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Documento BOE-A-2021-17133

Resolución de 9 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2021, páginas 128228 a 128245 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-17133

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de Inspector/a de los Servicios de Economía y Hacienda Coordinador/a, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la Resolución de 24 de abril de 2018, BOE de 30 de abril, por la que se delega la competencia de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Departamento de Recursos Humanos,

Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda convocar, en atención a la naturaleza de los puestos convocados, concurso específico (2021E01), que constará de dos fases, para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera.

En la presente convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1 de los comprendidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estén en posesión del diploma de superación del Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda expedido por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y regulado por la Orden de 23 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno, modificada por la Orden de 27 de agosto de 1993, del Ministerio de la Presidencia.

Segunda.

1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, incluida la de servicios especiales, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto de trabajo que estén desempeñando.

3. Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas solo podrán tomar parte en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios con destino definitivo solo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del Departamento ministerial, en defecto de aquella, donde esté adscrito su puesto definitivo.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base.

6. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia para el cuidado de hijos o excedencia para el cuidado de un familiar, artículos 87 y 89.4 respectivamente, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015), solo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado o Ministerio, en defecto de esta, donde radique el puesto solicitado.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, artículos 89.2 y 89.3 respectivamente, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015), solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y dirigidas a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida n.º 32-34, 28020 Madrid, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los Registros del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o de acuerdo con el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la acreditación documental de los méritos que así lo requieran.

En el momento de presentación de la instancia se deberá solicitar del Registro administrativo que en la misma conste la fecha y hora de su registro, a efectos de su tratamiento administrativo e informático, así como de la posible presentación, dentro de plazo, de instancias sustitutorias o de solicitudes de renuncias parciales o totales que por parte de los interesados puedan presentarse posteriormente.

También pueden enviarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado al que se accede desde la sede electrónica del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/), seleccionando dentro de los servicios electrónicos el «Registro Electrónico» e indicando en los datos de la solicitud que el Organismo destinatario es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quienes a la fecha de publicación de esta convocatoria presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido anteriormente, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, a través de la Oficina Virtual del Personal de la intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo para ello seleccionar en Provisión de Puestos la opción Concursos, incluyendo cualquier documentación que deban o deseen adjuntar.

Cuando el sistema informático no permita la aportación directa por vía telemática, se deberá presentar dicha documentación suplementaria en cualquiera de los Registros administrativos previstos en la normativa aplicable, en el mismo plazo de presentación de instancias, mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos (calle Lérida n.º 32-34, 28020 Madrid), haciendo mención al número o código de registro individualizado correspondiente al asiento realizado en el registro telemático. En cualquier caso, el solicitante deberá aportar la documentación justificativa necesaria para la valoración de los méritos.

2. Los funcionarios participantes con discapacidad, podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto.

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.

Cuarta.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la base quinta, apartado 1, y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se mencionan en la misma base, apartado 2.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos en la primera fase y de tres en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no podrán pasar a la segunda.

Quinta.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente, en los casos en que proceda, con la solicitud de participación.

La valoración de los méritos en la segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una modificación en tal sentido.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 12 puntos.

Méritos generales

1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

Por tener un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de permanencia en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados como funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, se asignará, con un máximo de 3 puntos, la puntuación más alta resultante de la aplicación de una de las siguientes reglas:

Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel igual al del puesto al que se concursa o con la consideración de alto cargo, durante más de dos años, 3 puntos.

Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel igual al del puesto al que se concursa o con la consideración de alto cargo, durante menos de dos años, 2,5 puntos.

Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se concursa, durante más de dos años, 2 puntos.

Por haber ocupado puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se concursa, durante menos de dos años, 1,5 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, distinto del señalado en la Base Primera, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición: 0,5 puntos por cada curso y el doble si se ha impartido, con un máximo de 2 puntos.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Conciliación familiar: Se valorarán con un máximo de 2 puntos las siguientes situaciones:

a) El destino previo del cónyuge funcionario: Se valorará, con hasta 0,80 puntos siempre que se haya obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.

b) El cuidado de hijos: Podrán concederse hasta 1,20 puntos cuando se trate de hijos menores de doce años, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, siempre que el puesto que se solicita permita una mejor atención del menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

c) Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad:

Se adjudicarán hasta 0,40 puntos siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite, fehacientemente por los interesados, que el puesto de trabajo que se solicita permite una mejor atención del familiar.

La puntuación podrá elevarse hasta un máximo de 1,20 puntos cuando se trate de un hijo mayor de doce años que, por razones de accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, si se cumplen las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. Asimismo, podrá elevarse hasta un máximo de 1,20 puntos, por las mismas razones y con las mismas condiciones, para el resto de familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad si están sujetos a tutela o curatela del solicitante.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada en el supuesto previsto en la letra b) para el cuidado de hijos.

Para que puedan ser valoradas situaciones relativas a la conciliación familiar, necesariamente, los solicitantes que las aleguen deberán acreditarlo mediante la presentación de la documentación que se especifica en la base sexta, punto 5, apartados a), b) y c), de esta convocatoria, antes del cierre del plazo de presentación de instancias.

2. Segunda fase. La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta 8 puntos conforme determine la Comisión de Valoración, que, en su caso, podrá solicitar los informes que considere oportunos, teniendo en cuenta los méritos específicos adecuados a las características del puesto a valorar que se acreditarán documentalmente, antes del cierre del plazo de presentación de instancias. Se valorarán los méritos específicos alegados por los concursantes y adecuados a las características del puesto solicitado, que hagan referencia a:

2.1 Desempeño de la función de Inspección de los Servicios, en el Ministerio de Hacienda y Función Pública o en los suprimidos Ministerios con las competencias del área de Hacienda, o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los últimos diez años, a razón de 0,10 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

2.2 Por los conocimientos profesionales derivados de la pertenencia al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, 2 puntos.

2.3 Por los conocimientos derivados de tener una experiencia de al menos dos años en el desempeño de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Gestión Tributaria o Recaudación durante los últimos cinco años, se adjudicarán 2 puntos.

2.4 Por los conocimientos derivados de la experiencia en el desempeño de funciones de responsabilidad en puestos de nivel de complemento de destino 29 o superior o con la consideración de alto cargo, durante los últimos diez años, se adjudicarán hasta 0,10 puntos por año de desempeño con un máximo de 1 punto.

2.5 Por otros méritos adecuados al puesto: conocimientos y experiencia en la elaboración y aplicación del Derecho de la Unión Europea, especialmente en relación con la asistencia mutua y los intercambios de información, conocimientos especializados en Fiscalidad Internacional y experiencia en tareas de representación de la Administración Tributaria en foros internacionales, hasta un máximo de 2 puntos.

Sexta.

1. Los méritos generales de quien ocupe actualmente un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo su responsabilidad, en el anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal del Departamento de Recursos Humanos.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en cuenta los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la persona interesada de acompañar la documentación adicional que considere oportuna.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta Resolución.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se tiene destino en servicios centrales de Ministerios u Organismos Públicos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.

b) Si se tiene destino en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si el destino es en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de dicho Ministerio.

d) A quienes se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas por el órgano competente en materia de personal de la Administración de destino.

e) Las certificaciones para el personal que se encuentre en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo.

f) Las certificaciones para las personas que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para el personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado Función Pública. En el caso de personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos, por el Ministerio correspondiente.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

5. Los funcionarios que aleguen alguna de las situaciones consignadas en la base quinta, punto 1, apartado 1.5, como mérito, deberán aportar para su acreditación la siguiente documentación, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Destino previo del cónyuge funcionario:

Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

b) Cuidado de hijos:

Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos mediante certificado literal de empadronamiento y certificado de la Escuela Infantil o Colegio en el que estén matriculados éstos (en el caso de que no estén escolarizados deberán aportar cualquier otro documento que muestre la vinculación con el municipio, como puede ser alguna documentación sanitaria).

Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, acompañada en su caso de la correspondiente documentación acreditativa

c) Cuidado de un familiar:

Parentesco: Libro de familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

Situación de dependencia: Por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial actualizado o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

Copia de la Sentencia o Resolución relativa a la tutela o curatela.

No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna y de consentimiento inequívoco de tratamiento de datos personales que figuren en la documentación que se aporte, en la aplicación del mérito de conciliación.

Acceso desde municipio distinto: Certificado literal de empadronamiento del familiar.

Mejor atención familiar: Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.

No será precisa la aportación del certificado de empadronamiento de los hijos menores de 14 años de edad y mayores sujetos a tutela del participante en el concurso, si este presta su consentimiento, mediante el modelo que figura como anexo IV, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria acceda al Sistema de Verificación de Datos de Residencia previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Del mismo modo, en el modelo del anexo IV, podrán autorizar la comprobación de su domicilio, aquellos familiares por los que se pida la aplicación del mérito de conciliación.

Cuando el solicitante aporte documentos sobre terceras personas, deberá acompañarlos de una declaración de los afectados, según el modelo del anexo V, de su consentimiento inequívoco al tratamiento de los datos personales necesarios para la valoración de los méritos en la presente convocatoria de provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de los familiares serán incorporados a un fichero del que es responsable la AEAT, con la finalidad prevista en esta convocatoria, pudiendo ejercerse los derechos de acceso, rectificación y limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición/revocación, en los términos que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiendo su petición al Departamento de Recursos Humanos, Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, calle Lérida, 32-34, 28020 Madrid o bien a través del correo electrónico dpd@correo.aeat.es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 y en el Reglamento UE 2016/679.

Séptima.

1. La propuesta de adjudicación del puesto se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava.

1. La propuesta de adjudicación al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el Director adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores del Departamento de Recursos Humanos que actuará como Presidente, tres Vocales, designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales, en representación del Servicio de Auditoría Interna, que deberán tener la condición de Inspector de los Servicios Coordinador, y un funcionario del Departamento de Recursos Humanos con nivel 30, que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a subgrupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual a aquéllos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Novena.

El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Décima.

1. La adjudicación de algún puesto de trabajo de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere el apartado 1 de la base tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

4. Será de aplicación lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Undécima.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución del titular del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 5 de la base segunda.

3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una vacante a quien haya participado desde una situación distinta a la de servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto de trabajo en el que, habiendo superado las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria, sea la persona candidata con mayor puntuación y además lo haya solicitado con la mejor preferencia, se convertirá en su puesto de trabajo de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante producida por las circunstancias antes referidas y sólo esa vacante, relativa al puesto de trabajo en el que la persona adjudicataria, en situación distinta a la de servicio activo, opte por no reingresar, se adjudicará a quien alcance la siguiente mejor puntuación y haya superado las puntuaciones mínimas requeridas en la convocatoria.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Duodécima.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 9 de octubre de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO I

Número de orden: 001-002.

Centro directivo/puesto de trabajo: Servicio de Auditoría Interna/Inspector/a Servicios Economía y Hacienda Coordinador/a.

Número de puestos: Dos.

Localidad: Madrid.

Subgrupo: A1.

Nivel complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 35.341,32 euros.

Descripción de funciones más importantes:

Dirección y coordinación de equipos de inspección de servicios y auditoría interna, y funciones de inspección de servicios y auditoría interna en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, análisis, auditoria interna y evaluación de los procedimientos de Inspección Financiera y Tributaria, Gestión Tributaria o Recaudación.

Tareas propias de representación de la Administración Tributaria en foros internacionales y tareas relacionadas con el intercambio de información y asistencia mutua.

Méritos específicos:

Desempeño de la función de Inspección de los Servicios, en el Ministerio de Hacienda y Función Pública o en los suprimidos Ministerios con las competencias del área de Hacienda, o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los últimos diez años, a razón de 0,10 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

Por los conocimientos profesionales derivados de la pertenencia al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, 2 puntos.

Por los conocimientos derivados de tener una experiencia de al menos dos años en el desempeño de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Gestión Tributaria o Recaudación durante los últimos cinco años, se adjudicarán 2 puntos.

Por los conocimientos derivados de la experiencia en el desempeño de funciones de responsabilidad en puestos de nivel de complemento de destino 29 o superior o con la consideración de alto cargo, durante los últimos diez años, se adjudicarán hasta 0,10 puntos por año de desempeño con un máximo de 1 punto.

Por otros méritos adecuados al puesto: conocimientos y experiencia en la elaboración y aplicación del Derecho de la Unión Europea, especialmente en relación con la asistencia mutua y los intercambios de información, conocimientos especializados en Fiscalidad Internacional y experiencia en tareas de representación de la Administración Tributaria en foros internacionales, hasta un máximo de 2 puntos.

ANEXO II-1
Agencia Estatal de Administración Tributaria

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ANEXO II-2
Agencia Estatal de Administración Tributaria

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ANEXO II (___) numerar de 3 a N
Agencia Estatal de Administración Tributaria

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ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/252/17133_10477107_1.png

ANEXO III
Certificado de méritos

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ANEXO III
Certificado de méritos

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ANEXO IV
Concurso……………………………

Autorización a la consulta de los datos de residencia

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ANEXO V
Concurso ……………………………….

Consentimiento a la consulta y tratamiento de los datos personales necesarios para la aplicación del mérito de la base quinta.1.5 por conciliación

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