El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, atribuye, en su artículo 4.1.m), la competencia del estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Conforme a lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Orden EIC/369/2017, de 26 de abril, por la que se dispuso la emisión de Obligaciones del Estado a diez años indexadas al índice de precios de consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, al 0,65 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2027, a efectos de determinar el coeficiente de indexación aplicable a cada pago de cupón y el cupón resultante,
Esta Dirección General hace público:
1. El coeficiente de indexación aplicable al día 30 de noviembre de 2021, calculado conforme se define en el apartado 3.g) de la Orden EIC/369/2017, de 26 de abril, es el 1,07477.
2. En consecuencia, el cupón pagadero resultante, calculado según se define en el apartado 3.d) de la misma orden, aplicable a la emisión de Obligaciones del Estado a diez años, indexadas a la inflación, al 0,65 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2027, en el periodo que se inició el 30 de noviembre de 2020 (incluido) y finalizará el 30 de noviembre de 2021 (excluido), es el 0,6986005 por 100.
Madrid, 25 de octubre de 2021.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Subdirector General de Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
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