La empresa Chcuatro Gas Comercializadora, S.L. (en adelante Chcuatro), se encuentra inscrita en el listado de comercializadores de gas natural publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha de inicio de actividad de 1 de mayo de 2017.
El 30 de diciembre de 2020 Enagas GTS, S.A.U. (en adelante, GTS), comunicó a la Dirección General de Política Energética y Minas la suspensión total de los servicios objeto del Contrato Marco de Acceso a las instalaciones del sistema gasista español de Chcuatro por no haber ampliado las garantías de contratación de capacidad de distribución en el plazo requerido. Estas nuevas garantías suponían un incremento de 174.662,41 euros en relación con las depositadas en el cuarto trimestre de 2020. Dicha suspensión fue dictada por el GTS al amparo de la cláusula 17.2.b) del Contrato Marco de Acceso a las instalaciones del sistema gasista español, aprobado por Resolución de 15 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso a las instalaciones del sistema gasista. Dicha cláusula determina que será motivo de suspensión del servicio el «incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre garantías para la contratación del acceso». El día 4 de enero Chcuatro abonó las garantías restantes y en consecuencia el GTS volvió a habilitar el Contrato Marco a partir del 5 de enero.
Previamente, los días 4 y 18 de diciembre, el GTS había ejecutado parcialmente las garantías de desbalance depositadas por Chcuatro por los impagos de las liquidaciones de desbalance de las semanas 49 y 51 de 2020, por un importe total de 241.825,58 euros, suspendiendo además su Cartera de Balance en el Punto Virtual de Balance y en el Tanque Virtual de Balance hasta que no repusiera las garantías ejecutadas, conforme con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del Procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance (TVB), el punto virtual de balance (PVB) y el almacenamiento virtual de balance (AVB) aprobado por Resolución de 9 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance; y el contrato marco de cartera de balance. La suspensión impide a Chcuatro realizar cualquier exportación o venta de gas a terceros y lleva aparejada la retención por parte del GTS y de los operadores de plataformas de comercio de cualquier saldo a su favor.
El 4 de enero de 2021 Chcuatro impagó nuevamente 164.773,25 euros de las facturas de liquidaciones por desbalance PVB y TVB correspondientes a la semana del 21 al 27 de diciembre de 2020 y el GTS procedió nuevamente a ejecutar parcialmente las garantías por desbalance depositadas por Chcuatro.
Posteriormente, el 8 de enero de 2021 Chcuatro volvió a impagar 300.505,77 euros de la factura de liquidaciones por desbalance correspondiente a la semana del 28 de diciembre de 2020 a 3 de enero de 2021, cantidad superior a las garantías de desbalance depositadas, manteniéndose la suspensión de su cartera desbalance.
La siguiente semana, concretamente el 14 de enero de 2021, Chcuatro no abonó 1.315.679 euros de la factura de liquidaciones por desbalance correspondientes a la semana del 4 al 10 de enero de 2021 y, por último, el 21 de enero de 2121 Chcuatro impagó nuevamente 933.150,41 euros de la factura de liquidaciones de desbalance correspondiente a la semana del 11 al 17 de enero de 2021.
Adicionalmente, el 23 de diciembre de 2020, Redexis, S.A., solicitó al GTS la ejecución de 230.310,52 euros de las garantías constituidas por Chcuatro para hacer frente a las obligaciones incumplidas derivadas de sus contratos de acceso a las instalaciones de distribución.
De igual forma, el 15 de enero de 2021 y el 21 de enero siguiente, Redexis, S.A., volvió a solicitar la ejecución de garantías de la actividad de distribución de Chcuatro por importes de 24.693,83 y 34.557, 59 respectivamente.
El 20 de enero de 2021, el GTS informa que con esa misma fecha ha recibido escrito de empresas distribuidoras del grupo Nedgia en el que solicitan la ejecución de las garantías de acceso de terceros a las instalaciones por impagos de facturas de peajes por un importe de 1.419.944, 94 euros, en aras de solventar los incumplimientos, por parte de Chcuatro, recogidos en el artículo 35.1 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural y en el artículo 40 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. Esta ejecución no pudo realizarse en su totalidad al no disponer Chcuatro de garantías suficientes. Por último, el día 22 de enero de 2021, como consecuencia del precitado impago de las facturas de los contratos de capacidad de distribución, se procedió nuevamente a la suspensión total de los servicios objeto del Contrato Marco de Acceso a las instalaciones del Sistema Gasista Español al usuario Chcuatro.
El artículo 81 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en sus apartados 2.d), 2.e) y 2.f) establece como obligaciones de los comercializadores «Adquirir el gas y suscribir los contratos de acceso necesarios para cumplir los compromisos contractuales con sus clientes», «Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso contratados» y «Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan».
El artículo 82 de la citada Ley establece que, «en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras d), e), f), g) y h) a que hace referencia el artículo 81.2 de la presente Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin que dicha circunstancia suponga cargas extraordinarias para el comercializador de último recurso».
Asimismo, el artículo 109.1 de la Ley, en los apartados f), g), l) y z) considera infracción muy grave «el incumplimiento reiterado de las obligaciones resultantes de la aplicación del sistema tarifario o de los criterios de recaudación», «el incumplimiento de las decisiones jurídicamente vinculantes y requerimientos efectuados por la Administración competente, incluida la Comisión Nacional de Energía, o por el Gestor Técnico del Sistema en el ámbito de sus funciones, cuando resulte perjuicio relevante para el funcionamiento del sistema», «el incumplimiento reiterado por parte de los sujetos obligados a ello, de conformidad con la normativa vigente, de las condiciones de calidad y continuidad del servicio» y «el incumplimiento de las obligaciones económicas en caso de desbalance derivadas de la regulación establecida por las Normas de Gestión Técnica del sistema». Conforme lo dispuesto en el artículo 113.4 de la Ley, la comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión de la autorización administrativa y la consecuente inhabilitación temporal.
El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en su artículo 18 dispone que:
«Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización de gas natural en los siguientes casos:
a) La apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de concurso de acreedores o extinción de la personalidad jurídica del comercializador.
b) Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de comercializador.
c) La comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves en el artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuando lleve aparejada la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización.
d) El incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista.»
De acuerdo con los antecedentes expuestos, Chcuatro ha incurrido en las causas de inhabilitación previstas en el citado artículo, al no haber pagado en los plazos establecidos peajes de acceso y garantías, por otra parte, los altos desbalances en que ha incurrido la empresa en las últimas semanas confirmarían que Chcuatro no está inyectando en la red el volumen de gas suficiente para el suministro de sus clientes y por tanto incumpliendo las obligaciones inherentes para garantizar la calidad y continuidad del suministro.
Asimismo, el artículo 18 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, establece que la inhabilitación de una empresa comercializadora con contratos de suministro de gas natural a consumidores finales supondrá el traspaso de los clientes de la empresa inhabilitada a la comercializadora de último recurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. El apartado 4 de dicho artículo determina que el procedimiento de traspaso de clientes podrá tramitarse de forma acumulada con el procedimiento de inhabilitación.
Conforme con las estadísticas elaboradas por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) en el mes de octubre, Chcuatro había realizado ventas a clientes finales durante dicho mes y los once precedentes por un total de 479.092 MWh, de los cuales 177.921 MWh correspondían a suministros realizados a presiones superiores a 4 bar e iguales o inferiores a 60 bar, 237.712 MWh a presiones iguales o inferiores a 4 bar y 63.459 MWh como suministros directos de GNL.
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 11 de enero de 2021, se acordó el inicio del procedimiento de inhabilitación de la empresa Chcuatro para el ejercicio de la actividad como empresa comercializadora de gas natural y el traspaso de clientes de la empresa a una comercializadora de último recurso, en virtud de lo establecido en los artículos 18 y 18.bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Con fecha 12 de enero se ha efectuado la notificación de dicho Acuerdo, junto con la propuesta de su resolución a la empresa Chcuatro, confiriendo un plazo de diez días para la realización de alegaciones y aportación de documentación que considerasen oportuna.
El Acuerdo de incoación y la propuesta de resolución también han sido notificados a Enagás GTS, S.A, a los comercializadores de último recurso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a Mibgas, S.A., y a las empresas distribuidoras para que realizasen igualmente las estimaciones que considerasen pertinentes.
Con fecha 12 de enero de 2020, Chcuatro ha presentado alegaciones en las que manifiesta que la empresa está atravesando dificultades financieras y que iban a presentar un escrito ante la administración de las actuaciones que se estaban llevando a cabo para revertir las consecuencias. Consideran que los hechos que fundamentan la resolución no son incumplimientos consolidados sin un retraso en el cumplimiento de las mismas habiendo planificado la liquidación de estas deudas al contra la compañía con recursos propios vinculados a la actividad.
Entre las medidas que manifiesta haber adoptado se encuentra la gestión de refinanciación bancaria para restablecer las condiciones para el ejercicio de la actividad, pero de la que no podrán tener confirmación hasta la primera quincena de febrero. Asimismo, prevén la negociación con Enagás GTS del pago aplazado para las facturas por desbalance, ofrecer a clientes la modificación de las condiciones con opciones de prepago reducción de la cartera de contratos con propuesta de liberalización de los mismos sin penalizaciones, resolución de los contratos por impago y negociación de las distribuidoras de aplazamiento de facturas. Con la reducción de volumen de los contratos la empresa solicitaría la liberación y venta de reservas estratégicas y la ejecución de las garantías de contratación con lo que estiman obtener 851.070 euros y 900.878 euros, respectivamente.
Con estas medidas, junto con las cantidades pendiente de facturación en el espacio de 80 días y la financiación bancaria pendiente de aprobar, la empresa considera que podría hacer frente a todas las deudas.
En lo que respecta a la documentación justificativa, Chcuatro, aporta la siguiente documentación:
Documento 1. Relación de correos electrónicos entre Chcuatro y diferentes entidades bancarias en el que les remiten información de las cuentas de la empresa para el estudio de un posible pool bancario.
Documento 2. Tabla de previsiones de pagos a Enagás GTS, comenzando el día 20 de enero y finalizando el día 1 de abril hasta alcanzar un total de 1.848.846 euros.
Documento 3. Relación de correos electrónicos con gestores de cartera de clientes en los que informan de la situación e instan a liberar los contratos sin penalización.
Documento 4. Dos correos electrónicos en los que informan a sendos clientes de la resolución del contrato por impago.
Documento 5. Correos electrónicos intercambiados con Nedgia en la que agendan una reunión para el día 13 de enero.
Por último, consideran vicio de nulidad el que se haya remitido junto con el acuerdo de incoación la propuesta de orden de inhabilitación, lo que hace parecer que la decisión ha sido adoptada de antemano.
Con fecha 26 de enero de 2021, la empresa Chcuatro ha remitido escrito complementario de alegaciones en el que lamentan que la empresa Nedgia haya decidido ejecutar las garantías por impago de peajes y cánones, lo que les ha llevado a planificar nuevamente los pagos con el resto de acreedores, incrementando las dificultades en que se encuentra la empresa.
Asimismo, adjuntan un documento con la reducción de la cartera de clientes en el periodo comprendido entre el 11 y el 24 de enero.
A la vista de las alegaciones presentadas y la documentación aportada, se constata que las gestiones con entidades bancarias para obtener financiación adicional se encuentran en un estado muy preliminar, sin que conste ninguna garantía de que esta financiación se vaya a materializar. La misma empresa Chcuatro indica en su escrito de alegaciones que hasta la primera quincena de febrero no tendrán la confirmación de la misma.
En relación al aplazamiento de los pagos por desbalance al GTS, cabe decir que dicha posibilidad no se encuentra contemplada en la normativa vigente y el GTS, actuará de acuerdo con la normativa ejecutando las garantías o suspendiendo la cartera de balance. Por otra parte, de acuerdo con el plan de pagos que se adjunta como documento 2, ya se ha producido el impago del primero previsto para el día 20 de enero.
Respecto al aplazamiento del pago de peajes a las empresas distribuidoras hay que tener en cuenta que las empresas distribuidoras están obligadas a ingresar en el sistema de liquidaciones los peajes con independencia de su cobro. Por ello, la financiación de estos pagos dependería del riesgo que quiera asumir la empresa distribuidora. De la documentación aportada por el GTS, tanto Nedgia como Redexis han solicitado la ejecución de las garantías depositadas y no han manifestado en el trámite de audiencia de la orden intención alguna de aplazar el pago de la deuda.
En lo que respecta a los planes de la empresa, en los que contaba con 900.878 euros de ejecución de las garantías al disminuir su actividad, cabe decir que las mismas ya no están disponibles al haber sido ejecutadas por los diferentes impagos de la empresa.
A pesar de la reducción de la cartera de clientes la empresa sigue sin atender los pagos de las diferentes facturas presentadas.
En consecuencia, de la información aportada por la empresa no se garantiza que la misma vaya a hacer frente a las deudas generadas y que dieron lugar a la incoación del expediente de inhabilitación, al contrario, a medida que pasan los días las deudas por desbalances se van incrementado al no aportar la empresa el gas que están consumiendo sus clientes.
En lo que respecta al hecho de que se haya comunicado la propuesta de resolución junto con el acuerdo de incoación cabe decir que así lo establece el artículo 18.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre: «El procedimiento de inhabilitación para ejercer como comercializadora de gas natural se iniciará mediante acuerdo que incorporará la propuesta de resolución, y será sometido a trámite de audiencia por un plazo de diez días.»
Asimismo, se han recibido alegaciones del grupo Nedgia, en el que informan de la deuda que la empresa Chcuatro mantiene con varias empresas del grupo, habiendo iniciado el procedimiento de ejecución de garantías. Asimismo, realiza varias consideraciones sobre la necesidad de agilizar estos procedimientos.
Por último, en relación a la propuesta de orden señalan que los precios establecidos en la Disposición Adicional cuarta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre de 2021, por lo que proponen aplicar el precio establecido en la disposición adicional segunda de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, habiéndose aceptado dicha propuesta al suponer una mayor seguridad para los afectados.
La empresa distribuidora Madrileña Red de Gas, S.A., ha remitido escrito en el que informan que la empresa Chcuatro se encuentra al corriente de pago de los peajes facturados en concepto de ATR, estando prevista el vencimiento de una facturación posterior durante los próximos 30 días.
El grupo Naturgy ha remitido escrito señalando la necesidad de agilizar los procedimientos para actuar con la mayor celeridad en estos procesos. En relación al articulado de la orden, sugiere que el precio que se establezca para los clientes sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso sea el establecido en la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre y que se recoja en el anexo I.2 que la obligación del Comercializador de Último Recurso de atender el suministro de un consumidor sin derecho a la Tarifa de Último Recurso se extiende durante el plazo de un mes.
La empresa Comercializadora de Último Recurso Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L., también ha remitido escrito de alegaciones en el que, al igual que Naturgy y Nedgia, señala que se utilice la TUR2 como precio a aplicar a los consumidores sin derecho a la Tarifa de Último Recurso. Asimismo, señala que los plazos previstos pueden ser insuficientes para que el consumidor pueda contratar el suministro con una nueva empresa comercializadora.
Mibgas, en su condición de Gestor de Garantías del Sistema Gasista, ha remitido informe detallado de los pasos seguidos desde que comenzaron las incidencias por impagos de la empresa Chcuatro, y posteriores acciones de ejecución de garantías consecuencia de los mismos, tanto iniciadas por el GTS como de Mibgas en su función de operador del Mercado de Gas.
Enagás también ha remitido escrito sugiriendo mejoras en la propuesta con el fin de tener en cuenta que además de clientes ubicados en redes de distribución la comercializadora Chcuatro también suministra GNL en cisternas y estos clientes también se ven afectados, las propuestas se han incluido en la orden.
Con fecha 26 de enero, Enagás GTS ha remitido escrito en el que actualizan la situación de la deuda de Chcuatro hasta esa fecha. Asimismo, proponen reducir el número de días para el traspaso de los clientes de gas natural de la empresa Chcuatro a los comercializadores de último recurso, pasando de quince a diez, en aras de minimizar el impacto en el sistema gasista.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido informe, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 21 de enero de 2021. En su informe, la CNMC considera proporcionada y apropiada la inhabilitación de Chcuatro y el traspaso de sus clientes, manifestando que las medidas deben aplicarse con carácter de urgencia, dado el grave perjuicio que se deriva para el sistema gasista, de difícil reparación.
Asimismo, realiza algunas propuestas de mejora de redacción de los modelos de comunicación de los anexos, los cuales han sido incorporados a la presente orden.
De la documentación aportada por el GTS, a día 26 de enero de 2021, Chcuatro tiene una deuda acumulada por impago de facturas por desbalances superior a 2,5 M€ y una deuda en relación a los impagos por servicios de distribución de más del 0,6 M€. Se estima que la deuda por los desbalances de Chcuatro y el impago de peajes se incrementa en más de medio millón de euros a la semana, por lo que, con el fin de minimizar los daños para el sistema gasista, se adoptan medidas para agilizar los plazos para el traspaso de los clientes a una comercializadora de último recurso, reduciendo los plazos inicialmente previstos.
Con fecha 29 de enero de 2021, en su informe N/Exp 55/2021, la Abogacía del Estado ha emitido informe favorable y sus observaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta Orden.
A la vista de todo lo anterior, y en virtud de los artículos 18 y 18 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, resuelvo:
Acordar la inhabilitación de la empresa Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., por un plazo de dos años, para ejercer la actividad de comercialización de gas natural por «Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de comercializador» e «Incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista», tal y como disponen los apartados b y d del artículo 18.1 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Acordar el traspaso de los clientes de gas natural de la empresa Chcuatro Gas Comercializadora, S.L. a los comercializadores de último recurso según lo dispuesto en esta orden.
El suministro de los clientes de gas natural referidos en el apartado segundo que estén ubicados en redes de distribución será realizado por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red. En el caso de que este comercializador de último recurso no exista o en el caso de clientes que no estén conectados a redes de distribución será responsable el comercializador de último recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, a partir de la fecha a la que hace referencia el apartado quinto.
No obstante, el comercializador de último recurso al que se le traspasen los clientes quedará exceptuado de la obligación establecida en los apartados anteriores cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago. En estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, la duración del suministro de los clientes será de un mes. Transcurrido el mes, los clientes con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso que no hayan cambiado de comercializador se considerarán con un contrato indefinido con el comercializador de último recurso al que hayan sido traspasados.
Si el consumidor a quien resulte de aplicación esta orden no ha procedido a formalizar un contrato de suministro de gas natural con una comercializadora de su elección antes de que finalice el plazo previsto en el apartado quinto, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de último recurso que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, subrogándose el comercializador de último recurso en la obligación de suministro en las mismas condiciones técnicas del contrato que mantenía con la empresa inhabilitada.
A estos efectos, el contrato de suministro existente entre el consumidor y Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., se entenderá rescindido en el plazo previsto en el apartado Quinto, o anteriormente en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro con un comercializador de su elección antes de la finalización de dicho plazo.
Para el nuevo contrato y para su renovación, resultará de aplicación la normativa vigente.
El nuevo contrato de suministro de gas natural a que se hace referencia en el apartado cuarto entre el consumidor y el comercializador de último recurso, el nuevo contrato de acceso a las redes entre el distribuidor y el comercializador de último recurso y el nuevo contrato de acceso a las redes entre el operador y el comercializador si fuera necesario, producirá efectos transcurridos seis días desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Hasta la fecha en que sea efectivo el traspaso de los clientes de Chcuatro Gas Comercializadora, S.L. al comercializador de último recurso que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en esta orden, la responsabilidad sobre el aporte de gas al sistema, y la gestión económica y técnica necesaria para realizar el suministro, así como la obligación relativa, en su caso, al pago de las liquidaciones por desbalance y pago de peajes y cánones de acceso al sistema gasista, continuará siendo de Chcuatro Gas Comercializadora, S.L. sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto.
Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y, en su caso, el pago de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones pasarán a ser responsabilidad del comercializador de último recurso, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto.
El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago contraídas por Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., con anterioridad a la fecha en que sea efectivo el traspaso de clientes, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado quinto, en particular, las obligaciones que esta mercantil hubiese contraído con el Gestor Técnico del Sistema y, en su caso, con el Operador del Mercado, así como las obligaciones del pago de peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas.
Los clientes de Chcuatro Gas Comercializadora, S.L. deberán abonar a ésta las cantidades correspondientes a los consumos realizados hasta el día anterior a la fecha en que el traspaso de clientes se haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado quinto. En caso contrario, se considerará que han incurrido en impago con Chcuatro Gas Comercializadora, S.L. a los efectos previstos en el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En estos casos, el comercializador de último recurso quedará exonerado de cualquier responsabilidad.
Precios aplicables a los consumidores:
1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores traspasados por la presente orden deberán aplicar el siguiente precio:
a) Consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, se les aplicará la tarifa de último recurso que corresponda.
b) Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa TUR 2 en vigor
El escalón del peaje abonado por el comercializador de último recurso para estos consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa de último recurso aplicada, con independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o peaje de acceso que Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., hubiese contratado para suministrar a dicho cliente.
El contrato de acceso que estuviera vigente con Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., se considerará anulado una vez que entre en vigor el contrato de suministro con el comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes estén conectados los clientes de Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., deberán remitir al comercializador de último recurso al que el consumidor vaya a ser traspasado, según lo establecido en el apartado tercero, el listado de los clientes afectados, así como la información necesaria para llevar a cabo el cambio de comercializador.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., deberá informar a sus clientes de su traspaso a una comercializadora de último recurso, mediante el envío de un escrito de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de esta orden. Además de mediante correo, dicho escrito también será remitido por medios electrónicos a los clientes que reciban la factura por este medio y a aquellos de los que la comercializadora disponga de la información para poder efectuar la comunicación.
Asimismo, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., facilitará a la empresa distribuidora el resto de datos de los clientes ubicados en sus redes de distribución y al Gestor Técnico del Sistema los datos de los clientes no ubicados en redes de distribución que serán necesarios para que, posteriormente, las comercializadoras de último recurso puedan activar los contratos de los clientes y facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos necesarios para la facturación a los que hace referencia, la distribuidora y el Gestor Técnico del Sistema procederán a facilitarlos al comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos, el comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados mediante un escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho a la tarifa de último recurso, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores todas las empresas afectadas realizarán sus mejores esfuerzos para agilizar el proceso de cambio de suministrador de los clientes de Chcuatro Comercilizadora, S.L.
Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que sean solicitadas por Chcuatro Gas Comercializadora, S.L.
En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo previsto en el apartado Quinto, los distribuidores enviarán a dicha Comisión los datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son clientes de Chcuatro Gas Comercializadora, S.L. a la fecha de publicación de la presente orden, y los cambios de comercializador que se han producidos sobre estos mismos al finalizar el plazo previsto en el apartado Quinto, indicando la comercializadora entrante.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado quinto.
Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.
Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la citada ley, deberá presentar, en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.
Madrid, 4 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
La Orden de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de «Fecha de la Orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., a la comercializadora de último recurso «Denominación Comercializador de Último Recurso». Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., no puede ejercer la actividad de comercialización de gas natural al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar su suministro de gas natural, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por la comercializadora de último recurso «Denominación Comercializador de Último Recurso» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., y al precio de la tarifa de último recurso en vigor que le corresponda de acuerdo a su volumen de consumo anual, publicada mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, que en estos momentos tiene el siguiente valor antes de impuestos:
Tarifa | ||
---|---|---|
Fijo | Variable | |
(€/cliente)/mes | cent€/kWh | |
TUR 1: Consumo anual inferior o igual a 5.000 kWh/año. | 4,26 | 4,798944 |
TUR 2: Consumo anual superior a 5.000 kWh/año e inferior a 50.000 kWh/año. | 8,02 | 4,036244 |
3. En caso de que no desee ser suministrado por «Denominación Comercializador de Último Recurso», usted deberá, antes de que transcurra el plazo de seis días desde la publicación en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4, así como el comparador de precios de gas natural. https://comparador.cnmc.gob.es/.
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de último recurso a la tarifa de último recurso. Entre tanto, seguirá siendo suministrado por «Denominación Comercializador de Último Recurso» al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.
La Orden de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de «Fecha de la Orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., a la comercializadora de último recurso «Comercializador de Último Recurso». Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., no puede seguir suministrándole gas natural por incumplimiento de sus obligaciones como comercializador de gas natural.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por «Comercializador de Último Recurso» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., al precio establecido para la TUR 2 por la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural. Dicho suministro se extenderá como máximo durante el plazo de un mes
3. En caso de que no desee ser suministrado por «Comercializador de Último Recurso», usted deberá, antes de que transcurra el plazo de seis días desde la publicación en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado, para lo que puede consultar el listado de comercializadores de gas natural que se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4.
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.
La Orden de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de «Fecha de la Orden», ha determinado la inhabilitación de Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., y el traspaso de sus clientes a la comercializadora de último recurso que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. Chcuatro Gas Comercializadora, S.L., no puede ejercer la actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro con una comercializadora de último recurso a partir de «Fecha» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Chcuatro Gas Comercializadora, S.L.
El precio que le aplicará será el siguiente:
– Consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh: Se aplicará la tarifa de último recurso en vigor publicada en la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
– Resto de consumidores: Se aplicará la tarifa de último recurso TUR 2 publicada en la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
3. Dicha comercializadora de último recurso le comunicará los trámites a realizar para formalizar la nueva contratación y los precios del suministro.
4. En caso de que no desee ser suministrado por esa comercializadora de último recurso, usted deberá, en el plazo de 6 días desde la publicación en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Asimismo, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, es decir, si su consumo anual es igual o inferior a 5.000 kWh (TUR 1) o si su consumo anual es superior a 5.000kWh e inferior o igual a 50.000 kWh (TUR 2), podrá optar por una comercializadora de último recurso que le aplique la tarifa de último recurso. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4).
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre o, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, contratar con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso.
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