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Documento BOE-A-2021-1742

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica Adenda modificativa y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Albal, para la construcción y financiación de la nueva estación de cercanías.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2021, páginas 13870 a 13873 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-1742

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 3 de diciembre de 2020, la Adenda modificativa y prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Albal y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la construcción y financiación de la nueva estación de cercanías en el municipio de Albal (Valencia), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Adenda modificativa y prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Albal y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la construcción y financiación de la nueva estación de cercanías en el municipio de Albal (Valencia)

En Madrid, a 3 de diciembre de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, don Ramón Mari Vila, Alcalde del Ayuntamiento de Albal, nombrado en Pleno por la Corporación Municipal de Albal de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le confieren la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en en Plaza del Jardí, n.º 7, Albal (València) CP 46470.

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 735/2018, de 30 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 30 de junio de 2018. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), que actúa conforme a la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda Modificativa del Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que el objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio para la construcción y financiación de la nueva estación de cercanías en el municipio de Albal (Valencia), suscrito el 28 de febrero de 2019, entre el Ayuntamiento de Albal y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Segundo.

Que en la cláusula Tercera, apartado 1.º, punto 4 del citado Convenio, sobre las Obligaciones del Ayuntamiento de Albal, se establece que el Ayuntamiento de Albal se compromete y obliga al pago a ADIF del 43% de las obras de la nueva estación y las cantidades derivadas de la expropiación, estimándose su valor en el importe de 3.329.533,30 euros (IVA no incluido). Los importes señalados serán abonados por el Ayuntamiento, en un total de cuatro anualidades presupuestarias sucesivas, realizándose el primer pago en el ejercicio en el que comience la vigencia del presente convenio.

Asimismo, se establece que el Ayuntamiento de Albal asume el compromiso de dotar anualmente la aplicación presupuestaria adecuada para dar cobertura a esta obligación de pago, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda, sin perjuicio de que, si el Ayuntamiento no dispone de la correspondiente disponibilidad, puedan reajustarse las anualidades en la Comisión de Seguimiento y, en su caso, acordarse la prórroga del Convenio por el tiempo que sea necesario, dentro de los límites establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

Que en la reunión celebrada el 21 de Mayo de 2020 por la Comisión de Seguimiento del Convenio, regulada en la cláusula quinta del mismo, se solicita por parte del Ayuntamiento de Albal redistribuir las aportaciones municipales en dos anualidades adicionales.

Cuarto.

Que si bien este convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Albal y ADIF, finaliza su plazo de vigencia el 6 de marzo de 2023, la redistribución de las aportaciones municipales conlleva así mismo la necesidad de prorrogar el Convenio original para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al objeto del mismo.

Quinto.

Considerando las Partes ejecutar las obras del Convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras acordadas en la Comisión de Seguimiento de 21 de mayo de 2020, por cuanto la puesta en servicio de la mencionada Estación de Cercanías implica la mejora de las comunicaciones y el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril, las Partes acuerdan la siguiente Modificación y Prórroga del Convenio en vigor.

Partiendo de todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula tercera. Obligaciones de las Partes, en la parte 1.ª Obligaciones del Ayuntamiento de Albal, en su párrafo cuarto, quedando éste redactado del siguiente modo:

«El Ayuntamiento de Albal, se compromete y obliga al pago a ADIF del 43% de las obras de la nueva estación y las cantidades derivadas de la expropiación, estimándose su valor en el importe de 3.329.533,30 euros (IVA no incluido). Los importes señalados serán abonados por el Ayuntamiento en un total de SEIS anualidades presupuestarias sucesivas, realizándose el primer pago en el ejercicio en el que comience la vigencia del presente convenio. La diferencia entre la cantidad aportada y la realmente ejecutada que correspondiera al Ayuntamiento será remunerada al tipo de interés medio de la deuda de Adif calculado al cierre del último ejercicio anterior a cada anticipo. En este caso el Ayuntamiento de Albal compensará anualmente a Adif por los gastos financieros que como consecuencia de los anticipos en que incurrirá, según se indica a continuación, debiendo, en ese momento, aportar los documentos contables acreditativos de forma que el Ayuntamiento pueda asegurar la devolución del principal y los intereses a ADIF. El Ayuntamiento de Albal asume, por tanto, el compromiso de dotar anualmente la aplicación presupuestaria adecuada para dar cobertura a esta obligación de pago, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda, sin perjuicio de que, si el Ayuntamiento no dispone de la correspondiente disponibilidad, puedan reajustarse las anualidades en la Comisión de Seguimiento y, en su caso, acordarse la prórroga del Convenio por el tiempo que sea necesario, dentro de los límites establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Segunda.

Se modifica la cláusula cuarta. Financiación de las actuaciones y forma de pago, de la siguiente manera:

Primero. En su párrafo 7, quedando con la siguiente redacción:

«El Ayuntamiento de Albal aportará financiación en un total de SEIS anualidades presupuestarias sucesivas, un importe total de 3.329.533,30 euros (IVA no incluido), incrementando con los intereses calculados en los términos indicados en la cláusula anterior y compensando anualmente a ADIF por los gastos financieros que como consecuencia de dichos anticipos incurra.»

Segundo. Se modifican los importes de «Abono Ayuntamiento a Adif» figurados en el cuadro «Flujo de Inversiones y Aportaciones de las Actuaciones», insertado en el último párrafo de la cláusula cuarta quedando el mismo modificado como se indica:

(Importes sin IVA) Flujo de inversiones y aportaciones de la actuaciones
2019 2020 2021 2022 2023 2024 Total
Obra, dirección de obra y otras asistencias, y otros costes asociados a la inversión. 350.000,00 3.100.000,00 2.500.000,00       5.950.000,00
Expropiaciones.   771.033,30             771.033,30
  Total actuación. 1.121.033,30 3.100.000,00 2.500.000,00 0,00 0,00 0,00 6.721.033,30
 
Aportación ADIF (57% OBRA). 199.500,00 1.767.000,00 1.425.000,00       3.391.500,00
Aportación Ayuntamiento ALBAL (43% Obra + Expropiaciones). 921.533,30 1.333.000,00 1.075.000,00       3.329.533,30
 
Abono ADIF (Total de la obra y expropiaciones). 1.121.033,30 3.100.000,00 2.500.000,00       6.721.033,30
Abono Ayuntamiento a ADIF.   832.383,33   499.430,00   499.430,00 499.430,00 499.430,00 499.429,97 3.329.533,30
 
Diferencia aportación-abono Ayuntamiento Albal.    89.149,97   833.570,00   575.570,00 -499.430,00 -499.430,00 -499.429,97 0,00
Intereses derivados de la diferencia entre la aportación y el abono. (En cada ejercicio se realizará su cálculo para concretar su importe).              
Tercera.

Las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula sexta del Convenio originario, prorrogar el «Convenio entre el Ayuntamiento de Albal y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la construcción y financiación de la nueva estación de cercanías en el Municipio de Albal (Valencia)», suscrito entre el Ayuntamiento de Albal y ADIF por cuatro años.

Cuarta.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda Modificativa y Prórroga del Convenio se firma por duplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–El Alcalde de Albal, Ramón Marí Vila.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

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