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Documento BOE-A-2021-17965

Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2021, páginas 133719 a 133720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-17965

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. Asimismo, el citado artículo 59 indica que, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

En las normas mencionadas, las referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entenderán realizadas al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El pasado 19 de septiembre de 2021, a las 15:12 horas (hora canaria) comenzó una erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma, en el municipio de El Paso, después de una intensa actividad sísmica y de deformación registrada durante la semana previa a la erupción, según datos del Instituto Geográfico Nacional.

La erupción, que inicialmente presentaba dos fisuras grandes alineadas separadas entre sí por unos 200 metros, con 9 bocas eruptivas, ha venido expulsando una colada de lava intensa y materiales piroclásticos a la atmósfera, presentando fases intermitentes de diferente explosividad volcánica, y destruyendo a su paso centenares de viviendas y explotaciones agrícolas. La evolución de este fenómeno ha derivado en daños en las líneas de distribución eléctrica en la isla, que hacen que no se cumplan los criterios de seguridad de suministro establecidos en la normativa del sector.

Atendiendo a lo anterior, en fecha 15 de octubre se ha recibido escrito de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias en el que solicita el reconocimiento las repercusiones económicas por las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro en la isla de La Palma, por una potencia de 9 MW en la subestación Valle de Aridane y 4 MW en la zona de Puerto Naos, por el tiempo que resulte necesario hasta la finalización de la situación de emergencia y la restitución de las infraestructuras críticas afectadas.

Como características técnicas el Gobierno de Canarias señala que los generadores deben ser capaces de acoplar en tiempos inferiores a 20 minutos.

Realizado el preceptivo trámite de audiencia, en virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en el sistema eléctrico de La Palma que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia para garantizar el suministro en dicho sistema desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente orden, y por el tiempo que resulte necesario hasta la finalización de la situación de emergencia y la restitución de las infraestructuras críticas afectadas, con un máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden.

Los grupos de emergencia tendrán una potencia de 9 MW a instalar en la subestación Valle de Aridane, y una potencia de 4 MW en la zona de Puerto Naos, incluyéndose los costes dentro de la retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma de islas Canarias dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de las solicitudes de los titulares de las instalaciones de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los costes en que se haya incurrido.

Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

Segundo. Entrada en vigor y eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde las cero horas del día siguiente al de su entrada en vigor.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de octubre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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