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Documento BOE-A-2021-17448

Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, para la modificación del Convenio para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 130235 a 130239 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-17448

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 1 de Octubre de 2021, el Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación), la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la modificación del convenio «entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos» suscrito el 14 de diciembre de 2007 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2021.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación), la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la modificación del convenio «entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos» suscrito el 14 de diciembre de 2007

En Madrid, Valladolid y Salamanca, a 1 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Administración General del Estado y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 533/2021, de 10 de julio, por el que se hacen nombramientos (BOE núm. 165, de 12 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y en su representación, la Excma. Sra. doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, con NIF S4711001J, nombrada por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, de su Presidente («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 136, de 17 de julio), en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo a su ámbito competencial según Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 148, de 2 de agosto).

Y de otra, la Universidad de Salamanca, y en su representación, el Excmo. y Magfco. Rector, don Ricardo Rivero Ortega, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 71/2017, de 14 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL n.º 240, de 18 de diciembre), con domicilio en Salamanca, c/ Patio de Escuelas, C.P. 37008 y NIF Q-3718001E.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Acuerdo y, al efecto

EXPONEN

I. Que, con fecha 14 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca suscribieron un Convenio para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante Consorcio CLPU, o Consorcio).

II. Que el 28 de diciembre de 2012 se suscribió una modificación a dicho convenio por la cual se establecía un nuevo marco de financiación.

III. Que el 7 de mayo de 2016 se suscribió una adenda de modificación del convenio suscrito el 14 de diciembre de 2007, adaptándolo a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se modificaron los Estatutos de forma que el Consorcio CLPU quedó adscrito a la Administración General del Estado.

IV. Que de acuerdo con la cláusula undécima del Convenio suscrito el 14 de diciembre de 2007, éste podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

V. Que las modificaciones de los Estatutos realizadas desde la creación del Consorcio, deben ser formalizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo cuarto («Modificación de los Estatutos») de los mismos:

«La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector. Cualquier modificación deberá ser aprobada por unanimidad por el propio Consejo y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio».

VI. Que, el Consejo Rector en su reunión del 7 de mayo de 2021, de acuerdo con la letra j) del artículo noveno de sus Estatutos, acordó proponer a las partes una modificación de los Estatutos del Consorcio CLPU de manera que la duración del Consorcio pasa a ser indefinida.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Referencias.

Las referencias al Ministerio de Educación y Ciencia contenidas en el convenio de constitución del consorcio, y las referencias al Ministerio de Economía y Competitividad contenidas en los acuerdos de modificación posteriores, y sus anexos deberán entenderse realizadas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Segunda. Objeto del acuerdo.

Esta adenda tiene por objeto modificar los estatutos del Consorcio, anexos al convenio de creación del mismo.

Asimismo, se modifica la cláusula tercera (naturaleza jurídica del consorcio), décima (régimen jurídico y resolución de conflictos) y duodécima (vigencia del convenio), para adecuar su redacción a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Tercera. Modificación de la Cláusula tercera relativa a la naturaleza jurídica del Consorcio.

Se modifica la cláusula tercera del convenio suscrito en 2007, que quedará redactada como sigue:

«El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros».

Cuarta. Modificación de la cláusula décima relativa al régimen jurídico y resolución de conflictos.

Se modifica la cláusula décima del convenio suscrito en 2007, que quedará redactada de la forma que sigue:

«Décima. Naturaleza del convenio, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar y en el capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo».

Quinta. Modificación de la cláusula duodécima relativa a la Vigencia del Convenio.

De acuerdo con lo que establece el artículo 34 apartado 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se modifica la cláusula duodécima del convenio suscrito en 2007, que quedará redactada de la forma que sigue:

«Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia indefinida, vinculada a la duración del Consorcio.»

Sexta. Modificación del Anexo II Estatutos del Consorcio para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifican los Estatutos del Consorcio en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo cuarto. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por las causas previstas en el artículo vigésimo quinto de estos Estatutos.»

2. Se añade un nuevo apartado q) (renumerando el apartado que inicialmente estaba enumerado como q) como r)) en el artículo decimoquinto, que quedan redactados como sigue:

«Artículo decimoquinto. Competencias del director del CLPU.

q) Obtención del certificado electrónico que pueda utilizar en el ejercicio de sus competencias como director del referido Consorcio o aquellas otras que le sean delegadas.

r) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.»

3. Se modifica el artículo decimonoveno, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo decimonoveno. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley».

4. Se modifica el artículo vigésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo vigésimo quinto. Disolución, liquidación y separación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran, por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, por haberse cumplido sus fines estatutarios, o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio, sin perjuicio en este último caso de lo establecido en cuanto al derecho de separación en los apartados 2 y 3.

2. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio en cualquier momento. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo Rector del Consorcio. En caso de que el derecho de separación se ejercite por incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del consorcio, deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

En caso de separación, el Consorcio continuará vigente en relación con las restantes entidades consorciadas, siempre que éstas así lo acuerden, arbitren las medidas adecuadas al efecto, y cuando en el Consorcio sigan permaneciendo, al menos, dos administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 126.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará mediante resolución del liquidador y los gastos se repartirán a partes proporcionales al porcentaje de participación en el Consorcio de las tres entidades consorciadas. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Séptima. Publicación y eficacia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.–La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, Rocía Lucas Navas.–El Rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega.

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