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Documento BOE-A-2021-17089

Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Ciudad de Melilla, para establecer las líneas de colaboración para la ejecución y posterior cesión del uso, explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2021, páginas 127846 a 127859 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-17089

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, representada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Ciudad Autónoma de Melilla, para establecer las líneas de colaboración para la ejecución y posterior cesión del uso, explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de la Ciudad de Melilla, suscrito el 1 de junio de 2021, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2021.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, representada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Ciudad Autónoma de Melilla, para establecer las líneas de colaboración para la ejecución y posterior cesión del uso, explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de la Ciudad de Melilla

En Madrid, a 1 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Hugo Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del Real Decreto 574/2018, de 18 de junio en el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, en base al artículo 1.1 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias. Dicha Orden mantiene su vigencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Hassan Mohatar Maanan, Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decretos de Presidencia n.º 376 y n.º 377, de fechas 12 y 13 de diciembre de 2019, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla de acuerdo con las competencias atribuidas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 relativo a la distribución de competencias entre las Consejerías, publicado en el BOME extra n.º 43, de 19 de diciembre de 2019.

Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente Convenio y,

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

II. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como, la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones Públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la Directiva Marco del Agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.

III. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es competente para la ejecución de las obras hidráulicas declaradas de interés general del Estado y podrá firmar convenios específicos con las Comunidades Autónomas para gestionar la construcción y explotación de estas obras. Para las obras hidráulicas de interés general del Estado el artículo 124.4 prevé que mediante convenio con las Entidades Locales o con las Comunidades Autónomas estas contribuyan a la realización y financiación de la obra hidráulica que, pese a ello, sigue siendo de titularidad y competencia de la Administración General del Estado.

IV. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene, entre otras funciones: el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado, así como aquellas otras derivadas de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares, todo ello por disposición del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

V. La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla dispone que «El presente Estatuto de Autonomía, establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 b) de la Constitución Española, es la expresión jurídica de la identidad de la Ciudad de Melilla y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la más amplia solidaridad entre todos los pueblos de España. Con su aprobación, Melilla accede a su régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española».

Su artículo 25 añade que «La Ciudad de Melilla ejercerá, además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejercen las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado».

Entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE de 30 de diciembre), los Ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a: «Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales».

Además, la Ley de reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26, los servicios que todo Municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre otros, los siguientes:

«En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.»

VI. Las obras de construcción de la desalinizadora de Melilla fueron declaradas de interés general del Estado dada la extraordinaria importancia de esta infraestructura para dicha Ciudad. En este sentido, mediante el Real Decreto-Ley 8/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, se declararon de interés general las actuaciones de mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, posteriormente mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional se declararon de interés general del Estado la desaladora de Melilla, la mejora del abastecimiento de la Ciudad de Melilla, el depósito regulador de agua en la Ciudad de Melilla (2.º depósito), así como el saneamiento y depuración de Melilla.

VII. El 27 de marzo de 2000 se suscribió el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Melilla para la mejora del abastecimiento de agua de dicha Ciudad Autónoma. En la estipulación primera de dicho Protocolo se recogían las actuaciones objeto del mismo: Estación de Tratamiento de aguas de Melilla, las obras de mejora del abastecimiento de agua, la desaladora de agua de Melilla y el nuevo depósito regulador de agua para Melilla.

VIII. Conforme a la estipulación tercera del Protocolo las obras de la desalinizadora se llevaron a cabo a través de un contrato de concesión para su construcción y explotación que finalizó el 6 de junio de 2019.

La desalinizadora de Melilla se encuentra en explotación desde el año 2007, es el principal recurso de abastecimiento de la Ciudad, aportando más del 60% de la totalidad de la demanda de agua requerida. Hasta ese momento, la Ciudad se abastecía de más de una veintena de pozos subterráneos repartidos por diferentes puntos de la localidad. En estas captaciones subterráneas se extrae el agua desde una gran profundidad, lo que supone que el sistema de sondeo de agua sea caro y eleva los costes de la explotación y el mantenimiento de los diferentes bombeos que se necesitan para la extracción y posterior distribución. Además, la excesiva explotación de los pozos ocasiona una alta salinidad del agua captada. Por ello, la construcción de la desalinizadora permitió mejorar, no sólo la calidad del agua, sino el coste de obtención de la misma.

IX. Dado el tiempo transcurrido y el incremento de población de un 24,86% en los últimos 12 años, a lo que se añade una importante población flotante no censada, las necesidades de abastecimiento de la Ciudad de Melilla hacen necesaria la ejecución de un conjunto de actuaciones que permitirán garantizar el adecuado sistema de abastecimiento a sus ciudadanos. Es preciso ampliar la desaladora existente, construir una línea eléctrica independiente para el suministro de energía de las instalaciones de abastecimiento y ejecutar las obras necesarias para poner en marcha la segunda fase de la mejora de la red de abastecimiento de la Ciudad Autónoma.

La Administración General del Estado, actual titular de planta desalinizadora de Melilla, en razón de su declaración de obra de interés general del Estado prevista en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, Anexo II, Área Hidrográfica de Melilla (desaladora de Melilla), quiere contribuir a garantizar el suministro de agua potable en la Ciudad Autónoma de Melilla como bien público de interés general, teniendo en cuenta que el abastecimiento a la población se realiza en un 90% mediante el agua desalinizada. Por tanto, siendo la planta desalinizadora la fuente principal de abastecimiento, es de interés del Estado llevar a cabo la ampliación de la misma para atender las nuevas demandas de la población mediante la ejecución del correspondiente proyecto de obras consistente en la construcción del cuarto módulo de la desaladora existente. Para asegurar la prestación de este servicio esencial, el adecuado funcionamiento de la desalinizadora exige contar con una línea eléctrica nueva e independiente que permita dar la necesaria garantía de continuidad en la prestación del servicio de abastecimiento a la población, por lo que también se incluyen las actuaciones necesarias, que realizará la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Agua, dentro de la declaración de interés general de la desaladora citada.

Por otra parte, cuentan también con la declaración de interés general las obras necesarias para la mejora del abastecimiento de la Ciudad de Melilla, según el Anexo II, Área Hidrográfica de Melilla (mejora del abastecimiento).

La mejora del abastecimiento se realiza a través de dos fases, la primera de ellas ya ejecutada, siendo la fase II, objeto de este convenio, que se divide en dos partes: parte 1 y parte 2.

Asimismo, la Demarcación Hidrográfica de Melilla se encuentra incluida a efectos administrativos dentro de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por disposición del artículo 1.6 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, en consecuencia, la ejecución del proyecto objeto del Convenio redunda en sus competencias como Organismo de cuenca.

La Ciudad Autónoma de Melilla es la Administración competente de acuerdo con el artículo 25 de su Estatuto de Autonomía, que le atribuye las competencias de los municipios establecidas en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio. Por ello, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad llevará a cabo, en el ejercicio de sus competencias el proyecto destinado a la «Automatización y control de la red de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla».

Sin perjuicio de las competencias señaladas para cada una de las partes, por aplicación del artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ciudad Autónoma de Melilla asumirá la ejecución de las obras de «mejora del abastecimiento de la Comunidad Autónoma de Melilla, Fase II, parte 2».

En este sentido, se considera necesario articular el marco jurídico adecuado para que estos intereses lleguen a constituir una realidad.

X. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y que se impulsa desde los Gobiernos Central y Autonómico, tiene como objetivo alcanzar un buen estado de las aguas mediante medidas para mejorar su protección y promover su gestión y uso sostenibles. Su artículo 9 relativo a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua establece que:

«1. Los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, a la vista del análisis económico efectuado con arreglo al anexo III, y en particular de conformidad con el principio de que quien contamina paga. Al hacerlo, los Estados miembros podrán tener en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas.»

El texto refundido de la Ley de Aguas contiene en su artículo 111 bis la transposición de dicho principio al ordenamiento jurídico español, entre otros aspectos establece que:

«2. La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos. Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia. A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

3. Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio y de las poblaciones afectadas siempre y cuando ello no comprometa los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos.»

XI. Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente un mecanismo de colaboración, en relación con la construcción y posterior explotación y mantenimiento de la desalinizadora de Melilla que posibilite a la Ciudad Autónoma de Melilla realizar no sólo las actividades encaminadas a la correcta explotación de la infraestructura de titularidad estatal, sino también, llevar a cabo las labores de mantenimiento que permitan corregir el deterioro y la lógica obsolescencia de la maquinaria y equipos de la instalación producidos por el transcurso de los años, al tiempo que está de acuerdo en mejorar la red de abastecimiento de la Ciudad. Todo ello, en aras de garantizar a la población de Melilla un suministro de agua de consumo en las mejores condiciones de calidad y continuidad en la prestación de un servicio público de primera necesidad.

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para la ejecución y posterior explotación y mantenimiento de un conjunto de instalaciones que permitan garantizar el adecuado sistema de abastecimiento de agua a la población de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

1.º Compromisos asumidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua:

A) La financiación, en los términos que se establecen en la Cláusula siguiente, así como la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras relativas a la actuación de «Nueva línea eléctrica para el suministro de energía a las instalaciones de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla».

B) Entregar dicha línea a la Ciudad Autónoma de Melilla, una vez finalizadas y recibidas las obras, cuya titularidad le corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.º Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

A) La financiación, en los términos que se establecen en la Cláusula siguiente, así como la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras relativas a:

– «Ampliación de la instalación de desalinización de agua de mar (IDAM) de Melilla. (Ciudad Autónoma de Melilla)».

– «Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II Parte 1».

B) Entregar a la Ciudad Autónoma de Melilla para su mantenimiento, conservación y explotación la «Instalación Desalinizadora de Agua de Mar a la Ciudad Autónoma de Melilla» así como la «Mejora de la red de abastecimiento de la C.A. de Melilla Fase II Parte 1» una vez finalizadas y recibidas las obras, cuya titularidad le corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

3.º Compromisos asumidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla:

A) La financiación, en los términos que se establecen en la Cláusula siguiente, así como la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras relativas a:

– «Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II Parte 2».

– «Automatización y control de la red de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla».

B) Poner a disposición de la Administración General del Estado los terrenos de su titularidad que, en su caso, fuesen precisos para la ejecución de las obras.

C) Asumir la conservación y explotación de las infraestructuras contempladas en esta cláusula al día siguiente de la recepción de las obras por parte de la Administración General.

D) Asumir las obligaciones propias que le corresponden y derivan de la utilización, explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, instalaciones y equipos en orden a optimizar la gestión del sistema de abastecimiento, una vez realizado el acto formal de cesión de las instalaciones que forman parte del sistema de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercera. Financiación relativa a la ejecución de las obras.

Los proyectos, dirección y ejecución de las obras de infraestructuras enumeradas en esta cláusula (línea eléctrica, ampliación de la desalinizadora, mejora del abastecimiento Fase II Partes 1 y 2 y automatización de dicha red), suponen una inversión total de 29.681.313,91 € incluyendo 10% de Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obra, ejecución de las mismas, así como el coste final a que asciendan las expropiaciones se financiarán de acuerdo con el siguiente esquema:

1. «Nueva línea eléctrica para el suministro de energía a las instalaciones de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla»:

Presupuesto estimado de la obra: un millón setecientos setenta y nueve mil quinientos setenta y tres euros con diecisiete céntimos (1.779.573,17 €).

Presupuesto estimado de la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra: ochenta y nueve mil setecientos veintiséis euros (89.726,00 €).

Presupuesto total inversión: un millón ochocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y nueve euros con diecisiete céntimos (1.869.299,17 €).

La Dirección General del Agua se compromete a financiar con su presupuesto, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.452A.611 la totalidad de la inversión con las siguientes anualidades:

Año 2021: 100.000,00 €.

Año 2022: 1.500.000,00 €.

Año 2023: 269.299,17 €.

2. «Ampliación de la instalación de desalinización de agua de mar (IDAM) de Melilla. (Ciudad Autónoma de Melilla)».

Presupuesto estimado de la obra: trece millones sesenta y dos mil quinientos sesenta euros con siete céntimos (13.062.560,07€).

Presupuesto estimado de la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra: cuatrocientos cincuenta y un mil diecinueve euros con veintinueve céntimos (451.019,29 €).

Presupuesto total inversión: trece millones quinientos trece mil quinientos setenta y nueve euros con treinta y seis céntimos (13.513.579,36 €).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.105.452A 611, se compromete a financiar la inversión mediante:

a) Fondos FEDER, del Programa Operativo de Melilla-FEDER 2014-2020, Objetivo Temático OT6, Objetivo Específico 6.2.2. «Promover la gestión eficiente e integral de las reservas de agua, incluyendo la reducción de pérdidas en la distribución y la realización de infraestructuras para asegurar el abastecimiento humano». Para ello, la Dirección General del Agua ha solicitado la reasignación de los fondos FEDER que tenía asignados, para que sea la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la nueva beneficiaria. El importe de fondos FEDER asignados es de doce millones noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (12.095.464,59 €). Dichos fondos se distribuirán conforme a los porcentajes que se especifican, entre la presente actuación y la siguiente de «Mejora del Abastecimiento de la C.A. de Melilla. Fase II Parte 1». El porcentaje de cofinanciación es del 60% de la inversión total de la actuación. Dicha financiación por parte de la Confederación estará condicionada a que se haga efectiva la reasignación por parte de la Dirección General anteriormente citada.

b) Fondos propios del Organismo, el 40% de la inversión total de la actuación.

Las anualidades previstas para esta inversión son:

Año 2021: 8.652.514,63 €.

Año 2022: 4.271.969,48 €.

Año 2023: 589.095,25 €.

3. «Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II Parte 1».

Presupuesto estimado de la obra: ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000,00 €).

Presupuesto estimado de la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra: doscientos sesenta y ocho mil ochenta euros con treinta y ocho céntimos (268.080,38 €).

Presupuesto total inversión: ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil ochenta euros con treinta y ocho céntimos (8.668.080,38 €).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.105.452A 611, se compromete a financiar la inversión mediante:

a) Fondos FEDER, del Programa Operativo de Melilla-FEDER 2014-2020, Objetivo Temático OT6, Objetivo Específico 6.2.2. «Promover la gestión eficiente e integral de las reservas de agua, incluyendo la reducción de pérdidas en la distribución y la realización de infraestructuras para asegurar el abastecimiento humano». Para ello, la Dirección General del Agua ha solicitado la reasignación de los fondos FEDER que tenía asignados, para que sea la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la nueva beneficiaria. El importe de fondos FEDER asignados es de doce millones noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (12.095.464,59 €). Dichos fondos se distribuirán conforme a los porcentajes que se especifican, entre la presente actuación y la anterior. El porcentaje de cofinanciación es del 46% de la inversión total de la actuación. Dicha financiación por parte de la Confederación estará condicionada a que se haga efectiva la reasignación por parte de la Dirección General anteriormente citada.

b) Fondos propios del Organismo, el 54% de la inversión total de la actuación.

Las anualidades previstas para esta inversión son:

Año 2021: 1.595.720,08 €.

Año 2022: 4.819.727,42 €.

Año 2023: 2.252.632,88 €.

4. «Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II Parte 2».

Presupuesto total estimado de la inversión: cuatro millones treinta y nueve mil seiscientos nueve euros (4.039.609,00 €).

La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a su aplicación presupuestaria 07 17200 60100 Fondos FEDER Medio Ambiente, se compromete a financiar la inversión mediante:

a) Fondos FEDER con que cuenta la Ciudad Autónoma en el eje 6.2.2.b) El porcentaje de cofinanciación es del 80% de la inversión total de la actuación.

b) Fondos propios de la Ciudad Autónoma, el 20% restante de la inversión total de la actuación.

Las anualidades previstas para esta inversión son:

Año 2021: 1.000.000,00 €.

Año 2022: 2.500.000,00 €.

Año 2023: 539.609,00 €.

5. «Automatización y control de la red de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla».

Presupuesto total estimado de la inversión: un millón quinientos noventa mil setecientos cuarenta y seis euros (1.590.746,00 €).

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su aplicación presupuestaria 07 17200 60100 Fondos FEDER Medio Ambiente, se compromete a financiar la inversión mediante:

a) Fondos FEDER con que cuenta la Ciudad Autónoma en el eje 6.2.2.e). El porcentaje de cofinanciación es del 80% de la inversión total de la actuación.

b) Fondos propios de la Ciudad Autónoma, el 20% restante de la inversión total de la actuación.

Las anualidades previstas para esta inversión son:

Año 2021: 90.746,00 €.

Año 2022: 500.000,00 €.

Año 2023: 1.000.000,00 €.

La actuación a desarrollar por el Convenio a suscribir cumple con los criterios de elegibilidad establecidos tanto en el Acuerdo de Asociación del Reino de España 2014-2020 como en el Programa Operativo FEDER de Melilla 2014-2020, ya que se trata de actuaciones que atienden a los siguientes factores fundamentales recogidos en el Programa Operativo vigente: capacidad para reordenar y optimizar los recursos hídricos, y mejora y modernización de la infraestructura hidráulica de distribución de agua a la población.

Por tanto, la operación es susceptible de ser incluida dentro del Objetivo Temático 6, en la Prioridad de Inversión 6b «Inversión en el sector del agua para satisfacer los requisitos del acervo medioambiental de la Unión y para responder a las necesidades de inversión detectadas por los Estados miembros que van más allá de dichos requisitos», dentro de su Objetivo Específico 6.2.2. «Promover la gestión eficiente e integral de las reservas de agua, incluyendo la reducción de pérdidas en la distribución y la realización de infraestructuras para asegurar el abastecimiento humano», del Programa Operativo FEDER de Melilla 2014-2020.

Cuarta. Tarifa de utilización del agua.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, conforme al Texto Refundido de la Ley de Aguas, incluirá en la Tarifa de Utilización del Agua que le gira a la Ciudad Autónoma de Melilla las infraestructuras hidráulicas objeto del presente convenio como beneficiaria de las mismas y, en particular:

– «Nueva línea eléctrica para el suministro de energía a las instalaciones de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla».

– «Ampliación de la instalación de desalinización de agua de mar (IDAM) de Melilla. (Ciudad Autónoma de Melilla)».

– «Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II Parte 1».

Dicha Tarifa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su apartado c) «Amortización de las obras», incluirá la amortización de las siguientes inversiones, una vez descontados los fondos FEDER:

– «Nueva línea eléctrica para el suministro de energía a las instalaciones de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla».

– «Ampliación de la instalación de desalinización de agua de mar (IDAM) de Melilla. (Ciudad Autónoma DE Melilla)».

– «Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II Parte 1».

Quinta. Titularidad de las instalaciones objeto del convenio.

5.1 Las instalaciones objeto del presente Convenio, una vez finalizadas y recibidas por la administración correspondiente, se entregarán a la Ciudad Autónoma de Melilla para su mantenimiento, conservación y explotación conforme a lo estipulado en el presente Convenio. La cesión de la conservación, mantenimiento y explotación producirá los siguientes efectos:

1.º La titularidad de las obras objeto de entrega seguirá siendo estatal, si bien las responsabilidades que se deriven del uso, mantenimiento y explotación de las mismas, salvo por vicios ocultos, serán de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.º La Ciudad Autónoma de Melilla podrá llevar a cabo cuantas reparaciones y acondicionamientos sean necesarios para el efectivo funcionamiento de las instalaciones, salvo que se deban a vicios ocultos u otros problemas derivados de la ejecución de las obras contempladas en este Convenio. Las obras necesarias para el mantenimiento y explotación de las instalaciones en ningún caso darán derecho a indemnización alguna a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo lo establecido en el punto anterior y que se efectúen por motivos de urgencia.

5.2 Para hacer efectivo el traspaso de la titularidad de las instalaciones a la Ciudad Autónoma de Melilla se iniciará, una vez firmado el presente Convenio y ejecutadas las obras, la tramitación del correspondiente expediente patrimonial de mutación demanial interadministrativa, según lo dispuesto en el artículo 71 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003.

5.3 Una vez aprobado el expediente patrimonial de mutación demanial las instalaciones pasaran a ser propiedad de la Ciudad Autónoma, en virtud del ejercicio de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 25 de su Estatuto de Autonomía, en relación con las competencias de los municipios establecidas en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.

Sexta. Procedimiento de entrega de las infraestructuras para la cesión de su uso, mantenimiento y explotación.

La entrega de las obras se realizará como sigue:

1.º Proyecto de Ampliación de la Instalación de Desalinización de Agua de Mar (IDAM) de Melilla: al día siguiente de la recepción de las obras, la C.A. de Melilla se hará cargo mediante la firma de un acta de entrega de la conservación, explotación y mantenimiento de la IDAM, sin perjuicio de los 3 meses de puesta en marcha que contempla el Proyecto de Ampliación de la Instalación de Desalinización de Agua de Mar (IDAM) de Melilla.

2.º Proyecto de Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla Fase II Parte 1: al día siguiente de la recepción la C.A. de Melilla, mediante la firma de un acta de entrega se hará cargo del mantenimiento, conservación y explotación de la fase correspondiente de la red de abastecimiento.

3.º Proyecto de ejecución de nueva línea eléctrica para suministro de las instalaciones del sistema de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla: al día siguiente de la recepción de la nueva línea eléctrica, la Ciudad Autónoma se hará cargo del suministro eléctrico correspondiente a todas las infraestructuras de abastecimiento a las que suministra energía eléctrica esta nueva línea mediante el contrato del suministro como titular.

4.º Las obras de Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla Fase II Parte 2 y las de Automatización y control de la red de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla corresponden a la Ciudad Autónoma de Melilla por lo que no será necesaria su entrega.

En cada Acta de Entrega se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación.

Con carácter previo al momento de suscribir el Acta se realizará una visita técnica por representantes de ambas Administraciones que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las mismas.

Séptima. Derechos y obligaciones de las partes.

7.1 Después del acto formal de cesión para el uso, mantenimiento y explotación, en tanto se haga efectivo el expediente patrimonial de mutación demanial interadministrativa, serán obligaciones propias de la Ciudad Autónoma de Melilla las que correspondan y deriven de la utilización, explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones y de los equipos en orden a optimizar la gestión del sistema.

7.2 Asimismo, serán por cuenta de la Ciudad Autónoma las indemnizaciones y responsabilidades que puedan derivarse de la gestión y del funcionamiento operativo de las instalaciones recibidas.

7.3 Serán por cuenta de la Administración General del Estado las indemnizaciones y responsabilidades que se deriven directa o indirectamente de las obras de ampliación de la desalinizadora, de mejora del sistema de abastecimiento (Fase II parte 1) y de la construcción de la línea eléctrica, así como cualquier responsabilidad generada con anterioridad a la cesión del uso y explotación de las obras, así como la derivada de los recursos, demandas y reclamaciones que pudieran interponerse contra actos expresos y presuntos adoptados por el Ministerio.

Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que corresponde al resto de las Administraciones respecto de las propias competencias de autorización, control e inspección.

Octava. Compromisos adquiridos a la finalización del convenio.

Si se produjese la extinción del Convenio quedando actuaciones pendientes de realizar, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula duodécima podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran llevado a cabo las actuaciones acordadas, se procederá a la liquidación del convenio y, en su caso, se determinará la indemnización de los perjuicios causados.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 citada, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, coincidente con el plazo necesario para la realización de las inversiones en él contenidas, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de cuatro años más.

La prórroga será acordada antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten exigibles de conformidad con las disposiciones aplicables.

Décima. Extinción del convenio.

La extinción del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.

Finalizado el plazo de vigencia del Convenio, sin que se hubiese cedido la titularidad de las infraestructuras, el Ministerio asumirá nuevamente el uso, explotación y mantenimiento de las mismas o procederá a articular un nuevo Convenio en términos similares al presente.

En el caso que el Ministerio asuma el uso de las instalaciones, se liquidará a la Ciudad Autónoma de Melilla las obras de mejora y las inversiones que se haya visto obligada a ejecutar y que no estén amortizadas siempre y cuando el Ministerio haya autorizado previamente la mejora o inversiones ejecutadas.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la obligación de indemnización de los perjuicios causados a la parte o partes firmantes que hayan cumplido sus compromisos. La cuantía de la indemnización tendrá un importe suficiente para poder finalizar o ejecutar las prestaciones no satisfechas.

d) Cesión de la titularidad de las instalaciones a la Ciudad Autónoma de Melilla mediante expediente de mutación demanial interadministrativa.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

g) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten exigibles de conformidad con las disposiciones aplicables.

Duodécima. Comisión mixta de seguimiento.

12.1 Constitución y funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento paritaria, estará formada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, otros dos del Ministerio y otros dos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y estará válidamente constituida a la fecha de publicación del presente Convenio en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión será presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico designado por el Director General del Agua que desempeñe el puesto de mayor rango administrativo. Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario de dicho Ministerio que se designe por el Director General del Agua, entre quienes desempeñen un puesto de Nivel administrativo 26 o superior en la Dirección General del Agua a propuesta del Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología o en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a propuesta de su Presidente. El Secretario de la Comisión tendrá voz pero no voto.

12.2 Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el Ministerio, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Ciudad Autónoma de Melilla en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio.

A este respecto, se especifica la obligación de que ambas partes conozcan y presten su conformidad a los proyectos, pliegos, contratos, etc. así como sus posibles modificaciones durante el trascurso de las obras o servicios. Igualmente, ambas partes tendrán acceso al conocimiento de las actuaciones de Dirección, inspección y seguimiento de la ejecución de las obras y servicios.

b) Establecer el calendario para el traspaso de la titularidad de las instalaciones, una vez autorizado, elaborar la propuesta de traspaso correspondiente y elevarla a los órganos competentes de cada Administración para que sea estudiada e impulsada por los órganos bilaterales correspondientes hasta su formalización definitiva. El traspaso de la titularidad se podrá hacer en relación a la totalidad de las instalaciones afectadas o bien mediante acuerdos de traspaso parciales y sucesivos.

c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

d) Elaborar unos criterios para determinar las posibles indemnizaciones.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.

La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes. Cualquier divergencia respecto a los proyectos, pliegos, contratos, etc. así como sus posibles modificaciones durante el trascurso de las obras o servicios, o respecto a las actuaciones de Dirección, inspección y seguimiento de la ejecución de las obras y servicios dará lugar a la reunión de la Comisión en el emplazamiento más idóneo para sus fines.

Decimotercera. Derecho aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución, no resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad se firma, en cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra, P.D. Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre (BOE de 29 de diciembre de 2018), D.A. 1.ª del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril (BOE de 5 de mayo de 2020), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.–Por la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Hassan Mohatar Maanan.

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