Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2021-18032

Orden JUS/1186/2021, de 29 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2021, páginas 134327 a 134328 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-18032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/29/jus1186

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de septiembre de 2021, ha adoptado el Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a esta orden.

Madrid, 29 de octubre de 2021.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

ANEXO
Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz
Primero.

Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Número de habitantes Cuantía anual/euros
De 1 a 499. 311
De 500 a 999. 583
De 1.000 a 2.999. 1.104
De 3.000 a 4.999. 1.607
De 5.000 a 6.999. 2.009
De 7.000 o más. 2.342
Segundo.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El otro 50 por 100 pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.

Tercero.

Este acuerdo será de aplicación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22 de junio; 1702/2007, de 14 de diciembre, y 1800/2010, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/2021
  • Fecha de publicación: 05/11/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 10 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
  • CITA Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Créditos Presupuestarios
  • Juzgados de Paz
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Subvenciones

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid