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Documento BOE-A-2021-1736

Resolución de 17 de diciembre de 2020, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de La Rioja de 26 de mayo de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2021, páginas 13734 a 13759 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2021-1736

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de La Rioja de 26 de mayo de 2019, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Impulsar las medidas necesarias para clarificar la gestión de los gastos electorales de acuerdo con las recomendaciones efectuadas en este Informe.

– Tomar en consideración las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas al observar determinados extremos insuficientemente regulados o no contemplados en la normativa electoral y que podrían aconsejar una regulación específica, en concreto, la destinada a facilitar el impulso de las nuevas fórmulas de financiación de los procesos electorales a través de microfinanciación.

– Adoptar las medidas oportunas para reformar la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General con el fin de completar la regulación de las fórmulas de financiación de las campañas electorales haciendo mención específica a las nuevas herramientas de financiación basadas en plataformas digitales de financiación colectiva (crowfunding).

– Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:

• Nombrar una comisión para poner en marcha, de manera urgente, la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que adecuen los textos a los tiempos actuales y recojan los cambios habidos, tanto en las formas de financiación de las formaciones políticas, como en los medios de soporte de la publicidad, dotando al tiempo a dichas normas de una mejor precisión de los conceptos de gastos subvencionables.

• Nombrar una comisión para que estudie el envío directo de propaganda electoral, el llamado mailing electoral, considerando la realidad actual, las nuevas tecnologías y las manifestaciones de los electores en las encuestas elaboradas por el Centro de Investigaciones Sociológicas sobre los procesos electorales, en aras a reducir el coste del mismo y sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

3. Instar a la Junta Electoral Central a:

– Establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.

– Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas.

– Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:

• La puesta en marcha de la sede electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación. Dicha sede electrónica deberá funcionar en todos los niveles de la Administración Electoral. Ello redundará en una mayor eficiencia, tanto del proceso electoral, como en la elaboración de los oportunos informes y dictámenes.

• Simplificar los mecanismos de validación de sobres y papeletas para reducir costes en el proceso electoral.

4. Instar a las formaciones políticas a:

– Asumir y corregir las observaciones realizadas a sus cuentas por el Tribunal de Cuentas.

– Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:

• Solicitar de los proveedores la remisión de las correspondientes cartas de información que está establecida en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, para lo que sería lo más adecuado la habilitación de un acceso telemático de remisión ágil.

5. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Renombrar el concepto «gastos irregulares» por otro concepto como, por ejemplo, «gastos no afectos» a la delimitación recogida en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debido a que el actual término puede llevar a una negativa interpretación que no se ajuste a lo que realmente se trate.

– Fiscalizar efectivamente en los siguientes informes los sistemas de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva (crowfunding) y microcréditos, mediante la verificación de forma exhaustiva y continuada del origen de los recursos, las condiciones de formalización, su cumplimiento y el reintegro efectivo de las cantidades, reflejando detalladamente en el informe toda la información al respecto.

– Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:

• Comunicar a las formaciones políticas, en los términos establecidos en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, los correspondientes límites de gasto en concurrencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, junto a los límites relativos a cada uno de los procesos electorales coincidentes, siempre antes de la celebración de la jornada electoral, dando así mejor cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

• No limitar los gastos de financiación susceptibles de subvención a un tiempo teórico y atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

• No llevar a cabo los procesos de fiscalización o de entrega de los informes previos de fiscalización para la formulación de alegaciones en momentos del tiempo coincidentes entre sí o coincidentes con la presentación de las cuentas anuales, tal y como ha ocurrido en el año 2020.

• No reducir los tiempos de respuesta a los informes previos que emite para la formulación de las correspondientes alegaciones, periodos que no guardan relación alguna con la práctica administrativa general ni con lo establecido en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

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