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Documento BOE-A-2021-17414

Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla y Global Omnium Idrica, SL, para la promoción y desarrollo de programas de apoyo al emprendimiento tecnológico en la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 129917 a 129926 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-17414

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 21 de septiembre de 2021 fue suscrito Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla, la Universidad de Sevilla y Global Omnium Idrica, SL para la promoción y desarrollo de programas de apoyo al emprendimiento tecnológico en la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 21 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla, la Universidad de Sevilla y Global Omnium Idrica, SL para la promoción y desarrollo de programas de apoyo al emprendimiento tecnológico en la zona de servicio del Puerto de Sevilla

En Sevilla, a 21 de septiembre de 2021.

De una parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del nombramiento realizado por Decreto 4/2016, de 12 de enero de 2016, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, con capacidad para suscribir o autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad, de sus centros y de sus profesores, en virtud del vigente Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre de 2003, modificado por Decreto 55/2017, de 11 de abril.

De otra parte, don Rafael Carmona Ruiz, Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en representación de dicho Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019, de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de Febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra parte, don Eugenio Calabuig Gimeno, actuando en nombre y representación de la mercantil Global Omnium Idrica, SL, sociedad española, provista de CIF B 44527141, con domicilio en Plaza Legión Española, 4, 46010, Valencia, España, sociedad en nombre de la que interviene en su condición de representante persona física de «Armanello 2000, SLU», entidad que es, a su vez, administradora única de la Sociedad, en virtud de la escritura pública de constitución otorgada en fecha 10 de julio de 2019, ante el Notario de Castellón, don Antonio Arias Giner, bajo el número 2.038 de su protocolo.

Las partes intervienen en función de los respectivos cargos y en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante, APS) de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, es un organismo público de los previstos en subapartado g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, que en el ejercicio de sus competencias aglutina a un número importante de Administraciones y empresas marítimas-portuarias e industriales que relacionan o desarrollan su actividad en el Puerto de Sevilla, aprovechando las infraestructuras propias de la Autoridad Portuaria de Sevilla, así como las existentes en cada una de las distintas concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en la zona de servicio del Puerto.

La APS tiene entre sus fines principales fomentar las actividades industriales, comerciales y urbanas relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, conformando un tejido empresarial compuesto por un núcleo importante de agentes del sector marítimo-portuario, transporte intermodal y logística de distribución y aprovisionamiento, e industrial afín en su zona física de influencia, desde el que se impulse el desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de su competitividad, calidad de servicio, su sostenibilidad a largo plazo y al fomento en general de la cultura marítima, logística e industrial. En definitiva, procurar maximizar el potencial de crecimiento del sector y del Puerto de Sevilla como plataforma comercial que lo sitúe como elemento de referencia en el contexto internacional.

Entre las competencias de la APS, se señalan las previstas en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, que expresamente atribuye a las Autoridades Portuarias la potestad de establecer un modelo de desarrollo y la posición estratégica de la misma, mediante la elaboración de un Plan Estratégico que contemple los puertos de su competencia, que incluirá, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación actual, la definición de las líneas y objetivos estratégicos, los criterios de actuación y el plan de acción. Igualmente, el artículo 25, apartados e) y f) del mismo cuerpo legal, establece la competencia de las Autoridades Portuarias para la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados y la del fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

En este sentido la APS tiene como objetivo en su plan estratégico dinamizar e impulsar el tejido empresarial relacionado con la actividad que se lleva a cabo en su entorno. Como parte de esta, la APS pretende extender su actividad a la relacionada directamente con el emprendimiento, promoviendo acciones de apoyo a la incubación o aceleración de empresas e ideas innovadoras.

Segundo.

Que la Universidad de Sevilla (en adelante, US) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la Sociedad y de la Ciudadanía.

La Universidad de Sevilla tiene, entre sus objetivos básicos la creación, desarrollo, transmisión, difusión y crítica de la ciencia y la técnica promoviendo una visión integral del conocimiento y su transferencia a la sociedad, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo económico y territorial.

Estrechamente vinculada a la historia de Sevilla y Andalucía, la US combina los valores de la tradición con el hecho de ser una institución innovadora, de calidad y de excelencia. Es una universidad de vanguardia y cosmopolita como la misma ciudad de Sevilla.

Se subraya que la Universidad de Sevilla es titular de dos (2) concesiones administrativas en la zona de servicio del Puerto de Sevilla para la ocupación de unos 14.850 m2 de terrenos e instalaciones pertenecientes al dominio público portuario del Puerto de Sevilla para la construcción, implantación y de desarrollo del proyecto relativo a «Centro de Innovación Universitario de Andalucía, Alentejo y Algarve» (programa operativo INTERREG V A España-Portugal-POCTEP) para lo cual solicitó y obtuvo ayuda del programa operativo INTERREG V A España-Portugal (POCTEP) titulada «Centro de Innovación Universitario de Andalucía, Alentejo y Algarve», sin ánimo de lucro. Dicho ámbito reúne cualidades únicas de total proximidad con la actividad industrial y logística portuaria que se desarrolla por un importe número de empresas, amplitud, cercanía al centro neurálgico de la ciudad y de los centros educativos de la Universidad de Sevilla, accesibilidad, valores ambientales, culturales y de titularidad pública, subrayándose, asimismo, la potencialidad del referido proyecto en el ámbito de la investigación, innovación, desarrollo tecnológico y desarrollo de la actividad logística e industrial, coadyuvando, igualmente, al acercamiento de la actividad empresarial y la actividad académica y de investigación en el ámbito universitario, destacándose que la participación de la Universidad de Sevilla con transferencias de conocimientos es parte fundamental e integrante del éxito de las actividades vinculadas con I+D+I en el ámbito portuario.

A tal efecto se destaca que US crea la cátedra Puerto de Sevilla-Universidad de Sevilla que tiene como objetivo incentivar la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento de aquéllos ámbitos relacionados con los fines esenciales del Puerto de Sevilla; más concretamente, con todas aquéllas problemáticas y perspectivas ligadas, incluidas legales, a la planificación, dirección y gestión de las actividades industriales y comerciales relativas al tráfico marítimo o portuario, entre las que se encuentran la gestión del aprovisionamiento o la logística de la distribución, con el fin de propiciar el desarrollo del tejido industrial, la formación de futuros profesionales y la gestión responsable del medio ambiente.

Asimismo, se prevé el inicio de actuaciones en orden a la creación e implantación de una incubadora de empresas del Puerto de Sevilla-Universidad de Sevilla que permitirá dar respuesta al interés de la Universidad de Sevilla por fomentar el espíritu emprendedor en toda su comunidad universitaria (USEmprende) y al Puerto de Sevilla en su fin de desarrollar un tejido empresarial que permita su consolidación y crecimiento. Para ello, la incubadora de empresas propiciará la construcción de un ecosistema que abarque la formación, el desarrollo de competencias específicas, la innovación, la transferencia de conocimiento, así como el co-working que facilite la intersección de disciplinas y la pre-incubación de start-ups o modelos de negocio en experimentación.

Tercero.

Que Global Omnium Idrica, SL (en adelante, Idrica) cuya plataforma de innovación se denomina GOHub, es una empresa privada dedicada a la gestión del ciclo integral del agua y a la transformación digital de la industria. Esta sociedad, promueve GOHub, su hub de Innovación abierta, ayudando a startups de deep tech a convertirse en grandes disruptores del sector tecnológico del agua, la industria 4.0 y las smart cities.

Desde este instrumento tiene entre sus objetivos estratégicos acelerar e invertir en startups tecnológicas orientadas a la transformación de las industrias, con especial atención a la sostenibilidad y la mejora de la calidad de vida del ciudadano. Uno de sus focos principales está en impulsar soluciones disruptivas relacionadas con el agua y la sostenibilidad de su uso, muy especialmente en control de masas de agua dulce y también en entorno marino, habiendo desarrollado proyectos piloto aplicados al ciclo integral del agua con tecnologías de inteligencia artificial, Internet de las Cosas (IoT), big data, robótica, realidad aumentada y virtual o visión por computador, entre otros.

GoHub constituye el primer hub de Deep Tech de España para startups con soluciones disruptivas aplicables al sector del agua, ha desarrollado en torno a treinta proyectos piloto aplicados al ciclo integral del agua con tecnologías de inteligencia artificial, Internet de las Cosas (IoT), big data, robótica, realidad aumentada y virtual o visión por computador, entre otros.

En su portfolio figuran una veintena de compañías. Desde 2019, GoHub ha invertido un total de 10 millones de euros a través de sus programas de Aceleración y Ventures.

GoHub ha desarrollado una metodología de prospección, captación, aceleración e inversión de compañías tecnológicas. A tal efecto, dispone de sede de la aceleradora GoHub en el edificio del acuario del Puerto de Sevilla.

Cuarto.

Las partes se reconocen la importancia, resultando un fin compartido, que, para el fomento, promoción y estudio de la actividad que se produce en el Puerto de Sevilla y toda su área de influencia tiene la promoción de programas de emprendimiento tecnológico en sus distintos ámbitos de actuación.

En este sentido, comparten los siguientes objetivos estratégicos de apoyo al emprendimiento tecnológico:

– Promocionar programas de emprendimiento tecnológico en los siguientes ámbitos de actuación:

• Logística e intermodalidad.

• Industria 4.0.

• Transporte marítimo.

• Transporte ferroviario.

• Medio Ambiente, particularmente medio hídrico.

• Cumplimiento de los ODS de principal aplicación en su contexto.

• Transformación Digital: digitalización de operaciones y servicios.

• Interacción Puerto Ciudad.

• Eficiencia energética y gestión de recursos.

• Seguridad industrial y protección de infraestructuras.

– Que las iniciativas que resulten de cada programa de emprendimiento tecnológico sean proveedoras de las empresas que realizan su actividad en el Puerto de Sevilla, promoviendo su modernización tecnológica.

– Que el Puerto de Sevilla sea líder y atractivo de empresas por su propia digitalización tecnológica y por el apoyo que da a las empresas aquí alojadas para conseguirlo.

Igualmente, comparten que cada programa de emprendimiento tecnológico a desarrollar deberá constar de los siguientes hitos:

Mes 0: Definición de líneas principales y objetivos de cada programa de apoyo al emprendimiento tecnológico en consonancia con los objetivos estratégicos señalados en el presente antecedente cuarto, así como en su definición, determinación de líneas, objetivos, plazos y bases.

Mes 1: Difusión de la iniciativa y convocatoria. Al menos, en prensa generalista, prensa especializada y redes sociales habituales de emprendedores.

Mes 1: Evento de lanzamiento de la iniciativa con la colaboración de expertos de empresas que realizan su actividad en el Puerto de Sevilla para su mayor difusión.

Mes 2: Recepción de candidaturas y selección de proyectos.

Mes 3 a mes 6:

– Desarrollo soluciones y apoyo a los emprendedores.

– Seguimiento y formación: mentorización, formación, reuniones periódicas para revisar avance.

– Pilotaje de soluciones.

Mes 6: Cierre de proyectos y difusión de los resultados.

Quinto.

La finalidad del desarrollo de cada programa de emprendimiento tecnológico es:

A) Que los participantes puedan obtener:

– Formación en metodologías y herramientas para el emprendimiento tecnológico.

– Validación de un producto o solución en un entorno real.

– Acceso a herramientas tecnológicas, eventos y conocimiento del ecosistema startup.

– Acceso a inversión.

B) Que la APS e Idrica puedan:

– Detectar e impulsar soluciones que puedan impactar en la actividad que se desarrolla en el Puerto de Sevilla y por tanto en su modelo de negocio o el de sus colaboradores.

– Recibir ideas sobre innovaciones disruptivas aplicables a su propia actividad.

– Conocimiento sobre el funcionamiento del programa que permitirán alimentar la siguiente edición con propuestas de mejora.

C) Y la US podrá conseguir:

– Oportunidades reales de validación de mercado y de impulso a ideas emprendedoras de su alumnado y comunidad universitaria.

– Apoyo a un programa específico de emprendimiento en una vertical de gran potencial, lo que permitirá intercambio de ideas e información útiles para la elaboración de otros programas formativos.

Sexto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico el Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Con la suscripción y ejecución del presente Convenio se mejorará la eficiencia de la gestión pública, facilitándose la utilización conjunta de medios, contribuyéndose a la realización de actividades de utilidad pública.

Las partes coinciden en la necesidad y el interés de la promoción de iniciativas emprendedoras en sus distintos ámbitos de actuación de conformidad con los objetivos estratégicos expuestos en el antecedente cuarto anterior, y en esa dirección común, al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han tomado la decisión de firmar el presente Convenio.

Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una situación de colaboración, de tal manera que el presente Convenio debe ser interpretado en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.

En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente Convenio, sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases, durante su periodo de vigencia, por las que la Autoridad Portuaria de Sevilla, la Universidad de Sevilla y Global Omnium Idrica, SL colaborarán con el fin de definir, promocionar y desarrollar programas conjuntos de apoyo al emprendimiento tecnológico en la zona de servicio del Puerto de Sevilla relacionadas con las siguientes áreas:

– Logística e intermodalidad.

– Industria 4.0.

– Transporte marítimo.

– Transporte ferroviario.

– Medio Ambiente, particularmente medio hídrico.

– Cumplimiento de los ODS de principal aplicación en su contexto.

– Transformación Digital: digitalización de operaciones y servicios.

– Interacción Puerto Ciudad.

– Eficiencia energética y gestión de recursos.

– Seguridad industrial y protección de infraestructuras.

Se deberá desarrollar al menos un programa de emprendimiento tecnológico en cada periodo de 12 meses de vigencia del presente Convenio.

Segunda. Compromisos que asume Idrica.

Idrica se compromete a:

a) Impulsar activamente, en todos sus hitos, el desarrollo de los programas de apoyo para el emprendimiento tecnológico en la zona de servicio del Puerto de Sevilla relacionadas con las áreas de interés señaladas en la cláusula primera del presente Convenio, una vez definidos de forma conjunta y por unanimidad con la APS y la US sus líneas principales, objetivos, plazos y bases.

Cada programa de emprendimiento tecnológico a desarrollar deberá constar de los siguientes hitos:

Mes 0: Definición de líneas principales y objetivos de cada programa de apoyo al emprendimiento tecnológico en consonancia con los objetivos estratégicos señalados en el presente antecedente cuarto, así como en su definición, determinación de líneas, objetivos, plazos y bases.

Mes 1: Difusión de la iniciativa y convocatoria. Al menos, en prensa generalista, prensa especializada y redes sociales habituales de emprendedores.

Mes 1: Evento de lanzamiento de la iniciativa con la colaboración de expertos de empresas que realizan su actividad en el Puerto de Sevilla para su mayor difusión.

Mes 2: Recepción de candidaturas y selección de proyectos.

Mes 3 a mes 6:

– Desarrollo soluciones y apoyo a los emprendedores.

– Seguimiento y formación: mentorización, formación, reuniones periódicas para revisar avance.

– Pilotaje de soluciones.

Mes 6: Cierre de proyectos y difusión de los resultados.

b) Efectuar la selección de proyectos que se desarrollarán en cada programa de emprendimiento tecnológico previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

c) Aportar el conocimiento experto y acumulado de que dispone en la definición y desarrollo de programas de Innovación Abierta, aceleración de startups tecnológicas, así como sobre su metodología de captación, selección, aceleración y escalado de compañías.

d) Presentar ante el comité de inversión de GoHub Ventures a las compañías que formen parte de los programas que se desarrollen en base al presente Convenio para valorar la participación en ellas través del fondo corporativo.

e) Facilitar el acceso a las compañías participantes en el programa, a sus beneficios (perks) como partners de diferentes programas de apoyo a startups, herramientas tecnológicas a precios especiales, etc

f) Facilitar el acceso a los participantes a todas las sesiones de formación, eventos de divulgación sobre nuevos modelos de negocio, ventas, marketing y producto orientadas a startups que para sus propios programas organiza.

g) Realizar un seguimiento periódico del proyecto con cada startups al menos una vez al mes con el equipo gestor de GoHub para revisión de progresos, recomendaciones de mejora, etc.

h) La coorganización y desarrollo de jornadas, actos, u otros relacionados con la temática específica del presente Convenio a desarrollar en el Global Omnium Auditorio del acuario del Puerto de Sevilla.

i) Realizar la producción, con medios propios, de hasta dos eventos por programa de emprendimiento tecnológico que se desarrolle en las instalaciones del Global Omnium Auditorio, situado en el edificio Acuario del Puerto de Sevilla.

j) Facilitar dependencias de trabajo para hasta 5 personas por cada programa desarrollado durante la duración del mismo en las instalaciones de GoHub, situado en el edificio del Acuario del Puerto de Sevilla. En caso de limitaciones de aforo por medidas sanitarias se respetarán en todo caso la normativa vigente para las oficinas. Desde este espacio los grupos de trabajo de las compañías participantes en los programas de emprendimiento tecnológico podrán coordinar y desarrollar los trabajos y proyectos que se hayan definido. Podrán hacer uso además de todas las zonas comunes de que dispone GoHub. El espacio del Centro en el que se desarrollarán las actividades del Convenio se señalizarán como GoHub-Puerto de Sevilla y el nombre del programa, así como indicativo exterior al edificio de la existencia dentro del centro de este espacio.

k) Difundir las diferentes iniciativas a través de sus diferentes canales de prensa, RRSS y comunicación interna con objetivo de captar tanto emprendedores y startups como a las propias empresas del contexto del Puerto de Sevilla para que participen de las mismas. En cualquier tipo de difusión que se realice de las actividades o acciones a desarrollar en base al presente Convenio se deberá mencionar expresamente: Puerto de Sevilla/Autoridad Portuaria de Sevilla-Universidad de Sevilla.

Tercera. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

Por su parte la APS se compromete a:

a) Colaborar en la definición conjunta y por unanimidad de las partes de líneas principales y objetivos de cada programa de apoyo al emprendimiento tecnológico en consonancia con los objetivos estratégicos señalados en el antecedente cuarto del presente Convenio, así como en su definición, determinación de líneas, objetivos, plazos y bases.

b) Colaborar en la selección de los proyectos de cada programa de emprendimiento tecnológico desarrollado.

c) Asumir la dirección del comité de seguimiento del Convenio.

d) Difundir las diferentes iniciativas a través de sus diferentes canales de prensa, RRSS y comunicación interna con objetivo de captar tanto emprendedores y startups como a las propias empresas del contexto del Puerto de Sevilla para que participen de las mismas. En cualquier tipo de difusión que se realice de las actividades o acciones a desarrollar en base a cada programa que se ejecute en virtud del presente Convenio se deberá mencionar expresamente: Universidad de Sevilla-Idrica y GoHub.

e) Organizar, con el apoyo de GoHub, ciclos o foros de conferencias y eventos de networking entre empresas que realizan su actividad en el Puerto de Sevilla, expertos del entorno de su área de influencia y startups y emprendedores con el fin de divulgar y promover la transferencia de tecnología y conocimiento entre todas las partes.

f) La coorganización, con el resto de partes que suscriben el presente Convenio, de jornadas, actos, u otros relacionados con la temática específica del presente Convenio a desarrollar en el Global Omnium Auditorio del acuario del Puerto de Sevilla.

g) Aportar el conocimiento experto y acumulado de su personal en las áreas de conocimiento y asesoramiento en la aplicabilidad de las soluciones propuestas.

h) Facilitar el acceso a las instalaciones del Puerto de Sevilla de los participantes de los diferentes programas, o compañías participadas por GoHub, para pilotar las soluciones desarrolladas, así como los trabajos que fueran necesarios para que dichas soluciones puedan ser testadas de forma experimental.

Cuarta. Compromisos de la Universidad de Sevilla.

Por su parte la US se compromete:

a) Colaborar en la definición conjunta y por unanimidad de las partes de líneas principales y objetivos de cada programa de apoyo al emprendimiento tecnológico en consonancia con los objetivos estratégicos señalados en el antecedente cuarto del presente Convenio, así como en su definición, determinación de líneas, objetivos, plazos y bases.

b) Aportar el conocimiento experto y acumulado de su personal docente en la definición y desarrollo de programas de Innovación Abierta, aceleración de startups tecnológicas, así como sobre su metodología de captación, selección, aceleración y escalado de compañías.

c) Facilitar la difusión entre la comunidad universitaria (alumnos, egresados e investigadores) de cada programa, fomentando su participación.

d) Organizar al menos un evento de presentación de cada programa lanzado en las dependencias de la Universidad para favorecer el conocimiento del programa entre la comunidad universitaria.

e) Difundir las diferentes iniciativas a través de sus diferentes canales de prensa, RRSS y comunicación interna con objetivo de captar tanto emprendedores y startups como a las propias empresas del contexto del Puerto de Sevilla para que participen de las mismas. En cualquier tipo de difusión que se realice de las actividades o acciones a desarrollar en base a cada programa que se ejecute en virtud del presente Convenio se deberá mencionar expresamente: Universidad de Sevilla-Idrica y GoHub.

f) La coorganización, con el resto de las partes que suscriben el presente Convenio, y desarrollo de jornadas, actos, u otros relacionados con la temática específica del presente Convenio a desarrollar en el Global Omnium Auditorio del acuario del Puerto de Sevilla.

Quinta. Financiación.

Del presente Convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes, debiendo financiar cada una de las mismas las acciones que deba realizar para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Convenio. En el caso de la Universidad de Sevilla, la financiación correrá a cargo de la unidad competente en el momento de la generación del gasto.

Sexta. Derechos de propiedad.

Los firmantes de este Convenio aceptan expresamente que la propiedad de los trabajos, estudio, artículos o proyectos que se realicen derivados de actividades o acciones de cada programa desarrolladas en base al presente Convenio, aunque sea parcialmente, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, serán propiedad de sus autores, sin que las startups que participen en el programa vengan obligados a transmitir ningún derecho sobre el resultado de los trabajos elaborados en el seno del programa, que serán de su exclusiva titularidad.

Séptima. Vigencia y entrada en vigor.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad Autónoma de Andalucía o de la provincia de Sevilla, por ser comunidad y provincia a la que pertenece la Universidad de Sevilla, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el art 48. apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

De conformidad con lo preceptuado en el art 49.h de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico el Sector Público, el presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha en que adquiera eficacia, pudiendo ser prorrogado el mismo por un periodo adicional de como máximo cuatro (4) años más, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por seis (6) personas en representación de las entidades firmantes del presente Convenio, que serán designadas, dos por la Autoridad Portuaria de Sevilla, dos por la Universidad de Sevilla y dos por Global Omnium Idrica, SL y presidida por la Autoridad Portuaria de Sevilla.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Informar el contenido de los líneas principales y objetivos de cada programa de apoyo al emprendimiento tecnológico, que se propongan ejecutar de conformidad con el presente Convenio así como en su definición, determinación de líneas, objetivos, plazos y bases.

– Informar la propuesta de selección de proyectos a desarrollar en cada programa.

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente Convenio.

A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos y en concreto para cada programa a desarrollar.

Novena. Modificación.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Extinción.

10.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución en el plazo improrrogable que expresamente fijen.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.

10.3 Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el art 52.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.4 La extinción, prorroga o modificación del presente Convenio deberá ser comunicada, en el plazo de cinco días desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por Global Omnium Idrica SL, Eugenio Calabuig Gimeno.–Por la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

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