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Documento BOE-A-2021-18026

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen provisionalmente las retribuciones de las empresas distribuidoras de energía eléctrica R1-205, R1-258 y R1-314 para los ejercicios 2020 y 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2021, páginas 134286 a 134287 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-18026

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.

Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por años naturales, mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de distribución.

Respecto a la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, está prevista la aprobación de una resolución retributiva para los ejercicios 2020 y 2021. Al respecto, cabe señalar que con fecha 26 de febrero de 2020 y 28 de enero de 2021, se aprobaron las Resoluciones, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por las que se han establecido provisionalmente las retribuciones de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para los ejercicios 2020 y 2021, respectivamente.

En dichas Resoluciones se establecía que, hasta que surtieran efectos las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueben las retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para los ejercicios 2020 y 2021, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones de dichos ejercicios la retribución aprobada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

En el anexo II de dicha orden IET/980/2016 se fijaba la retribución para tres empresas distribuidoras R1-205, R1-258 y R1-314, en el 30 por ciento de la retribución percibida en el año 2015, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, dado que no habían remitido la información de su inventario de instalaciones en el formato adecuado y con la calidad requerida. Posteriormente, se procedió por parte de las mismas a la subsanación de la información de su inventario de instalaciones.

Por ello, y dado que está pendiente la aprobación definitiva de la retribución de dicha anualidad de 2016, lo que afecta a la aprobación de la retribución de los ejercicios siguientes, la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, al respecto de las citadas empresas distribuidoras R1-205, R1-258 y R1-314, ha establecido en la disposición transitoria única que la liquidación en el año 2019 de dichas empresas se realice en base a las cantidades correspondientes a la retribución que tenían asignada en el anexo II de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.

Procede, por tanto, establecer provisionalmente en esta resolución, hasta la aprobación de la retribución definitiva, las cantidades a liquidar de la actividad de distribución para los años 2020 y 2021 de dichas tres empresas distribuidoras de energía eléctrica, toda vez que las mismas han subsanado la remisión de la información del inventario de instalaciones en el formato adecuado y con la calidad requerida, considerando a tal fin las cantidades correspondientes a la última retribución aprobada para cada una de ellas, la cual data del año 2015.

Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de octubre de 2021, acuerda:

Primero.

Hasta que surtan efecto las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se aprueben las retribuciones de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para los ejercicios de 2020 y 2021 conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se procederá a liquidar a las empresas de distribución R1-205, R1-258 y R1-314, en concepto de entrega a cuenta correspondiente a las retribuciones de 2020 y 2021, las cantidades correspondientes a la parte proporcional de la retribución que tenían asignada en el anexo II de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.

Segundo.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 28 de octubre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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