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Documento BOE-A-2021-176

Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agrícola común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2021, páginas 1356 a 1358 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-176

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación al convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y la Directora de Servicio del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agraria común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2020.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Adenda de prórroga al convenio interadministrativo entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y la Comunidad Foral de Navarra, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agrícola común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020

En Madrid, a 14 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio, (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2 f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, doña Arantxa Fuentetaja González, Directora de Servicio del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrado en virtud del Decreto Foral 167/2011, de 24 de agosto (BON núm. 173, de 1 de septiembre de 2011), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confiere el artículo 5.1.a) del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra, y se establece su organización y funcionamiento, modificado por el Decreto Foral 104/2016, de 16 de noviembre.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga al convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha de 7 de diciembre de 2017 (BOE núm. 23, de 26 de enero de 2018), se firmó un Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y la Comunidad Foral de Navarra para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020, cuyo objeto es definir las condiciones de la colaboración y financiación entre las partes del mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas creado bajo la dirección del FEGA para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, en la modalidad de uso completa.

Segundo.

La cláusula séptima del convenio establece lo siguiente:

1. El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Por acuerdo de las partes anterior a su vencimiento se podrán concertar las siguientes prórrogas:

a) Hasta un máximo de dos prórrogas de un año de duración cada una.

b) Una única prórroga de dos años de duración.

3. La duración máxima del convenio, incluida la de sus prórrogas, no podrá exceder de seis años.

Tercero.

Las partes manifiestan su interés en mantener las actividades del convenio, y en consecuencia, su voluntad de suscribir una prórroga bienal.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda al convenio.

El objeto de la presente adenda es prorrogar por dos años el convenio suscrito con fecha 7 de diciembre de 2017 entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad Foral de Navarra, quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula séptima del convenio.

Los efectos de la presente adenda de prórroga se extienden desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segunda. Financiación de la adenda al convenio.

Esta adenda de prórroga al convenio no supone compromiso de gasto para el FEGA, y tampoco una obligación presupuestaria, ya que está asociada a contratos y encargos a medios propios realizados directamente por el FEGA con las empresas encargadas del desarrollo y mantenimiento del sistema al que hace referencia este convenio.

La Comunidad Autónoma satisfará durante los años 2021 y 2022, los costes de mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas abonando al FEGA en cada anualidad las cantidades, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

2021: 720001 72400 2273 414200: 44.560,75 euros.

2022: 720001 72400 2273 414200: 44.560,75 euros.

Esta contribución se ha calculado, de acuerdo con el expositivo décimo del convenio, como suma de la aportación fija de 25.000 euros más 19.560,75 euros anuales que corresponden a su aportación en función del número de perceptores de ayudas agrarias.

Tercera. Entrada en vigor de la adenda al convenio.

La presente adenda de prórroga al Convenio surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda de prórroga al convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–La Directora de Servicio del Organismo Pagador, Arantxa Fuentetaja González.

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