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Documento BOE-A-2021-17403

Resolución de 17 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la colaboración entre sus respectivas bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 129862 a 129864 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-17403

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Complutense de Madrid, para la colaboración entre sus respectivas Bibliotecas, de 16 de noviembre de 2018, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Complutense de Madrid para la colaboración entre sus respectivas bibliotecas, de 16 de noviembre de 2018

En Madrid, se firma electrónicamente.

REUNIDOS

De una parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de agosto de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y de otra, don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, nombrado en el BOUC n.º 10, de 14 de junio de 2019, apartado II.1.2 Nombramientos Académicos Vicerectores, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de julio de 2015.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente Adenda modificativa y Acuerdo de prórroga de Convenio y, a tal efecto, exponen:

I. Con fecha 16 de noviembre de 2018, se suscribió un Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la colaboración entre sus respectivas bibliotecas. El Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 17, del 19 de enero de 2019.

II. Con fecha 17 de julio de 2019, se suscribió una Adenda al Convenio citado entre la AECID y la UCM para la colaboración entre sus respectivas bibliotecas. La Adenda al Convenio fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, del 12 de agosto de 2019.

III. La cláusula séptima del citado Convenio relativa a la vigencia establece que, la vigencia del Convenio se extenderá hasta los efectos del mismo con una vigencia el 31 de diciembre de 2021 y que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

IV. La cláusula octava del Convenio relativa a la modificación y extinción del Convenio recoge expresamente la posibilidad de modificación del Convenio.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, Informes AJ: 161/2021 y AJ: 125/2021, y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, informe de fecha 2 de agosto de 2021.

Por lo expuesto las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio

ACUERDAN

Primera.

Prorrogar cuatro años el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Complutense de Madrid para la colaboración entre sus respectivas Bibliotecas, suscrito el 16 de noviembre de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 17, del 19 de enero de 2019. La prórroga se iniciará el a partir de 1 de enero de 2022, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 previa inscripción en el de la presente Adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) que deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Así mismo la Adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Segunda.

Se modifica la redacción de la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada en los siguientes términos:

«Cuarta. Gestión económica del Convenio.

Con cargo al crédito aprobado en este Convenio, la AECID abonará a la empresa suministradora la suscripción anual de servicios previa conformidad de las correspondientes facturas.

Si hubiera costes que tuviera que repercutir la Universidad a la AECID, ésta informará cada año del importe total a pagar por adelantado, con la aportación de los justificantes correspondientes para su visto bueno.

La AECID realizará los ingresos correspondientes en la cuenta bancaria comunicada a tal efecto, debiendo constar el asunto, AECID Biblioteca Asociada y ejercicio presupuestario para facilitar su identificación. Sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en posteriores ejercicios contables de la AECID, el concepto presupuestario que se aplica al Convenio es el 12.302.02.70 143A 227.06.

La suma de costes de la empresa suministradora junto con los gastos que pueda repercutir la Universidad Complutense no podrán superar la cantidad de 37.000 euros anuales impuestos incluidos.»

CLÁUSULA

De validez y Vigencia.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La presente Adenda conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

La Adenda será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente la presente Adenda de prorroga y modificación al Convenio anteriormente indicado.–Firmado el 14 de septiembre de 2021, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.–Firmado el 5 de octubre de 2021, por la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio Villarejo.

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