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El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y el Director General de la Fundación Instituto Cameral para la creación y desarrollo de la empresa (INCYDE), han suscrito un Convenio para el desarrollo de dos programas de formación y acompañamiento dentro del proyecto Prece Andalucía dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) confinanciado por FSE.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Cádiz, 13 de octubre de 2021.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, Francisco González Pérez.
En Madrid, a 30 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Francisco González Pérez, Delegado Especial del Estado, en el Consorcio de la zona Franca de Cádiz (en adelante también o CZFC), en virtud de su nombramiento por Real Decreto 655/2020, de fecha 7 de julio de 2020 (BOE 8 de julio de 2020), en el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo de su Pleno de 2 de octubre de 2019, actualizadas el 26 de octubre de 2020; entidad con domicilio en Cádiz, calle Ronda de Vigilancia, s/n. (en adelante CZFC o La Entidad).
Y de otra, don Francisco Javier Collado Cortés, quien actúa en nombre y representación y como Director General de la Fundación Instituto Cameral para la creación y desarrollo de la empresa con CIF G-82639352, y con domicilio en la calle Ribera del Loira número 12, 28042 de Madrid, cargo para el que fue designado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 798, otorgada el 23 de marzo de 2000, ante la notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski., en adelante INCYDE.
Reconociéndose ambos poseer capacidad legal y poder suficiente para celebrar este acto,
EXPONEN
Que el mayor desafío al que se enfrenta España es la recuperación del empleo. Para reducir el desempleo caben distintas aproximaciones y, fomentar el autoempleo, así como las iniciativas empresariales a través de la mejora de la capacitación empresarial es una de ellas. Por esa razón, en España contamos con un Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.
Que la Fundación INCYDE es beneficiaria de una ayuda para la realización de acciones de apoyo al emprendimiento dentro Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, cuyo objetivo es impulsar iniciativas empresariales y su consolidación y sostenibilidad.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz es una entidad de derecho público, creada por Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929, de Bases de Puertos, Zonas y Depósitos Francos, cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de abril de 1933, modificado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de junio de 1998) es, además de la gestión y explotación de la Zona Franca, contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia. A la vista del conjunto de sus actuaciones, el Consorcio se ha configurado como una verdadera agencia de desarrollo local, que tiene como finalidad promover la actividad económica de la localidad, así como la creación y consolidación de empresas.
El CZFC ha venido realizando actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia como, entre otras, la creación y promoción de suelo empresarial, el impulso al emprendimiento y creación de empresas, la prestación de servicios de información a las empresas, el fomento del comercio internacional y, en general, la internacionalización de las empresas.
Que las dos Instituciones comparecientes, cada una desde sus respectivos ámbitos de competencias, están firmemente comprometidas a actuar conjuntamente en el máximo aprovechamiento de los recursos financiados en la región con Fondo Social Europeo y por ello es de su interés fomentar e impulsar la participación de los emprendedores en programas que contribuyan a su formación y desarrollo laboral a fin de adaptarse a las nuevas exigencias del mercado de trabajo, configurándose como una herramienta clave y básica en el proceso de armonización social que permita alcanzar un desarrollo sostenible.
Que el CZFC e INCYDE consideran sus objetivos y líneas de trabajo sinérgicas y entienden que la coordinación y colaboración de ambas puede ser beneficiosa para ambas y, especialmente, para los participantes en el programa.
Que INCYDE, complementará la formación recibida por todos los alumnos del programa formativo, con la prestación continua de servicios de valor añadido que permitan, además de la creación y/o consolidación de la empresa, su futura expansión a través de actuaciones tales como: acceso a los sistemas de seguimiento, y tutorización posterior al curso; la asistencia a Congresos que organice la INCYDE con el objeto de crear nuevas vías de negocio, aumentar su cartera de clientes, y fortalecer y expandir las relaciones comerciales de las PYMES y emprendedores; la asistencia a foros, mesas redondas, grupos de trabajo y talleres, de temáticas que incentiven la innovación, el fortalecimiento y la internacionalización de las empresas y los emprendedores; así como la adaptación, modernización y evolución de las PYMES por medio del acceso a la innovación empresarial y la aplicación de las nuevas tecnologías.
Que INCYDE y el CZFC desean promover una serie de acciones que incidan directamente en la aplicación de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes con objeto de apoyar iniciativas empresariales, así como la actividad competitiva del tejido empresarial.
Consecuentemente con lo expuesto, todas las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración de las partes firmantes para favorecer la puesta en marcha de dos acciones formativas encaminadas al fomento del emprendimiento. Las actividades a desarrollar consistirán en dos programas de autoempleo y consolidación empresarial.
El ámbito de aplicación del presente Convenio será el de la ciudad/provincia de Cádiz.
Las actividades previstas al amparo del presente convenio tienen los siguientes objetivos:
1. Mayor énfasis en el autoempleo (incluso para personas cualificadas) y la sostenibilidad de las actividades económicas, en contraposición a la promoción del emprendimiento como un fin en sí mismo.
2. Fomento de nueva actividad económica enfocada a ámbitos donde el crecimiento y la sostenibilidad es posible, generando autoconfianza y motivación.
3. Desarrollo de habilidades profesionales y sociales que no sólo incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la empleabilidad y la inclusión social.
4. Generación de redes de contactos a través de la formación, pero también de la colaboración del tejido empresarial.
5. Incremento de la tasa de nuevos proyectos y su supervivencia a través del asesoramiento especializado, pero lejos de la generación de relaciones de dependencia.
Las acciones a llevar a cabo para la consecución de los objetivos propuestos serán administradas y ejecutadas por la Fundación INCYDE, que actuará conforme a la normativa aplicable a los fondos FSE.
Se llevarán a cabo dos programas formativos de autoempleo y consolidación empresarial.
Dentro de estos programas se desarrollarán actividades que complementan el programa formativo: jornadas/talles de orientación y sensibilización, mentoring, seguimiento, etc.
De esta manera, INCYDE ofrece una continuidad al programa formativo, ofreciendo una serie de servicios que se prolongan temporalmente y sirven de apoyo futuro a los participantes.
Se trata con estas acciones de promover el éxito empresarial entre los participantes, a través de nuevas oportunidades de crecimiento y la creación de actitudes empresariales.
La Entidad se compromete a:
– Colaborar con INCYDE en la detección y captación de los participantes de las acciones a realizar.
– Colaborar en las labores de difusión y publicidad del proyecto, con objeto de conseguir una mayor publicidad de las actuaciones. También colaborará con INCYDE en las acciones publicitarias que se lleven a cabo, publicitando en su página web el proyecto a desarrollar, y cumpliendo con las directrices fijadas por el Fondo Social Europeo.
– Colaborar en la realización de las actividades formativas contempladas en el proyecto.
INCYDE se compromete:
– Gestionar y ejecutar las acciones formativas.
– Otorgar a los participantes que hayan superado las acciones un diploma acreditativo de la realización de los mismos.
– Difundir la colaboración con la Entidad con la que se suscribe el presente Convenio, así como todas actuaciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio mediante publicidad en la página web de la INCYDE y sus Redes Sociales, comunicados e inclusión del logotipo de las instituciones y del Fondo Social Europeo en toda la documentación que se genere, así como en los Diplomas expedidos.
Las materias que se imparten dentro estos Programas Formativos proporcionarán una visión global de las distintas áreas funcionales de la empresa, para poder determinar oportunidades de mercado, a través del conocimiento de las herramientas de gestión.
En el terreno práctico, se persigue el desarrollo de los proyectos de empresas, presentados por las participantes y la definición de los problemas de su puesta en marcha.
Los programas conjugan la impartición de conocimientos sobre el mundo de la empresa y el empleo de sistemas de enseñanza de carácter práctico: difusión de proyectos, juegos de empresas, métodos del caso, etc. La unión de ambos sistemas y el análisis y discusión durante el curso de los respectivos proyectos de empresa, facilitarán la formación interdisciplinar de las participantes en los ámbitos cercanos a la gestión de las PYMES, destacando la intervención de un Consultor-Director de cada Proyecto.
El presupuesto total de las actividades es de 82.651,00 euros.
La financiación del 80 % de las actuaciones previstas en este Convenio se realizará con cargo a la dotación aprobada por el Fondo Social Europeo a INCYDE.
La financiación del 9,1 % será igualmente aportada por INCYDE, la cual será de procedencia nacional, y el restante 10,9 %, la cual será de procedencia nacional, será aportada por el CZFC y en ningún caso podrán proceder de fondos europeos.
Por tanto, las aportaciones serán las siguientes:
La Fundación INCYDE: 66.120,80 (80 %), con cargo a la dotación aprobada por el Fondo Social Europeo.
La Fundación INCYDE: 7.530,20 euros (9,1 %), con cargo a su presupuesto, y en ningún caso procede de fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
El CZFC: 9.000,00 euros (10,9 %), con cargo a presupuesto del CZFC del ejercicio 2021, Partida Presupuestaria 629, Otros gastos.
Justificación y abono por parte del CZFC.
La Fundación INCYDE presentará factura al Consorcio de la Zona Franca de Cádiz por el valor total de su aportación (9.000,00 euros).
En cuanto a la forma de pago, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz abonará el 50 % de los fondos correspondientes a su financiación, una vez finalizado el primer programa formativo, previa justificación por INCYDE de las actuaciones que se hayan llevado a cabo según los términos establecidos en la cláusula novena (justificación de las actividades).
El 50 % de la financiación restante correspondiente al Consorcio de la Zona Franca será abonado por esta Entidad tras la finalización de la totalidad de las actividades que se hayan llevado a cabo, de la misma forma establecida en el párrafo anterior.
En caso de que las actuaciones no llegasen a ejecutarse por la totalidad del importe estimado, la Fundación INCYDE devolverá la parte correspondiente de los gastos no ejecutados al Consorcio de la Zona Franca de Cádiz en función de lo aportado con carácter previo, de forma que, en la liquidación final el Consorcio nunca aportará más del 10,9 % del total invertido.
INCYDE asumirá la ejecución de todas las tareas necesarias para el cumplimiento del presente convenio, incluyendo la contratación de proveedores externos cuando sea necesario; la coordinación general de las actividades; y la supervisión del correcto cumplimiento de todos los requisitos normativos de aplicación en el marco del Fondo Social Europeo.
A la finalización del total de las actividades desarrolladas, objeto de este convenio, las instituciones intervinientes efectuarán una recapitulación final, y será preceptiva la justificación de las acciones docentes mediante una memoria académica presentada por parte de la Fundación INCYDE.
En los tres meses siguientes a la finalización de su plazo de vigencia, la Fundación INCYDE deberá justificar ante la Entidad, el destino dado a los fondos recibidos mediante:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, suscrita por el Director General de la Fundación, que contendrá:
a) Para los gastos directos realizados por proveedores, se expresará el número de factura, la fecha y el acreedor con su NIF/CIF, y fecha de pago. Para los gastos directos de personal, se presentará un certificado del Director General con el desglose coste/hora del empleado y las horas trabajadas para el programa de formación.
b) Para los costes indirectos, se presentará certificación a tanto alzado (certificado del Director General) realizado mediante la aplicación del porcentaje del método de costes simplificado recomendado por el Fondo Social Europeo.
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de tres meses, contado a partir de la finalización de la totalidad de los programas objeto del presente convenio.
Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las Partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), UE2016/679 publicado en mayo de 2016 y aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, es una norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La finalidad del tratamiento de los datos personales que se pudieran tratar a tenor del presente convenio es:
– Acreditar ante el FSE la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.
– Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice el FSE, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
– Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Autoridad de Gestión del programa operativo.
– Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.
– Observar las normas de subvencionalidad nacionales que establezca INCYDE o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social como responsable del FSE en España.
La base jurídica del tratamiento de datos personales, en los casos de obligación legal, interés público o interés legítimo, es el desarrollo de competencias atribuidas por el FSE así como las demás leyes de la UE para la gestión de FSE.
En el caso de no facilitar los datos necesarios para las finalidades principales del tratamiento, no será posible gestionar su condición de colaborador de actividades formativas.
Los datos se conservarán hasta la finalización de los Programas Operativos de FSE y los plazos establecidos para su justificación.
Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo a los funcionarios públicos en el caso de inspecciones de trabajo o inspecciones fiscales, y a organismos de control de fondos comunitarios, FSE y entidades colaboradoras de los convenios suscritos por INCYDE, en aras del correcto cumplimiento de sus objetivos como entidad beneficiaria y/o Organismo Intermedio.
Las entidades firmantes aceptan que las imágenes (fotografías y vídeos) tomadas durante los distintos eventos organizados por INCYDE y FSE, podrán ser utilizadas para su difusión a través de publicaciones, material publicitario, páginas webs, redes sociales, etc., siendo necesario recabar el consentimiento de los participantes en los eventos como base de licitud de las actividades de grabación o retransmisión, no siendo suficiente en este caso informar a los interesados de conformidad con el artículo 13 del RGPD.
Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales, así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del presente Convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.
En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente acuerdo o hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.
Respecto de los datos personales de los participantes que participen en dichas acciones se establece lo siguiente:
El Consorcio y la Fundación INCYDE son corresponsables del tratamiento de datos personales que se deriven de la participación de los interesados (alumnos) en las actividades formativas.
La base jurídica del tratamiento: la gestión de los alumnos en base al artículo 6.1.a) y b) del RGPD.
Finalidad del tratamiento: Gestión y control de las actividades formativas que organiza la Fundación INCYDE en su función de promoción del derecho fundamental a la protección de datos: alumnos asistentes a Programas formativos y eventos de la Fundación INCYDE.
El tratamiento de los datos consistirá principalmente en la recogida y registro de los mismos, en su conservación y almacenamiento, estructuración, modificación, consulta, difusión, en caso de ser necesario, así como en su destrucción (conforme a los plazos establecidos por el Fondo Social Europeo para su justificación y verificación).
Categorías de Datos del tratamiento: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documento identificativo, Fecha de Nacimiento, sexo, dirección, localidad, CP, firma, email y teléfono. Situación Laboral y Formación. Categorías especiales de datos: si sufre alguna discapacidad o pertenece a una minoría.
Datos de control de asistencia a las tutorías individuales y sesiones conjuntas: fecha/hora entrada y salida.
Categoría de Personas Destinatarias: Unidad Administrativa del FSE (UAFSE). Los datos de los alumnos serán comunicados, en su caso, a la Comisión Europea o al organismo determinado por esta para su control. Justificación y verificación ejecución ante el FSE y OO Intermedio/UAFSE Soporte documental de trabajo cobrado.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Plazos de Conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
El plazo estipulado por el FSE para su validación/verificación/consulta.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia del DNI, o derechos de representación de las entidades firmantes:
INCYDE: Calle Ribera del Loira número 12. 3.ª planta, 28042 de Madrid o por correo electrónico a la lopd@INCYDEcamaras.es.
CZFC: Edificio Sede Social, calle Ronda de vigilancia s/n, 11011 Cádiz o por correo electrónico a dpd@zonafrancacadiz.com.
Los datos se conservarán mientras esté activa su relación con INCYDE y el FSE correspondiente (y no solicite su supresión) y, en cualquier caso, durante los plazos que estipule la normativa que sea de aplicación a cada tratamiento descrito.
Los interesados tienen derecho a retirar el consentimiento prestado
Los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es)
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización esas actividades y acordar un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
El presente Convenio se perfeccionará con la formalización y consentimiento de las partes, adquiriendo el mismo plena eficacia una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo y a solicitud de cualquiera de las partes, formalizado mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya.
Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En la difusión de todas las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del desarrollo de los cursos de formación, y siempre que cuenten con la financiación del FSE, (publicidad, comunicaciones, información etc.), figurará de forma expresa el logotipo de las Instituciones firmantes, así como el logotipo del Fondo Social Europeo. Asimismo, en todos los documentos que sustenten dicha acción formativa se mencionará la participación del FSE, cuya normativa será de aplicación durante la ejecución del programa.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio que será compuesta por los siguientes miembros:
– El Delegado Especial del Estado o persona en quien delegue.
– El Director General de INCYDE o persona en quien delegue.
Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:
1. Aprobar los criterios de selección de los participantes ajustados a los señalados por el Fondo Social Europeo.
2. Solventar las dudas que se planteen en aplicación del cumplimiento del Convenio.
3. Aprobar el calendario definitivo de las actividades a efectuar durante la vigencia del Convenio
4. Seguimiento y evaluación de las actuaciones programadas.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.–Por parte de CZFC, el Delegado Especial del Estado, Francisco González Pérez.–Por parte de INCYDE, el Director General, Francisco Javier Collado Cortés.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid