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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de septiembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre los artículos 2, 13 y 15 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:
a) En relación con las discrepancias manifestadas sobre los artículos 2 y 15 de la citada Ley 1/2021, ambas partes convienen en que el Gobierno de Aragón promoverá una iniciativa legislativa a fin de salvaguardar expresamente en relación con dichos artículos la aplicación de lo dispuesto en la legislación básica estatal en el ámbito establecido en la misma. Por tanto, se dispondrá que, en lo referente al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional será de aplicación la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y particularmente en el ámbito de los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro, será de aplicación el régimen previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
b) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 13 de la Ley 1/2021, ambas partes convienen en que, tras la aprobación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la atribución temporal de funciones al personal interino solo procede en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que el Gobierno de Aragón promoverá la iniciativa normativa necesaria al efecto de precisar el régimen de aplicación en tal sentido.
2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con dicha Ley y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
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