Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-17271

Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Instituto de Estudios Fiscales, OA, para la realización conjunta de acciones formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2021, páginas 128993 a 128999 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17271

TEXTO ORIGINAL

La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, han suscrito un Convenio para la realización conjunta de acciones formativas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la realización conjunta de acciones formativas

4 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), en nombre y representación de ICEX, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en BOE número 164 de 7 de julio de 2018), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación de competencias del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOE número 279, de 20 de noviembre de 2019), con domicilio en paseo de la Castellana, 278 de Madrid.

De otra parte, el Sr. don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante, IEF), en nombre y representación del IEF, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE número 24 de 27 de enero de 2001), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, modificado por el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE número 25, de 29 de enero de 2020), y del Real Decreto 924/2018, de 20 de julio (BOE número 176, de 21 de julio de 2018), por el que se le nombra Director del mismo, con domicilio en la avda. Cardenal Herrera Oria, número 378, de Madrid.

En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

1. Que, el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, que aprueba su Estatuto.

2. Que, el IEF centra su misión institucional, con carácter general, en dos grandes áreas:

– Por una parte, los Estudios, investigación y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias. Sus destinatarios son el Ministerio de Hacienda, otros Ministerios, organismos públicos e instituciones, del ámbito nacional e internacional.

– Por otra parte, la Formación, colaborando en los procesos de selección y formación de funcionarios del Ministerio de Hacienda, así como la cooperación con otras instituciones nacionales e internacionales en materia de formación y asistencia técnica. Sus destinatarios son los funcionarios y personal de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local, y personal de otras administraciones internacionales.

3. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial ICEX, cuya finalidad es promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

4. Que ICEX cuenta entre sus fines el fomento y desarrollo de la formación profesional y empresarial en todo lo que se refiere a las actividades relacionadas con la economía y con el comercio internacional, así como contribuir al perfeccionamiento y especialización de los funcionarios públicos que se ocupan de materias y competencias relacionadas con la economía, el comercio y las relaciones económicas internacionales.

5. Que el 24 de febrero de 2021 el IEF e ICEX formalizaron un Protocolo General de Actuación, entre cuyas actuaciones se encuentra la colaboración para la realización de cursos, seminarios, encuentros, conferencias, etc., en temas de interés común a ambas instituciones, así como la colaboración en la realización de programas oficiales de posgrado (Masters) en alianza académica con otras instituciones y universidades, el desarrollo de publicaciones conjuntas, así como cualquier otra actividad académica, docente o cultural de interés para ambas instituciones.

6. Que, se considera de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas funciones establecer fórmulas de cooperación y colaboración a través del presente Convenio.

Por ello, ICEX y el IEF se proponen suscribir el presente Convenio, según lo establecido a continuación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la realización de acciones formativas propias de los objetivos y fines específicos de cada uno de los firmantes, de su interés común y en colaboración entre ambas.

Segunda. Ámbito de la colaboración.

La colaboración entre ambas entidades podrá responder a cualquiera de las siguientes modalidades:

– Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción del conocimiento en materia impositiva internacional para estudiantes, profesionales, empleados públicos o empresas o en aquellas áreas de la administración económico, comercial, financiera y tributaria en las que las Partes tienen un papel activo en España y en Latinoamérica. Entre estas actividades, y sin tener un carácter exhaustivo, se encuentra la colaboración en la dirección de la red Latinoamérica de Antiguos alumnos del Máster Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria o en el propio Master del que ambas instituciones son coorganizadores con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y la Fundación Carolina.

– Desarrollo de programas de formación promovidos por ICEX y/o IEF y organizados conjuntamente.

– Cuantas otras actividades de tipo formativa que las Partes consideren oportunas para sus objetivos y fines respectivos y los objetivos establecidos en este Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Dentro del ámbito de colaboración de las Partes, estas se comprometen a las siguientes obligaciones:

– El IEF:

• Para la realización de las actividades formativas que ICEX desarrolle, IEF pondrá a disposición las aulas y cualesquiera otros espacios necesarios para su organización y celebración y asumirá todas las acciones requeridas para llevar a cabo la actividad en sus instalaciones y procurar el desarrollo normal de las mismas.

• Así mismo, en el marco de estas actividades formativas, participará según los requerimientos que realice ICEX, en actividades como vigilancia de exámenes, colaboraciones de personal administrativo, uso de recursos formativos, etc.

• En relación con la red de antiguos alumnos, el IEF se encargará de la coordinación e implementación de las acciones formativas y las actividades de transferencia del conocimiento de la red. Asimismo, asumirá la edición de las revistas que la red publica anualmente. 

• Puesta a disposición de ICEX cuando así lo solicite esta entidad la participación de profesores expertos de IEF o de equipos de apoyo en su ejecución en los programas formativos que se organicen fruto de esta colaboración.

• Dar difusión y a hacer publicidad de la oferta formativa de ICEX con el objetivo de darla a conocer y promover su uso entre su personal, a través de la información, contenido y material que aporte ICEX.

• Facilitar a ICEX la información relativa a sus diferentes programas e iniciativas de formación.

– ICEX:

• En lo que respecta a la red de antiguos alumnos del Master oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, ICEX se hará cargo de la impartición y/o organización de las acciones que se lleven a cabo en la misma relacionadas con temas de naturaleza estrictamente económica y en particular sobre comercio exterior. Asimismo, ICEX financiará los gastos relacionados con la dirección de la RED y la gestión administrativa del curso en la plataforma del IEF.

• Facilitar al personal de IEF descuentos de hasta el 30% del coste de la matrícula, en función de las características de cada programa, sobre los programas formativos organizados por ICEX.

• Dar difusión y a hacer publicidad de la oferta formativa de IEF con el objetivo de darla a conocer y promover su uso entre su personal, a través de la información, contenido y material que aporte IEF.

• Facilitar a IEF la información relativa a sus diferentes programas e iniciativas de formación.

Cuarta. Compromisos económicos.

Los compromisos económicos, para cada anualidad, derivados del presente Convenio son los siguientes:

– El IEF:

• En relación con la realización de actividades formativas, el IEF pondrá a disposición las aulas necesarias, con un valor estimado de 300 euros/día y 200 euros/día según su capacidad; además aportará los medios y acciones necesarios para organizar e implementar las actividades.

• Respecto a la red de antiguos alumnos del Máster oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, pondrá a disposición la plataforma del campus virtual donde se aloja la red estimándose su coste en 1.200 euros y se hará cargo de los gastos inherentes a todas las acciones formativas y de transferencia del conocimiento que se celebren en la red con un importe máximo de 12.700 euros/año con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 del presupuesto del IEF siempre que exista crédito adecuado y suficiente

– ICEX:

• En relación con la Red de antiguos alumnos del Máster oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria asumirá el gasto máximo de 8.000 euros que se desglosa en coste imputable a la dirección de la red 4.800 euros/año y gestión administrativa 3.200 euros/año, con cargo al presupuesto de ICEX para cada uno de los ejercicios de vigencia del Convenio.

• Asimismo, realizará una aportación económica anual de 144.960 euros con el fin de sufragar parte de los gastos derivados de la organización y desarrollo de las actividades formativas. Esta aportación será ingresada en la cuenta corriente cuyo titular es IEF y que sea designada a tal efecto antes del 31 de diciembre de cada año, con cargo al presupuesto de ICEX para cada uno de los ejercicios de vigencia del Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en régimen de paridad, con el fin de interpretar, vigilar y controlar la ejecución del presente Convenio. Corresponde a dicha Comisión, asimismo, adoptar cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo y cumplimiento de las actividades establecidas en este Convenio y para una adecuada coordinación de las Partes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por el Director de la Escuela o persona en quien delegue, representando al IEF, y por parte de ICEX será la persona que ostente la dirección ejecutiva de formación o, en caso de que no pudiera asistir, la persona en quien éste específicamente delegue.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo de la ejecución del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.

Sexta. Protección de datos personales.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

ICEX está legitimado por su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Tendrá que ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento notificará mediante carta certificada con acuse de recibo a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula quinta. En el transcurso del plazo indicado la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento notificará su decisión de resolver o no el Convenio. En caso de resolución, esta tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Undécima. Legislación y resolución de disputas.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y para que conste y en prueba de conformidad, los firmantes ratifican el presente Convenio en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización la del último de los firmantes.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid