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Documento BOE-A-2021-17557

Resolución 420/38384/2021, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Tecnobit-Grupo Oesía, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2021, páginas 130927 a 130937 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17557

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de octubre de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Tecnobit-Grupo Oesía para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de servicios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Tecnobit-Grupo Oesía, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos

En Madrid, a 14 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y, de otra parte, don Luis Furnells Abaunz, con DNI **.*83.91*-*, en nombre y representación de Tecnobit, S.L.U., en adelante, «Tecnobit-Grupo Oesía», con domicilio en 28521 Rivas Vaciamadrid, calle Marie Curie, 19, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.773, folio 82, sección 8, hoja M-224.904, inscripción 1.ª, y provista de CIF n.º B82193210. Actúa en su condición de Presidente Ejecutivo y apoderado de la misma, en virtud de escritura de poder otorgada el 5 de mayo de 2015 ante la Notaria de Madrid doña Isabel Estapé, con el número 1.557 de su protocolo.

En lo sucesivo denominadas conjuntamente «Partes» e individualmente como «Parte».

Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) dispone de sistemas suministrados por empresas del Grupo Oesía (como sociedades controladas por Oesía Networks, S.L., en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio) como es el caso de Tecnobit-Grupo Oesía, para dotar a los Ejércitos y a la Armada de las capacidades requeridas para el cumplimiento de las misiones que estos tienen asignadas; sistemas basados en tecnología propia o integración de tecnologías ajenas, y que, en particular, dan respuesta a requisitos técnicos y operativos demandados por el Ejército del Aire (EA).

Segundo.

Que entre los campos de actuación presentes de Tecnobit-Grupo Oesía, se incluyen las comunicaciones tácticas, los sistemas de tratamiento inteligente de la imagen, la simulación o sistemas de aviónica, así como sensores de aeronaves, tanto con soluciones propias como en colaboración con otras empresas.

Tercero.

Que Tecnobit-Grupo Oesía tiene entre sus objetivos participar y colaborar con el MINISDEF y, en concreto con el EA, en el desarrollo de actividades de interés para ambas Partes, impulsando la colaboración en el sector de la seguridad y defensa.

Que Tecnobit-Grupo Oesía, empresa inscrita en el registro de empresas de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), es proveedor habitual del MINISDEF en el sector de armamento y material, mediante el desarrollo de capacidades industriales consideradas estratégicas y críticas para la Defensa.

Cuarto.

Que el MINISDEF/EA dispone de personal, medios aéreos e instalaciones que potencialmente pueden colaborar o cooperar con las iniciativas y el trabajo que desarrolla Tecnobit-Grupo Oesía, siempre que esta colaboración no suponga obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF/EA tienen encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF.

Quinto.

Que la Directiva de Defensa Nacional de 11 de junio de 2020 (DDN 2020) cita, entre sus directrices, el fomento de una industria de Defensa innovadora y una excelencia tecnológica que permitan potenciar la investigación, desarrollo e innovación para que las Fuerzas Armadas mantengan un nivel tecnológico avanzado a fin de conseguir una capacidad operativa acorde a las nuevas tecnologías; aspectos estos, en los que participan, dentro de sus competencias y capacidades, los diferentes organismos dependientes del MINISDEF, incluyendo el EA.

Sexto.

Que a petición de Tecnobit-Grupo Oesía y siguiendo los criterios de política de industria de defensa elaborados por el MINISDEF, el EA considera conveniente la colaboración con la empresa, siempre que dicho compromiso no afecte al cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF/EA tienen encomendadas

Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es regular los apoyos que el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA) prestará a Tecnobit-Grupo Oesía, para el desarrollo de futuras actividades conjuntas y servicios de colaboración y cooperación entre ambas Partes en el campo de la Defensa y, en particular, en el ámbito del EA, y el resarcimiento de los costes económicos o de cualquier otro tipo que como consecuencia de los mismos se ocasionen.

Segunda. Aportación de Tecnobit-Grupo Oesía.

A los efectos de este Convenio, las colaboraciones de Tecnobit-Grupo Oesía se desarrollarán en las siguientes áreas:

– Mejora de instrucción y adiestramiento.

– Mejora, desarrollo, apoyo y ejecución de misiones asignadas con carácter permanente, potenciando y facilitando la preparación del EA.

– Desarrollo y evaluación de tecnologías de interés común para el EA y Tecnobit-Grupo Oesía.

– Disposición de personal de Tecnobit-Grupo Oesía en apoyo a actividades del EA en relación con este Convenio, en particular proyectos de investigación y experimentación orientados al desarrollo tecnológico en el campo aeronáutico y espacial (las iniciativas concretas de colaboración en el ámbito de los proyectos de investigación y desarrollo, y sus resultados, serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Armamento y Material, en adelante, MINISDEF/SEDEF/DGAM, por si esas actividades son de interés para la Defensa Nacional).

Tercera. Aportación del EA.

A los efectos de este Convenio las colaboraciones del EA se desarrollarán en las siguientes áreas:

a) Área Operativa. Las realizadas mediante la aportación de medios aéreos o terrestres, proporcionados por MINISDEF/EA, de acuerdo con los fines señalados en la Directiva de Defensa Nacional de 11 de junio de 2020, no incluidas en programas de obtención, modernización, sostenimiento o investigación y desarrollo que estén expresamente comprometidas por otros organismos competentes del MINISDEF.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

– Participación en demostraciones en territorio nacional o extranjero con fines promocionales asociados a la venta y comercialización de productos de Tecnobit-Grupo Oesía, las cuales serán puestas en conocimiento de MINISDEF/SEDEF/DGAM, para que sean tenidas en consideración por si contribuyen a la labor de impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa.

– Colaboración en pruebas de desarrollo de diferentes productos y sistemas de Tecnobit-Grupo Oesía.

– Colaboración en pruebas técnicas asociadas a la certificación, homologación y recepción de equipos para terceras partes (ajenos al MINISDEF).

– Colaboración en proyectos relacionados con la simulación, en el ámbito de las FAS.

– Colaboración en proyectos de investigación y experimentación orientados al desarrollo tecnológico en el campo aeronáutico y espacial (las iniciativas concretas de colaboración en el ámbito de los proyectos de investigación y desarrollo, y sus resultados, serán puestos en conocimiento de MINISDEF/SEDEF/DGAM, por si esas actividades son de interés para la Defensa Nacional).

– Contribución para cumplir compromisos, ajenos al interés de la Defensa Nacional, adquiridos con terceras partes (clientes) que no puedan ser facilitados por el sector privado.

b) Área Logística. Las colaboraciones prestadas por personal o medios del MINISDEF/EA en concepto de Asistencia Técnica a Tecnobit-Grupo Oesía, en apoyo a las negociaciones o cumplimiento de compromisos adquiridos con terceros, para la venta y/o comercialización de equipos y servicios. Estas últimas serán puestas en conocimiento de MINISDEF/SEDEF/DGAM para que sean tenidas en consideración por si contribuyen a la labor de impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

– Disposición de información, documentación y datos estadísticos referentes a sistemas que figuren en el inventario del MINISDEF/EA.

– Disposición de personal del MINISDEF/EA en apoyo a actividades logísticas de Tecnobit-Grupo Oesía.

c) Área de Instrucción. Se encuadran en este apartado las actividades de formación específicas que se impartan por las distintas Unidades o Centros docentes del Ejército del Aire a personal adscrito a las empresas de Tecnobit-Grupo Oesía, así como los cursos impartidos a los potenciales clientes adquirientes de los sistemas de armas o servicios suministrados por Tecnobit-Grupo Oesía. Esta formación podrá ser teórica o teórico-práctica, dependiendo de las necesidades operativas del Ejército del Aire en cada momento, respetando la confidencialidad de la información y sin entrar en competencia con proveedores de servicios de titularidad privada.

En el caso de que se trate de terceros países adquirientes, esta colaboración será puesta en conocimiento de MINISDEF/SEDEF/DGAM.

d) Otras. Otras colaboraciones no incluidas en los apartados anteriores, que se expongan para su aprobación caso por caso por MINISDEF/EA.

La realización de todas y cada una de las colaboraciones en el ámbito de las competencias del MINISDEF/EA, que solicite Tecnobit-Grupo Oesía, estará sujeta a las necesidades operativas del MINISDEF/EA en cada momento, no estando el MINISDEF/EA obligado a tener que satisfacerlas. Dichas colaboraciones, consistentes principalmente en apoyos mediante operaciones aéreas y pruebas técnicas en desarrollos de diferentes sistemas, apoyo técnico y disposición de infraestructura y personal para actividades logísticas, y la participación de personal del MINISDEF/EA en cursos, seminarios y jornadas, reportan beneficio al MINISDEF/EA en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

Cuarta. Compromisos de las Partes.

Para cada colaboración, Tecnobit-Grupo Oesía deberá efectuar una solicitud para la autorización de la actividad que se pretende llevar a cabo, que contendrá una descripción del proyecto y los apoyos que se requieren. Esta solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de un mes, para su estudio caso por caso, salvo en situaciones de urgencia debidamente justificadas. La prestación de colaboraciones con aeronaves u otros medios operativos estará sujeta a las necesidades del EA en cada momento.

En función de la entidad y duración del apoyo solicitado, se redactarán unas instrucciones de coordinación, en las que se detallarán los aspectos técnicos del apoyo a prestar, las fechas de ejecución, los puntos de contacto de cada Parte, condiciones de reserva de espacio aéreo, si los hubiese, permisos de acceso a las instalaciones del EA, así como cualquier otro detalle operativo necesario para una correcta ejecución.

Así mismo, Tecnobit-Grupo Oesía solicitará los permisos correspondientes para que el MINISDEF/EA pueda autorizar su entrada en aquellas instalaciones donde se ubiquen los equipos objeto de cada colaboración, para su recogida y posterior devolución.

A los efectos de su contabilización en los plazos de solicitud, debe tenerse en cuenta que si la colaboración solicitada por Tecnobit-Grupo Oesía implicase la utilización por tiempo superior a un mes de propiedades, terrenos, instalaciones, bases aéreas, etc., será necesario recabar la oportuna autorización de la Dirección General de Infraestructura (DIGENIN).

Quinta. Compromisos económicos.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este Convenio no supondrán disminución en los ingresos públicos estimados en los Presupuestos Generales del Estado. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA.

Tecnobit-Grupo Oesía resarcirá al MINISDEF/EA por la realización de las actividades y servicios que deriven de este Convenio, en las cantidades resultantes de la agregación de los costes aplicables que con carácter general se detallan en el anexo I, mediante ingreso en la cuenta corriente restringida de ingresos del MINISDEF/EA, con destino a la Hacienda Pública, a la presentación del correspondiente cargo. Los ingresos se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del MINISDEF, los cuales se deberán poner en conocimiento de DIGENIN con carácter anual.

Los importes de los diferentes conceptos de compensación de costes referidos son los que cuantifica anualmente la División de Logística del Estado Mayor del Aire y aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire. El importe estimado relativo a cada colaboración se comunicará a Tecnobit-Grupo Oesía, con antelación a la realización de la misma.

Se desglosarán en los cargos los conceptos por colaboraciones realizadas al amparo del Convenio y se aportará la documentación necesaria para su aclaración. Antes de la emisión del cargo correspondiente, se adelantará borrador de este a Tecnobit-Grupo Oesía para que en el plazo de quince días se realicen los comentarios/conformidad oportunos antes de proceder a modificar/emitir el cargo definitivo. Este proceso de gestión de cargos y su liquidación se llevará a cabo, con carácter general, con una periodicidad trimestral.

El importe del cargo deberá ingresarse en la cuenta corriente cuya titularidad ostenta la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos del Cuartel General del Aire (IBAN: ES69 0182 6941 65 0010000061).

El coste anual estimado para Tecnobit-Grupo Oesía asciende a 400.000 euros, constituyéndose esta cantidad en techo del coste anual.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente Convenio, una vez que devenga eficaz, se constituirá una Comisión de Seguimiento (CS) compuesta de la siguiente forma:

Por el MINISDEF/EA:

– Un representante de la Secretaría General del Estado Mayor del Aire (EMA/SEGE), que ejercerá las funciones de presidente de la comisión cuando por turno le corresponda.

– Un representante de la Sección de Recursos Financieros de la División de Logística del Estado Mayor del Aire (EMA/DLO/SERFIN).

– Un representante del Mando de Apoyo Logístico (MALOG).

– Un representante de la Dirección de Asuntos Económicos (DAE).

Por Tecnobit-Grupo Oesía se asignará a cuatro representantes. En los supuestos en los que Tecnobit-Grupo Oesía ejerza las funciones de presidente de esta CS, esta función será desempeñada por un miembro del Comité Ejecutivo de Tecnobit-Grupo Oesía.

Asimismo, y cuando por los temas a tratar así se aconseje, por el Presidente de la Comisión se podrá solicitar a MINISDEF/SEDEF/DGAM la asistencia de un representante a la reunión de la CS.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre las Partes, iniciándose por el representante del MINISDEF/EA.

Los cometidos principales de la CS serán los siguientes:

– Seguimiento de los temas objeto del Convenio.

– Seguimiento de la liquidación económica por compensación de costes, de las colaboraciones efectuadas durante el año anterior.

– Coordinar el desarrollo del presente Convenio.

– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

– Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas Partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

La CS se reunirá como mínimo, una vez al año. Igualmente, se podrán convocar, a petición de las Partes, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se tomarán por consenso.

Asimismo, a instancia de alguna de las Partes, podrán convocarse expertos a las reuniones para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.

Para cada colaboración, cada una de las Partes designará una persona de contacto (POC) responsables de coordinar las actuaciones objeto de la misma.

Séptima. Responsabilidades.

Las Partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con este Convenio. Tecnobit-Grupo Oesía será responsable de la integridad y correcta utilización de los bienes que el EA le ceda en concepto de depósito o custodia. Igualmente, el EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que Tecnobit-Grupo Oesía le ceda en concepto de depósito o custodia, respondiendo sólo de los daños que se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, tanto a personas como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, Tecnobit-Grupo Oesía se compromete a suscribir y mantener en vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:

1. Riesgo de pérdida o daños a medios adscritos al MINISDEF/EA que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de Tecnobit-Grupo Oesía.

2. Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF/EA y a su personal civil y militar como Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en este Convenio.

3. Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del personal civil y militar del MINISDEF/EA que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en este Convenio.

De las coberturas arriba mencionadas, se remitirá certificado correspondiente que cubrirá el periodo de tiempo previsto para la colaboración solicitada al Estado Mayor del Aire (EMA/SEGE), en unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se pudiesen producir como consecuencia de las colaboraciones, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.

Octava. Protección de la información y protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente Convenio, y a la que pudieran tener acceso terceros, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Cada Parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra Parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni la usarán, ni reproducirán, en todo o en parte, sin autorización previa y escrita de la otra Parte y utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio. Las obligaciones de protección de la información entre las Partes se extienden en el anexo II.

Con respecto a los datos de carácter personal, las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten. Las obligaciones de protección de datos de carácter personal se extienden en el anexo III.

Novena. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Los posibles litigios que puedan surgir entre las Partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento de este Convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de estas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de este y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los Convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima del citado texto legal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las Partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso de las Partes, mediante adenda.

La vigencia del Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las de MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido este, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de Tecnobit-Grupo Oesía de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Causas de extinción.

Este Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del Convenio, cada Parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, el cual será igualmente comunicado a la CS.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en vigor dentro del plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Si a la resolución del presente Convenio existiesen actuaciones en curso, la CS podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

En cualquier caso, la resolución del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.

No obstante, a la finalización del presente Convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Y, en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa,  el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por Tecnobit S.L.U.-Grupo Oesía,  el Presidente Ejecutivo,  Luis Furnells Abaunz.

ANEXO I
Costes aplicables al Convenio

a) Coste de la hora de vuelo (HV): El coste de cada HV, incluidas las de desplazamiento desde la base de origen al lugar de realización de la colaboración y regreso, que realicen las aeronaves que efectúen la colaboración será el establecido por el MINISDEF/EA y se actualizará anualmente. Su importe inicial y sus actualizaciones anuales deberán ser comunicados a Tecnobit-Grupo Oesía a la mayor brevedad posible, para su conocimiento.

b) Coste de inmovilización: Tecnobit-Grupo Oesía resarcirá al MINISDEF/EA por la no disponibilidad de las Aeronaves, u otros medios, según los periodos de tiempo que permanezcan en tierra (Coste de Aeronave en Tierra o a disposición de Tecnobit-Grupo Oesía). Su cálculo será función de la actividad que las citadas Aeronaves o medios desarrollarían para el EA en dichos periodos de tiempo. Este coste, lo cuantifica la División de Logística del EMA, lo aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y se actualizará anualmente. Su importe inicial y sus actualizaciones anuales deberán ser comunicados a Tecnobit-Grupo Oesía a la mayor brevedad posible, para su conocimiento.

c) Costes extraordinarios de personal: Se agrupan en este concepto los costes de dietas, manutención, alojamiento y transporte del personal de MINISDEF/EA que realice los apoyos. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento normal de las instalaciones. Para su cálculo, según la modalidad, se aplicarán los importes establecidos anualmente por la Administración.

d) Coste de la hora de trabajo/asistencia técnica: En este concepto de coste se valorarán las colaboraciones solicitadas por Tecnobit-Grupo Oesía efectuando la valoración de acuerdo con los procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el EA para obtener esta disponibilidad.

e) Costes de instrucción: En este concepto de coste se incluirán las colaboraciones solicitadas por Tecnobit-Grupo Oesía efectuando la valoración de acuerdo con los procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el EA para obtener esta disponibilidad.

f) Otras colaboraciones que se identifiquen y definan en las reuniones de la CS: Será la propia CS quien deberá identificar el método de valorar los costes correspondientes, que en todo caso obedecerán a criterios de reciprocidad entre las Partes.

g) Costes administrativos: Se imputa el 3,2 % de la suma total de los costes descritos en los apartados anteriores en concepto de costes de administración, relativos principalmente a coste de recursos humanos y materiales no relacionados directamente con la actividad y servicios (suministros).

h) La estimación de costes anuales asciende a 400.000 euros, constituyéndose esta cantidad en techo del coste anual.

ANEXO II
Acuerdo de protección de la información

Definición. Información clasificada, en adelante, «Información», según la definición dada en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada (ANPIC) es cualquier información o material respecto de la cual se decida que requiere protección contra su divulgación no autorizada y a la que se ha asignado una clasificación de seguridad.

Tratamiento de la Información. La Información a la que se refiere el presente Convenio podrá ser confiada a Tecnobit-Grupo Oesía, teniendo en dicho caso la obligación de cumplir lo dispuesto a continuación:

– Tecnobit-Grupo Oesía se compromete a cumplir y hacer cumplir la normativa vigente de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada (ANPIC) y del MINISDEF, relativa a la protección de la Información y deberá contar con las correspondientes habilitaciones de seguridad con el grado que se establezca en las Instrucciones de Coordinación. El personal que Tecnobt-Grupo Oesía ponga a disposición del Convenio estará en posesión de Habilitación Personal de Seguridad (HPS), en el grado adecuado, y dispondrá de la correspondiente autorización de acceso. Asimismo, las empresas subcontratadas deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a Tecnobit-Grupo Oesía.

– Toda Información transmitida a Tecnobit-Grupo Oesía o puesta a disposición de esta en el ámbito del objeto del presente Convenio, permanecerá en propiedad de MINISDEF/EA y será tratada de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

– Dicha Información o cualquiera de sus partes será utilizada únicamente para aquellos fines expresamente autorizados por MINISDEF/EA.

– Tecnobit-Grupo Oesía sólo podrá transmitir la Información, en la extensión en cada caso estrictamente necesaria, a aquellos individuos que sean empleados o personal propio, para los que el contenido de dicha Información sea necesario a los fines del Convenio y de las Instrucciones de Coordinación y que estén en posesión de la correspondiente HPS. Dicho personal estará expresamente obligado a mantener y tratar la mencionada Información con el nivel de clasificación que corresponda y la mantendrá inaccesible a terceras partes, tanto en forma escrita como oral y no podrá en ningún caso hacer copia de esta.

– Cuando se trate de transmitir la Información a personas que no formen parte del personal empleado de Tecnobit-Grupo Oesía y a individuos externos a su organización (colaboradores externos, asesores, subcontratados, visitas, etc.) será preciso que estos estén en posesión de las correspondientes HPS, tengan necesidad de conocer y cuenten con la debida autorización de acceso a materias clasificadas, por escrito. (Anexo VIII, de la Resolución 320/14546/13, de 23 de septiembre, del DGAM, por la que se aprueban los procedimientos para la implementación de la Instrucción 52/2013, de 17 de junio, del SEDEF, por la que se aprueban las normas para la seguridad de la Información del Ministerio de Defensa en poder de las empresas).

– Tecnobit-Grupo Oesía y aquellos de sus empleados que conozcan o lleguen a disponer de la Información, ya sea en relación con los trabajos objeto del presente Convenio o de cualquier otra forma, tendrán la obligación de mantener toda la Información en la más estricta confidencialidad por todo el período de duración de las actividades relacionadas con el Proyecto, incluso más allá del mismo.

– Tecnobit-Grupo Oesía garantiza y es responsable frente a MINISDEF/EA, en todo caso y según lo aquí dispuesto, del efectivo cumplimiento, por parte de sus empleados y personal colaborador en el proyecto, de las obligaciones contenidas en este Convenio y de los daños de cualquier tipo que ello pudiera causar a MINISDEF/EA, no sólo directos o patrimoniales; y así también responde de forma subsidiaria respecto de los daños derivados del incumplimiento de la confidencialidad aquí prevista por parte de cualquier eventual receptor de la Información a quien Tecnobit-Grupo Oesía, o las personas de quienes esta responde, hayan transmitido la Información en contra de lo dispuesto en este Convenio.

– La Información clasificada solo podrá almacenarse en Zonas de Acceso Restringido (ZAR) debidamente inspeccionadas por el Área de Seguridad Industrial de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la Dirección General de Armamento y Material, y debidamente acreditadas por la Oficina Nacional de Seguridad (ONS).

– La Información clasificada no puede ser dispuesta y ni tan siquiera usada después de la extinción o terminación del Convenio, así como tampoco podrá serlo cualquier material derivado o intermedio, como borradores, bocetos, dibujos, proyectos, anotaciones, pruebas, maquetas, planos, etc.; material éste que a su vez deberá ser manejado y protegido del mismo modo que la Información clasificada de la que deriva mientras la obligación de confidencialidad esté vigente.

– Toda la Información clasificada, incluyendo las copias, en cualquier soporte en que esta se haya suministrado o posteriormente recogido, deberá ser devuelta inmediatamente a MINISDEF/EA si así fuera requerido, bajo su supervisión.

Duración del acuerdo. La presente obligación de protección de la Información se mantendrá en vigor, aplicándose a toda la Información relevante transmitida o dispuesta a disposición de la Parte Receptora, durante toda la duración del Convenio e incluso, previamente, en la fase de negociación de este. Las prohibiciones de usar y de revelar la Información impuestas a Tecnobit-Grupo Oesía mediante el presente Convenio se mantendrá durante el tiempo que establece la normativa vigente de MINISDEF relativa a la protección de la Información Clasificada.

ANEXO III
Acuerdo de protección de datos de carácter personal

Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este Convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las Partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las Partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF/EA y Tecnobit-Grupo Oesía recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF/EA y Tecnobit-Grupo Oesía asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Por el MINISDEF/EA el responsable del tratamiento de los datos personales es el General jefe de la Secretaría General del Estado Mayor del Ejército del Aire, y por Tecnobit-Grupo Oesía su Delegado de Protección de Datos.

Cada una de las Partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el Convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga la amparo del Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

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