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Documento BOE-A-2021-17230

Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2021, páginas 128739 a 128747 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-17230

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad de Zaragoza y la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., para la realización de prácticas de los estudiantes de la Universidad de Zaragoza, que se anexa a esta Resolución.

Zaragoza, 19 de octubre de 2021.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A, María Dolores Pascual Vallés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Zaragoza y la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., para la realización de prácticas de los estudiantes de la Universidad de Zaragoza

En Zaragoza, a 7 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángela Alcalá Arellano, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Zaragoza, nombrada por Resolución de 18 de enero de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza (BOA número 12, de 20 de enero de 2021); y que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral, de 21 de enero de 2021 (BOA número 20, de 1 de febrero), con domicilio social en calle Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza.

De otra, doña M.ª Dolores Pascual Vallés, en calidad de Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., cargo para el que fue nombrada por acuerdo de nombramiento del Subsecretario del Departamento, de 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

1.º Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

2.º Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por los Reales Decretos 861/2010, de 2 de julio, y 43/2015, de 2 de febrero, dispone en su artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

3.º Asimismo el artículo 12.2 del citado Real Decreto, prevé que los planes de estudios contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir: Aspectos básicos de la rama del conocimiento, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.

4.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla las condiciones de realización de este tipo de actividad que forma parte de las enseñanzas universitarias, calificándolas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.es el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios»

5.º La Confederación Hidrográfica del Ebro es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre cuyas funciones y fines está, entre otras, la protección del dominio público hidráulico, el aprovechamiento racional de los recursos naturales, o la construcción de obras hidráulicas (artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en adelante TRLA). Asimismo, establece el apartado e) del artículo citado la posibilidad de que los Organismos de cuenca puedan celebrar Convenios con entidades públicas o privadas, así como con particulares, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

6.º La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., como organismo especializado en la gestión del dominio público hidráulico puede ofrecer un importante apoyo a aquellos estudiantes que deban realizar sus prácticas externas de Grado, ofreciendo distintos ámbitos de la ciencias jurídicas, ambientales o tecnológicas en los que los estudiantes pueden aprender y profundizar en sus estudios de Grado y de Máster.

7.º Que la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con sus Estatutos aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, y Decreto 84/2016, de 14 de junio, es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación

Entre otras funciones, de conformidad con el artículo 3 de los Estatutos, la Universidad de Zaragoza reconoce como esenciales, entre otros, la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación, la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados, el fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones.

8.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para estudiantes de la Universidad de Zaragoza, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

De conformidad con lo expuesto, la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y la Universidad de Zaragoza acuerdan la celebración del presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y la Universidad de Zaragoza a través del cual los estudiantes de la Universidad de Zaragoza, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster universitario, puedan complementar la formación con la realización de prácticas académicas externas, de Grado, el desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y TFM.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, este Convenio tendrá la consideración de «Convenio de Cooperación Educativa».

Segunda. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

El proyecto formativo en que se concrete la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, contemplará lo siguiente:

– Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.

– Horas de estancia del estudiante.

– Competencias que va a desarrollar.

– Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.

El proyecto formativo se determinará de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de este Convenio.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la Universidad de Zaragoza, por medio del oportuno procedimiento de selección, que deberá contar con el visto bueno final de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A. Una vez seleccionado el alumno por parte de la UZ, esta deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., el Proyecto Formativo con identificación del alumno seleccionado, para la formalización de las prácticas.

Tercera. Compromisos de las partes.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., se compromete a:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en este Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Cumplimentar un cuestionario de evaluación o emitir el informe final a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

La Universidad de Zaragoza se compromete a:

a) Consensuar con la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., la selección de los alumnos que van a realizar las prácticas.

b) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

c) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

d) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

e) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

f) El tutor que sea designado por la Universidad de Zaragoza, guardará la confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tal.

g) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

h) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

En relación con las obligaciones contempladas en la Disposición Adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa del citado Real Decreto-Ley. El no acuerdo sobre esta adenda será causa de resolución de este Convenio.

Cuarta. Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

A. Del presente Convenio no derivará para la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la Universidad de Zaragoza.

B. En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la Universidad de Zaragoza.

Quinta. Formación y evaluación.

Formación. La Universidad de Zaragoza designará un tutor para cada estudiante que realice prácticas. La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por su parte, designará también un tutor responsable con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La Universidad de Zaragoza otorgará a esa persona designada por la Confederación, certificación en la que se reconozca la tarea realizada.

Evaluación. El Tutor de prácticas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., emitirá un informe o cumplimentará un cuestionario de evaluación diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de prácticas.

Sexta. Desarrollo de las prácticas.

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y la Universidad de Zaragoza, y se recogerán en la formalización correspondiente de cada práctica, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de este Convenio.

Las prácticas a realizar por cada estudiante tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios en el caso de las prácticas curriculares, mientras que las prácticas extracurriculares tendrán una duración máxima de quinientas horas, por curso académico.

Las prácticas se realizarán en las instalaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., tanto en la sede central como en las instalaciones que están distribuidas por toda la cuenca.

Asimismo, en la realización de dichas prácticas deberán respetarse las normas de las autoridades sanitarias que estén en vigor en cada momento, las exigencias preventivas de protección de la salud del estudiantado, así como las resoluciones del Rector de la Universidad de Zaragoza y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.

Séptima. Rescisión anticipada.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Octava. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes tendrán los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

Estas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de este organismo o centros adscritos.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

Novena. Naturaleza del Convenio.

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio tiene naturaleza administrativa. La normativa aplicable a este Convenio es la recogida en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJ) citada.

Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

La Universidad y la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2019, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (Reglamento General de protección de datos, RGPD). La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., adquiere la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos ya que, conforme a lo establecido en el artículo 4.7. RGPD, determina los medios y los fines de los tratamientos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Adicionalmente, los datos de tutores, personas de contacto y/o de los firmantes de este Convenio serán también tratados por cada una de las Partes a los solos efectos de gestionar las prácticas y la relación entre ellas a lo largo de la vigencia, desarrollo y ejecución de este Convenio. La Universidad y la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., llevarán a cabo lo anterior por el interés legítimo que una y otra parte tienen en ello.

Las partes se comprometen a no comunicar los datos de tales personas a ninguna otra entidad ni se utilizarán para ningún otro fin, salvo obligación legal, y se conservarán mientras este Convenio esté en vigor y durante el plazo legal adicional para hacer frente a posibles reclamaciones por el uso que se haya podido hacer de ellos.

Los interesados podrán ejercer ante cualquiera de ambas partes sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y todos aquellos previstos legalmente mediante escrito comprensivo de su petición acompañando copia de su DNI dirigido a las siguientes direcciones de correo electrónico:

A la Universidad de Zaragoza: gerente@unizar.es /Gerente Universidad de Zaragoza, calle Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza y en el caso de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.: dpd@chebro.es.

Asimismo, podrán dirigirse en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web: https://sedegpd.gob.es.

Undécima. Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, que estará integrada por un miembro designado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y un miembro designado por la Universidad de Zaragoza.

La citada Comisión se reunirá dos veces durante la vigencia de este Convenio y siempre que lo requiera la urgencia o importancia del asunto a tratar a solicitud de cualquiera de las partes firmantes.

La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.

Duodécima. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el BOE.

Su duración será de cuatro años, prorrogable expresamente por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

La adenda modificativa supondrá la realización de la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un Convenio suscrito, en particular la solicitud de nueva autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2.c) y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2014 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

d) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Asimismo, y como causa específica de resolución de acuerdo con lo indicado en el artículo 51.2.e) de la Ley 40/2015 se podrá resolver el Convenio por cualquiera de las partes, de manera unilateral previo aviso, con tres meses de antelación.

Para la determinación de los efectos de la resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 40/2015 de 1 de octubre.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Zaragoza, Ángela Alcalá Arellano.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., M.ª Dolores Pascual Vallés.

ANEXO I
Proyecto formativo para actividades externas de Grado/Máster

Al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL Convenio ASOCIADO:

DATOS DE LA ENTIDAD.

Nombre de la Entidad: Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.

Dirección: P.º Sagasta 24-26, 50071 Población: ZARAGOZA.

Datos de contacto para tramitación relativa al Convenio: a determinar.

Nombre y/o Oficina o Departamento encargado: a determinar.

Teléfono: a determinar           E-mail: a determinar.

RESPONSABLE DE LA ENTIDAD EN LA UTILIZACIÓN DEL Convenio:

Nombre:

Cargo:

RESPONSABLE DE LA UNIVERSIDAD EN LA UTILIZACIÓN DEL Convenio:

Fecha de firma del Convenio:

ENSEÑANZAS OFICIALES QUE INCLUYE LA ACTIVIDAD FORMATIVA.

Practicas externas:

ACTIVIDADES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD.

DEPARTAMENTO/ÁMBITO DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS.

– Departamento/ámbito:

– Funciones y Tareas del departamento/ámbito donde se realizan las prácticas:

– Usuarios a los que se dirigen las actividades de este departamento/ámbito:

– Profesionales que trabajan en el departamento:

COMPETENCIAS QUE DESARROLLA EL ESTUDIANTE.

La Empresa/Institución debe añadir las competencias relacionadas con las prácticas que el alumno vaya a realizar.

ACTIVIDADES OFRECIDAS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS.

NUMERO DE HORAS OFERTADAS POR ESTANCIA:

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