Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-17634

Resolución 420/38388/2021, de 22 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Clúster de Automoción de Aragón, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2021, páginas 131605 a 131611 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17634

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de octubre de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Clúster de automoción de Aragón, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Clúster de Automoción de Aragón, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 18 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Benito Tesier Sierra, Presidente de la Asociación Clúster de Automoción de Aragón, según acuerdo de su Junta Directiva reunida en Asamblea General de fecha 28 de junio de 2018, y con capacidad legal para poder firmar de acuerdo al artículo 14 de los estatutos de la Asociación, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el n.º 01-Z-2637-2009.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas, se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.»

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.»

Tercero.

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone que «la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Por su parte, el artículo 21 de la misma ley, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.»

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.»

Sexto.

Que, atender a la demanda sociolaboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las FAS, para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que el Cluster de Automoción de Aragón (CAAR) es la entidad referente del sector de automoción en la Comunidad de Aragón, estando integrado por industrias dedicadas a la fabricación de componentes de automoción, así como por otras empresas directamente relacionadas con esta cadena de valor.

Que agrupa a 95 socios: 85 empresas del sector automoción y 10 organismos autonómicos relacionados con esta producción. Con una facturación agregada de más de 9.000 millones de euros y más de 18.000 empleados, responde a la concentración de industrias del sector en Aragón, agrupando a una parte considerable de las dedicadas a la fabricación de componentes de automoción, así como a otras directamente relacionadas con esta cadena de valor.

Que el CAAR tiene como finalidad promover la cooperación y colaboración en proyectos entre empresas del sector de automoción de Aragón mejorando la eficiencia de sus operaciones, así como fomentar la I+D+i del sector de automoción a través de la explotación de nuevas tecnologías, siendo claro objetivo mejorar la gestión y formación de los recursos humanos, además de la competitividad de sus empresas.

Octavo.

Que siendo uno de los principales objetivos del CAAR atraer talento y personal cualificado a sus empresas, habiendo identificado ciertos perfiles profesionales que no se están cubriendo en la actualidad, y estando trabajando en los futuros profesionales que demandará el sector para hacer frente a los retos de la Digitalización, la Electromovilidad y la Industria 4.0, CAAR considera que los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad (RED) pueden ser un colectivo de interés a integrarse en el sector automoción, por la cualificación y los valores adquiridos durante su desempeño profesional.

Noveno.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar y los reservistas de especial disponibilidad, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las FAS y alcanzar la completa identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el este Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), y el Cluster de Automoción de Aragón (CAAR), para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS), en la comunidad autónoma de Aragón. En especial, para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad (RED).

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

1. Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares y de los RED para su incorporación al ámbito laboral y de la empresa.

2. Difundir las ofertas de empleo y de formación y otras actividades del CAAR, a través de la plataforma SAPROMIL (Salidas Profesionales para los miembros de las Fuerzas Armadas) o de los medios internos de información del MINISDEF.

3. Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para el personal militar y de los RED seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

4. Identificar oportunidades de colaboración entre el MINISDEF y el CAAR en el sector de la Defensa, en aras de la consecución de los objetivos de este Convenio.

5. Designar al Gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Zaragoza como interlocutor válido del MINISDEF con el CAAR para la gestión, ejecución y seguimiento de este Convenio.

Tercera. Actuaciones del Cluster de Automoción de Aragón.

1. Difundir entre sus socios el contenido de este Convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal militar y de los RED al mercado laboral.

2. Informar a sus empresas de la posibilidad de identificar por parte de aquellas, puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este Convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral. Facilitar e impulsar a sus socios la posibilidad de inscribir las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL (www.sapromil.es).

3. Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la entidad, por si fueran de interés para el personal militar y los RED al que se refiere este Convenio.

4. Colaborar en actividades de formación y orientación profesional realizadas por el MINISDEF en Aragón, así como facilitar la asistencia a las jornadas informativas que el CAAR pueda programar en materia de orientación laboral y emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS, destinado en la comunidad autónoma o que tengan arraigo en esta comunidad.

5. Designar al Director Gerente del CAAR como interlocutor válido del CAAR con el MINISDEF para la gestión, ejecución y seguimiento de este Convenio.

Cuarta. Actuaciones por ambas partes.

Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde esté implicado el sector empresarial de automoción. Dichos programas estarán enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al personal de las FAS que se desvincule del MINISDEF y a los RED.

Quinta. Desarrollo del Convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad. La coordinación de las actividades tendrá lugar a través de la Delegación de Defensa en Aragón.

El MINISDEF y el CAAR podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del Convenio, utilizando sus logotipos oficiales, sin necesidad de autorización expresa por la otra parte.

Ambas partes podrán asimismo difundir públicamente las condiciones de este Convenio y los resultados obtenidos.

Sexta. Financiación.

Este Convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no se derivarán compromisos financieros para ninguna de ellas.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento (en adelante comisión mixta de seguimiento) de las acciones previstas en este Convenio. Dicha comisión mixta de seguimiento quedará constituida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día en que el Convenio sea eficaz, y estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones suscriptoras, con una alternancia anual de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta de seguimiento:

– Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la misma Dirección General o de los ejércitos; y otro, perteneciente a la Delegación de Defensa en Aragón.

– Por parte de la entidad, el Director Gerente del CAAR y el Vicepresidente de PYMEs.

La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas de este Convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto, observando el correcto cumplimiento de lo convenido.

A dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

Esta comisión mixta de seguimiento deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite. Sus acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsable del tratamiento de datos personales.

Sobre la CAAR recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.

El MINISDEF y la CAAR asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y la CAAR destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el Convenio, los comunicarán o los utilizarán incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del Convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir sobre su aplicación, interpretación y ejecución serán resultas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión mixta de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas deberán ser puestas en conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá por cuatro años desde su eficacia.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Duodécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la mencionada ley.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima de este Convenio.

La resolución del Convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Cluster de Automoción de Aragón,  el Presidente, Benito Tesier Sierra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid