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Documento BOE-A-2021-17342

Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento del Centro Español para los cuidados de salud basados en la evidencia 2021-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2021, páginas 129482 a 129488 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-17342

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 13 de octubre de 2021 el Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P, para el mantenimiento del Centro Español para los cuidados de salud basados en la evidencia (2021-2024) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2021.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Cristobal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P, para el mantenimiento del Centro Español para los cuidados de salud basados en la evidencia (2021-2024)

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad representada por don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos y el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Y de otra parte, el Dr. Cristóbal Belda Iniesta, en su calidad de Director del Instituto de Salud Carlos III, (O.A, M.P) (en adelante ISCIII), Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, CIF: Q-2827015-E, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs, denominado desde 2016, Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE), es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el Instituto de Salud Carlos III cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional; la Investigadora Principal del proyecto CECBE es, asimismo, la Directora del CECBE.

En marzo del año 2004 se firmaron los primeros convenios entre el ISCIII, varias Comunidades Autónomas y el Instituto Joanna Briggs de Australia (JBI), para la creación de dicho Centro Colaborador Español JBI, y debido a los éxitos obtenidos, dichos convenios se han ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad. La Comunidad de Madrid viene participando en dicho proyecto mediante la firma de convenios desde el 2004, que se han venido formalizando en los últimos años con carácter anual.

Dada la continuidad en la colaboración, es interés de la Comunidad de Madrid participar en el proyecto de forma más estable, a través de la suscripción de un Convenio con una duración prevista de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años.

El valor añadido del Convenio se basa en la colaboración de las CC.AA. para conseguir la mejor práctica de enfermería posible y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que contribuye a mejorar la cohesión del Sistema Nacional de Salud y por tanto en una atención al paciente de mayor calidad.

El resultado de estos años de Convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre las partes implicadas.

Las ventajas de ser colaborador del proyecto CECBE son, entre otras, el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.

Segundo.

Que la misión del ISCIII, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Ciencia e Innovación, como del Ministerio de Sanidad y de los distintos Servicios de Salud de las CC.AA., el ISCIII tiene como objetivo el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII) del Instituto de Salud Carlos III se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.

El artículo 4 d) de los mencionados estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén-ISCIII), asume la condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE).

Tercero.

Que a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados a y b, del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería le corresponde la ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, así como el establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación.

Cuarto.

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

– Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

– Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el ISCIII, para regular el funcionamiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) (Investén-ISCIII), para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y, el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas.

Segunda. Gestión.

A) Dirección del CECBE.

La Dirección del CECBE, dependiente de la Unidad de investigación en cuidados de salud (Investén-ISCIII), por el periodo de vigencia del Convenio, corresponde a la Directora del proyecto CECBE, cuyas funciones son la dirección administrativa y científica del CECBE, además de la representación del mismo.

La Directora del proyecto CECBE será designada por la Directora del ISCIII, de entre el personal funcionario del ISCIII.

B) Comisión de Dirección.

La Comisión de Dirección estará formada por el titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y la Directora del CECBE. Tendrá las siguientes funciones: tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se refiere y realizar un seguimiento y control de las actividades del mismo.

Además de estas funciones, los firmantes del presente Convenio, encomiendan a la Comisión de Dirección los siguientes cometidos:

a) Aprobar en plazo y forma un Plan estratégico a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.

b) Aprobar en plazo y forma un Plan de Actividades a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.

c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que se realicen al amparo de este Convenio.

C) Comisión de seguimiento.

El Convenio cuenta con una Comisión de seguimiento que está formada por, al menos, el titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y la Directora del CECBE o persona en quien delegue en representación del ISCIII.

Son funciones de dicha Comisión:

a) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.

b) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

La Comisión de seguimiento nombrará un Secretario entre el personal adscrito a una de las partes firmantes y que es elegido por el periodo de vigencia del Convenio. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente de la Directora del CECBE en caso de ausencia o necesidad.

D) Comité científico.

También existe un Comité científico, formado por, al menos, el titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y la Directora del CECBE o persona en quien delegue. Se encarga del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.

Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en cada una de las anualidades de vigencia del Convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, para los órganos colegiados (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Pueden existir miembros colaboradores con labor asesora, que no forman parte del Comité, con voz y sin derecho a voto. Los miembros colaboradores, en función de las necesidades de las actividades científicas y elegidos en base a méritos científicos, son propuestos por el Comité Científico y designados por la Dirección del CECBE. Los miembros colaboradores pueden pertenecer o no a las propias organizaciones que participan en el Convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Designar a un miembro para formar parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

b) Designar entre uno y tres miembros para formar parte del Comité Científico.

c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad de Madrid, en las actividades que se realizan durante el periodo de vigencia del Convenio, siendo responsables de designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.

d) Asesorar a los profesionales de su ámbito de influencia en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.

e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la Comunidad de Madrid, incluyéndolo trimestralmente en la Newsletter del CECBE y en la memoria anual.

f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente Convenio.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.

b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.

c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.

d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento.

e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.

f) Representar al CECBE, a través de la persona titular de su Dirección, en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.

g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.

h) A efectos de cumplir con lo previsto en la letra c) de la cláusula segunda del Convenio, se presentará una memoria económica.

Cuarta. Financiación.

Para el funcionamiento del CECBE, el ISCIII aportará un total de 16.000 euros en cada anualidad de duración del Convenio independientemente del número de CC.AA. participantes que suscriban Convenio con el ISCIII. La aportación del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII para 2021, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto y no supone transferencia a ninguna de las comunidades autónomas participantes.

La Comunidad de Madrid aportará la cantidad de 8.000 euros en cada una de las anualidades de duración del Convenio, a la cuenta corriente del ISCIII en el Banco de España (Calle Alcalá, 50; 28014 Madrid) IBAN ES4590000001200200009118. Este pago único se realizará por la CAM con cargo a la aplicación presupuestaria 40300, Trasferencias Corrientes a la Administración del Estado, del Programa 312D Investigación, Docencia y Documentación, previa nota de cargo del ISCIII, antes de que finalice cada una de las siguientes anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024.

El presupuesto económico de este Convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, formación, gestión y soporte del CECBE (45%), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros (25%), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.

Las aportaciones económicas no serán superiores a los gastos de ejecución del Convenio.

Quinta. Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones colaboradoras del CECBE en la proporción de las respectivas aportaciones.

Sexta. Vigencia y prórroga.

El presente Convenio se perfecciona por su firma. Surtirá efectos desde su publicación en el Registro estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de diez días hábiles desde su formalización.

A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en el que el Convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

El Convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y unánime de las partes, antes de la finalización del periodo de vigencia inicial, por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del Convenio. Su vigencia máxima no superará los ocho años

Séptima. Carácter del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de Controversias.

Será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de las controversias en la ejecución del Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD») y en la Ley 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Extinción del Convenio.

Será causa de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contenidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de incumplimiento, la parte incumplidora deberá abonar la parte proporcional en todas aquellas actividades que haya participado y dejará de ser miembro del CECBE.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de tres meses a la fecha a la que vaya a darse por finalizado.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en un plazo improrrogable que será acordado por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda.

Duodécima. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del mismo.

Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Decimotercera. Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente documento en fecha y lugar al comienzo indicados.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.–Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director del ISCIII, Cristóbal Belda Iniesta.

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