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Documento BOE-A-2021-1740

Orden HAC/93/2021, de 26 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente C/787/P05 en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, del que es titular Recover Recuperación, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2021, páginas 13866 a 13868 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-1740

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de noviembre de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente C/787/P05 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, del que es titular la empresa Recover Recuperación, S.L.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente C/787/P05 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, del que es titular la empresa Recover Recuperación, S.L. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 26 de enero de 2021.–La Ministra de Hacienda. P.D. (Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

«El Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinado el expediente C/787/P05 de concesión de incentivos regionales en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, del que es titular la empresa Recover Recuperación, S.L., a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 15 de marzo de 2007 y notificados el 26/03/2007 por medio de resolución individual, que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 24 de mayo de 2007.

2. El 7 de octubre de 2019 la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias de la entidad “Recover Recuperación, S.L.”, titular del expediente C/787/P05, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 26/12/2011 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 10.057.709,00 €. y la realización de al menos el 25% de las inversiones aprobadas. El 28 de noviembre de 2019 la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre la ejecución del proyecto del que se deduce que la empresa no ha presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma la solicitud de cobro ni los documentos para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia y, por tanto, el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo, en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la disposición de licencias, en la normativa medioambiental y de accesibilidad para personas discapacitadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 26/12/2011, la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de 10.057.709,00 €, así como la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas. Igualmente se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 33.525.698,00€, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 26 puestos de trabajo, el incumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes en el plazo legalmente establecido y el incumplimiento de la normativa medioambiental y de accesibilidad para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El alcance del incumplimiento por no acreditar del nivel de autofinanciación mínimo exigido es total, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.b), 28.3, 31 y 37 del Real Decreto 1535/1987, y en el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. El alcance del incumplimiento por no acreditar la realización del 25% de la inversión aprobada es total, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.3, 31 y 37 del Real Decreto 1535/1987 y en el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994

4. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo, el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, concedidos a la empresa Recover Recuperación, S.L., en el expediente C/787/P05, con la consiguiente pérdida de los incentivos concedidos, que ascendían a 3.352.569,80 €.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.»

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