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Documento BOE-A-2021-17227

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Málaga, para la construcción de un edificio destinado al acuartelamiento de la Guardia Civil en el puerto de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2021, páginas 128713 a 128719 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17227

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga y del Consejo de Administración, han suscrito un Convenio para la construcción de un edificio destinado acuartelamiento de la Guardia Civil en el puerto de Málaga.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Autoridad Portuaria de Málaga para la construcción de un edificio destinado acuartelamiento de la Guardia Civil en el puerto de Málaga

REUNIDOS

En Málaga, a 16 de julio de 2021.

Don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2020), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma de convenios según lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y don Carlos Rubio Basabe, que actúa en calidad de Presidente, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Málaga y del Consejo de Administración, en virtud de las facultades propias de su cargo, conferido por Decreto 58/2013, de 4 de Junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía publicado por BOJA número 109 de 6 de Junio de 2013 y en el BOE número 140 de fecha 12 de Junio de 2013, correspondiendo al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga la aprobación del presente Convenio, en virtud del artículo 30.5.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Ley Orgánica 2/1.986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece, entre otras, como competencia de la Guardia Civil «El Resguardo fiscal de Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando» así como «La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran».

Segundo.

El Puerto de Málaga, según se recoge en el anexo I del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es un puerto de interés general y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, competencia exclusiva de la Administración del Estado. Por otro lado, el artículo 69 del citado texto legal, establece que el Ministerio de Fomento debe determinar en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio para el desarrollo de los usos portuarios, «donde deben incluirse también los espacios necesarios para que los órganos de las Administraciones públicas puedan ejercer competencias de vigilancia, seguridad pública, inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el puerto».

Tercero.

Que la Autoridad Portuaria de Málaga tiene encomendada por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante las siguientes competencias: la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, la gestión del dominio público portuario adscrito y la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y policía sin prejuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones, en particular las reconocidas a la Administración General del Estado a través de la Dirección General de la Guardia Civil, debiendo promover las condiciones necesarias para que el tráfico de mercancías y pasajeros pueda desarrollarse con la máxima seguridad, y por ello coordinarse y colaborar con la citada Dirección General atendiendo las solicitudes de los bienes de dominio público que se le requieran conforme a lo establecido en el artículo 73.3 del citado Texto Refundido: «Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente Convenio en el que se establecerán las condiciones de la misma, incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los costes que debe asumir aquél».

Cuarto.

Actualmente las dependencias de la Sección Fiscal la Guardia Civil en el Puerto de Málaga se encuentran ubicadas en el llamado Cuartel de «La Parra» sito en una parcela sita en el Muelle no 4 y lindante con la verja de cerramiento limítrofe con la Avenida Manuel Agustín Heredia. La construcción de tal edificio fue autorizada en precario por la Dirección del Puerto a la Dirección General de la Guardia Civil en 1960 en la citada parcela, la cual es de patrimonio de la Autoridad Portuaria con el carácter de dominio público portuario, en virtud de la Ley de 28 de marzo de 1941 (BOE de 9 de abril), que atribuyó la titularidad dominical de los mismos a la entonces Junta de Obras del Puerto de Málaga, y a la que sucedió la Autoridad Portuaria (apartado 1 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).

Las características de tal parcela de dominio público portuario, titularidad de la Autoridad Portuaria de Málaga, y del edificio y las instalaciones construidas a partir de 1960 por la Dirección General de la Guardia Civil, según se recoge en el Plano incorporado como anexo I La Parra del presente Convenio, son las siguientes:

Parcela llana de forma poligonal, ubicada en el Muelle número 4. Linda al norte con la Avenida Manuel Agustín Heredia y al sur con el vial que discurre por el Muelle número 4 y al oeste con el edificio de la Agencia Tributaria Estatal. Tiene una superficie total de 1.838,15 m2, de los cuales 40,49 m2 forman parte de la superficie destinada a perreras y, 205,23 m2 de la superficie destinada al edificio.

Quinto.

La Autoridad Portuaria de Málaga es propietaria en pleno dominio, con el mismo carácter demanial, de una parcela de 2.854 m2 sita en la plataforma de San Andrés, entre el futuro edificio del Instituto Español de Oceanografía y la EBAR-2, según se recoge en los Planos incorporados como anexo 2 San Andrés del presente Convenio, la cual igualmente le pertenece en virtud de la Ley de 28 de marzo de 1941 (BOE de 9 de abril), que atribuyó la titularidad dominical de tales terrenos a la entonces Junta de Obras del Puerto de Málaga, a la que sucedió la Autoridad Portuaria (apartado a de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).

Sexto.

De acuerdo con el vigente Plan Especial de ordenación del Puerto de Málaga y la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada para el Puerto de Málaga por el Ministerio de Fomento mediante la Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, la zona del fondo norte del muelle número 4 del Puerto de Málaga, donde está ubicado el edificio construido por la Dirección General Guardia Civil que ocupa las dependencias de la Sección Fiscal de la Guardia Civil del Puerto de Málaga, sufrirá una nueva alineación para ensanchar la Avda. Manuel Agustín Heredia y construir en la nueva alineación prevista, en régimen de concesión administrativa, edificios para uso ciudadano o terciario, quedando la citada parcela de dominio público portuario fuera por tanto de ordenación urbanística.

Séptimo.

A la Autoridad Portuaria de Málaga le es por tanto necesario disponer de la citada parcela ocupada en precario por la Dirección General de la Guardia Civil, a fin de desarrollar el precitado denominado Plan Especial de Ordenación del Puerto de Málaga, facilitando así finalmente la integración del Puerto en la Ciudad.

Octavo.

La Dirección General de la Guardia Civil no pone objeción a la reubicación de sus dependencias en otro nuevo edificio e instalaciones, según se detalla en el anexo II San Andrés, que le permitan el desarrollo de las funciones que le corresponden realizar dentro del dominio público portuario. Responsabilizándose la Autoridad Portuaria de Málaga de su ejecución hasta la inversión máxima prevista, de acuerdo con la financiación aprobada y de la autorización de su ocupación a la citada Dirección General.

Noveno.

La cesión de las nuevas instalaciones a la Guardia Civil se efectuará mediante un Convenio a formalizar conforme a lo establecido en el artículo 73.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante y el mismo establecerá, de acuerdo con los artículos 169, apartado a) y 170, apartado a), las exenciones tributarias de la Dirección General de la Guardia Civil del pago de las tasas de ocupación y de actividad, que serán mantenida mientras se recojan legalmente. Igualmente, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima de la mencionada Ley que establece: «Reintegro a la Administración General del Estado. Las Autoridades Portuarias reintegrarán a la Administración General del Estado los importes que ésta hubiera abonado, por cualquier causa, en concepto de cuotas tributarias devengadas por la exacción de los tributos locales que recaigan sobre los bienes inmuebles que aquéllas tuviesen adscritos. El reintegro se producirá en un plazo de tres meses desde el día en que la Administración General del Estado requiera el pago a la Autoridad Portuaria, siempre que aquélla hubiera acreditado el abono de dicho importe».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es articular la colaboración entre la Autoridad Portuaria de Málaga y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) para regular la ocupación del dominio público portuario tras las actuaciones de construcción del nuevo edificio, donde se ubicarán las dependencias de la Sección Fiscal de la Guardia Civil en el Puerto de Málaga en la parcela referida en el apartado quinto de la exposición.

Posteriormente a la construcción del edificio, cuya responsabilidad recae en la Autoridad Portuaria hasta el importe máximo previsto, se efectuará la formalización del Convenio recogido en el apartado noveno de la exposición, para la autorización de su ocupación por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aceptación por esa Dirección General de las condiciones de utilización que se establezcan y libre de la exigencia de las tasas portuarias de ocupación y de actividad mientras se recojan legalmente las citadas exenciones tributarias.

Segunda. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Málaga.

La Autoridad Portuaria construirá en la parcela del anexo II San Andrés el nuevo edificio e instalaciones donde, previa su autorización por la Autoridad Portuaria de Málaga, se reubicarán las dependencias de la Sección Fiscal de la Guardia Civil en el Puerto de Málaga, conforme al programa de necesidades que se adjunta como anexo III Programa de Necesidades de este Convenio. La cimentación se diseñará para que posteriormente y con cargo a inversiones de la Guardia Civil se pueda acometer una planta adicional.

La redacción del Proyecto Básico de Ejecución de tal edificio y de las instalaciones anejas, se hará conforme a los criterios de diseño de instalaciones y memoria de calidades constructivas establecidos consensuadamente entre la Autoridad Portuaria de Málaga y la Dirección General de la Guardia Civil y siguiéndose el Programa de necesidades.

Una vez recibidas las obras e instalaciones por parte de la Autoridad Portuaria, conforme al Pliego de Bases y de condiciones que regule su contratación, se procederá por la Autoridad Portuaria a la autorización de su ocupación a la Dirección General de la Guardia Civil, mediante la formalización de un Convenio en cumplimiento del artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior.

La Dirección General de la Guardia Civil, procederá bajo su cuenta y responsabilidad, al traslado de sus efectivos y medios materiales desde las antiguas a las nuevas instalaciones en un plazo de 3 meses desde la formalización del Convenio de autorización de ocupación, tras lo cual la Autoridad Portuaria podrá disponer de la parcela e instalaciones desocupadas.

El Ministerio del Interior aceptará las siguientes condiciones generales que serán incluidas en el Convenio para la autorización de la ocupación por la Dirección General de la Guardia Civil, que se recoge en el exponendo Noveno:

La Guardia Civil quedará obligada a conservar el inmueble cedido en perfecto estado de utilización, incluso desde los puntos de limpieza, higiene y estética, realizando a su cargo las actuaciones extraordinarias que sean precisas.

El dominio público cuyo uso se cede se destinará en exclusiva a las necesidades propias de las actividades señaladas en el presente Convenio, debiendo comunicar a la Autoridad Portuaria de Málaga cualquier otro uso para su aprobación.

No se eximirá a la Guardia Civil de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que legalmente sean exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación, ya sean locales, autonómicos y/o nacionales. Igualmente, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional 30.ª que establece: «Reintegro a la Administración General del Estado.–Las Autoridades Portuarias reintegrarán a la Administración General del Estado los importes que ésta hubiera abonado, por cualquier causa, en concepto de cuotas tributarias devengadas por la exacción de los tributos locales que recaigan sobre los bienes inmuebles que aquéllas tuviesen adscritos. El reintegro se producirá en un plazo de tres meses desde el día en que la Administración General del Estado requiera el pago a la Autoridad Portuaria, siempre que aquélla hubiera acreditado el abono de dicho importe».

La Guardia Civil será igualmente responsable de la gestión del local, incluyendo los daños o perjuicios causados a terceros, los gastos del personal necesario para la gestión y su explotación, los gastos de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, etc., necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ocasione, así como la contratación de aquellos, de las acometidas y el pago de los derechos correspondientes.

Tal y como se establece en la normativa de aplicación al dominio público portuario ya mencionada, la falta de utilización, durante un período de un año, del dominio público portuario objeto de la cesión, será motivo de extinción, a no ser que medie causa justa. A este objeto, la Guardia Civil quedará obligada a poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria las circunstancias que motiven la falta de utilización del mismo.

Cuarta. Colaboración técnica.

La Autoridad Portuaria de Málaga y la Dirección General de la Guardia Civil coordinarán y efectuarán el seguimiento de las obligaciones consignadas en este Convenio durante las fases de redacción del Proyecto y Ejecución de la obras, designando un Técnico Facultativo por cada una de las partes, encargados de concretar y solventar, en colaboración con los redactores de los Proyectos y Directores de las Obras, cuantas cuestiones relativas al programa y criterios técnicos planteen durante su redacción y ejecución.

Quinta. Descripción de la parcela de las nuevas dependencias de la Guardia Civil en el Puerto de Málaga.

La parcela de uso portuario en el Plan Especial aprobado en diciembre de 2011, es llana de forma irregular, se encuentra ubicada al Sur de la plataforma de San Andrés, linda al Norte con la zona de básculas, al Oeste con el futuro edificio del I.E.O. y al Este con la EBAR-2; tiene una superficie total de 2.854 m2.

Sexta. Características de la construcción.

Los parámetros básicos de la construcción a ubicar en la parcela, según el programa de necesidades de la Dirección General de la Guardia Civil, se definirán en la fase de redacción del proyecto constructivo tal y como se especifica en el apartado B de la segunda cláusula del Convenio, teniendo en cuenta lo que establece el Plan Especial aprobado en su cuadro de normativa por áreas de intervención aplicable a la Plataforma de San Andrés, donde se marcan los usos, las condiciones de ordenación y una serie de observaciones a tener en cuenta durante la fase de redacción del mismo.

Séptima. Financiación.

La redacción del proyecto constructivo y la ejecución de las obras serán financiadas con cargo al presupuesto de inversiones de la Autoridad Portuaria de Málaga, con un importe máximo de 1.368.546,43 euros.

El presente Convenio no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), sin perjuicio de los compromisos asumidos en la cláusula tercera.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio se dispondrá de una Comisión mixta de Seguimiento, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y que podrá convocarse a instancia de cualquiera de las partes.

Dicha Comisión tendrá carácter paritario, y estará integrada por dos miembros en representación del Ministerio del interior y otros dos miembros en representación de la Autoridad Portuaria de Málaga.

Cada uno de las organismos representados podrá estar asistido por los técnicos que consideren convenientes.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de seguimiento será según lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015.

Novena. Legislación aplicable.

El presente Convenio se regulará por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula los Convenios adoptados por las Administraciones Públicas, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se fija un plazo máximo de 36 meses para el cumplimiento de los compromisos contenidos en este Convenio, pudiendo los firmantes en cualquier momento antes de la finalización del plazo acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

La prórroga se deberá producir antes de la finalización de la vigencia iniciando la tramitación con antelación suficiente. La prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Undécima. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como estipula el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que se prevean indemnizaciones para el caso de que se resuelva el Convenio por esta causa.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada del Convenio, si existieran actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse, de conformidad con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizado mediante la correspondiente adenda.

Decimotercera. Incumplimiento del Convenio.

La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, planos y anexos que forman parte del mismo, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio Basabe.

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