El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de transporte de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá anualmente la retribución reconocida a cada empresa titular de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
Respecto a la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía, está prevista la aprobación de una resolución retributiva para los ejercicios 2020 y 2021. En este sentido, es preciso señalar que con fecha 29 de junio de 2020, el Tribunal Supremo dictó Sentencia correspondiente al procedimiento de declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, estimando parcialmente el objeto del recurso interpuesto por la Administración.
A este respecto, con fecha 15 de octubre de 2020, la Sala de Supervisión Regulatoria aprobó el «Informe para la ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo, previa declaración de lesividad para el interés público, contra la orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, respecto de la retribución fijada para Red Eléctrica de España, S.A. para dicho ejercicio 2016», si bien está pendiente la aprobación definitiva de la retribución de dicha anualidad de 2016, lo que afecta a la aprobación de las resoluciones retributivas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021.
Al respecto de la anualidad de 2020, la resolución de 26 de febrero de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2020, habiendo sido publicada en BOE de 6 de marzo de 2020.
En tanto la resolución retributiva para 2021 no sea aprobada y surta efectos, se deberá seguir aplicando en las primeras liquidaciones del ejercicio 2021 la retribución aprobada en la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, y que se ha venido aplicando los últimos ejercicios.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente a 2021 que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para dicho ejercicio, conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.
Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de enero de 2021, acuerda:
Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2021 conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las primeras liquidaciones del ejercicio 2021 la retribución aprobada en la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Madrid, 28 de enero de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
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