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Documento BOE-A-2021-17086

Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2021, páginas 127840 a 127841 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-17086

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de 12 de marzo de 2021, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el artículo 29 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Ambas partes coinciden en que la regulación del artículo 29.3 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, se enmarca dentro de las competencias que la Generalitat de Catalunya tiene reconocidas en el artículo 152 de l’EAC, sobre promoción de la actividad económica y la competencia compartida en la planificación y la ordenación de dicha actividad, así como en el artículo 150 EAC sobre la potestad organizatoria de la Administración de la Generalitat y en el artículo 160 EAC sobre Administración local, todas ellas conectadas a su vez, con el artículo 45.5 EAC que establece para la Generalitat el principio rector consistente en el deber de favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y el deber de proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de la pequeña y mediana empresa.

Por su parte, el Estado tiene, de acuerdo con el artículo 149. 1 bases 1.ª y 13.ª de la Constitución, competencia exclusiva sobre la regulación de condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y al amparo de estas competencias básicas, el Estado ha regulado en el artículo 17.1.a) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, los supuestos en los que se podrá exigir autorización por parte de cualquier autoridad competente del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para el ejercicio de una actividad económica, por concurrir razones imperiosas de interés general.

2. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el artículo 29, apartado 3 quedan resueltas con el compromiso de la Generalitat de instar la modificación legislativa en el sentido de añadir un inciso en el mencionado precepto, en el que se incluya una referencia, para mayor seguridad jurídica, a que las administraciones públicas de Catalunya, en el ejercicio de sus competencias respectivas de intervención de la actividad económica, solo podrán exigir la obtención de licencia o autorización, o de otro medio de intervención con control previo, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en substitución de la actual referencia a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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