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Documento BOE-A-2021-1747

Resolución de 15 de enero de 2021, de la Dirección de Evaluación de Seguridad y Auditoría Técnica Interna, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifican los indicadores del portal de indicadores de seguridad operacional incluido en el Programa Estatal de Seguridad Operacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2021, páginas 13899 a 13901 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-1747

TEXTO ORIGINAL

Hechos

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea estableció un programa de indicadores de seguridad operacional para los operadores aéreos españoles, en el marco definido por la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (PESO) y por el Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Dentro de ese programa se definieron un conjunto de indicadores genéricos de aplicación a operaciones de transporte aéreo comercial (TAC) para su reporte a través del Portal de Indicadores de Seguridad Operacional (PISO).

En el proceso de evaluación y mejora continua de dicho programa se ha observado que algunos de dichos indicadores no se adecúan para la gestión y análisis de la seguridad operacional en el momento actual, siendo necesario realizar algunas modificaciones en los mismos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es de aplicación al presente supuesto la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Segundo.

Los cambios que se definen en la presente resolución son consecuencia de que, en algunos casos, los indicadores provienen de datos de sucesos e incidentes de seguridad, por ejemplo, Impactos con aves, que ya se están obteniendo a través del Sistema de Notificación de Sucesos directamente, evitando duplicidades en el reporte por parte de las organizaciones. En otros casos, se ha considerado la necesidad del reporte de indicadores nuevos que complementen el análisis en el futuro.

Tercero.

El Real Decreto 995/2013, en su capítulo III otorga al programa de un carácter obligatorio, y establece que, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho capítulo, la autoridad competente aplicará las medidas coercitivas y sancionadoras que procedan en el ámbito de su competencia.

Cuarto.

La información facilitada en el programa se utilizará exclusivamente a los efectos de prevenir, evaluar y gestionar los riesgos para la seguridad, y así mejorar los niveles de seguridad operacional, tal y como se establece en el artículo 12 de la Ley 1/2011. Dicha información no podrá utilizarse para fines distintos de la mejora de la seguridad, salvo en las excepciones establecidas legalmente.

Quinto.

La modificación de indicadores a reportar a través del Portal no afecta a las obligaciones de notificación de sucesos por parte de las organizaciones, en cumplimiento con el Reglamento (UE) N.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, ni afecta a las obligaciones en relación a los indicadores de desempeño de seguridad internos definidos por las organizaciones en el marco de su Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS) establecido de acuerdo con ORO.GEN.200 del Reglamento (UE) N° 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas.

Sexto.

Es necesario facilitar un periodo de adaptación de 3 meses para el reporte de los nuevos indicadores, transcurrido el cual deberán ser reportados de manera completa para las diferentes flotas, y con carácter mensual. En el Portal se pondrá a disposición de los operadores una guía con las definiciones de los nuevos parámetros. Existe un buzón de consultas al que se pueden plantear las dudas que surgieran en este ámbito: operadores-peso.aesa@seguridadaerea.es

En virtud de lo anterior, el Director de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna de AESA, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado por el Real Decreto 184/2008 de 8 de febrero, resuelve:

Primero.

Modificar los indicadores genéricos de aplicación a operaciones de transporte aéreo comercial (TAC) para su reporte obligatorio en el Portal de Indicadores de Seguridad Operacional (PISO) y publicar, como Anexo a esta resolución, la lista completa de indicadores, tanto volumétricos como de operaciones y del mantenimiento de la aeronavegabilidad, para las operaciones de transporte aéreo comercial.

Segundo.

Los indicadores se reportarán con carácter mensual a través del Portal (PISO), para las diferentes flotas de cada operador de transporte aéreo comercial. En el caso de los nuevos indicadores, los operadores aéreos dispondrán de 3 meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el BOE para adaptar sus reportes e incluir los mismos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se publicará en la web de AESA.

Madrid, 15 de enero de 2021.–El Director de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna, José Luis Lozano Lozano.

ANEXO
Lista completa de indicadores para las Operaciones de Transporte Aéreo Comercial

Indicadores volumétricos

Número de aeronaves.

Horas de vuelo.

Número de despegues.

Número de tripulaciones.

Pasajeros transportados.

Carga transportada.

Indicadores de operaciones

Aproximaciones no estabilizadas con posterior frustrada.

Aproximaciones no estabilizadas finalizadas.

Aproximaciones frustradas y go arounds totales.

Avisos GPWS y EGPWS.

Extensiones de actividad de tripulaciones.

Eventos de daños en tierra asociados a servicios handling.

Desviaciones de altura (level busts).

Número de vuelos analizados por FDM.

Despegues abortados por debajo 80kts.

Despegues abortados por encima 80kts.

Aproximaciones CAT II-III finalizadas.

Despegues de baja visibilidad (LVTO).

Desvíos operacionales.

Indicadores de mantenimiento

PIREPS.

Diferidos Abiertos - Clase A.

Diferidos Abiertos - Clase B.

Diferidos Abiertos - Clase C.

Diferidos Abiertos - Clase D.

Extensiones de diferidos requeridas.

Ampliaciones de intervalos de mantenimiento.

Retrasos superiores a 15 minutos por motivos técnicos.

Turnbacks en tierra por motivos técnicos.

Cancelaciones técnicas (AOG).

Defectos repetitivos identificados.

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