De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en la comarca de Don Benito, en la provincia de Badajoz, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas de Valencia de Alcántara, Cáceres, Trujillo y Logrosán (Zorita), en la provincia de Cáceres, en la zona restringida frente al serotipo 4.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactada como sigue:
«Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Málaga.
b) En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
c) En la provincia de Córdoba: Las comarcas de Posadas (Vega del Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa del Duque (Pedroches II), Pozoblanco (Pedroches I), Villanueva de Córdoba (Pedroches III) y Montoro (Alto del Guadalquivir).
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3. En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Provincia de Badajoz.
b) En la provincia de Cáceres: Las comarcas de Valencia de Alcántara, Cáceres, Trujillo y Logrosán (Zorita).
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2021.–El Director General de la Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid