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Documento BOE-A-2021-17884

Resolución 420/38396/2021, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Madrileña de Natación y la Agrupación Deportiva Sincro Retiro, para el desarrollo de actividades conjuntas y la prestación de servicios de apoyo mutuo en relación con la práctica de entrenamientos en la modalidad de natación artística.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 133107 a 133113 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17884

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de octubre de 2021 el Convenio con la Federación Madrileña de Natación junto con la Agrupación Deportiva Sincro Retiro, club adscrito a la Federación Madrileña de Natación, para el desarrollo de actividades conjuntas y la prestación de servicios de apoyo mutuo en relación con la práctica de entrenamientos en la modalidad de natación artística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Madrileña de Natación junto con la Agrupación Deportiva Sincro Retiro, club adscrito a la Federación Madrileña de Natación, para el desarrollo de actividades conjuntas y la prestación de servicios de apoyo mutuo en relación con la práctica de entrenamientos en la modalidad de Natación Artística

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades delegadas mediante la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, don Juan José Dueñas Herruzo, que interviene en calidad de presidente de la Federación Madrileña de Natación, en virtud de las facultades de representación que tiene estatutariamente atribuidas, con domicilio en la calle José Martínez Velasco, 3, de Madrid, con CIF: V78394764.

Y de una tercera parte, don Juan Ángel González, quien interviene en calidad de presidente de la Agrupación Deportiva Sincro Retiro, en virtud de las facultades de representación que tiene estatutariamente atribuidas, con domicilio en la calle Escalonilla, 151, de Madrid, con CIF: G80614944.

Las partes, en la representación que ostentan, reconocen la capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Colegio Menor Nuestra Señora de Loreto, en adelante CMNSL, dependiente orgánicamente del Mando de Personal del Ejército del Aire, es una institución formativa que posee, dentro de sus instalaciones, una piscina climatizada apta para la práctica de la natación, en muchas de sus disciplinas. Dicho colegio muestra interés especial por mantener el mejor nivel deportivo de sus alumnos.

Segundo.

Que la Federación Madrileña de Natación (FMN) es una institución de carácter privado que tiene delegadas funciones de carácter público y que tiene entre sus fines la promoción y difusión de los deportes acuáticos en la Comunidad de Madrid.

Tercero.

Que la Agrupación Deportiva Sincro Retiro (ADSR) es una entidad sin ánimo de lucro, adscrita al registro de clubes deportivos de la Comunidad de Madrid y a la FMN, que tiene como fines, tal y como recogen sus estatutos, la promoción de los deportes acuáticos a nivel competitivo y muy especialmente en la disciplina de Natación Artística.

Cuarto.

Que las instituciones que suscriben este convenio consideran que aprovechar la suma de su experiencia educativa, organizativa y competitiva puede beneficiar enormemente a los jóvenes que pertenecen a ellas, fomentando y potenciando sus capacidades deportivas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto el fomento del deporte de natación en el Colegio Menor Nuestra Señora de Loreto (CMNSL) mediante las actividades que pueda proporcionar la Agrupación Deportiva Sincro Retiro (ADSR), como contraprestación al uso de la piscina climatizada del CMNSL para la actividad de entrenamientos de natación artística.

Segunda. Aportaciones de las partes.

a) El CMNSL se compromete a:

1. Permitir a la ADSR el uso de la piscina climatizada para la práctica de entrenamientos de la modalidad de natación artística, de lunes a viernes en horario de 17:00 a 20:30 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas.

2. Para ello, permitirá el acceso a las instalaciones al personal de la Federación Madrileña de Natación (FMN) y de la ADSR debidamente acreditado, para participar en las actividades objeto de este convenio, sin que, en ningún momento, se exceda el número de 30 personas en el interior del recinto del CMNSL.

3. Autorizar a la FMN y la ADSR el uso de la imagen y nombre del CMNSL y la publicidad de las actividades de este convenio, siempre que este uso esté en consonancia con los valores e imagen institucional del CMNSL y, en general, del Ejército del Aire.

b) La FMN se compromete a:

1. Supervisar el correcto uso y la adecuada utilización de las instalaciones deportivas implicadas en este convenio.

2. Promover y coordinar que las otras dos partes integrantes del convenio encuentren puntos en común que favorezcan el desarrollo del mismo.

3. Poner a disposición de las otras dos partes integrantes del convenio los medios técnicos así como su experiencia organizativa para ayudar al desarrollo de este proyecto deportivo.

c) La ADSR se compromete a:

1. Aportar su propio socorrista y personal técnico para las actividades programadas por ella.

2. Realizar las tareas necesarias para que los espacios utilizados durante su uso deportivo, tanto en la piscina como en los vestuarios, queden en las mismas condiciones de limpieza y desinfección encontradas antes de su utilización.

3. Promover entre los alumnos del CMNSL su participación, en condiciones ventajosas (descuento de un 20 %), en las actividades deportivas que programe.

4. Invitar al CMNSL a todos los eventos de carácter deportivo que organice la ADSR.

5. Dar la publicidad de este acuerdo de colaboración en los medios a su alcance como web, redes sociales, etc.

Se estima que el resultado de las aportaciones anteriores ofrece un saldo cero, lo cual significa que el convenio ofrece un verdadero efecto colaborativo entre las partes.

Tercera. Financiación.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna. Por tanto, las actividades resultantes de este convenio no generarán, en caso alguno, aumento en el gasto público, ni disminución de ingresos. Tampoco supondrá, para el CMNSL, incremento alguno en sus necesidades de personal o de horas de trabajo.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del mismo, se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Dicha Comisión Mixta estará formada por un total de nueve (9) miembros, tres (3) por cada una de las partes firmantes del convenio. En el caso del CMNSL serán su Coronel Director y otras dos (2) personas que éste designe, y por parte de la FMN y la ADSR, serán tres (3) personas nombradas por cada una de ellas.

La Presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes, correspondiendo el primer turno al CMNSL, y el segundo será copresidido por la FMN y la ADSR. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad. El presidente de turno nombrará, entre su personal, un secretario de la Comisión Mixta para el tiempo de su presidencia.

La Comisión Mixta tiene como funciones principales:

– El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

– Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio.

– Proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serían elevadas al Mando de Personal del Ejército del Aire para iniciar, en su caso, su tramitación mediante la formalización de la correspondiente adenda, conforme a los requisitos establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Deberá reunirse al menos una vez al año, preferentemente en el mes de junio, o previa petición de una de las partes; y remitirá las actas de estas reuniones al Estado Mayor del Ejército del Aire.

En la reunión del mes de junio se adoptarán los siguientes acuerdos, que quedarán debidamente documentados:

– El detalle sobre el desarrollo de los compromisos que adquieran la FMN y la ADSR, que aparecen reflejados en la cláusula segunda del presente convenio.

– Los días de la semana, horarios y espacios de utilización de las instalaciones del CMNSL; tanto durante el curso escolar, como durante los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.

– Todas aquellas propuestas que las partes consideren y que entiendan pueden favorecer la colaboración entre las instituciones que lo componen.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y en los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes, como consecuencia de la ejecución del convenio, procurarán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Sexta. Vigencia.

Según establece el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma por las partes, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su vigencia será por cuatro años, prorrogables mediante adenda un máximo de otros cuatro años, por decisión de las partes, salvo que durante la vigencia se produzca alguna causa de extinción de las establecidas en la siguiente cláusula séptima.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FMN o la ADSR, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Séptima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que se incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además, producirá también la extinción del convenio:

a) La denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor, en el plazo de tres meses.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si existiesen actuaciones en curso, se actuará conforme a lo establecido en el punto 3 del citado artículo 52.

Octava. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta y se pondrá en conocimiento de los tres firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Novena. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 201, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa a través del CMNSL, la FMN y la ADSR tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que cada una de las partes intervinientes, respectivamente, recabe. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio, a los datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de datos personales que pudieran producirse; asimismo, las partes intervinientes asumen la obligación de un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resueltas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que cause, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que se establecen en orden a los datos personales tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Décima. Acceso al interior del CMNSL, como instalación del Ministerio de Defensa.

El CMNSL se reserva el derecho de admisión al personal de la FMN y ADSR, basado en la aplicación de la normativa que regula la autorización de acceso a las instalaciones que dependen del Ministerio de Defensa y en las normas propias del CMNSL.

– Las normas que regirán el acceso y la estancia del personal de la FMN y la ADSR al CMNSL son las siguientes:

– Para el acceso será imprescindible disponer de tarjeta de identificación personal, la cual será portada visiblemente en todo momento durante la estancia en el CMNSL. Esta tarjeta será proporcionada por el CMNSL, para lo cual la FMN y la ADSR deberán aportar una relación del personal a autorizar, incluyendo dos fotografías tamaño carnet (tipo DNI).

– La estancia en el CMNSL estará limitada a las zonas de piscina y trayecto hasta ella, desde la entrada exterior del CMNSL. Cualquier acceso eventual a otra zona deberá ser solicitado al personal de servicio del CMNSL.

– Todo el personal autorizado, tanto de la FMN como del ADSR, deberá disponer de un seguro de accidentes ante cualquier eventualidad que pudiera producirse en este sentido con los requisitos establecidos en la cláusula undécima de este convenio.

– El quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión, temporal o indefinida de las instalaciones del CMNSL, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Queda expresamente prohibida la grabación, por cualquier medio, tanto de las instalaciones como de personal o alumnos del CMNSL. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la retirada del medio utilizado para dichas grabaciones.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia, podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.

Undécima. Responsabilidad.

La FMN y la ADSR asumen la responsabilidad sobre los posibles daños que su personal pueda ocasionar en el material e instalaciones del CMNSL y, en consecuencia, se comprometen a hacerse cargo del coste de la reparación de los mismos.

El Ejército del Aire y, en consecuencia el CMNSL, declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para las personas de la FMN o ADSR acreditadas en el marco de este convenio. Este riesgo quedará cubierto por los seguros propios de la FMN y ADSR para su personal, o por la póliza que puedan suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

El Ejército del Aire y, en consecuencia, el CMNSL, quedan pues exonerados de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera ocurrir al personal de la FMN o ADSR acreditado por este convenio.

Duodécima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso las actividades amparadas por este convenio supondrán vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire), ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Decimotercera. Neutralidad política.

La FMN y la ADSR serán responsables y exigirán que el personal que les representa no introduzca o exhiba signos, distintivos, lemas, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se utilicen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en el CMNSL o al Ministerio de Defensa (Ejército del Aire).

El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a las instalaciones del CMNSL siendo la FMN y la ADSR las encargadas de aplicar esta medida.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Federación Madrileña de Natación, el Presidente, Juan José Dueñas Herruzo.–Por la Agrupación Deportiva Sincro Retiro, el Presidente, Juan Ángel Gonzalez.

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