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Documento BOE-A-2021-17679

Resolución 420/38389/2021, de 22 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar, por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria y Ciencias Experimentales.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2021, páginas 132114 a 132122 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17679

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de octubre de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica de Valencia, para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria y Ciencias Experimentales, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica de Valencia, para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria y Ciencias Experimentales, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar

En Madrid, a 21 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2014, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Ana de Luis Margarit, Decana de la Facultad de Veterinaria y Ciencias Experimentales de la Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir», en lo sucesivo UCV, con CIF G97025787 y domicilio a efectos de notificaciones en Valencia, calle Quevedo, número 2, Código Postal 46001, actuando en nombre y representación de la UCV por delegación de firma del Rector de fecha 19 de junio de 2019.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir», en lo sucesivo UCV.

Tercero.

Que según lo establecido en Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la prestación del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, en adelante CCFAS, la Secretaría General Técnica del MINISDEF cuenta con seis Centros Militares de Cría Caballar, en adelante CMCC,s, y un Laboratorio de Investigación Aplicada, en adelante LIA, que pueden prestar la necesaria colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Cuarto.

Que en la Facultad de Veterinaria y Ciencias Experimentales de la UCV se desarrollan enseñanzas curriculares en las que se contempla la realización por parte de sus alumnos, de prácticas externas en instituciones públicas o privadas.

Quinto.

Que tanto el MINISDEF como la UCV están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que incluya la realización de prácticas externas de los estudiantes de la Facultad de Veterinaria y Ciencias Experimentales de la citada Universidad en los CMCC,s, dependientes de la Secretaría General Técnica.

Por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, y la Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir», en lo sucesivo UCV, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Veterinaria y Ciencias Experimentales, en los Centros Militares de Cría Caballar, en adelante CMCC,s, y en el Laboratorio de Investigación Aplicada, en adelante LIA dependientes de la Secretaría General Técnica del MINISDEF, a fin de contribuir en los citados centros a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, mediante la realización de prácticas.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

a) El MINISDEF acogerá a estudiantes de Grado/Máster de la Facultad de Veterinaria y Ciencias Experimentales de la UCV en número a determinar anualmente en la Comisión Mixta de Seguimiento, facilitándoles la realización de prácticas académicas externas en los CMCC,s y LIA de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) Designará un tutor profesional que pertenezca a la plantilla del CMCC o LIA en el que se realicen las prácticas, en posesión de titulación universitaria. Dicho tutor asumirá, junto con el tutor académico designado por la UCV, la coordinación de las tareas formativas del estudiante y colaborará en la consecución de los objetivos marcados, aportando los conocimientos prácticos necesarios para completar la formación de los estudiantes que lleven a cabo las prácticas.

c) En coordinación con la UCV, definirá, en cada caso, el perfil requerido de los estudiantes que acogerá en prácticas, así como las actividades específicas a realizar

d) A través del CMCC o LIA elegido para la realización de las prácticas, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización, así como el horario y contenido de las mismas.

e) A la finalización de las prácticas, la Jefatura del CMCC o LIA expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

f) Trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento de este convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados.

g) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

h) El MINISDEF podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Católica de Valencia.

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas objeto de este convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos.

b) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la realización de las prácticas.

c) Nombrará un tutor o profesor supervisor para cada estudiante, que se encargará de supervisar y evaluar las prácticas, mediante un informe que emitirá a su finalización.

d) Proporcionará la guía didáctica de la asignatura al personal del CMCC o LIA que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

e) Comunicará al CMCC o LIA la identidad de los estudiantes de grado/máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos designados por la UCV.

f) Señalará, previa coordinación con el CMCC o LIA, las fechas de inicio y finalización de las prácticas

g) Trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

h) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de MINISDEF, mediante la certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

i) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

j) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

k) Facilitará la organización, en su sede, de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores.

l) Hará constar la colaboración del MINISDEF en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción relacionadas con las actuaciones contempladas en este convenio.

m) Asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social correspondientes a los estudiantes que, en su caso, pudieran derivarse del futuro desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversa Zonas de Seguridad, correspondiendo al jefe de la instalación autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal que realiza las prácticas. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal que realiza las prácticas deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción de este convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

5. Durante el periodo de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y en su anexo y al régimen de funcionamiento del CMCC o LIA donde se realicen, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

7. Los derechos y deberes de los estudiantes que realizan las prácticas, así como los de los tutores nombrados por el MINISDEF y la UCV respectivamente, tendrán los derechos y obligaciones que se señalan en el anexo a este convenio.

8. Los tutores que designen ambas partes cumplirán, en cualquier caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y tendrán los derechos y deberes contenidos en el anexo al presente convenio.

9. Los estudiantes mantendrán contacto con sus tutores, según el procedimiento que se determine.

10. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo será elaborado por la comisión mixta de seguimiento de este convenio.

11. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, investigación o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.

12. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CMCC lo considera conveniente, la UCV gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de prácticas a la mayor brevedad posible.

13. Se podrán suspender, de mutuo acuerdo entre las partes, las prácticas que estén realizando los estudiantes, en caso de fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas.

Sexta. Financiación.

El desarrollo de la actividad prevista en este convenio no implicará compromiso financiero para ninguna de las partes, por lo que no se ocasionará gasto alguno con cargo al presupuesto del MINISDEF.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

a) Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.

b) La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada:

1. Por parte del MINISDEF: el Jefe del Área de Asuntos Generales de la Subdirección General de Administración Periférica y el Jefe del LIA.

2. Por parte de la UCV: el Decano Adjunto de Veterinaria, y un representante de la Universidad designado por el Decano Adjunto de Veterinaria.

c) La presidencia, será alternativa cada año, empezando el turno el MINISDEF.

d) La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.

e) La toma de decisiones se hará por unanimidad.

f) Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en este convenio.

2. Planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo.

3. Interpretación de sus cláusulas.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula novena de este convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, expresado mediante adenda.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décima. Vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro (4) años, desde su eficacia, prorrogables por un periodo de cuatro (4) años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al convenio, en consonancia con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro (4) meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las mismas hasta su finalización, pudiendo prorrogarse como máximo hasta la finalización de los periodos de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Veterinaria y Ciencias Experimentales, que en el momento de la resolución del convenio se estuviesen realizando.

En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.

Sobre el MINISDEF y la UCV recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de los datos personales. Las partes intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y también asumen la implantación de las oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de datos personales, y los mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como el establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio por los titulares de los derechos dimanantes de la normativa de datos personales.

La Secretaría General Técnica del MINISDEF, de la que, de acuerdo con lo que se dispone en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la prestación del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, dependen los CMCC,s y el LIA, tendrá las responsabilidades que se derivan de la condición de encargada del tratamiento de los datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes y las encargadas del tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo de este convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si las partes intervinientes en el convenio o el encargado del tratamiento de los datos personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin perjuicio de lo que está previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Universidad Católica de Valencia, la Decana de la Facultad de Veterinaria y Ciencias Experimentales, Ana de Luis Margarit.

ANEXO
Deberes y derechos de los estudiantes que realizan las prácticas y de los tutores designados por el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir»

1. Estudiantes que realizan las prácticas.

El estudiante estará sujeto al régimen y dedicación que se establezca en el programa y deberá aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden y al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UCV.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MINISDEF bajo la supervisión del tutor académico de la UCV.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la UCV durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos.

d) Incorporarse al CMCC o LIA, que realice las prácticas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, de acuerdo con la legislación vigente y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del MINISDEF y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del MINISDEF, salvaguardando el buen nombre de la UCV a la que pertenece.

Al mismo tiempo, el estudiante se beneficiará de los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor de la UCV y por un profesional que preste servicios en el MINISDEF.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UCV.

c) A la obtención de un informe por parte del MINISDEF, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del MINISDEF, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Permanecer dado de alta en el Régimen de Seguridad Social durante todo el período en el que éste se encuentre realizando las prácticas externas universitarias, cuando la norma laboral así lo establezca, siendo responsabilidad de la UCV.

2. Tutores designados por el Ministerio de Defensa.

El tutor designado por el MINISDEF tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento por parte de la UCV.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso a la UCV para obtener la información y el apoyo necesario para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) A aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento del MINISDEF y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la UCV el desarrollo de las actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes intermedio y final de acuerdo con la legislación vigente.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la UCV el acceso al CMCC o LIA, donde se realicen las prácticas, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en el CMCC o LIA, donde se realicen las prácticas, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

3. Tutores designados por la Universidad Católica de Valencia.

La designación de tutor académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma, siendo sus derechos y deberes los siguientes:

Derechos del tutor académico de la UCV:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UCV.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) A tener acceso al MINISDEF para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Deberes del tutor académico de la UCV:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor del MINISDEF y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo respecto al inicial.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con la legislación vigente.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

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