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Documento BOE-A-2021-17167

Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración del campo petrolífero de Ayoluengo, en el municipio de Sargentes de la Lora (Burgos), como bien de interés cultural con la categoría de conjunto etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2021, páginas 128483 a 128487 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2021-17167

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.f, se dispone que tendrá la consideración de Conjunto Etnológico el «Paraje o territorio transformado por la acción humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones vinculados a formas de vida tradicional».

El campo petrolífero de Ayoluengo, en las localidades de Sargentes de La Lora, Valdeajos y Ayoluengo del municipio de Sargentes de la Lora (Burgos), constituye una relevante muestra de patrimonio cultural asociado a su explotación, que ha dado lugar a una transformación radical del territorio, conformando un paisaje antropizado, representativo de un pasado y de unas formas de vida, digno de ser conservado y transmitido a generaciones futuras.

En consecuencia, procede la declaración del campo petrolífero de Ayoluengo como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Etnológico, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración del campo petrolífero de Ayoluengo, en el municipio de Sargentes de la Lora (Burgos), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Etnológico, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 4 de octubre de 2021.–El Director General de Patrimonio Cultural, Gumersindo Bueno Benito.

ANEXO
Conjunto Etnológico del campo petrolífero de Ayoluengo, en el municipio de Sargentes de la Lora (Burgos)

La consideración de los paisajes modelados por la actividad industrial como partes integrantes del patrimonio cultural es un hecho relativamente reciente en comparación con la protección otorgada a otras tipologías de bienes desde hace mucho más tiempo. Desde la década de los 70 del siglo XX, cuando se crea el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH) hasta la actualidad, se ha ido avanzando en el reconocimiento y protección de estos parajes, de forma simultánea a la elaboración de documentos técnicos como la Recomendación del Consejo de Europa relativa a la protección y la conservación del patrimonio técnico, industrial y de ingeniería civil en Europa (1990), la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial (2003) o, a nivel nacional, la Carta de El Bierzo para la conservación del patrimonio minero (2008) o el Plan Nacional de Patrimonio Industrial (2011).

El patrimonio industrial posee una gran capacidad de trasformación de territorios que conforma verdaderos paisajes culturales, en los que se plasman valores no solo técnicos, sino también valores históricos y etnológicos de primera magnitud que deben conservarse. El caso del campo de petróleo de Ayoluengo es paradigmático de esos valores.

La historia de la producción de petróleo en el campo de Ayoluengo –la única explotación petrolífera en tierra que ha existido en nuestro país– se inicia el 6 de junio de 1964, cuando surge por primera vez petróleo del Pozo Ayoluengo-1, aunque no será hasta 1967 cuando se otorgue la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», por Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre. El periodo de vigencia de esta concesión se ha mantenido durante 50 años, sucesivamente en manos de diferentes empresas, habiéndose extinguido en 2017 para proceder a su cierre.

Este cierre va acompañado de un Plan de Abandono de las instalaciones, aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Migratorio, cuya segunda fase incorpora el resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental en la que se dispone que «la ejecución de la segunda fase del Plan de abandono se realizará sin perjuicio de las acciones a desarrollar por las Administraciones competentes en lo relativo a la protección del patrimonio histórico industrial hallado en la concesión».

Y es que el cierre de las instalaciones no debe suponer la desaparición de todo rastro de la actividad industrial que allí existió. Los principios establecidos en la citada Carta de Nizhny Tagil, son plenamente aplicables al caso de Ayoluengo, en cuanto que «tiene un valor social como parte del registro de vidas de hombres y mujeres corrientes, y como tal, proporciona un importante sentimiento de identidad», «los ejemplos tempranos o pioneros tienen un valor especial» o «la rareza, en términos de supervivencia de procesos particulares, tipologías de sitios o paisajes, añade un valor particular y debe ser evaluada cuidadosamente». Bastarían estas consideraciones para explicar la necesidad de proteger este campo petrolífero por su importancia para el patrimonio cultural de Castilla y León y también de España.

El campo de Ayoluengo responde al concepto de patrimonio industrial establecido en el Plan Nacional del mismo nombre, definido como «el conjunto de los bienes muebles, inmuebles y sistemas de sociabilidad relacionados con la cultura del trabajo que han sido generados por las actividades de extracción, de transformación, de transporte, de distribución y de gestión generados por el sistema económico surgido de la «revolución industrial». Estos bienes se deben entender como un todo compuesto por el paisaje en el que se integran, las relaciones industriales en que se estructuran, las arquitecturas que los caracterizan, las técnicas utilizadas en sus procedimientos, los archivos generados durante su actividad y sus prácticas de carácter simbólico».

De un modo más específico, el Instituto Geológico y Minero de España define el patrimonio minero como «el conjunto de labores mineras de interior y exterior, estructuras inmuebles y muebles, así como instalaciones periféricas, hidráulicas y de transporte, documentos, objetos y elementos inmateriales vinculados con actividades mineras del pasado, a los que un grupo social, más o menos amplio, atribuye valores históricos, culturales o sociales».

En consonancia con estas definiciones, podemos afirmar que el campo petrolífero de Ayoluengo constituye un lugar pionero en su género con una tipología única, que se configura como un paisaje industrial perfectamente definido y delimitado. Todo este conjunto de bienes materiales e inmateriales de la explotación industrial que tiene lugar en el campo petrolífero de Ayoluengo durante un periodo de 50 años, ha dado lugar a una transformación radical del territorio, conformando un paisaje antropizado, un paisaje industrial testimonio de un proceso económico transformador de un espacio y realidad social. Y es que los aspectos técnicos y tecnológicos de este lugar no son los únicos importantes desde el punto de vista cultural. La explotación petrolífera de Ayoluengo tuvo unas implicaciones socioeconómicas importantísimas en la comarca, modelando no solo el paisaje de la Lora, sino también el modo de vida de sus habitantes.

Desde el punto de vista de sus características técnicas, constituye un ejemplo perfecto de un sistema de explotación de petróleo, que permite conocer todo el proceso de explotación industrial de hidrocarburos y sus distintas fases de explotación, perforación y producción. Este conjunto industrial mantiene en la actualidad numerosos elementos e instalaciones de la concesión, destacando las bombas extractoras o «caballitos», como popularmente se conocen (quedan una docena de las 53 que tuvo el campo), que son los elementos más fácilmente visibles en el paisaje y que permiten identificar la explotación petrolífera a cualquier persona que se acerque a ese territorio.

En el inventario encargado por el Ayuntamiento de Sargentes de la Lora en 2018, se analizan todas las instalaciones existentes en ese momento en la explotación petrolífera. En él figuran 53 pozos o perforaciones, con o sin plataforma de hormigón, y no todas con caballito; plataformas; una antigua balsa de lodos; una balsa de agua y petróleo y la estación de recogida petrolífera, que contiene el calentador de crudo, un tanque de almacenamiento de petróleo y gotas de agua, el separador de gotas, tanques de almacenamiento definitivo de petróleo, tanques de almacenamiento de aguas residuales para posterior inyección en pozos y almacenes de distinta índole.

Todos ellos son elementos que formaban parte de los procesos de perforación y producción, muy bien descritos por Jorge Navarro Comet en su libro «El campo de petróleo de Ayoluengo: 50 años de historia». Este autor señala acertadamente que este conjunto nos permite conocer de primera mano las técnicas de producción y explotación de hidrocarburos, algo imposible de ver en otro lugar de nuestro país.

Aparte del valor técnico y tecnológico de la explotación petrolífera, el campo de Ayoluengo tiene un gran valor etnológico por ser testimonio y memoria viva de una época. La explotación supuso un cambio sociológico y económico para una comarca hasta entonces dedicada en exclusiva a la agricultura, que se incorporó al desarrollo industrial que se iniciaba en España. Al ser un recurso tan necesario para este despegue de la industria tras la época de autarquía económica, desde que brota el primer chorro de petróleo se desencadena una euforia, magnificada por la prensa y el NO-DO, creándose unas expectativas que luego la realidad se encargó de acotar, ya que, por la composición misma del petróleo, que no permitía su refinado, y por la fragmentación del yacimiento, la riqueza que proporcionaría el campo petrolífero no fue la esperada. Pero sin duda tiene un valor sociológico de gran relevancia que nos permite ver la importancia que ya tuvo desde sus inicios, porque, además de su papel en el desarrollo económico de la comarca, el campo petrolífero fue y es hoy un símbolo de identidad de la zona y de la vida de sus habitantes, muchos de los cuales han trabajado en sus instalaciones.

La estrecha unión entre esta explotación y la vida de la comarca se manifiesta también en Museo del Petróleo, creado por el ayuntamiento de Sargentes de la Lora y único en España. Este espacio se ha convertido en el referente científico para el conocimiento de la formación geológica de los hidrocarburos, sus técnicas de exploración, detección, explotación y fases de producción, usos y derivados del petróleo. Resulta un elemento esencial para la comprensión del Bien de Interés Cultural y un elemento esencial para su gestión y puesta en valor, que, desde otros ámbitos, también se refuerza con su pertenencia al Geoparque de las Loras reconocido por UNESCO o al Parque Natural de las Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

Como elemento destacado del patrimonio cultural de Castilla y León, el campo petrolífero de Ayoluengo fue incluido en el Inventario de Patrimonio Industrial de la Comunidad. Resulta ahora pertinente otorgarle la máxima protección legal prevista en la normativa vigente, por ser merecedor de ser protegido, conservado, puesto en valor y difundido como un bien del patrimonio cultural único en Castilla y León y España, con unos valores etnológicos, históricos y técnicos que ponen de manifiesto su singularidad y relevancia.

Objeto de la declaración y zona afectada:

Desde el punto de vista del patrimonio cultural, se considera de valor relevante y singular, y por lo tanto protegido en la declaración de Conjunto Etnológico, el territorio y paisaje constituido por el campo petrolífero, incluidas las instalaciones y elementos que son consustanciales a la actividad desarrollada en ellos y que ayudan a comprender el bien cultural, su función y que contribuyen a la creación del paisaje industrial que debe protegerse, en particular: las bombas extractoras o caballitos, el cargadero, el contador de galones, el separador de gotas, los testigos de perforación de cada pozo y el archivo de toda la documentación generada por la explotación a lo largo de su historia.

El valor patrimonial singular y relevante de estos elementos se complementa y enfatiza con el aporte que les agrega la comunidad social de la actividad minera, que los convierten en agentes activos de una tarea de conservación, transmisión y difusión, tarea que se comparte con las instalaciones del Museo del Petróleo promovido por el Ayuntamiento de Sargentes de la Lora.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural de este Conjunto Etnológico persigue su protección y conservación, en consonancia con la citada Carta de Nizhny Tagil, que dispone que a la preservación in situ debe considerarse siempre como prioritaria. Ello no impide que se lleven a cabo las tareas de limpieza, descontaminación y restauración del entorno que establezca el Plan de Abandono del campo petrolífero de Ayoluengo y demás normativa aplicable.

Delimitación literal:

El Conjunto Etnológico está definido por el perímetro que conforman las parcelas catastrales del término municipal de Sargentes de la Lora, que a continuación se relacionan.

Se inicia esta delimitación en el vértice suroeste de la parcela 5140 del Polígono 527 con coordenadas UTM ETRS89 Huso30 X: 425273.80; Y: 4731106.67, e incluye las siguientes:

Polígono 527. Parcelas 658 a 662, 5024, 5140, 15140.

Polígono 526. Parcelas 624 a 645, 5137, 15137, 5138, 5151, 15151, 5152 a 5158, 5161, 5163, 5166, 5167, 5168, 5386, 15386, 5409, 15409, 5410, 15410, 25410, 35410, 45410, 5414, 15414, 5415, 15415, 5416, 15416, 25416, 35416, 45416.

Polígono 525. Parcelas 586, 587, 592 a 607, 10608, 20608, 609 a 623, 5003, 5004, 5032, 5100, 5115 a 5121, 15115, 15116, 5127, 5239 a 5244, 5259, 15259, 25259, 35259, 45259, 5303, 25303, 35303, 5311, 5312, 5342, 5349, 5351, 15351, 5352, 15352, 5353 a 5359, 5400, 15400, 25400, 35400, 5402, 5405, 5406, 5411, 15411, 5412, 15412, 5413, 5417, 5459, 15459.

Polígono 510. Parcelas 226 a 229, 242 a 273, 5004, 15004, 25004, 5022, 5030 a 5034, 5035, 15035, 5036 a 5042, 5043, 25043, 5044, 5045, 5046, 5051 a 5054, 5071, 5072, 5074, 5085, 5086, 5087, 5089, 5090, 5094, 15094, 25094, 5098, 5105, 5106, 5113, 5118, 5119, 5127, 5183, 5184, 15184, 5251, 5252, 5288, 5332, 5333, 5334, 15043, 15288, 5676, 5743, 5744, 15744, 5757, 35004.

Polígono 511. Parcelas 274 a 308, 5128, 15128, 5133, 5153, 15153, 5174, 5183, 15183, 25183, 5220 a 5225, 5233, 5249, 5253, 5254, 5255, 5259, 15259, 5277, 15277, 25277, 35277, 5279, 5280, 5439, 5692 a 5698, 5702 a 5709, 5716, 5717, 5718, 5725, 5726, 5733, 5735, 15735, 5736, 5737, 15737, 5742, 15742, 5745, 5746, 35094, 45094, 55094.

Polígono 512. Parcelas 316, 317, 318, 321 a 324, 5266 a 5273, 5277, 5279, 5323, 5337, 15337, 25337, 35337, 5338, 15338, 25338, 35338, 5339, 15339, 5631, 5747, 15747, 5748, 15748, 5753, 15753, 5754, 5755, 15755, 5756, 15756.

Polígono 514. Parcelas 336 a 351, 5001, 5013, 5014, 5015, 5023, 5034, 5103 a 5113, 5251, 5622, 5623, 5624, 5625, 15625, 5626, 15626, 5627, 15627, 5628, 5723, 15723, 5724 a 5727, 5750, 15750, 25750, 35750, 15588, 15589, 15590, 15602, 25602, 15612, 15614, 15615, 15616, 15618, 15619, 15621, 25619, 35617, 35620, 55589.

Polígono 516. Parcelas 393, 397 a 417, 423, 426 a 438, 5165, 5213, 5389 a 5396, 5409, 5507, 5676, 5679 a 5682, 5683, 15683, 5728, 15728, 25728, 5729, 15729, 25729, 35729, 5730, 5731, 3732, 15732, 25732, 5733, 5735, 15735, 5736, 15736, 25736, 35376, 5737, 15737, 5738 a 5743, 5744, 15744, 5745, 5746, 5747, 15747, 5748, 15748, 10394, 20394, 10395, 20395, 10396, 20396, 30396, 15753, 25753, 35753.

Polígono 515. Parcelas 384 a 387, 391, 392, 5084, 5752, 78002, 78004, 78006, 78008, 79752.

Polígono 517. Parcelas 439 a 443, 5179 a 5182, 5193, 5194, 5195, 5950, 5951, 15951, 25951, 35951, 5953, 25953, 5955, 15955, 25955, 5956, 15956.

Polígono 518. Parcelas 464, 465, 480, 5197 a 5200, 5251, 5252, 5253, 5291, 5941, 5945, 35945, 5949.

Motivación:

La delimitación de este Conjunto Etnológico responde a la necesaria protección y conservación del ámbito territorial de la explotación petrolífera y de todos aquellos elementos que la componen, por ser el espacio representativo que permita su comprensión y resulte ilustrativo de los valores históricos, etnográficos y técnicos de este Bien de Interés Cultural.

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