Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-17220

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Generalitat Valenciana y la Autoridad Portuaria de Castellón, para la cesión del uso del edificio que contiene el faro de las Islas Columbretes.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2021, páginas 128655 a 128659 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17220

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Pesca, actuando por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, han suscrito un Convenio relativo a la cesión del uso del edificio que contiene el faro de las Islas Columbretes.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana y la Autoridad Portuaria de Castellón relativo a la cesión del uso del edificio que contiene el faro de las Islas Columbretes

9 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, en virtud del Real Decreto 543/2018, de 18 de junio (BOE n.° 148, de 19 de junio de 2018), actuando de acuerdo con la competencia delegada en virtud de lo previsto en el punto 1, apartado Segundo del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.

Y doña Mireia Mollà Herrera, Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, en virtud del Decreto 6/2019, de 17 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las Consellerias (DOGV núm. 8571, de 17 de junio de 2019), por el que se dispone su nombramiento, y el articulo 6.3 del decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y actuando conforme a las atribuciones que le confiere y autorizada para este acto por acuerdo del Consell de fecha 11 de junio de 2021.

Y de otra parte, don Rafael Simó Sancho, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, nombrado para este cargo por acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 7 de agosto de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.° 237, de 4 de septiembre de 2020, mediante la Orden TMA/814/2020, de 31 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento.

EXPONEN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Castellón es titular de la gestión del faro de las Islas Columbretes, espacio de dominio público portuario estatal afecto al servicio de señalización marítima asignado a dicha entidad, consistente en el faro en sí, un edificio que lo contiene, empleado antiguamente como vivienda y almacén y el entorno incluido dentro del vallado perimetral que los circundan.

Segundo.

Que el edificio que contiene el faro de las Islas Columbretes no tiene adscrito en la actualidad un uso específico.

Tercero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció una reserva marina y de pesca en el entorno de las Islas Columbretes mediante Orden de 19 de abril de 1990.

Cuarto.

Que el Gobierno valenciano estableció una reserva natural en el archipiélago de las Islas Columbretes mediante el Decreto 15/1988, de 25 de enero.

Quinto.

Que tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana están interesados en poder usar el edificio que contiene el faro de las Islas Columbretes para emplearlo en el seguimiento del espacio marítimo-terrestre de las Islas Columbretes.

Sexto.

Que la Autoridad Portuaria de Castellón se rige por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM).

El TRLPEMM, en su artículo 73.3, establece que

«Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente convenio en el que se establecerán las condiciones de la misma, incluyendo las tasas, que en su caso, procedan y los coste que debe asumir aquél (...).

Cuando sea precisa la utilización del dominio público portuario por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, por las entidades que integran la Administración Local o por cualquier organismo o entidad dependiente de cualquiera de ellas, se procederá de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, respecto de aquellas Comunidades Autónomas que prevean en su legislación un régimen similar de utilización de bienes demaniales de su titularidad por la Administración General del Estado o sus organismos públicos para su dedicación a un uso o servicio de su competencia. A falta de dicha previsión, deberán solicitar el otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización, de acuerdo con lo establecido en esta ley.»

La legislación de la Comunidad Valenciana, en su artículo 34 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, tiene prevista la adscripción de bienes de su dominio público a otras administraciones públicas a las que se atribuya la prestación del correspondiente servicio por encomienda de gestión u otra figura admitida en derecho.

Séptimo.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana gestionarán el uso futuro del edificio que contiene el faro como base para el desarrollo de actividades científicas y de seguimiento del espacio marítimo–terrestre del archipiélago de las Islas Columbretes y de divulgación de las reservas marinas.

Octavo.

Que estas actividades se realizarán sin perjuicio de las reservas de espacio y servidumbres relacionadas con el servicio de señalización marítima. A estos efectos, el edificio que contiene el faro dispondrá de un espacio destinado al servicio de mantenimiento del faro y otras servidumbres especificadas en las cláusulas.

En consecuencia, y para que la Autoridad Portuaria de Castellón autorice la utilización del edificio que contiene el faro de las Islas Columbretes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, las partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio

El uso del edificio que contiene el faro de las Islas Columbretes para que pueda servir a la gestión de las reservas marina y natural de las Islas Columbretes, y en especial para las actividades de control, vigilancia, seguimiento e investigación científica relacionada con las mismas, sin perjuicio de las servidumbres relativas al servicio público de señalización marítima.

2. Obligaciones y compromisos de las partes

La Autoridad Portuaria de Castellón pone a disposición de los fines de este convenio el edificio que contiene el faro en las Islas Columbretes.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana se comprometen de manera conjunta a:

1. Mantener y conservar el edificio que contiene el faro en perfecto estado de funcionamiento y uso, así como el entorno incluido dentro de su vallado perimetral, durante el periodo de vigencia del presente convenio, lo cual realizarán al amparo del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, relativo a la gestión compartida del archipiélago de las islas Columbretes, de fecha 21 de enero de 2019, publicado en el BOE núm. 43, de fecha 19 de febrero de 2019 por Resolución de 13 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

2. Destinar el edificio que contiene el faro a los usos que se especifican en la cláusula primera.

3. Reservar un espacio del edificio que contiene el faro para equipos del faro, sistemas de supervisión, almacén y lugar de trabajo de los técnicos de señales marítimas de la Autoridad Portuaria, o empresa encargada de su mantenimiento, en su caso, y para otro tipo de ayudas a la navegación que pudieran ser necesarios como servicio público para los navegantes.

4. Si como consecuencia del uso del edificio que contiene el faro se produjera la obligación de satisfacer impuestos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana compensarían económicamente a la Autoridad Portuaria de Castellón por el importe correspondiente a dichos impuestos.

5. Hacerse cargo de los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione.

6. Asumir, durante el uso del edificio que contiene el faro, la responsabilidad exclusiva, en especial en las materias de seguridad y prevención de riesgos laborales.

3. Régimen económico de la utilización del dominio público portuario

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del TRLPEMM, al ser órganos de la Administración Pública que por necesidades de funcionamiento deben situarse en el dominio público portuario, por llevar a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de control, vigilancia, investigación, inspección y protección del medio ambiente marino y costero, se encuentra exento del pago de la tasa de ocupación y de la tasa de actividad.

4. Duración del convenio

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, pudiendo ser prorrogado por períodos de cuatro años, hasta un máximo de ocho años, que mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá formalizarse antes de que haya vencido el periodo de vigencia del convenio.

5. Extinción del convenio

El convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1. Finalización del periodo de vigencia, salvo prórroga.

2. Denuncia de alguna de las partes firmantes del convenio, siempre que no tenga incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause perjuicio a terceros.

3. Incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

4. Revocación.

5. Mutuo acuerdo de las partes.

6. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, para cuantos litigios pudieran suscitarse respecto a la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del mismo serán competentes los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de su conformidad firman el presente en convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figuran ut supra.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de la Generalitat Valenciana, Mireia Mollà Herrera.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Rafael Simó Sancho.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid