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Documento BOE-A-2021-1745

Resolución de 15 de enero de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y la fecha de la convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2021, páginas 13886 a 13891 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-1745

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, a las personas que cumplan los requisitos que se indican en la citada disposición, precisándose, según su caso, la superación de una prueba de conocimiento.

Por otro lado, establece que la Dirección General de la Marina Mercante determinará el contenido de la prueba de conocimiento y las condiciones y zonas de navegación para los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

Mediante Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, se establece el procedimiento y los requisitos necesarios para la expedición y revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo determinando sus atribuciones según sus zonas de navegación, extrayéndose dicho contenido de las Resoluciones que se publican anualmente regulando la prueba de conocimiento.

De conformidad con el apartado sexto de dicha resolución y la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar resolución sobre la convocatoria de examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Estructura y contenido de la prueba de conocimiento a superar para obtener el certificado de especialidad.

1. La prueba de conocimiento prevista en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias que se indican a continuación.

El cuestionario estará compuesto por treinta preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Dicha prueba se valorará sobre un máximo de treinta puntos, debiendo responder correctamente al menos un 60 % de las mismas para superarla.

2. Contenido de la prueba: El que figura en el anexo II de esta resolución.

Segundo. Solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento.

Los interesados en participar en la prueba de conocimiento solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Sr. Director General de la Marina Mercante, cumplimentando el modelo de impreso que figura en el anexo I de esta resolución. La presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquiera de sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Tercero. No presentación a examen.

La no presentación a examen, salvo por enfermedad debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria. Solamente se podrán realizar cambios de matrícula, en las circunstancias anteriores de la primera convocatoria, a la segunda del mismo año.

Cuarto. Fin de plazo de admisión de solicitudes y lista definitiva de admitidos.

Una vez finalizado el plazo de inscripción para presentarse a las pruebas de conocimiento, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.gob.es), pudiendo en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Las listas definitivas de admitidos se publicarán en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.gob.es), junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas.

Quinto. Realización de la prueba de conocimiento y resultado de los exámenes.

1. Las pruebas se realizarán en Madrid, en las fechas y lugares que designe cada año la Dirección General de la Marina Mercante por resolución. La fecha y lugar de las convocatorias del año en curso figuran en el anexo III de esta resolución.

2. Finalizados los exámenes se publicarán en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.gob.es) las listas provisionales de calificaciones, que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones.

Sexto. Reclamaciones.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. Las reclamaciones serán dirigidas al secretario del tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente o aquellas en las que no haya una exposición de motivos de la reclamación.

Séptimo. Plazo para solicitar la expedición del certificado.

Una vez superada la prueba de conocimiento se dispondrá de un plazo máximo de veinticuatro meses para solicitar la expedición del certificado, debiéndose cumplir los requisitos determinados en la Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

Octavo. Tribunal.

El tribunal es un órgano colegiado cuyo objetivo es realizar las pruebas para la obtención del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, así como todos los procesos necesarios para la consecución de ese objetivo. Este tribunal que estará compuesto por un tribunal titular y otro suplente, constará de un presidente, un secretario y tres vocales, nombrados todos ellos por el director general de la Marina Mercante entre funcionarios del grupo A1 o A2 de la Dirección General de la Marina Mercante. Los miembros de los tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyos efectos el tribunal se incluye en categoría primera.

El tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y demás disposiciones vigentes.

Por resolución de la Dirección General de la Marina Mercante se establecerá el tribunal titular y suplente que organizará las pruebas.

El tribunal designado para las convocatorias del año en curso figura en el anexo IV de esta resolución.

Noveno. Actualización de anexos.

Los anexos I, II, III, y IV de esta resolución podrán ser modificados mediante resolución del director general de la Marina Mercante, para actualizar su contenido, nombrar o modificar el tribunal que regirá la celebración de las pruebas de conocimiento del año en curso, actualizar el temario sobre cuyo contenido versará la realización de dichas prueba, fijar las fechas de celebración de las pruebas objeto de esta resolución u otra causa que resulte conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Décimo. Recursos.

La presente resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de enero de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO I
Solicitud para presentarse a la prueba de conocimiento a superar por los aspirantes al certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo

Apellidos .........................................................................................................................

Nombre ...............................................…....... DNI/NIE/pasaporte .................................

Teléfono ...........................................

Correo electrónico ..........................................................................................................

Fecha de nacimiento ................................ nacionalidad ................................................

Domicilio .........................................................................................................................

Convocatoria del mes de ..............................

Solicita realizar la prueba de conocimiento establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, de acuerdo con la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de ..… de .......................………. de 2021.

En ................................................., a ....... de ...................................... de 2021.

(Firma del solicitante)

 

 

 

 

Sr. Director General de la Marina Mercante.

ANEXO II
Temario de la prueba de conocimiento

1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, objetivos, zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (título preliminar: capítulo III). Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación (libro III: título III). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: infracciones. Sanciones y otras medidas (libro tercero: título IV).

2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Disposiciones generales (título preliminar). Ordenación administrativa de la navegación (título I): ámbito de aplicación de las normas de policía (capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto (capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (capítulo III). Buques, embarcaciones y artefactos navales (título II: capítulo I). Dotación (título III: capítulo III).

3. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: libro segundo: título II: capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. La Administración marítima (2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: título II: capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (capítulo I). Funciones de los capitanes marítimos y de los jefes de distrito (capítulo II).

5. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.

6. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: disposiciones generales (capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (título II: capítulo I: artículo 14).

7. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

8. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.

9. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

10. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: disposiciones generales (capítulo I). De las actividades de formación (capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones (capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: límite de alcohol en sangre (artículo 44).

11. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.

12. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

14. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: libro segundo: título II: capítulo III).

15. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: del registro y documentación de los buques (título II: capítulo II). De la nacionalidad de los buques (título II: capítulo III). Derechos de garantía sobre el buque (título II: capítulo VII).

16. Código Civil: normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas. Sucesiones.

17. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

18. Convenio MARPOL: articulado. Anexos IV y V. Capítulo I de los anexos I, II y VI.

19. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: escucha continua en la frecuencia de socorro (disposición transitoria segunda). Régimen general: disposiciones generales (capítulo I: sección I). Preceptos técnicos comunes a todos los buques (capítulo I: sección II). Instalaciones radioeléctricas y equipos: Generalidades (capítulo I: sección IV). Otros buques: preceptos comunes (capítulo IV: sección I). Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo (capítulo IV: sección II).

ANEXO III
Convocatorias del año 2021

Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el año 2021:

Primera convocatoria: abril de 2021.

Madrid.

Fecha del examen: domingo, 25 de abril de 2021.

Lugar de celebración de la prueba: Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, calle Kelsen, 1, 28049 Madrid.

Inicio de matrícula: 1 de marzo de 2021.

Fin de matrícula: 28 de marzo de 2021.

Segunda convocatoria: pendiente de publicación.

Una vez conocido el número de candidatos, el presidente del tribunal indicará la hora del examen en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante. Asimismo, se podrá consultar si está admitido o excluido y horario del examen en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. http://www.mitma.gob.es.

ANEXO IV
Tribunal que organizará las pruebas en 2021

Tribunal titular:

Presidente: Francisco Javier Benítez Martínez.

Secretaria: Carmen Álvarez Fernández.

Vocales: Álvaro Vidal Casáis, María Goretti de la Fuente Sánchez, María Collado Solar.

Tribunal suplente:

Presidente: Noemí Gala Otero.

Secretaria: Amelia González Abad.

Vocales: José Luis Rada Casas,.

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