Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-17225

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de la Juventud, para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2021, páginas 128698 a 128703 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17225

TEXTO ORIGINAL

El Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Directora General del Instituto de la Juventud, han suscrito un Convenio para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de la Juventud, para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo

6 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Héctor Illueca Ballester, Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 118/2020, de 21 de enero (BOE del 22 de enero de 2020), competente para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22 de julio de 2015), en adelante LOSITSS, y el artículo 8.3.g) de los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados mediante Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril de 2018), en adelante RDOEITSS.

Y de otra, doña María Teresa Pérez Díaz, Directora General del Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE), del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 358/2020, de 11 de febrero (BOE de 12 de febrero), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud– en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7, del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y funcionalmente a este ministerio y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del RDOEITSS.

El Organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda la LOSITSS, en los términos previstos en sus Estatutos y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.

La LOSITSS determina en su artículo 1 que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

La LOSITSS en su artículo 12 integra dentro de la Función Inspectora las actuaciones en relación con, entre otros, el sistema de relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y el sistema de Seguridad Social.

II. A su vez, el INJUVE es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales cuya finalidad viene establecida en el artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del INJUVE, que tiene por objeto, entre otras cuestiones, promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.

III. El INJUVE y el OEITSS reconocen que la definición de líneas operativas comunes y la realización de actividades de manera conjunta puede favorecer la protección de un grupo especialmente vulnerable dentro sus respectivos ámbitos de actuación, como son los jóvenes.

Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las líneas específicas de colaboración entre ambas instituciones a fin de establecer iniciativas y actividades comunes para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo.

Así se define el marco de colaboración entre el OEITSS y el INJUVE para el desarrollo de iniciativas, programas, proyectos y actividades conjuntas tendentes a luchar contra la precariedad laboral de la juventud, en tanto que constituye un grupo vulnerable que precisa de especial protección por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicho objeto incluirá las siguientes actividades:

– La realización por el OEITSS de actuaciones específicas dirigidas a comprobar el cumplimiento de las condiciones laborales de los jóvenes trabajadores, en el marco de las diferentes campañas de inspección.

– La programación de acciones formativas sobre los temas que puedan resultar más interesantes para los jóvenes trabajadores, dentro de las que forman parte del ámbito de competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puedan llevarse a cabo a través de la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social o bien en cursos organizados por el propio INJUVE, Universidades u otras instituciones.

– La celebración de seminarios conjuntos con representantes del INJUVE y del OEITSS que aborden la problemática de la juventud en el mundo del trabajo.

– La formación específica a trabajadores en el ámbito de la juventud por medio de la Red de Servicios de Información Juvenil (red SIJ) y las entidades juveniles que colaboran con el INJUVE sobre las funciones, objeto y funcionamiento de la ITSS, para su posterior difusión a los jóvenes trabajadores.

– Elaboración de guías conjuntas de la Escuela ITSS y del INJUVE sobre los derechos laborales básicos que puedan afectar a los jóvenes para su posterior difusión, con especial atención a las condiciones y requisitos de los contratos para la formación y en prácticas.

– La difusión, especialmente a través de la página web del INJUVE y de sus redes sociales, de los mecanismos legales de denuncia formal y de comunicaciones al buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de potenciar su utilización por parte de los trabajadores jóvenes cuando lo estimen pertinente.

– La elaboración de campañas de difusión relativas a los derechos laborales de los jóvenes y la lucha contra la precariedad.

Este convenio se inserta en las previsiones del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, las partes se comprometen a colaborar en los siguientes términos:

1. El OEITSS se compromete a:

– Aportar el personal necesario, asesoramiento y colaboración para la realización de actividades formativas conjuntas, así como para seminarios y otras medidas de difusión.

– Aportar sus instalaciones para aquellos eventos que lo requieran.

– El análisis a través de sus herramientas de los datos estadísticos para la determinación de aquellos ámbitos en los que puedan producirse mayores incumplimientos respecto a los derechos laborales de los jóvenes.

– El diseño y ejecución de actuaciones inspectoras en los ámbitos anteriormente referidos.

– Participar junto al INJUVE en las acciones necesarias para la difusión de las actividades objeto del convenio.

2. El INJUVE se compromete a:

– Proporcionar asesoramiento, colaboración y participar con su personal técnico en la realización de las Jornadas, eventos y elaboración de guías conjuntas.

– Aportar sus medios para la elaboración de campañas de difusión.

– Recopilar cuanta información se considere necesaria en materia de trabajo de jóvenes que resulten necesarios para la realización de las actividades programadas.

– Participar junto al OEITSS en las acciones necesarias para la difusión de las actividades objeto del convenio.

Asimismo, cada parte se compromete a informar a la otra con la suficiente antelación de los programas y actividades organizados por cada una de ellas para los que se prevea mutua colaboración, a fin de decidir la participación que cada una pueda tener en las actividades de la otra.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes, ni las partes asumen tipo de compromiso económico con la ejecución del mismo.

Cuarta. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y compromisos del Convenio: la Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados por cada uno de los órganos firmantes. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio siempre que éstas se encuentren comprendidas dentro del ámbito objetivo de este convenio definido en la cláusula primera, párrafo tercero. Ello sin perjuicio de que las partes puedan acordar otras actividades distintas mediante adenda modificativa al convenio tramitada de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Del mismo modo en la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través de la correspondiente adenda modificativa al convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, a cuyos efectos la Presidencia, en su caso, tendrá facultades de decisión dirimente.

Séptima. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se resolverá, asimismo el convenio, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si se hubiera previsto.

Los compromisos se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Décima. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Publicidad del convenio.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid