Visto el escrito remitido por la Entidad CaixaBank, S.A., en el que comunica integración tecnológica de la Entidad Bankia, S.A. en ella, este Departamento dicta la siguiente Resolución:
Se procede a cancelar la autorización número 50 para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria, correspondiente a la Entidad Bankia, S.A. En consecuencia, la citada Entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (BOE de 9 de julio), sin perjuicio de la eventual aplicación de lo previsto en el apartado primero, punto cuarto de la Instrucción núm. 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de octubre de 2021.–El Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Guillermo Barros Gallego.
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