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Documento BOE-A-2021-17495

Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón en Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)".

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2021, páginas 130512 a 130529 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-17495

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de diciembre de 2019, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General del Agua de este Ministerio, de solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón TT. MM. Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)».

El 7 de febrero de 2020, se remite al promotor requerimiento de subsanación del documento ambiental del proyecto, el cual ante la falta de respuesta, es reiterado con fecha 13 de abril de 2020, tras lo que se recibe el 14 de octubre de 2020.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos y de conformidad con el preceptivo procedimiento, se ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

El saneamiento de la zona central de Asturias consta de dos interceptores generales: uno en la cuenca del río Gafo y otro en la cuenca del río Nalón, estando el primero de estos saneamientos ya finalizado. El presente proyecto tiene como objeto la realización de una serie de actuaciones necesarias para la terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón, en los términos municipales de Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias). Parte de estas actuaciones se localizan en un espacio protegido de la Red Natura 2000, concretamente en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1200029 «Río Nalón». Esta ZEC fue declarada mediante el Decreto 125/2014, de 17 de diciembre, aprobándose su Instrumento de Gestión en dicha disposición.

Las actuaciones de este proyecto se corresponden con la medida contemplada en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental 2015/2021, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, con código O1434 descrita como «Terminación saneamiento cuenca media del río Nalón. TT. MM. de Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)».

Con fecha 27 de octubre 2020, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental (nombre actualizado a fecha de la recepción del informe):

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno en Asturias. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. Gobierno del Principado de Asturias. (1)
Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Gobierno del Principado de Asturias. (2)
Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Gobierno del Principado de Asturias. (3)
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Gobierno del Principado de Asturias. No
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Cultura, Política, Lingüística y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias. (4)
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud. Gobierno del Principado de Asturias. (5)
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA). Consejería de Presidencia. Gobierno del Principado de Asturias.
Ayuntamiento de Oviedo. No
Ayuntamiento de Morcín. No
Ayuntamiento de Ribera de Arriba. No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecoloxistes N’Aicion D’Asturies. No

(1) Contesta la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

(2) Contesta el Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

(3) Contesta el Servicio de Montes de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

(4) Contesta el Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo.

(5) Contesta el Servicio de Seguridad Alimentaria y Seguridad Ambiental de la Consejería de Salud.

Con fecha 2 de febrero de 2021, se realizan varios requerimientos a órganos jerárquicamente superiores, al no haberse recibido respuesta por parte de algunos de los organismos consultados en el plazo estipulado.

El 20 de abril de 2021, se da traslado al promotor de las contestaciones recibidas de las administraciones y organismos consultados, incluyendo las consideraciones para evitar posibles afecciones ambientales por parte del proyecto. El 5 de mayo de 2021, el promotor remite contestación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en la que no se aporta información concreta sobre todas las consideraciones planteadas, por lo que el 21 de mayo de 2021 esta Dirección General reitera la petición de un pronunciamiento al promotor.

Con fecha 25 de junio de 2021, el promotor envía informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos Anejos (Anejo I: Actuaciones proyectadas y Anejo II: Medio Natural, Restauración, Patrimonio Cultural, Incendios Forestales y Estudios de Vulnerabilidad), en los que se da respuesta a las citadas consideraciones planteadas para evitar posibles afecciones ambientales, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

Las actuaciones contempladas en este proyecto se acometerán en distintos puntos de las márgenes del río Nalón, situados aguas arriba y abajo de la localidad de Soto de Ribera. También se contemplan actuaciones en un tramo de la margen izquierda del río Caudal, tributario del río Nalón, que discurre entre el polígono industrial de Argame y la confluencia de ambos ríos en Soto de Ribera. El documento ambiental indica, que las actuaciones de este proyecto están condicionadas por anteriores proyectos llevados a cabo en la zona, que no incluyeron las mismas.

Se han planteado las siguientes alternativas:

Alternativa 0. Esta alternativa ha sido descartada, debido a que la no terminación del saneamiento provocaría un incumplimiento del Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental 2015/2021.

Alternativa 1. Esta alternativa, la seleccionada, está condicionada por varios proyectos anteriores en los que ya se analizaron distintas alternativas de diseño. En el documento ambiental se indica que, en cuanto a los cruces de los cauces a realizar en el proyecto, se han seleccionado aquellas ubicaciones que permiten minimizar las afecciones a los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito del proyecto. En el caso de la actuación en Soto de Rey, la ubicación elegida para el cruce no afecta a ningún hábitat en la margen derecha del Río Nalón. Respecto a la actuación en El Polleo, la ubicación elegida para el cruce y para el bombeo asociado minimiza las afecciones a los hábitats. Para otras actuaciones, la solución seleccionada ha estado motivada por la topografía, la disponibilidad de espacio, etc. Por todos estos motivos, se considera que la alternativa 1 es la más ventajosa desde el punto de vista ambiental.

Según se indica en el documento ambiental, las principales actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

Soto de Rey:

Esta actuación se desarrolla en dos zonas habitadas, Vegalencia en la margen izquierda del río Nalón y Soto de Rey en la margen derecha.

Se proyecta la conexión del colector existente en la margen izquierda del río Nalón (Vegalencia) con el aliviadero-bombeo (también existente) ubicado en la margen derecha (Soto de Rey), para ello se va a realizar un cruce bajo el río Nalón, mediante la ejecución de una ataguía con los propios materiales procedentes del cauce del rio y cuya dimensión será la mínima para permitir el trabajo de las máquinas.

Asimismo, se contempla la captación y canalización de los puntos de vertido directos al río Nalón existentes actualmente en su margen derecha. Esta canalización se realizará mediante un colector, que recogerá dichos vertidos y los verterá al citado aliviadero-bombeo ya existente.

Actualmente, la tubería que se inicia en el aliviadero-bombeo existente en Soto de Rey hasta su conexión con el colector existente en la calle Las Segadas de Abajo, no se encuentra en funcionamiento, debido a problemas en su trazado actual, por lo que se ha proyectado la reposición de la misma. Para ello, a lo largo de su trazado en los puntos altos y bajos, será necesario la colocación de las correspondientes ventosas y desagües respectivamente.

Infraestructuras Soto de Rey

Conducciones Longitud (m) Diámetro (mm)
Tubería cruce Río Nalón. Hormigón Armado (H.A.). 101 800
Colector de canalización. H.A. 272 500
Reposición tubería de PEAD (Polietileno de Alta Densidad). 828 355

Argame:

Esta actuación se desarrolla en la margen izquierda del tramo final del río Caudal, afluente del Nalón y se plantea para recoger las aguas de los núcleos de Argame y de Soto de Ribera.

La actuación se inicia con la recogida de los vertidos provenientes de la EDAR existente en el polígono industrial de Argame, los cuales se canalizarán mediante la ejecución de un colector de PVC de 400 mm de diámetro y 109 m de longitud, hasta su conexión con el aliviadero-bombeo proyectado en las proximidades de la carretera MO-5. Para dicha conexión será necesaria la ejecución de una hinca, bajo el canal existente en el límite norte del polígono y bajo la carretera N-630. Para la ejecución de esta hinca es necesaria la ejecución de un pozo de ataque, siendo el propio aliviadero-bombeo proyectado, el pozo de llegada de la hinca.

Al aliviadero-bombeo proyectado se le conectará también el colector general de la localidad de Argame, además de la futura incorporación de las aguas residuales de Santa Eulalia de Morcín y de las poblaciones que incorporan sus vertidos a ésta. Se prevé un volumen de retención de aproximadamente 151 m3 y una línea de bombeo con una capacidad unitaria de 145 l/s con tres fosas de bombeo independientes. Según se indica en el documento ambiental, las primeras lluvias serán almacenadas en el tanque de retención y el excedente será evacuado hacia el río por un colector de alivio por gravedad de 1000 mm de diámetro de hormigón armado. El acceso al mismo se realizará a través de la carretera MO-5.

A continuación, desde el aliviadero-bombeo se proyecta una impulsión con tubería de PEAD de 500 mm de diámetro y 691 m de longitud por la carretera MO-5, hasta su conexión con el colector-interceptor existente (pozo AR-9) de 1200 mm de diámetro. A lo largo de su trazado, en los puntos altos y bajos, se colocarán las correspondientes ventosas y desagües. Previo a la conexión con este colector existente, se ejecutará una arqueta de rotura de carga a la que verterán sus aguas el colector en impulsión proyectado en PEAD de 500 mm de diámetro y el colector general de Ribera de Arriba (en Soto de Ribera).

Infraestructuras Argame

Conducciones Longitud (m) Diámetro (mm)
Colector de canalización PVC. 109 400
Hinca de hormigón armado liso. 58 1000
Impulsión con tubería de PEAD. 691 500

Soto de Ribera:

El citado colector-interceptor existente de 1200 mm de diámetro termina en un pozo (pozo AR-11), ubicado junto a las balsas de la Central Térmica de Soto de Ribera. En este punto se ejecutará un aliviadero-bombeo del que partirá una tubería en impulsión hasta su conexión con la red existente.

Infraestructuras Soto de Ribera

Conducciones Longitud (m) Diámetro (mm)
Tubería de impulsión PEAD. 25 500

El aliviadero-bombeo se proyecta para la recogida de las aguas provenientes del colector-interceptor existente de 1200 mm de diámetro, que transporta las aguas del aliviadero-bombeo de Argame y las aguas de Soto de Ribera. Dicho aliviadero-bombeo tendrá un volumen de retención de 77 m3 y una línea de bombeo. Su acceso se realizará desde los caminos existentes dentro de la central térmica de Soto de Ribera.

La Casa Nueva, El Polleo, La Caleya, La Roza y La Pumarada:

En la margen izquierda del río Nalón, existe actualmente un vertido directo al río que recoge las aguas de las poblaciones de La Casa Nueva, El Polleo, La Caleya, La Roza y La Pumarada a través de una tajea existente bajo la vía del FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha).

Para solucionar este problema, se proyecta la ejecución de un bombeo en la margen izquierda del río, hasta su conexión con el colector-interceptor existente en la otra margen. Se realizará el bombeo con una tubería de 142 m de longitud, que partirá del bombeo proyectado, realizando su paso bajo las vías de FEVE por la tajea existente. Seguidamente, será necesario realizar un cruce bajo el río, mediante la ejecución de una ataguía con los propios materiales procedentes del cauce del río y cuya dimensión será la mínima para permitir el trabajo de las máquinas. A lo largo de su trazado, en los puntos altos y bajos, será necesaria la colocación de las correspondientes ventosas y desagües respectivamente. Una vez realizado el cruce del río, la tubería proyectada se conectará con del colector-interceptor existente.

Infraestructuras La Casa Nueva, El Polleo, La Caleya, La Roza y La Pumarada

Conducciones Longitud (m) Diámetro (mm)
Tubería de bombeo PEAD. 142 200

El acceso al bombeo proyectado (con capacidad unitaria 20,1 l/s y dos fosas de bombeo independientes) se realizará por un camino proyectado con pavimento de hormigón reforzado con mallazo, flanqueado en su mayor parte por una cuneta de hormigón, que en gran parte coincide con un camino existente.

Palomar (Palombar):

En esta actuación, se contempla la ejecución de un bombeo que recogerá el vertido actual de Palomar al río Barrea, que desemboca en el río Nalón. Según se indica en el documento ambiental, este vertido se canalizará hasta su conexión con el colector-interceptor existente en la margen derecha del río Nalón, que conecta con la EDAR de Las Caldas. A lo largo del trazado de la canalización proyectada, será necesaria la colocación de las correspondientes ventosas y desagües. En este caso, es necesario pasar bajo la línea del FEVE existente, que se realizará por la tajea que existe bajo dicha línea de ferrocarril, con la tubería embebida en un dado de hormigón de 0,50 x 0,50 m. El documento ambiental destaca que entre los PP. KK. 0+270 y 0+415, se encuentra el puente sobre el río Nalón, en el que durante su construcción dejaron prevista la ubicación de una tubería de PEAD de 200 mm de diámetro a lo largo del mismo, por lo que no es necesario hacer ninguna obra en el puente. A continuación, se continúa en impulsión hasta el PK 0+759 donde se va a ejecutar una arqueta de rotura de carga, para continuar por gravedad hasta la conexión con el colector interceptor existente.

Infraestructuras Palomar

Conducciones Longitud (m) Diámetro (mm)
Tubería de canalización PEAD. 779 200

El acceso al bombeo proyectado (con una capacidad unitaria de 15 l/s y dos fosas de bombeo independientes) se realizará desde la carretera AS-322; este acceso de aproximadamente 32 m de longitud y 4 m de anchura se realizará en hormigón reforzado con mallazo, colocando en las zonas en desmonte una cuneta de guarda.

Las Segadas II:

Se proyecta un aliviadero «Las Segadas II» en el pozo del colector-interceptor existente (PR-4), con el fin de evacuar las aguas procedentes de la lluvia. Este aliviadero se proyecta empleando el citado pozo PR-4 existente como cámara de entrada. Dispone de un volumen de retención de aproximadamente 25 m3. El alivio al río se proyecta con tubería de hormigón armado de 800 mm de diámetro.

El acceso se realizará desde la calzada de la calle Las Térmicas. Este acceso de 4 m de anchura y 5 m de longitud se proyecta con pavimento de Mezcla Bituminosa en Caliente.

En el documento ambiental, se indica que todas las actuaciones que afecten a redes de servicio se repondrán con tuberías del mismo diámetro y materiales existentes, asimismo, cuando las redes de saneamiento proyectadas discurran por calzada, la reposición de ésta se realizará a sección completa.

b. Ubicación del proyecto.

El proyecto se desarrolla en la cuenca media del río Nalón en los concejos de Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba, en el Principado de Asturias. Las actuaciones contempladas en el proyecto tienen las siguientes localizaciones:

– Soto de Rey: Ribera de Arriba y límite de Oviedo.

– Argame: Morcín y Ribera de Arriba.

– Soto de Ribera: Ribera de Arriba.

– La Casa Nueva, El Polleo, La Caleya, La Roza y La Pumarada: Ribera de Arriba.

– Palomar: Ribera de Arriba.

– Las Segadas II: Ribera de Arriba.

Según se indica en el documento ambiental, el ámbito del estudio comprende un territorio delimitado al oeste por el denominado puente del Agua entre Palomar y Quintaniella; al norte por la vega fluvial de Bueño, Ferreros y por el núcleo de Las Segadas de Abajo; al este por los núcleos de Vegalencia y Soto de Rey, y al sur por el polígono industrial de Argame.

Los cauces que pueden verse afectados por la ejecución del proyecto son el río Nalón y sus afluentes el río Caudal y el río Barrea, que de acuerdo con el Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental (PHCOC), se trata de la masa de agua superficial «Río Nalón III» (ES171MAR001380), masa de agua muy modificada, de tipo 28, ejes fluviales principales cántabro-atlántico silíceos, cuyo estado global está calificado como «peor que bueno» y cuyo objetivo medioambiental es alcanzar el buen estado químico y ecológico en el año 2021. Asimismo, dicho tramo se encuentra incluido en el Registro de Zonas Protegidas establecido en el PHCOC en la categoría de zonas de captación de agua superficial para abastecimiento (ES018ZCCM1801100062). En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto podría afectar a la masa de agua subterránea 012.002 «Somiedo-Trubia-Pravia», esta masa de agua se considera zona de captación de agua subterránea para abastecimiento (ES018ZCCM1801200002).

Parte de las actuaciones del proyecto se localizan en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1200029 «Río Nalón», declarada mediante el Decreto 125/2014, de 17 de diciembre [«Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA) número 295, de 23 de diciembre de 2014], aprobándose en dicha disposición su Instrumento de Gestión. Este espacio protegido comprende el cauce fluvial y las riberas de río Nalón en su curso bajo, desde la presa de Soto de Ribera situada en el ámbito de estudio, hasta el puente Pravia donde comienza la ría del Nalón. El resto de las actuaciones del proyecto que se ubican fuera del citado espacio protegido, se encuentran aguas arriba del mismo.

Asimismo, en el ámbito de estudio se localiza el Lugar de Interés Geológico (LIG) «Ámbar del Caleyu (CA010)», elemento incluido en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico.

Respecto a la vegetación, las márgenes del río Caudal y Nalón conservan aún cierta naturalidad, albergando fragmentos lineales de bosques de ribera (alisedas y saucedas). En otros puntos del entorno de los cauces predominan los cultivos de chopos, y de forma dispersa otras formaciones arboladas o arbustivas como las carballedas.

El espacio ocupado por la lámina de agua de los ríos Nalón y Caudal, en ocasiones presenta comunidades vegetales de Ranunculion fluitantis, que engloban comunidades de cauces fluviales de corriente rápida constituidas por Ranunculus penicellatus y Potamogeton crispus, que son frecuentes en las cuencas medias y bajas de los ríos asturianos menos contaminados. Según se indica en el documento ambiental, la zona de actuación presenta un elevado grado de antropización, donde el tradicional aprovechamiento agro-ganadero de las vegas fluviales ha sido desplazado en gran medida por otros usos como el industrial, residencial, recreativo, etc.

En relación con la flora amenazada, según las prospecciones efectuadas, no se han detectado especies vegetales incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. No obstante, aparece algún ejemplar disperso de encina (Quercus ilex) en las colinas calizas que flanquean el río Nalón por su margen izquierda, a su paso por Palomar, especie que figura en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y cuenta con normas para su protección (Decreto 65/95, de 27 de abril) como «Planta de interés especial» y Plan de Manejo en vigor (Decreto 146/2001, de 13 de diciembre). Asimismo, se ha detectado la presencia de un ejemplar de tejo (Taxus baccata) de cierto porte en un jardín de Las Segadas de Abajo. El tejo figura en el citado Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias como «Planta de interés especial» y cuenta con un Plan de Manejo en vigor (Decreto 145/2001, de 13 de diciembre). El documento ambiental indica que ninguna de las mencionadas especies será afectada por el proyecto.

En el ámbito de estudio destaca la amplia dispersión de ejemplares de especies alóctonas invasoras como la budleya (Buddleja davidii), la mimosa (Acacia dealbata), la hierba nudosa japonesa (Fallopia japonica), la hierba de la pampa (Cortaderia selloana) y la falsa acacia (Robinia pseudoacacia).

Según la cartografía de Hábitats de Interés Comunitario del Principado de Asturias, en el ámbito de actuación se constata la presencia del hábitat prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)».

En cuanto a la fauna, parte del ámbito de estudio se incluye dentro del Plan de Recuperación del Oso Pardo (Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias). Asimismo, el área de estudio se incluye dentro del Plan de Manejo del Alimoche (Neophron percnopterus) aprobado por el Decreto 135/2001, de 29 de noviembre.

Los ríos Nalón y Caudal a su paso por el ámbito de estudio, albergan una ictiofauna variada donde destaca la trucha común (Salmo trutta); la anguila (Anguilla anguilla) presente en estos tramos de río aunque de forma escasa; el piscardo (Phoxinus phoxinus); la boga de río (Chondrostoma polylepis); el bordallo o cacho (Squalius carolitertii); el gobio (Gobio gobio); la colmilleja (Cobitis taenia) y la lamprehuela (Cobitis calderoni) cuya presencia en la cuenca media del Nalón parece deberse a introducciones antrópicas recientes. Asimismo, en la zona de estudio se conoce la presencia de especies como la rana común (Pelophylax perezi), catalogada como especie «Vulnerable» por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias (Decreto 32/1990, de 8 de marzo). Además, se encuentran las siguientes especies incluidas en dicho catálogo regional, alimoche común (Neophron percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus), azor (Accipiter gentilis) y avión zapador (Riparia riparia), nutria paleártica (Lutra lutra) y murciélago de cueva (Miniopterus scheibersii), catalogadas como especies de «Interés especial» y el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) catalogado como «Sensible a la alteración de su hábitat». Entre las especies de carácter alóctono e invasor destaca la presencia en este tramo del río Nalón de ejemplares de galápago americano o de Florida (Trachemys scripta), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto).

El Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias, destaca la lamprea marina (Petromyzon marinus), nutria paleártica (Lutra lutra) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) como especies de interés comunitario presentes en el espacio protegido. Las dos primeras se encuentran incluidas en el Catálogo Regional de Fauna Amenazada del Principado de Asturias (Decreto 32/199, de 8 de marzo) como vulnerable y de interés especial respectivamente. Por su parte el desmán se encuentra incluido como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

En el ámbito de estudio, según el documento ambiental, se localiza un elemento incluido en el Registro de Bienes de Interés Cultural (BIC) «Cueva de Entrecueves». Además, se han localizado los siguientes elementos incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA): Abrigu de La Peñuca, Castillo de Soto (RA-7), la Capilla del Carmen (RA-8), la Quinta y Capilla vinculada (RA-14 y RA-13), puente de Soto (RA-16), la Casa Palacio de los Díaz Ordoñez y Capilla vinculada (RA-3 y RA-2), el Palacio y la Capilla de San José vinculada (RA-12 Y RA-10) e Iglesia de Santa Leocadia (RA-6). Respecto al inventario arqueológico del concejo de Ribera de Arriba, en el ámbito de estudio se encuentra el elemento «Piedras Talladas de Quintaniella». Tras realizar una prospección, el promotor señala los siguientes elementos de interés que detectados en el área de estudio: lavadero de Soto de Rey, hórreo (Argame), panera en Las Segadas de Abajo, dos hórreos en Las Segadas de Abajo, la senda PR-AS 240, Camín Real de las Andrúas y el Camín Real de Morcín y Riosa.

El ámbito de estudio se sitúa en la unidad de paisaje denominada «Cuenca de Mieres».

c. Características del potencial impacto.

El promotor indica que las principales afecciones del proyecto se producirán fundamentalmente en la fase de obras, por lo que propone medidas para corregirlas o minimizarlas.

Respecto a la geología, el promotor aclara a lo largo de la tramitación ambiental que en el proyecto se producirá una excavación de 27.378,30 m3 con un excedente de 6.492,95 m3 para transporte a vertedero, reutilizándose el resto del material en rellenos de zanjas profundas de tubería.

Respecto al Lugar de Interés Geológico (LIG) «Ámbar del Caleyu (CA010)» presente en el ámbito de estudio, el promotor indica que se contará con asesoramiento ambiental por parte de un equipo técnico con al menos un geólogo, y que los movimientos de tierra a realizar en el proyecto no afectarán al mencionado LIG ni a ninguna otra unidad de interés presente.

Durante la fase de ejecución, la afección al suelo será la debida a la ocupación y eliminación del mismo, así como por la posible contaminación debida en caso de producirse vertidos accidentales durante el desarrollo de las obras. A este respecto el promotor señala que no se verán afectados significativamente los suelos considerados de interés como los agrícolas o de la vega, incluso en algunos casos las actuaciones se van a llevar a cabo sobre suelos altamente antropizados y alterados. El documento ambiental establece como medidas preventivas balizar el perímetro de la obra, y retirar la capa de tierra vegetal para ser utilizada en el proceso de revegetación. En este sentido el Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias, señala que los accesos a las zonas de obra serán provisionales, solo practicables mientras dure la obra, estarán claramente balizados para evitar afecciones al medio circundante y contarán con restricciones de acceso claramente visibles a toda persona ajena a las obras. El promotor responde que estas indicaciones se tendrán en consideración y serán de aplicación durante el desarrollo del proyecto.

Respecto a la hidrología, durante la fase de ejecución se prevén afecciones directas motivadas por los cruces de los ríos. Estas obras provocarán aumento en la turbidez y sólidos en suspensión en los cauces afectados por los movimientos de tierra, así como alteración del lecho del cauce en las zonas directamente afectadas por el cruce. Igualmente podrían provocarse vertidos accidentales que alcancen los cauces cercanos. El documento ambiental propone diferentes medidas preventivas, para eliminar o minimizar la afección sobre el medio hídrico durante la fase de ejecución del proyecto, tales como evitar realizar acopios de material en las proximidades de los cauces o evitar mantener zonas desnudas, de forma que se reduzca el riesgo de incorporación de materiales finos o gruesos al rio por desprendimiento o escorrentía. Además, en aquellos puntos donde la actuación se ejecute en el entorno inmediato a los ríos, se instalarán sistemas de retención de sólidos.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que, revisada la documentación, se deduce que no van a producirse variaciones en las afecciones e impactos sobre las aguas por la ejecución del proyecto, por lo que considera que éste, aplicando las medidas preventivas y correctoras propuestas, tendrá un efecto final positivo, mejorando la calidad de las aguas fluyentes de los cauces.

El Servicio de Seguridad Alimentaria y Seguridad Ambiental de la Consejería de Salud del Gobierno del Principado de Asturias, señala en su informe que habrá que asegurar la aplicación de las medidas necesarias para prevenir y/o evitar efectos adversos sobre las aguas superficiales y subterráneas, así como la protección de todas las masas de agua y cumplir con el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de aguas subterráneas contra la contaminación y deterioro. El promotor responde detallando medidas que se tendrán en cuenta, tales como la construcción de cubetos de retención para los diferentes depósitos de combustibles, los almacenes y puntos limpios de residuos; la recogida de las aguas fecales procedentes de las casetas de obra o de los baños químicos en fosas estancas; y revisiones periódicas de la maquinaria de obra, entre otras. Asimismo, el indica que se realizarán seguimientos de los parámetros fisicoquímicos de, al menos, la turbidez, temperatura, concentración de oxígeno disuelto y saturación del mismo, en aquellas masas de agua que se ubiquen en el entorno próximo de las actuaciones que se estén llevando a cabo. En el Programa de Vigilancia Ambiental, se incluye el análisis de la calidad de las aguas circulantes de los cauces principales, que se llevará a cabo en la fase previa al inicio de las obras, durante la ejecución y una vez finalizadas.

En la fase de explotación, se prevén afecciones positivas derivadas de la eliminación de vertidos directos de aguas residuales sobre los cauces, lo que implica una mejora de la calidad de las aguas en los ríos.

En cuanto a la vegetación y hábitats de interés comunitario, destaca la afección a las alisedas y saucedas ribereñas, en el caso de las alisedas estas son consideradas «hábitat prioritario» (91E0*). En el documento ambiental se indica que la superficie de este hábitat prioritario afectada por el proyecto serán 344 m2 de los cuales 112 m2 se localizan dentro de la ZEC «Río Nalón». Respecto a las saucedas ribereñas (Salicetum angustifolio-albae), el promotor señala que sufrirán afecciones tangenciales por los colectores que el proyecto contempla construir en Palomar, El Polleo y Soto de Rey. El documento ambiental indica que la superficie de saucedas afectadas será de 222 m2, reducida en comparación con las superficies existentes en el ámbito del estudio o en la ZEC «Río Nalón». En cuanto a las comunidades vegetales del Ranunculion fluitantis y las comunidades de Bidention, no se esperan afecciones reseñables sobre las mismas derivadas del proyecto. Únicamente, podría producirse alguna afección tangencial sobre las primeras, en los dos cruces proyectados sobre el río Nalón en Soto de Rey y El Polleo. De cualquier modo, el promotor indica que se trataría de afecciones sobre superficies muy reducidas de estos hábitats, que por otra parte, no fueron incluidos entre los que motivaron la designación de la ZEC «Río Nalón». Por lo que respecta a otras formaciones forestales como carballedas, el promotor informa que con la construcción del colector en Palomar se afectará a una superficie de 54 m2, mientras que en El Polleo la construcción de la estación de bombeo y su acceso, conllevará una afección aproximada de 597 m2 de carballedas oligotróficas.

El promotor señala que la mayor parte del trazado de los colectores proyectados discurre por carreteras, caminos o por vegetación nitrófila de poca relevancia botánica. Gran parte del proyecto se va a desarrollar de manera soterrada y tras la ejecución de las obras, se llevarán a cabo las correspondientes labores de restauración ambiental, procediendo a la revegetación de las zonas afectadas.

En el documento ambiental se indica las siguientes medidas preventivas para minimizar las afecciones ambientales a la vegetación de la zona:

Antes del comienzo de las obras, se balizarán las alisedas ribereñas que orlan las márgenes de los ríos Nalón y Caudal que colindan con el área de actuación, asimismo se respetarán en la medida de lo posible las manchas de vegetación riparia existentes en las márgenes de estos ríos. Previamente al inicio de las obras, se retirará la capa de tierra vegetal y se conservará de forma que mantenga sus características para poder ser utilizada en el proceso de revegetación. Cualquier planta protegida o de interés que pudiera aparecer durante la realización de los trabajos y que resulte afectada por la actuación, serán trasladadas cuando sea técnicamente viable, a un hábitat similar bajo asesoramiento técnico ambiental. Las zonas desnudas de vegetación que se generen en la actuación serán restauradas mediante procesos de siembras. En los procesos de restauración, se emplearán especies propias de las series de vegetación presentes en el ámbito de estudio, extendiendo una capa de tierra vegetal con un espesor de 30 cm. En las zonas donde se deba regenerar la aliseda, se plantarán ejemplares de alisos (Alnus glutinosa) con una densidad de 1 ejemplar por cada metro lineal de ribera. Respecto a las especies alóctonas de carácter invasor presentes en el área de estudio, durante la ejecución de las obras se dispondrá de asesoramiento ambiental para llevar a cabo medidas concretas tendentes a su erradicación.

En el documento ambiental se prevé, que durante la fase de explotación del proyecto las comunidades vegetales directamente asociadas a la lámina de agua del río Nalón como el Ranunculion fluitantis o las alisedas, se verán favorecidas ante la previsión de mejora de la calidad en las aguas del río.

El Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias señala respecto a la vegetación, que es necesario que durante la fase de ejecución y funcionamiento de la actuación se cumplan las siguientes medidas ambientales, tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000:

– La ejecución de las actuaciones y sus accesos se realizarán minimizando el impacto en la ribera, especialmente sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)».

– En el caso de requerirse la poda de vegetación autóctona, los cortes serán limpios, para lo cual las herramientas han de estar bien afiladas y limpias. Se realizará en el sitio adecuado, es decir, lo más cerca posible del tronco sin afectar al cuello de la rama. El corte se efectuará de manera que se favorezca la evacuación del agua hacia fuera del tronco, evitando así acumulaciones de agua que propicien pudriciones. Si la rama fuese demasiado pesada, para evitar un posible desgarramiento del tronco, se tomará la precaución de eliminar parte de la misma para posteriormente eliminar el muñón de forma correcta.

– Para prevenir la expansión de especies alóctonas invasoras que alteren los equilibrios ecológicos, la maquinaria utilizada en las obras deberá ser convenientemente desinfectada antes de su traslado a la zona de actuación, así como cuando abandone definitivamente ésta.

– En el caso de que en el ámbito del proyecto se detectase la presencia de especies vegetales invasoras, se procederá a su correcta eliminación, evitando su dispersión y retirando los restos de las mismas a vertedero autorizado.

El promotor indica que todas estas medidas ambientales serán consideradas y de aplicación durante el desarrollo del proyecto.

Respecto a la restauración, se tendrá en cuenta el informe del Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias, que indica que serán objeto de restauración vegetal adecuada todos los terrenos cuya cubierta vegetal haya sido afectada, tanto fuera como dentro de la Red Natura 2000. En concreto se restaurarán todos los márgenes de cauces afectados, independientemente de la presencia o no del hábitat de interés comunitario 91E0*. Se recomienda para ello, además de las plantaciones de alisos, el uso de estaquillas de sauce por su eficacia en las restauraciones fluviales.

– Las especies a emplear en la restauración vegetal serán en cualquier caso autóctonas con origen de la misma región biogeográfica. Las estaquillas de sauce tendrán origen preferentemente en la misma cuenca del río Nalón.

– La densidad de plantación será la adecuada para que a lo largo de los dos años del PVA establecido se puedan observar resultados óptimos. En el caso de que no se alcance una restauración vegetal adecuada, el promotor deberá realizar cuantas medidas se estimen oportunas y durante el tiempo necesario hasta obtener los resultados deseados.

– En ningún caso se dejará ningún tramo de ribera desprovista de vegetación leñosa.

– Las actuaciones de restauración ambiental se realizarán de la manera más inmediata posible a la terminación de la ejecución del proyecto.

El promotor indica que tendrá en cuenta las medidas propuestas, en gran parte ya incluidas en el documento ambiental.

En relación con la fauna, durante la fase de obras en el entorno de las áreas de actuación el trasiego de operarios, la maquinaria a emplear y los movimientos de tierras generarán un incremento de las molestias sobre la fauna. Según se indica en el documento ambiental, estas molestias a la fauna se consideran más relevantes e intensas en algunos sectores del tramo del río Caudal y del río Nalón represado en el denominado embalse de La Barquera afectado por las obras de la actuación en Soto de Rey, ya que es una zona de especial interés ornitológico por albergar poblaciones reproductoras e invernantes de diversas aves acuáticas. Además, las actuaciones contempladas en las márgenes del Nalón y en su propio lecho, como son los dos cruces de río previstos en Soto de Rey y El Polleo, pueden generar impactos sobre el río y sobre las comunidades faunísticas asociadas al mismo, pudiéndose producir episodios de arrastres de sedimentos y turbiedades en el río. Asimismo, la eliminación de hábitats forestales que conllevan algunas de las actuaciones (principalmente en El Polleo y Palomar) también pueden generar algún impacto sobre la fauna, no obstante, es previsible que las especies que habitan en dichos fragmentos forestales afectados se desplacen a otras áreas arboladas próximas. Por otra parte, el tráfico de maquinaria por las áreas de trabajo puede generar atropellos de fauna, y la construcción de los colectores requiere la apertura de zanjas en las que pueden caer pequeños vertebrados.

Respecto a la fauna incluida en el Catálogo Regional de la Fauna Vertebrada Amenazada del Principado de Asturias (Decreto 32/1990, de 8 de marzo), en el documento ambiental se señala que la actuación puede generar molestias, ruidos, enturbiamientos de las aguas, etc., que pueden afectar a los ejemplares de nutria presentes en los ríos Nalón y Caudal. No obstante, se indica en el documento ambiental que estas afecciones serán temporales y se producirán durante el período diurno, y teniendo en cuenta los hábitos crepusculares y nocturnos de la nutria, así como su adaptabilidad a las perturbaciones antrópicas, no es previsible que las obras generen afecciones reseñables sobre la especie, no apreciándose interferencias entre el proyecto y el Plan de Manejo de la nutria (Decreto 73/93, de 29 de julio). Otra especie catalogada presente en el área de actuación es el avión zapador, que mantiene una colonia de cría en las inmediaciones del área de actuación de Soto de Rey, no viéndose afectada directamente por las obras ya que se sitúa a unos 400 m aguas arriba del punto de cruce del Nalón por el colector, y a unos 170 de m del tramo más cercano al colector que discurre por la margen derecha del río, por lo que, se considera que la actuación no conllevará afecciones reseñables sobre esta colonia, no apreciándose interferencias entre el proyecto y el Plan de Manejo del avión zapador (Decreto 60/93, de 1 de julio). Asimismo, la rana común también está presente en los tramos ribereños afectados por las obras o próximos a las mismas, pudiendo resultar algún ejemplar afectado por la ejecución de las obras, el tránsito de maquinaria, o atrapado en las zanjas de los colectores. El promotor tomará las medidas oportunas para disminuir dicha afección a la especie.

El Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias, indica en relación con las especies de interés comunitario presentes en el espacio protegido, una vez analizado el contenido del Plan de Gestión de la Nutria y la Estrategia para la conservación del desmán ibérico en España, así como la información que obra en ese Servicio, que se prevé que las principales afecciones sobre las mismas deriven de la alteración y eliminación de la vegetación de ribera.

Para minimizar la afección a la fauna, en el documento ambiental se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan evitar los trabajos nocturnos, la instalación de sistemas de retención de sólidos cuando la actuación se ejecute en el entorno inmediato a los ríos, y realizar los cruces del río contemplados en el proyecto fuera de la época de freza de salmónidos y otros peces. Asimismo, en el denominado embalse de La Barquera se evitará acometer las obras en el entorno de los tramos embalsados del Nalón y del Caudal durante la época principal de reproducción de las aves acuáticas (de abril a agosto, ambos inclusive), para no interferir en su proceso reproductor. A ser posible, también se evitará trabajar en estas zonas durante la época principal de invernada de aves acuáticas (diciembre a febrero). Respecto a las actuaciones en Palomar donde según el documento ambiental se señala la presencia de un nido de alimoche común (Neophron percnoplerus), el promotor indica que se establecerá la época idónea para la ejecución de las obras ocasionando la mínima afección a la especie, teniendo en consideración el periodo crítico de ésta.

A este respeto, el Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias señala que en ningún caso se podrá encauzar el rio de forma permanente, realizándose los desvíos provisionales de forma que las especies migradoras no encuentren dificultad en su desplazamiento. Durante la fase de ejecución se deberá evitar el enturbiamiento de las aguas, así como el contacto o vertido de sustancias contaminantes en las aguas, el cauce o su entorno. En caso de uso de barreras de retención, éstas no podrán suponer la interrupción total del paso de las especies fluviales migradoras. Las actuaciones en el embalse de la Barquera se realizarán fuera del periodo reproductor de las aves, es decir, fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. El promotor responde que todas estas medidas ambientales serán consideradas y de aplicación durante el desarrollo del proyecto.

Durante la fase de explotación, se prevé que la terminación del saneamiento contribuirá a mejorar la calidad de las aguas de estos tramos de los ríos Caudal y Nalón, beneficiando a las comunidades faunísticas asociadas a estos cauces.

Respecto a los espacios naturales protegidos, el documento ambiental incluye el anexo n.º II «Estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000», en el que se valora la afección que conlleva la ejecución del presente proyecto sobre esta figura de protección. En el citado estudio se concluye que como consecuencia de este proyecto no existirá perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a la integridad de la ZEC Río Nalón. Además, el proyecto se ajusta a lo establecido en el Instrumento de Gestión integrado de la ZEC Río Nalón, esperándose una mejoría de la calidad de las aguas de los ríos Nalón y Caudal durante la fase de explotación, y generando por tanto un efecto positivo sobre los taxones relacionados con el medio acuático. También se indica que serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras desarrolladas en el documento ambiental, así como el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto.

El Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias, señala que las actuaciones que se ubican fuera del citado espacio protegido se encuentran aguas arriba del mismo. Además, indica que si bien el objetivo de la actuación ayuda a contribuir a alcanzar parte de los objetivos de conservación establecidos en el Instrumento de Gestión (IG) de la ZEC «Río Nalón», es necesario que durante la fase de ejecución y funcionamiento se cumplan unas medidas ambientales tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000, al objeto de que la actuación sea compatible tanto con el IG como con el resto de la normativa de conservación de la biodiversidad y medio natural. Además de las medidas ya indicadas en los apartados anteriores, se indica que se deberá notificar tanto a la Guardería del Medio Natural como al Servicio de Espacios Protegidos el inicio de las obras con la suficiente antelación. Asimismo, se remitirá al Servicio de Espacios protegidos copia de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) en relación con las competencias de ese servicio. El promotor indica que todas las medidas propuestas por este organismo serán consideradas y serán de aplicación durante el desarrollo de las obras.

Durante las obras la calidad paisajística se reducirá, como consecuencia de los movimientos de tierras, la apertura de zanjas, los acúmulos de materiales, la presencia de maquinaria, la construcción de estaciones de bombeo, etc. Esto conllevará una pérdida de naturalidad y armonía en las áreas afectadas. El documento ambiental indica que, en la mayor parte de los tramos el trazado de los colectores previstos discurre en paralelo y por márgenes de carreteras preexistentes. Asimismo, el carácter temporal de las obras hace que dicho impacto sea puntual y moderado.

Durante la fase de explotación, tras las correspondientes labores de restauración que se llevarán a cabo, no se prevén afecciones negativas, más allá de la presencia de algunas instalaciones permanentes como pueden ser las casetas de bombeo. Asimismo, la actuación conllevará la eliminación de varios puntos de vertido directo a los ríos Nalón y Caudal, lo que se considera como una repercusión positiva sobre el paisaje.

El Servicio de Montes de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias informa que, dado que el ámbito de actuación afecta a terrenos de monte, según el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en caso de disminución del mismo por causa de las actuaciones a realizar, será de aplicación el artículo 50.4 de la citada ley, que establece que toda disminución en el monte que se produzca como consecuencia de actuaciones urbanísticas, obras o servicios públicos o de ocupaciones temporales por plazo superior a quince años que no sean agrarias, deberá ser compensada por el promotor con otro monte que sea bosque con una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a bosques, la compensación alcanzará, al menos, el cuádruplo de la superficie ocupada. En su caso, la forestación se efectuará con los criterios y las especies que determine la consejería competente en materia forestal. Asimismo, el citado Servicio de Montes indica que la realización de tala de arbolado requiere solicitar autorización a la consejería competente en materia forestal.

El promotor responde que el proyecto planteado es de interés general y que conllevará una mejora de la calidad del agua del río Nalón y, por tanto, una mejora de las condiciones de desarrollo de las especies vegetales establecidas en su entorno próximo. Por otro lado, señala que gran parte del proyecto se desarrolla de manera soterrada, no planteándose una reducción de monte salvo en actuaciones muy concretas. Así, tras la ejecución de las obras se llevarán a cabo las correspondientes labores de restauración ambiental, procediendo a la revegetación de las zonas afectadas excepto en algunas áreas de escasa magnitud en las que se ubicarán las instalaciones permanentes (casetas de bombeo). En este sentido, y en el caso de que se considere que las instalaciones de carácter permanente generan una disminución de monte, se llevará a cabo una plantación compensatoria en una superficie no menor al doble de lo ocupado por dichas instalaciones. La localización en la que se lleve a cabo la compensación será determinada en colaboración con el órgano ambiental y el Servicio de Montes de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias. El promotor también indica que, en el caso de requerirse la tala de arbolado se solicitará la autorización pertinente.

En referencia al patrimonio cultural, en el documento ambiental se analiza cada una de las actuaciones por separado:

– En Soto de Rey la actuación atraviesa la senda PR-AS-240 en tres puntos, además el Castillo de Soto se encuentra a poco más de 10 m de la actuación, separado por un vial. El lavadero de Soto se sitúa a unos 30 m de la actuación.

– En Argame el inicio la actuación transcurre muy cerca, pero sin incidir directamente sobre el hórreo detectado. Asimismo, al final de la actuación, se cruza con una nueva tubería por debajo del puente de Soto (RA-16). Además, a unos 100 m de la actuación se encuentra la Capilla del Carmen (RA-8) y a unos 140 m la Quinta y Capilla vinculada (RA-14 y RA-13).

– En Las Segadas la actuación se localiza junto a la senda PR-AS-240 sin llegar a interceptarla, asimismo la panera se encuentra a aproximadamente 30 m de la actuación y la Casa Palacio de los Díaz Ordoñez y la Capilla vinculada (RA-3 y RA-2) están a unos 150 m. Además, a unos 160 m de la actuación se encuentra el entorno de protección del BIC Cueva de Entrecueves.

– En la actuación en El Polleo, el inicio del acceso previsto se sitúa a 95 m del Palacio y la Capilla de San José vinculada (RA-12 y RA-10).

– En Palomar, la senda PR-AS-240 está situada a 15 m, y la Iglesia de Santa Leocadia (RA-6) se encuentra a unos 45 m de la actuación. El Abrigu de La Peñuca y la ubicación donde se localizaron las Piedras Talladas de Quintaniella distan unos 115 m de los puntos más cercanos de la actuación.

Dada la proximidad de las actuaciones del proyecto con los citados elementos de interés, en el documento ambiental se señala que durante la ejecución de las obras se llevará a cabo un control arqueológico y se deberá disponer de un trazado alternativo para la senda PR-AS-240 en los tramos afectados durante las obras. Este trazado será elaborado por la Administración actuante en colaboración con la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias (FEMPA), tal y como señala el Decreto 59/98, de 9 de octubre de Ordenación del Senderismo en el Principado de Asturias. Por tanto, el impacto se considera moderado siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras.

El Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, señala que el control arqueológico propuesto en el documento ambiental deberá llevarse a cabo de acuerdo a un proyecto redactado por un técnico competente, que deberá ser autorizado por esa Consejería antes del inicio de las obras. El promotor responde que esta medida se aplicará en el desarrollo del proyecto.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, el documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. En cuanto a los riesgos asociados al área de implantación del proyecto, se consideran la sismicidad, inundaciones y torrencialidad, grandes movimientos en masa, deslizamientos superficiales, desprendimientos de rocas, aludes de nieve e incendios forestales. Se concluye que de acuerdo con la información del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Geoportal del MITERD, se observa que la zona en la que se llevarán a cabo las actuaciones presenta áreas clasificadas como Zona Inundable con Alta Probabilidad (T=10 años), presentando el proyecto cierta vulnerabilidad ante inundaciones y torrencialidad, debido principalmente a la zona afectada del río Nalón. También se recogen los mapas de peligrosidad de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) fluvial extraídos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (Z.I.), que muestran los diferentes escenarios para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

A este respecto, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa, que el proyecto se encuentra dentro de los límites del Área de Riesgos Potencial –AST– Significativo de Inundaciones «ES018-AST-28-1» Río Nalón-Tramo Medio, dentro de la zona delimitada por la inundación de alta probabilidad T=10 años, media probabilidad T=100 años y baja probabilidad T=500 años, todo lo anterior, delimitado de conformidad con la Cartografía elaborada de Peligrosidad y Riesgo y los Planes de Gestión del riesgo de inundación, Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

El informe del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), señala que los efectos previstos en el citado estudio de vulnerabilidad y de acuerdo con el análisis efectuado se consideran compatibles, y se contempla su mitigación con las medidas preventivas y correctoras establecidas y el Plan de Vigilancia Ambiental presentado. Por otra parte, expone que el estudio de vulnerabilidad no hace mención a la posible vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos tecnológicos, como pueden ser los derivados de la existencia en el entorno de establecimientos industriales afectados por el RD 840/2015, de 21 de septiembre por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (instalaciones SEVESO), o por estar ubicados en zona de flujo de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera o Ferrocarril, en su caso. El mencionado servicio señala que contrastada la información de la zona objeto del proyecto con los datos disponibles, el proyecto irá ubicado en zona de afección cercana a industrias SEVESO, en concreto la Central Térmica de Soto de Ribera, aunque también informa que esta instalación está en fase de solicitud de desmantelamiento, por lo que se debe tener en consideración lo señalado por este organismo, al menos en la fase de obras. El promotor considera que, dadas las características del proyecto, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente debido a la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos citados anteriormente, a pesar de ello el promotor tomará en consideración lo indicado por el Servicio de Emergencias, incorporando las medidas oportunas en el proyecto.

En relación a los incendios forestales, el Servicio de Montes de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias indica, que el concejo de Ribera de Arriba, en el que se proyectan las obras, está declarado Zona de Alto Riesgo de Incendio por la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios (en virtud del artículo 62.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal). A este respecto el promotor señala que tal y como se especifica en el documento ambiental, según el Sistema de Información Territorial y la Infraestructura de Datos Espaciales del Principado de Asturias, la zona en la que se plantean las actuaciones presenta, por lo general, una «Peligrosidad Muy Baja, Baja o Media ante incendios forestales». Asimismo, destaca que la obra se proyecta en las inmediaciones de los ríos Nalón y Caudal, terrenos con presencia de agua y una elevada humedad. No obstante, durante la ejecución del proyecto serán de aplicación todas las medidas establecidas en la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueban medidas estacionales en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias. El promotor recuerda algunas de las medidas preventivas que se tendrán en consideración durante la fase de ejecución: quedará prohibido el uso de fuego en la zona durante las obras; se procederá a la eliminación de cualquier cristal en las zonas de trabajo o zonas adyacentes, así como de los residuos inflamables como pudieran ser combustibles, grasas, pinturas o trapos impregnados de las zonas próximas al área de trabajo; la maquinaria que funcione defectuosamente será sustituida con el fin de evitar la aparición de chispas. Asimismo, se indica que se establecerán las medias necesarias para evitar la propagación de incendios como extintores, depósito móvil de agua, etc., especialmente en actuaciones con riesgo y en épocas de alto riesgo.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón TT. MM. Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Terminación del saneamiento de la cuenca media del río Nalón TT. MM. Morcín, Oviedo y Ribera de Arriba (Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de octubre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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