Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-17091

Resolución de 15 de octubre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado, para la organización de una exposición sobre las obras donadas por la Fundación al Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2021, páginas 127861 a 127867 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-17091

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado, han suscrito un Convenio que tiene por objeto establecer las bases y condiciones para la organización de una exposición que reunirá una selección de obras de arte del MNP que han ingresado en las colecciones de la institución gracias a las donaciones de la FAMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado para la organización de una exposición sobre las obras donadas por la Fundación al Museo

En Madrid, a 5 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en el Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, según dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del Museo Nacional del Prado y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l. (en adelante, el MNP).

Y de otra, la Fundación Amigos del Museo del Prado, con domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21, bajo, 28014 Madrid, con CIF 28706018-G, representada por doña Nuria de Miguel Poch, con NIF ***0807**, Secretaria General de la Fundación Amigos del Museo del Prado (en adelante, la FAMP), de la que es apoderada en virtud de la escritura de poder formalizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José María Prada, en Madrid el 19 de noviembre de 1993, y que lleva el número 2784 de su protocolo, y que el compareciente afirma vigente y sin limitación al momento presente.

En adelante, nombradas conjuntamente como Partes.

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad para el otorgamiento de este Convenio, por lo que voluntariamente

EXPONEN

I. Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f), el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los convenios otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que la FAMP es una Fundación Cultural Privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, sujeta a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a lo establecido en sus Estatutos, cuyo fin particular es todo la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con el MNP, para ayudar a su misión y a sus actividades y para incrementar sus colecciones, su conocimiento, su difusión nacional e internacional y su integración en la sociedad. Para el cumplimiento de este fin particular la Fundación puede realizar cuantas actividades, incluidas, en su caso, las económicas, conduzcan, directa o indirectamente, a su consecución. Específicamente, entre estas actividades se cuentan las expositivas para dar mayor difusión a los fondos del MNP y las adquisitivas, para incrementar las colecciones del MNP mediante la adquisición, con financiación total o parcial de la Fundación, de nuevas obras.

III. Que el MNP y la FAM desean organizar una exposición que reúna las obras de arte que han ingresado en las colecciones del MNP gracias a las actividades de la FAMP desde la creación de la Fundación en 1980.

Para articular este marco de colaboración, las partes suscriben voluntariamente el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases y condiciones para la organización de una exposición que reunirá una selección de obras de arte del MNP que han ingresado en las colecciones de la institución gracias a las donaciones de la FAMP (en adelante, la Exposición).

Título: «Cuarenta años de amistad. Donaciones de la Fundación Amigos del Museo del Prado» (provisional).

Duración de la exhibición: Desde inscripción en REOICO hasta el 28 de febrero de 2022.

Sede: Museo Nacional del Prado. Edificio Villanueva. Sala 9.

El comisario de la Exposición será Alberto Pancorbo, doctor en Historia del Arte por la UCM y responsable del departamento de Actividades de la FAMP.

El MNP y la FAMP consensuarán por escrito la selección de obras a mostrar en la Exposición.

Cualquier modificación de los contenidos, la sala expositiva o ampliación de la duración de la Exposición (contada desde la inscripción en el REOICO) se harán por acuerdo mutuo entre las Partes y por escrito, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segunda. Coordinación.

El MNP colaborará con la FAMP en la coordinación de la Exposición, proporcionando personal para ello. El personal del MNP apoyará y asesorará a la FAMP para la contratación de los servicios que resulten necesarios, coordinará las actuaciones de esos servicios y de los equipos del MNP y organizará el montaje y el desmontaje.

Tercera. Diseño y montaje museográfico.

La FAMP contratará un servicio de diseño museográfico y un servicio de producción del montaje y el desmontaje de la Exposición, con el asesoramiento y el apoyo del MNP. El Servicio de Exposiciones del MNP coordinará estos trabajos tanto con los servicios externos seleccionados como con la FAMP y con los distintos departamentos del MNP.

El diseño de la exposición incluirá un proyecto básico, el desarrollo del proyecto de ejecución y la supervisión de la producción del montaje.

El montaje y desmontaje museográfico incluirá la producción de elementos de conformidad con el proyecto de diseño (incluidos sin limitación soportes, vitrinas, sistemas de iluminación incluyendo proyectores no disponibles en el MNP, gráfica), su montaje y desmontaje, así como los transportes y posibles almacenajes que pudieran ser necesarios.

Cuarta. Preparación e instalación de obras.

El MNP supervisará la preparación de obras para la Exposición y asumirá la preparación de las obras pictóricas y escultóricas. La FAMP asumirá los gastos asociados a los nuevos materiales que resulten necesarios para el enmarcado de obras gráficas y fotográficas, así como las labores de enmarcado y desenmarcado.

Se prevé que la instalación de las obras requiera la colaboración de un servicio de apoyo externo, a contratar por la FAMP, que trabaje bajo la dirección del personal de la Brigada de Movimiento de Obras de Arte del MNP. La dotación del equipo externo de apoyo para la instalación de obras se determinará por acuerdo entre las partes.

Quinta. Textos.

El comisario de la Exposición escribirá los textos divulgativos que resulten necesarios, incluyendo sin limitación textos de presentación del proyecto, textos de difusión y textos explicativos para la sala y la página web u otros canales de comunicación digital del MNP.

Sexta. Crédito.

Las Partes acuerdan mencionar el siguiente crédito acompañando al título de la Exposición tanto en la propia Exposición como, siempre que sea viable, en los materiales publicitarios, promocionales y divulgativos, ya sea en formato impreso o digital:

Exposición organizada por el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado.

Los nombres de las partes podrán sustituirse por sus respectivos logotipos, por acuerdo mutuo entre las Partes. Cuando se utilicen los logotipos de las Partes, tendrán igual tratamiento y ocuparán un área equivalente.

La mención o el logotipo del MNP podrá ir acompañado de la mención o el logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.

Séptima. Fotografía, grabaciones, reproducciones.

El MNP pondrá a disposición de la FAMP, sin cargo, imágenes digitales de las obras de la Exposición, siempre que disponga de ellas y sea titular de sus derechos, para el uso de la FAMP en el catálogo de la Exposición y con fines no comerciales de educación, archivo, comunicación y difusión, incluyendo el uso en el sitio web y cuentas de redes sociales de la FAMP.

La reproducción digital de las imágenes por parte de la FAMP se realizará tomando medidas adecuadas para impedir su descarga por terceros.

Toda reproducción de imágenes cedidas por el MNP irá acompañada del crédito «© Museo Nacional del Prado», al margen de otros créditos que puedan proceder de acuerdo con la propiedad intelectual de las obras reproducidas.

Las peticiones de imágenes y de permisos de uso de imágenes de obras de las colecciones del MNP de acuerdo con las previsiones de este apartado deberán enviarse a la Jefatura del Área de Edición, cuando sean para el catálogo, y al Archivo Fotográfico del MNP (archivo.fotografico@museodelprado.es) en otros casos.

Cada una de las Partes será responsable de gestionar y abonar los derechos de reproducción de obras con las entidades, sociedades u organismos que gestionen dichos derechos, para su uso en los materiales que produzcan ellas mismas. Las Partes podrán acordar la gestión conjunta y coordinada de estos derechos de imagen.

La toma de fotografías y la filmación de la Exposición por parte de profesionales se permitirá para fines no comerciales de difusión, divulgación, comunicación y archivo. Esta actividad se realizará bajo la supervisión de personal cualificado del MNP, y cumplirá con las restricciones y las políticas estándar aplicables para garantizar la seguridad de las obras. La toma de fotografías y filmaciones de la Exposición por parte del público general no estará permitida, de acuerdo con la política del MNP.

Para evitar dudas, este Convenio no otorga a ninguna de las Partes permiso para utilizar las imágenes que la otra Parte proporcione sin cargo para crear productos de venta o con otros fines comerciales. Tales permisos requieren gestiones separadas, quedarán sujetos a acuerdos específicos y se aplicarán las tarifas que correspondan.

Octava. Identidad gráfica, comunicación, publicidad y difusión.

El MNP será responsable de proponer y desarrollar la identidad gráfica de la Exposición, que incluirá la gráfica que la acompañe en la sala expositiva y los elementos de comunicación y publicidad que se determinen, y obtendrá la aprobación de la FAMP antes de proceder a su difusión y producción. Asimismo, las Partes se enviarán entre sí y por adelantado todo material relacionado con la difusión, la comunicación, la publicidad o la divulgación de la Exposición para obtener la aprobación previa. La revisión de materiales se centrará en el uso y la reproducción de imágenes de obras del MNP y en la mención de la otra Parte, y no se denegará la aprobación sin un buen motivo.

Las Partes podrán desarrollar sus propios programas de comunicación en torno a la Exposición, consultándose previamente, y podrán acordar actividades específicas para promocionar la Exposición de forma conjunta.

Las Partes figurarán en todas las actividades y materiales de publicidad, difusión y divulgación de la Exposición de conformidad con la Cláusula Sexta («Crédito de la Exposición»).

Ambas Partes harán todo lo posible por animar a los medios de comunicación a mencionar a la otra Parte, y acordarán por adelantado anuncios conjuntos sobre la Exposición.

Las Partes compartirán entre sí copias del material de difusión y publicidad relacionado con la Exposición, informes de comunicación, fotografías de instalación y cifras de visitantes, con fines informativos.

Novena. Presentación y actos institucionales.

El MNP asumirá la organización de los actos de presentación e inauguración de la Exposición, que serán consensuados entre las Partes.

En los actos de presentación e inauguración ambas Partes tendrán igual presencia.

Décima. Materiales y actividades educativas.

Las Partes intercambiarán información sobre los programas educativos en torno a la Exposición, a fin de acordarlos y colaborar en actividades. Las actividades, materiales, recursos o propuestas educativas destinadas a los diferentes públicos del Museo partirán de la Coordinación de Educación de Museo del Prado.

Undécima. Catálogo.

La FAMP será responsable de la publicación del catálogo de la Exposición, incluyendo la concepción del libro, la selección de autores, la edición de los textos, el diseño, la maquetación y la producción (fotomecánica, impresión y encuadernación). El Área de Edición del MNP prestará su apoyo en el proceso general de elaboración del catálogo con la participación del asesor institucional, Javier Portús. En particular, el Área de Edición colaborará con la FAMP en la supervisión del diseño y la maqueta y hará una lectura de los textos ya editados con la finalidad de que estos se adapten a las normas y usos de los libros del MNP. La FAMP presentará las artes finales del libro para su aprobación por la Dirección del MNP.

De acuerdo con la Cláusula Sexta, el MNP cederá sin coste a la FAMP las imágenes de las obras de sus colecciones para su reproducción en el catálogo. La gestión y el pago de los derechos de autor de las imágenes que así lo requieran, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, correrán a cargo de la FAMP (ver asimismo Cláusula séptima).

El MNP cederá sin coste a la MNP los textos de autores del MNP, si los hubiere.

La FAMP cederá al MNP 200 ejemplares del catálogo de cortesía para usos institucionales.

La FAMP acordará los términos para la distribución y la venta del catálogo en el MNP con Museo Nacional del Prado Difusión (en adelante, MNPD), sociedad mercantil estatal participada íntegramente por el MNP y encargada de la gestión y la dirección de las tiendas de venta de productos comerciales sitas en el MNP.

Duodécima. Acuerdos económicos.

La FAMP asumirá los siguientes gastos:

a) Diseño museográfico.

b) Producción de la exposición: materiales de preparación de las obras para exposición; producción de elementos museográficos para exposición y preparación de la sala, así como el montaje y el desmontaje de la Exposición.

c) Catálogo.

d) Elaboración y producción de materiales y recursos de apoyo a la visita adicionales a los asumidos por el MNP.

e) Actividades educativas o académicas.

El importe máximo previsto de los gastos que asumirá la FAMP en relación con estas actividades será de 75.000 €.

El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario más allá de los gastos de gestión ordinaria, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Modificación.

La modificación de los términos aquí acordados requerirá el acuerdo escrito de las dos Partes y deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

Permanecerá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por cada Parte, siendo su fecha máxima de vigencia el 28 de febrero de 2022. Las Partes podrán acordar prorrogar el presente Convenio más allá de esa fecha si concurrieran circunstancias que lo justificaran.

Decimoquinta. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime entre las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por causas de fuerza mayor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimosexta. Confidencialidad.

Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad en relación con los documentos, materiales e información adquiridos en relación con este Convenio, salvo cuando deban revelar información a terceros con el propósito de:

a) Cumplir con las obligaciones adquiridas en este Convenio; o

b) si les es requerido por disposición legal; o

c) por orden de tribunal competente.

Las provisiones de esta Cláusula quedan sujetas a las obligaciones de las Partes en relación con las normas y reglamentos relativos al derecho de acceso a la información pública y a la libertad de información vigentes. En relación con esto, se hace constar que, de acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MNP está obligado a inscribir este Convenio en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público y a hacerlo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que tengan acceso en el cumplimiento y la gestión de este Convenio de conformidad con las regulaciones legales vigentes en materia de protección de datos personales.

Decimoséptima. Ley y jurisdicción.

El presente Convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en primer término mediante acuerdo amistoso de las partes y, en el caso de que no fuera posible, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Como prueba de la aceptación de lo expuesto más arriba, los representantes autorizados de las Partes firman por la presente este Convenio por duplicado, reservándose una copia para cada una de las Partes.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Amigos del Museo del Prado, la Secretaria general,  Nuria de Miguel Poch.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 6 de septiembre de 2021 y autorizado por Hacienda con fecha 28 de septiembre de 2021.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid