Con fecha 15 de octubre de 2021 se ha suscrito un Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la Fundación Edad y Vida para la realización de VIII Congreso de Expertos en Dependencia y Calidad de Vida: Integración sociosanitaria. La atención del futuro.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de octubre de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.
Madrid, 15 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero).
Y, de otra parte, don Joaquín Borrás Ferré, Presidente de la Fundación Instituto Edad y Vida, con sede en Madrid, C/ General Perón, 36, 4.A, CP 28020, actuando en nombre y representación de este Organismo, según poder recogido en escritura de apoderamiento de fecha 11 de diciembre de 2017, con número de protocolo 167 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, doña María Dolores Giménez-Arbona, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los Estatutos de dicha Fundación.
Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer el presente documento y, en especial, la representación de las instituciones que se nombran.
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Asimismo, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.
II
Que la Fundación Edad y Vida es una entidad sin ánimo de lucro en la que convergen todos los agentes implicados en contribuir a la calidad de vida de las personas mayores y un espacio abierto a empresas de todos los sectores económicos, agentes sociales y entidades académicas y está formada por empresas e instituciones pertenecientes a diversos sectores económicos y tiene entre sus fines promover el conocimiento y la innovación tendentes a la busca de soluciones adecuadas y específicas para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y las personas en situación de dependencia, impulsando la interactuación entre los diferentes agentes sociales y administraciones públicas.
Que desde su creación, Edad y Vida ha centrado su actividad en la reflexión, el debate y la elaboración de propuestas para mejorar la calidad de vida de las personas mayores en situación de dependencia y lo ha hecho trabajando intensamente en varias áreas que, unido a la experiencia demostrada por la colaboración con el Imserso en congresos anteriores, la avala como de gran relevancia para la organización junto con el Imserso, de este evento que va a permitir mantener y reforzar el diálogo con los interlocutores sociales y situarse como un punto de referencia en la atención a las personas mayores y en situación de dependencia.
III
Que el Imserso, en cumplimiento de los fines de interés general y social que tiene encomendados, estima colaborar a través de su plan de Formación Especializada en Servicios Sociales en cuantas acciones permitan profundizar en el conocimiento, tratamiento y atención a los colectivos a los que dirige su acción dentro del área de servicios sociales entre los cuales se incluyen las personas mayores y las personas en situación de dependencia.
IV
Que el Imserso y la Fundación Edad y Vida coinciden en su interés de llevar a cabo el VIII Congreso de expertos en Dependencia y calidad de vida: «Integración Sociosanitaria: la atención del futuro» considerando que es un instrumento importante para la reflexión y la realización de propuestas que aborden los retos pendientes y las posibles soluciones en el ámbito de la dependencia y calidad de vida de las personas mayores. Dicho congreso tendrá lugar los días 20 y 21 de octubre de 2021 en formato virtual y forma parte del Plan de Formación Especializada en Servicios Sociales para el 2021, aprobado por Resolución del Director General del Imserso el día 6 de mayo de 2021.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre el Imserso y la Fundación Edad y Vida para realizar el VIII Congreso de expertos en Dependencia y calidad de vida, con el fin de proporcionar un marco de intercambio de experiencias y líneas de trabajo dentro de la coordinación social y sanitaria, y su necesaria integración para avanzar en el reto de la atención de la cronicidad. El VIII Congreso se celebra los días 20 y 21 de octubre de 2021 en formato on-line.
El contenido del proyecto, de interés para ambas entidades participantes en su organización, es el que se expone en la memoria que acompaña al presente Convenio.
La colaboración entre los firmantes se extenderá a todos los ámbitos de actuación que impliquen el buen desarrollo del congreso.
Los compromisos de organización de cada una de las partes serán los siguientes:
Por parte de la Fundación Edad y Vida:
La Fundación Edad y Vida realizará la puesta en marcha del Congreso de expertos sobre Dependencia y Calidad de Vida, asumiendo la responsabilidad sobre el proyecto y sus resultados. En particular, corresponderá a personal de la Fundación las funciones de dirección del proyecto, así como la gestión técnica del personal requerido para el mismo, la gestión técnica y económica de las actividades proyectadas así como la participación de sus expertos.
Asimismo, realizarán las correspondientes actuaciones previas preparatorias necesarias para el efectivo desarrollo y celebración del Congreso (Entre otras, atender los gastos que se deriven de la dinamización de la comunicación del congreso en medios on-line/off-line y redes sociales, asesoría sanitaria, dirección del contenido científico-técnico del congreso e identificación de las experiencias y ponentes).
Colaborará con la aportación de materiales y fondos documentales.
Destacará, en cuantas actividades y publicaciones realice en el desarrollo del proyecto, o como consecuencia del mismo, la colaboración del Imserso.
Por parte del Imserso:
Participará en la coorganización del Congreso y colaborará en su realización mediante la integración y el trabajo de sus profesionales en el equipo organizador y una aportación dineraria destinada a la financiación del mismo.
Participará en la coordinación junto a Edad y Vida del Congreso, colaborando en el diseño del programa, asignando los ponentes más adecuados entre los que se encontrarán representantes del Instituto.
Pondrá a disposición de la organización todo el fondo documental del cual dispone y que se considere de relevancia para el desarrollo del Congreso.
Se encargará de la difusión del programa del Congreso entre profesionales y público específico.
Promocionará el Congreso a través de su propia web, de sus redes sociales y de sus revistas especializadas.
Se encargará de la participación, a través de los Gabinetes de Prensa del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Imserso, en todas las actividades en las que sea precisa su presencia así como lo referente a la relación con los medios de comunicación (ruedas de prensa, notas de prensa, etc.).
Colaborará con la Fundación Edad y Vida en todos los actos que se celebren con motivo de la inauguración, desarrollo y clausura del Congreso.
Colaborará en la selección de los espacios y recursos adecuados para la celebración de las actividades del Congreso.
El presupuesto total estimado del proyecto es 139.422,72 euros (ciento treinta nueve mil cuatrocientos veintidós euros con setenta y dos céntimos) y es el que figura en el anexo que se adjunta.
Este presupuesto será limitativo en su importe total, pudiéndose producir variaciones en la ejecución de las diferentes partidas del mismo siempre que no se supere el importe total.
Este proyecto se financiará a través de una aportación económica del Imserso y una aportación económica de la Fundación Edad y Vida.
El Imserso y la Fundación Edad y Vida se comprometen a financiar la cantidad a que se refiere el acuerdo quedando distribuida de la siguiente forma:
Imserso: 30.000 euros (treinta mil euros) como aportación máxima que se abonarán con cargo al crédito del ejercicio económico de 2021, y a la aplicación presupuestaria 6004 03591 2624 de su presupuesto vigente de gastos y en la cual existe crédito adecuado y suficiente.
La cantidad proporcionada por el Imserso cubrirá los siguientes gastos:
Plataforma tecnológica, que incluye:
Diseño, alquiler y licencias de plataforma.
Alquiler de salas (módulos y sesiones paralelas).
Preparación ponentes pruebas de conexión.
Comunicaciones científicas.
Difusión off line congreso.
Página web:
Diseño y elaboración pag web.
Traducción página web a varios idiomas.
Elaboración de contenidos página web.
Mantenimiento y actualización contenidos.
Traductores.
Comunicación.
Diseño y planificación campaña de comunicación.
Diseño y elaboración de boletines digitales.
Diseño y planificación campaña redes sociales.
Elaboración notas de prensa.
Difusión de notas de prensa.
Difusión redes sociales.
Si los gastos debidamente justificados fuesen inferiores a la financiación fijada con exactitud, una vez conocidas las aportaciones definitivas de ambas entidades, la aportación del Imserso disminuirá en la proporción correspondiente.
La cantidad aportada por el Imserso gestionada directamente por la Fundación Edad y Vida, se hará efectiva en la cuenta BBVA IBAN ES89 0182 4370 8202 0851 5407, previa justificación de los gastos asumidos por ambas entidades en el presente Convenio.
La Fundación Edad y Vida: 109.422,72 euros (ciento nueve mil cuatrocientos veintidós euros con setenta y dos céntimos) como aportación máxima, dentro de la cual se financian los gastos incluidos en el presupuesto no financiados por el Imserso.
Una vez celebrado el Congreso, de acuerdo con lo previsto y acordado en este Convenio, la Fundación Edad y vida deberá presentar al Imserso una Memoria con la liquidación final de los gastos relacionados con la celebración del Congreso, y las correspondientes justificaciones mediante facturas originales o sus copias autenticadas así como de certificados en el caso de los gastos indirectos.
Esta liquidación se presentará con un estadillo de justificantes firmado por el responsable, en el cual se enumerarán por orden cronológico las facturas, su importe y fecha, además del concepto al que corresponden; el sumatorio total de los mismos deberá coincidir con la suma de los justificantes aportados y con el consignado en la Memoria.
El plazo límite para la justificación de gastos será el 15 de febrero de 2022.
Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes del Imserso nombrados por la persona titular de la Secretaría General y por dos personas en representación de la Fundación Edad y Vida nombrados por su Presidente cuya escritura de nombramiento es de fecha 11 de diciembre de 2017 y siendo éstos el coordinador técnico de la Fundación y la Directora a la que corresponde desarrollar y concretar las actuaciones de cooperación que se establezcan, velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tendrá una duración hasta el 15 de febrero de 2022, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en los términos previsto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante la correspondiente adenda de modificación por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Fundación Edad y Vida, Joaquín Borrás Ferré.
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