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Documento BOE-A-2021-17882

Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción "Nazaha: apoyo de la UE a la responsabilidad social y al empoderamiento de la sociedad civil para la mejora de la gobernanza".

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 133097 a 133101 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-17882

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Contribución UE ENI/2021/422-941 para ejecución de la acción «NAZAHA»: apoyo de la UE a la responsabilidad social y al empoderamiento de la sociedad civil para la mejora de la gobernanza, celebrado por la Comisión y la Organización Delegada el 23 de septiembre de 2021, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos I al VI del Convenio de Contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 21 de octubre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Unión Europea Convenio de Contribución ENI/2021/422-941 (en lo sucesivo, el «Convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, el «Órgano de Contratación»), por una parte, y

la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), organismo de derecho público, Avenida de los Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid (España) ESQ2812001B (en lo sucesivo, la «Organización»), por otra parte

(en lo sucesivo, individualmente, una «Parte» y, colectivamente, las «Partes») han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la Acción «“NAZAHA”: Apoyo de la UE a la responsabilidad social y al empoderamiento de la sociedad civil para la mejora de la gobernanza», tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, la «Acción»). El presente Convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no está asignada.

1.3 Al realizar las actividades, la Organización deberá:

a) Aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría, que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que dicha evaluación haya suscitado algunas reservas, la Organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación tal como se detalla en la evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la mencionada evaluación.

1.4 La Acción está financiada al amparo del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV).

1.5 La Organización remitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente Convenio está sujeto de las disposiciones del Convenio Marco de Colaboración Financiera entre la Comisión Europea y las organizaciones de los Estados miembros adoptado en virtud de la Decisión de la Comisión C(2019)3709 y suscrito por la Comisión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) el 20 de mayo de 2019.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la fecha de registro al Órgano de Contratación.

Período de aplicación.

2.2 El período de aplicación del Convenio (en lo sucesivo, el «período de aplicación») comenzará en la fecha en la que el Órgano de Contratación reciba la comunicación por escrito de la Organización relativa a la fecha de registro del presente Convenio en REOICO.

2.3 El período de aplicación del Convenio será de 48 meses.

Cláusula 3. Financiación de la Acción.

3.1 El coste total de la Acción se estima en 3 396 020,00 EUR (en lo sucesivo, la «moneda del Convenio»), tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 2 500 000,00 EUR (en lo sucesivo, la «contribución de la UE»).

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración.

3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades previstas en el marco del presente Convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la Acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

Intereses sobre la prefinanciación.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 993 942,88 EUR.

Tramo(s) ulterior(es) de la prefinanciación: 1 506 057,12 EUR al término del 1.er, 2.º y 3.er período de notificación, correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

Estos importes tienen carácter indicativo y pueden modificarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, el «sistema»). La Organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la Organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7, letra b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes.

Esta parte ya está operativa, es decir, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7, letra b), del anexo II deberá procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del presente Convenio.

Como segunda medida, todos los documentos relacionados con el presente Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al Convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en inglés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la Acción y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, se enviarán a:

Para el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea en el Reino Hachemí de Jordania.

A la atención del Director del Departamento de Finanzas, Contratos y Auditoría.

Al-Almeerah Basma Street, North Abdoun Norte.

Apdo. de correos 852099, 11185 Amán (Jordania).

Se enviará copia de los citados documentos y de toda la correspondencia a:

Delegación de la Unión Europea en el Reino Hachemí de Jordania.

A la atención del Director del Departamento de Cooperación.

Al-Almeerah Basma Street, North Abdoun.

Apdo. de correos 852099, 11185 Amán (Jordania).

Para la Organización:

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Oficina Técnica de Cooperación en Jordania (Embajada de España).

A la Atención del Coordinador General de la Cooperación Española en Jordania.

Zahran St., 28, Jabal Amman.

Apdo. de correos 811880, 11181 Amán (Jordania).

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la Organización, debidamente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Frauda (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Calle Mateo Inurria, 15.

E- 28036 Madrid (España).

Tel: +34 91 536 75 15 y 91536 7320.

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz deberá tener lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la Organización, a saber:

AECID, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Directora de Cooperación con África y Asia.

Avenida de los Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid (España).

directora.CAA@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Convenio:

Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el marco lógico de la Acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los Convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la Acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la Acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 Si la ejecución de la Acción requiere abrir o utilizar una o más oficinas de proyecto, la Organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Dichos costes cumplen los criterios de elegibilidad a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II.

b) Dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:

i) Costes del personal, incluido el de administración y gestión, directamente destinado a las actividades de la oficina de proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la Acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina de proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la Acción.

ii) Gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las actividades de la oficina de proyecto.

iii) Costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos y activos que integran la oficina de proyecto.

iv) Costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto.

v) Costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para las actividades de la oficina de proyecto.

vi) Costes de servicios informáticos y de telecomunicaciones prestados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto.

vii) Costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las actividades de la oficina de proyecto.

viii) Costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto.

c) Cuando los costes de la oficina de proyecto sean declarados como costes reales, la Organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina de proyecto que corresponda a la duración de la Acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la Acción.

d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

7.1.2 El IVA no será elegible.

7.2 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:

7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1 del anexo II, el Órgano de Contratación abonará el importe del primer tramo de la prefinanciación establecido en la cláusula 4.2 de las Condiciones Particulares en los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud de pago correspondiente formulada por la Organización. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la comunicación por escrito prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2 de las Condiciones Particulares. Si no hubiese solicitado ningún pago en el plazo de dos (2) años desde la firma del Convenio, este se extinguirá.

Hecho en Amán, en tres (3) originales en lengua inglesa, dos (2) para el Órgano de Contratación y uno (1) para la Organización.–Por la Organización, 29 de septiembre de 2021, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (nombrado por el Consejo Rector de la AECID el 30 de julio de 2021), delegación de firma (Resolución de la AECID de 22 de septiembre de 2021), el Coordinador General de la Cooperación Española en Jordania, Santiago Morán Medina.–Por el Órgano de Contratación, 15 de julio de 2021, la Jefa de Cooperación de la Delegación de la UE en Jordania, Corinne André.

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