convenio.

La UPM será responsable de la calidad de la formación proporcionada y del mantenimiento de la aprobación de la E4A por parte de la EASA, así como de garantizar las plazas para el EA señaladas en la cláusula segunda.

El EA será responsable de facilitar la participación del personal requerido por la E4A, siempre que cuente con personal voluntario que reúna las características requeridas por la UPM.

Para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del presente convenio, ambas partes se comprometen a tener suscritas y en vigor pólizas de seguro que cubren su responsabilidad en lo relativo a los medios que aporta cada parte.

Novena. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las discrepancias o controversias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Décima. Neutralidad política.

La UPM se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar. El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar

Undécima. Vigencia.

Este convenio, según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro (4) años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de dos meses, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, de forma que la vigencia máxima resultante sea de ocho (8) años, sumando la del convenio y la de las posibles prórrogas.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51.1 y 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta la siguiente causa de resolución:

Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor, en el plazo de tres meses.

Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin de este convenio.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51,c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez Avial.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO
Necesidades y costes asociados de formación

Este curso del ámbito civil no constituye una beca para el beneficiario del curso, sino que es una formación de personal de alto interés para el Ejército del Aire, que requiere realizar determinados cometidos con este nivel de especialización.

Para los próximos cursos, las necesidades del MINISDEF/EA son las siguientes:

Necesidades ejercicio presupuestario 2021:

Número de plazas curso 2021-2022: Dos (2).

Coste de las plazas: 1.ª plaza: 30.000 euros.

2.ª plaza: 15.000 euros.

Necesidades ejercicio presupuestario 2022:

Número de plazas curso 2022-2023: Dos (2).

Coste de las plazas: 1.ª plaza: 30.000 euros.

2.ª plaza: 15.000 euros.

Necesidades ejercicio presupuestario 2023:

Número de plazas curso 2023-2024: Dos (2).

Coste de las plazas: 1.ª plaza: 30.000 euros.

2.ª plaza: 15.000 euros.

Necesidades ejercicio presupuestario 2024:

Número de plazas curso 2024-2025: Dos (2).

Coste de las plazas: 1.ª plaza: 30.000 euros.

2.ª plaza: 15.000 euros.

En el seno de la Comisión de seguimiento se establecerán para cada curso académico el número de plazas asignadas al MINISDEF/EA, que estará en función de las necesidades de personal del MINISDEF/EA y de la disponibilidad financiera de crédito. El coste correspondiente de matrícula se establecerá por la normativa vigente en la UPM en el momento de la convocatoria de cada curso.

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